Violaciones a derechos humanos de manifestantes por el uso de “perdigones de goma” en Chile

1 de Noviembre de 2023
Violaciones a derechos humanos de manifestantes por el uso de “perdigones de goma” en Chile
Foto. Publimetro.

El uso de perdigones de goma, en contextos de protesta social, genera graves violaciones a los derechos humanos, debido a su potencial letalidad y comportamiento balístico incompatible con estándares internacionales.

Problema: normalización del uso de “perdigones de goma” en manifestaciones

En los últimos años, la reacción de los Estados latinoamericanos frente a la manifestación ha causado diversas violaciones a los derechos humanos. Parte de estas violaciones se han producido por la introducción de un nuevo tipo de munición: los “perdigones de goma”. Estos proyectiles se consideran “armas menos letales”, específicamente, “proyectiles de impacto cinético” (PIC).

Se argumenta que serían municiones “no letales”, y que, por tanto, pueden ser usadas en contra de manifestantes. Sin embargo, su comportamiento balístico hace que sean incompatibles con estándares mínimos del uso de fuerza. El problema es que esta conclusión sólo es posible cuando se realiza un estudio interdisciplinario de estos artefactos.

¿Qué es la “escopeta antidisturbios” y sus “perdigones de goma?

Primer mito/confusión: las “escopetas antidisturbios” no serían armas de fuego

Las escopetas “antidisturbios” son escopetas comunes calibre 12. Las policías le dicen “antidisturbios” cuando utilizan munición “menos letal”, esto es, “perdigones de goma”. En cambio, cuando las usan con perdigones de plomo, las consideran “letales”. Surge la primera confusión, ya que afirmar que se trata de municiones menos letales es falso. El tipo de munición no hace variar el mecanismo. Las escopetas siguen siendo armas de fuego. 

Segundo mito/confusión: las municiones serían “no letales”

Los PIC son diseñados en base al principio de Pain Compliance, con el fin de que impacten al individuo produciéndole dolor o lesiones leves, para asegurar que obedezca las órdenes de la autoridad. Los Estados justifican estas municiones, porque serían “no letales”.

El problema es que están omitiendo evidencia balística y forense:

(i) No existe un PIC que no sea potencialmente letal a corta distancia.

(ii) A cualquier distancia pueden provocar trauma ocular.

(iii) Los impactos en el tercio superior del cuerpo pueden provocar heridas graves o mutilaciones.

Por tanto, son potencialmente letales.

En el caso de los “perdigones de goma” existe un problema adicional: la dispersión de los proyectiles. La mayoría de las municiones son cartuchos que contienen diversos proyectiles de goma, que suelen endurecerse con metales, normalmente con plomo. En la región se han empleado cartuchos que contienen 3, 12, 18 y hasta 24 proyectiles. Por ende, al ser disparada la munición, múltiples proyectiles salen del cañón del arma. Este efecto se llama “cono de dispersión”. En consecuencia, no son precisas.

A corta distancia, los proyectiles no alcanzan a dispersarse, impactan al blanco a alta velocidad, pueden penetrar la piel, e incluso ser letales. En cambio, mientras mayor sea la distancia, y según factores externos como el viento, pueden dispersarse descontroladamente.

En resumen, cuando se utilizan a larga distancia se dispersan demasiado pudiendo impactar a inocentes, generando un efecto indiscriminado. A distancias medias, pueden impactar en la cara de las personas. A corta distancia son letales. A cualquier distancia pueden provocar daño ocular. Por ende, operacionalmente son una mala munición para la función policial.

Lecciones del caso chileno para la región

De acuerdo con la Unidad de Trauma Ocular del Hospital del Salvador de Santiago de Chile, entre el 18 de octubre y el 30 de noviembre de 2019, atendieron a 182 personas con lesiones causadas por PIC utilizados por Carabineros. Al menos 85, padecieron ceguera legal en uno o ambos ojos. Informes de Amnistía,  Human Rights Watch y el ACNUDH reportaron el uso de PIC y de otras armas menos letales.

Antes de su despliegue en octubre de 2019, Carabineros publicó una Orden General que etiquetaba esta munición como “no letal”. A raíz de las violaciones a los derechos humanos durante el estallido social, el año 2020 actualizó esa reglamentación etiquetándola como “menos letal”.

La filtración de un documento interno de Carabineros en noviembre de 2019, reveló que la institución realizó pruebas balísticas ya en 2012, constatando los peligros descritos: a corta distancia (menos de 15 metros) era potencialmente letal y a cualquier distancia podía ocasionar trauma ocular. Por tanto, Carabineros sabía las consecuencias de la munición y no podía sino conocer que eran contrarias a los estándares internacionales. Es importante mencionar que ese mismo año 2012, Carabineros usó estas municiones provocando traumas oculares a manifestantes en el sur de Chile. Esos casos fueron judicializados y el Estado chileno fue condenado civilmente por la afectación de derechos humanos.

Pese a todo lo anterior, los PIC no han sido prohibidos en Chile.

Infracción de estándares internacionales

Existen algunos principios generales sobre el uso de la fuerza, en base a instrumentos de soft law y la práctica de tribunales y órganos internacionales de derechos humanos. Así, el principio de legalidad obliga a los Estados a contar con regulación adecuada de la fuerza, acorde al Derecho internacional. Este principio suele infringirse, porque la regulación de los perdigones de goma no suele ser legal, es secreta y es producida por las policías que las emplean.

Según el principio de necesidad, los funcionarios del Estado sólo pueden emplear la fuerza cuando sea indispensable para el desempeño de su deber y cuando no existan otros medios disponibles.

En virtud del principio de proporcionalidad, el tipo y nivel de fuerza deben ser graduados en relación con la amenaza que representa el individuo contra la que se emplea.

Es posible identificar tres principios adicionales a estos principios clásicos. Según el principio de precaución, deben adoptarse las medidas necesarias para minimizar los riesgos y las lesiones. Así, deben implementarse medidas preventivas, como la capacitación de los funcionarios o el testeo previo de las armas.

En base al principio de no discriminación, los funcionarios no pueden discriminar a una persona cuando usan la fuerza, debiendo ejercerla con mayor cuidado respecto de personas especialmente protegidas.

Finalmente, el principio de rendición de cuentas obliga a que los funcionarios estatales respondan por sus acciones y decisiones cuando emplean la fuerza antijurídicamente.

Además, las Orientaciones de Naciones Unidas sobre Armas Menos Letales contienen estándares específicos respecto sobre los PIC: sólo se puede apuntar hacia la parte baja del abdomen y las piernas; solo se pueden usar en caso de amenaza inminente de muerte o lesión grave; en cuanto a la precisión, la munición no puede desviarse más de 10 centímetros de diámetro del punto hacia el cual se apunta; se prohíbe absolutamente municiones que contengan metal; todo PIC debe ser testeado en cuanto a su comportamiento balístico y las consecuencias que pueden provocar.

Riesgo para la región

Resulta alarmante que las policías a nivel regional normalicen los PIC para controlar manifestaciones, especialmente, si se considera que en la mayoría de los casos las especificaciones técnicas de las municiones son secretas, desconociéndose si las policías han testeado sus riesgos.

Pese a los intentos de legitimar su utilización, el comportamiento técnico de las municiones hace que sean incompatibles con la función policial. Su uso en contextos “menos letales” infringe estándares de derechos humanos, dada su letalidad a corta distancia, su comportamiento indiscriminado a larga distancia y su potencialidad de provocar trauma ocular a cualquier distancia.

La única vía es la prohibición de estas armas en todos los Estados de la región, ya que si se permiten ocasionarán consecuencias graves.

Dado que estas municiones están diseñadas para ocasionar dolor, la línea entre un uso justificado y la tortura es tenue, porque pueden ser usadas para castigar a manifestantes a distancia, especialmente, aprovechándose la dispersión, generando un efecto indiscriminado. Pero, si se prefiriere mantenerlas para hipótesis de uso de fuerza letal, sus limitaciones operacionales hacen que sean inadecuadas.

Las organizaciones de la sociedad civil han manifestado su preocupación, pudiendo citarse como ejemplo la reciente declaración de Shoreditch, firmada por varias organizaciones latinoamericanas. Además, varias organizaciones han solicitado una audiencia temática a la CIDH para abordar el problema.

Citación académica sugerida: Velásquez Valenzuela, Javier y Sferrazza Taibi, Pietro. Violaciones a derechos humanos de manifestantes por el uso de “perdigones de goma” en Chile y otros países de la región. Agenda Estado de Derecho 2023/11/01. Disponible en: https://dutapp.com/violaciones-a-derechos-humanos-de-manifestantes-por-el-uso-de-perdigones-de-goma-en-chile/

Palabras Clave: perdigones de gomas, estallido social de Chile, uso excesivo de la fuerza, derecho a la protesta.

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ACERCA DE LOS AUTORES
Javier Velásquez Valenzuela

Profesor de Derecho Penal y Criminología, Universidad de la Frontera

Pietro Sferrazza Taibi

Profesor de Derecho Internacional, Universidad Andrés Bello

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.