Venezuela: detenciones arbitrarias y ausencia de Estado de Derecho

25 de Agosto del 2020
Venezuela: detenciones arbitrarias y ausencia de Estado de Derecho

Si algo demuestra que en Venezuela el Estado de Derecho ha desaparecido es el uso continuo del sistema de justicia penal, en el que incluimos principalmente a los cuerpos de seguridad del Estado, a la Fiscalía y a los Tribunales, como un arma de la intolerancia oficial contra todo aquel que, en un determinado momento, sea percibido como un “enemigo” del poder y de la hegemonía. 

Recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó su preocupación por la detención del activista político Nicmer Evans, bajo el amparo de la Ley contra el Odio, la Intolerancia y por la Convivencia Pacífica, que “contempla tipos penales vagos y ambiguos y criminalizaría la crítica política en perjuicio de la libertad de expresión”.

A esto debemos agregar que dicho “cuerpo normativo” no es una ley en sentido estricto, ya que no fue promulgada por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador, en los términos en que lo ordena el artículo 202 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Además, viola el principio de estricta y absoluta reserva legal (Art. 49.6, CRBV) que impera en materia penal.

Pero estas prácticas son de larga data. Desde 2014 hasta julio de 2020, en la ONG Foro Penal hemos registrado más de 15.000 arrestos arbitrarios por motivos políticos. De todos estos, a mediados de julio de 2020, quedaban 410 personas privadas de su libertad, formalmente categorizadas como presos políticos, y cerca de 9.200 personas sujetas a procesos penales injustos, también por razones políticas, pero bajo medidas cautelares que van desde la obligación de presentarse periódicamente ante los tribunales hasta la prohibición de salida del país, entre otras.

Esto es consecuencia directa de la desnaturalización del sistema de justicia penal, que lejos de estar articulado actualmente para cumplir las funciones que tiene asignadas desde el punto de vista formal —esto es, la de administrar justicia y la del control del fenómeno criminal, proporcionando mayor seguridad para todos—, se ha convertido en un arma de control social y político, en el que las normas no sirven como referencia o guía de actuación.

Que los tribunales penales en Venezuela ya no son sino lo antes apuntado lo demuestra, en primer término, el hecho de que el mérito académico de los aspirantes no es el criterio fundamental para el ingreso y la permanencia dentro del poder judicial. La “lealtad” al poder, en este contexto, es el único baremo a considerar, e incluso habiendo demostrado tal lealtad, mantenerse en funciones es un juego delicado y peligroso, pues la provisionalidad en el cargo es la regla, y ningún juez está a salvo de ser removido arbitrariamente de su puesto, e incluso de sufrir peores consecuencias, si llega en un momento determinado a tomar una decisión que sea contraria a los intereses coyunturales del poder político. Así las cosas, no hay forma de que se garantice la independencia y la imparcialidad judicial.

En segundo lugar, la completa sumisión del poder judicial al poder político, que no a la Constitución y a las leyes, también se demuestra en la manera en la que las causas, cuando tienen motivaciones políticas, se adelantan. El irrespeto continuo al derecho a la defensa, la incomunicación sistemática, e incluso la desaparición forzada de los detenidos, a veces hasta por semanas o meses, y el uso de evidencias de dudosa procedencia o francamente ilegales para justificar, si es que cabe el término, la detención o el pase a juicio de las personas son, entre otras irregularidades, la regla en los procesos penales en Venezuela. A esto debemos sumarle que, en la generalidad de los casos y violentando la separación de poderes, y más allá, el principio de la presunción de inocencia, la línea que debe seguir el desempeño judicial normalmente se dicta desde los medios de comunicación oficiales, en los que sus principales voceros políticos estigmatizan a los justiciables —generalmente personas que interesa neutralizar desde el punto de vista político—, y hasta adelantan cuáles son los delitos que se les deben imputar y cuáles han de ser las condenas que deberán cumplir.

Por último, también se demuestra que en este tipo de procesos la razón política prevalece sobre la razón jurídica cuando la duración misma de las causas revela que no existe en ellas intención alguna de cumplir con la obligación, dispuesta por la ley (Código Orgánico Procesal Penal, artículo 13) de “…establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas…”. El retardo procesal y la ausencia de condenas son la pauta común: según un informe de la ONG Una Ventana a la Libertad, 70% de los privados de libertad en Venezuela —entre los que se incluyen los presos políticos— no tienen una condena definitiva.

No interesa llevar a buen término el proceso, respetando las normas legales, sino convertir al proceso mismo, al trámite per se, en una especie de castigo anticipado, en una suerte indefinida de pena previa, que no ha sido determinada por condena alguna, sino por la naturaleza arbitraria y hasta kafkiana de la forma en la que se adelanta el proceso. De acuerdo con las cifras que manejamos en Foro Penal, tenemos que de las más de 9.600 personas criminalizadas por motivos políticos (a la fecha, 9.200 bajo medidas cautelares, a las que sumamos un poco más de 400 personas arbitrariamente privadas de su libertad), solamente 20 personas han sido formalmente condenadas en procesos que, además, no resultan confiables y no han servido ni a la justicia ni a la determinación de la verdad de los hechos, sino a otro propósito: a apuntalar la “versión oficial” sobre ciertos eventos de trascendencia nacional (por ejemplo, los sucesos del 11 de abril de 2002).

Aún en el supuesto negado de que diésemos por válidas estas condenas, que no pueden serlo pues en éstas no se han respetado las garantías que emanan del Debido Proceso, tendríamos que conceder que solo representan el 0,2% de los casos de persecución por motivos políticos. Esto demuestra con claridad que en los casos que tienen motivaciones políticas, no interesa determinar la verdad de los hechos ni procurar una condena justa contra quienes en efecto hayan cometido delitos, sino por el contrario, como ya lo hemos apuntado, lo que interesa es tergiversar el proceso penal y convertirlo en un castigo anticipado, al margen de toda legalidad.

Pero los efectos negativos de esta situación no quedan allí. La consolidación del sistema de justicia penal como una herramienta al servicio casi exclusivo de la intolerancia oficial tiene como efecto colateral que el fenómeno criminal, la inseguridad personal en general, se haya disparado a niveles nunca antes alcanzados en Venezuela. Evidentemente, si los recursos que se disponen para administrar justicia y para luchar contra la delincuencia se destinan a otras finalidades (como el mantenimiento de la hegemonía política), la consecuencia inmediata es el crecimiento sin control de los fenómenos sociales a los que no se presta atención. Así lo demuestran las estadísticas de ONG como el Observatorio Venezolano de la Violencia, que destacan que, en determinadas modalidades de delincuencia común, limpunidad general supera el 90%, mientras que en delitos de extrema gravedad, como el homicidio, este índice de impunidad ha llegado a superar en algunos momentos el 95%. Esto incrementa la inseguridad, que afecta a todos los ciudadanos, independientemente de cuál sea el tinte político de sus posturas u opiniones.

Sobre estas bases, urge la reconstrucción de la institucionalidad, específicamente la de las instituciones encargadas de la Administración de Justicia, y el rescate del Estado de Derecho en Venezuela.

Citación académica sugerida: Himiob Santomé, Gonzalo: Venezuela: detenciones arbitrarias y ausencia de Estado de Derecho, 2020/08/25. Disponible en: https://dutapp.com/venezuela-detenciones-arbitrarias-y-ausencia-de-estado-de-derecho/

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ACERCA DEL AUTOR
Gonzalo Himiob Santomé

Miembro fundador y Director Vicepresidente de la ONG Foro Penal. Abogado de la Universidad Católica Andrés Bello. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Se ha desempeñado como profesor universitario, y también como escritor y columnista de varios medios de comunicación. Más información.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.