¿Una institución educativa puede rechazar el ingreso a clases presenciales a quien decida no vacunarse contra el COVID-19? Tensión entre el derecho a la educación, la salud y la autodeterminación.
El plan de vacunación contra el COVID-19 ha comenzado a nivel mundial, y a pesar de que el escenario actual evidencia una asimetría entre los diferentes países en cuanto al número de dosis aplicadas y las poblaciones priorizadas, en la medida que se avance con el proceso, nos enfrentaremos a problemas jurídicos referentes a la vacunación, como es el caso de la voluntariedad o no de la aplicación de la vacuna.
En ese contexto, la negativa de personas a ser vacunadas, conllevará a que desde el punto de vista jurídico, se deban resolver las tensiones entre los derechos involucrados. Así, en caso de presentarse una situación de negativa a recibir una vacuna contra el COVID-19, se podrían encontrar en tensión el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal, en su manifestación a no recibir un tratamiento médico o el derecho a la educación —cuando el conflicto se plantee en el ámbito educativo—; frente al derecho a la salud pública, como se desarrollará en el siguiente apartado.
En esta entrada, me referiré de manera concreta a la tensión del derecho a la educación de estudiantes mayores de edad que podrían manifestar la negativa a recibir la vacuna o estudiantes menores de edad, a quienes sus padres se nieguen a vacunar; frente al derecho a la salud de una sociedad que enfrenta una pandemia, y de manera particular, el derecho a la salud de los demás miembros de la comunidad educativa.
La negativa a recibir una vacuna, es una situación que involucra diferentes derechos. Por un lado, se encuentra el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal de quien decide no aplicarse una vacuna. Ello se manifiesta, en la premisa según la cual, se debe contar con el consentimiento de los pacientes al momento de la realización de cualquier procedimiento médico, dentro de los que se incluye la vacunación.
En el caso de los menores de edad, el consentimiento, por regla general se encuentra en cabeza de los padres o tutores legales, quienes en principio, son los encargados de autorizar la realización de los procedimientos médicos, incluso tratándose de “menores adultos”, es decir, menores próximos a cumplir la mayoría de edad. Así, por ejemplo, la Corte Constitucional colombiana ha señalado que ante la negativa de un “menor adulto” de recibir una transfusión de sangre, por ser contraria a sus creencias religiosas, se debe tener en cuenta también el consentimiento de quien tiene la patria potestad, prevaleciendo la decisión del padre o la madre, si el propósito de aquellos es salvaguardar el derecho a la vida del menor.
Por otro lado, se encuentra el derecho a la salud pública, atendiendo que uno de los propósitos de la vacunación es la garantía del derecho a la salud de terceros indeterminados, que pueden ser contagiados por una persona no vacunada. Sobre este particular, hay que señalar que, aunque de acuerdo con los estudios, las vacunas no impiden el contagio, sí reducen la posibilidad de contraer la enfermedad y previenen hospitalizaciones, y por tanto, influyen en el porcentaje de personas que requiren acceso a hospitales o cuidados intensivos. Lo anterior, se traduce a su vez, en la capacidad del sistema de salud de atender o no a todos los casos que se presenten de COVID-19 y de otras enfermedades.
Adicionalmente, en el contexto educativo, a estos derechos se sumaría el derecho a la educación de quienes son expulsados o no aceptados en las instituciones, por negarse a la vacunación, ya sea por decisión propia, o de los padres o tutores, tratándose de estudiantes menores de edad. En esta materia, hay que anotar que en algunos países como Estados Unidos —en donde la vacunación ha avanzado con mayor celeridad—, ya se ha empezado a discutir sobre la obligatoriedad de la vacuna para asistir a clases presenciales y a otros tipos de escenarios.
Ahora, la pregunta que surge es: ¿cuáles derechos deben primar al resolver la tensión expuesta?
En España, en un caso en el cual los padres de estudiantes se negaban a aplicar a sus hijos la vacuna contra el sarampión, un juez determinó la obligatoriedad de la imposición de la vacuna de manera excepcional y transitoria. Lo anterior, justificado en la necesidad de contener un brote en el colegio al que asistían los menores.
El caso citado, sobre renuencia a la vacunación, demuestra que el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal pueden ceder frente al derecho a la salud pública. Sin embargo, se destaca que el juez reconoce la excepcionalidad y transitoriedad de la medida. A su vez, la decisión se justifica en la necesidad de la vacunación en una situación específica.
En el mismo sentido, en un pronunciamiento reciente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el marco de un caso, en el que los padres de varios estudiantes checos consideraron vulnerado su derecho al respeto a la vida privada, al ser multados por incumplimiento del plan de vacunación obligatorio de sus hijos —a quienes además, se les negó la admisión en una guardería en razón a este hecho—, se consideró que la vacunación obligatoria es necesaria en una sociedad democrática y se encuentra justificada en la Ley.
De esa manera, en esta oportunidad, también la necesidad de la medida, fue el criterio clave para la decisión del Tribunal, a partir de la aplicación de un test en el que se determinó si la medida respondía a una necesidad social urgente y si los argumentos de las autoridades nacionales fueron pertinentes, suficientes y proporcionados, con relación al fin legítimo perseguido.
En los conflictos de derechos, no puede señalarse en abstracto cuál derecho debe prevalecer. Sin embargo, los asuntos reseñados proporcionan antecedentes que pueden resultar de utilidad para la resolución de futuros casos, en los cuales se presenten negativas a la vacunación contra el COVID-19 en el ámbito educativo.
En ese escenario futuro, para resolver el conflicto, se deberá tener en cuenta, como lo hizo el TEDH, la necesidad de la medida, si cumple un fin legítimo y si el límite al otro derecho resulta o no proporcional.
La necesidad de la medida se determinará atendiendo como mínimo:
1) El número de casos al momento de aplicar la vacuna de manera obligatoria —puesto que, si lo que se pretende es evitar el colapso del sistema de salud pública, un bajo número de casos, haría tender la balanza hacía la decisión autónoma de no aplicarse la vacuna. Esta misma situación se presentaría en caso de llegarse a la denominada “inmunidad de grupo o colectiva”—.
2) La efectividad de la vacuna —dado que, solo si la vacuna es efectiva, reduciendo el número de casos o evitando la agravación de los síntomas, se tendería hacía la obligatoriedad de su aplicación en determinados contextos—.
3) Los efectos secundarios —un alto número de casos de efectos secundarios, generaría que la autonomía de la voluntad pueda tener un mayor peso en la ponderación—
4) La población a la que iría dirigida y los espacios en que estos se desenvuelven —en la medida que en ciertos escenarios habría mayor posibilidad de transmitir el virus y que el virus afecta de manera diversa a diferentes poblaciones de acuerdo a la edad—.
En ese sentido, y considerando la gravedad de la pandemia del COVID-19, la efectividad que han demostrado las diferentes vacunas y el bajo porcentaje de casos con efectos secundarios; podría ser admisible la obligatoriedad de la vacuna en el ámbito educativo —caracterizado por espacios cerrados, largas interacciones y constante generación de gotículas respiratorias y aerosoles—, lo que aumenta la posibilidad de transmisión dentro de la comunidad educativa y a las familias de los miembros de la comunidad.
Por su parte, la afectación del derecho a la educación, de quien se rehúsa o cuyos padres rehúsan a vacunar, resultaría proporcional frente a la grave afectación de la salud pública que ha generado la pandemia, y en donde, las instituciones educativas, por las características antes descritas, pueden ser focos de contagio.
Adicionalmente, la vacunación obligatoria, redundaría en beneficio de la garantía del derecho a la educación y permitiría el regreso a las aulas de millones de estudiantes, que por causa de la pandemia, se han visto obligados a recibir clases remotas, e incluso, al abandono escolar, ante la falta de medios tecnológicos para acceder a la educación.
En conclusión, desde el punto de vista jurídico, y conforme al cumplimiento de los presupuestos de necesidad y proporcionalidad de la medida previamente expuestos, sería admisible la obligatoriedad de la vacunación de los estudiantes contra el COVID-19.
[ENCUESTA] 📣¿Una institución educativa puede rechazar el ingreso a clases presenciales a quien decida no vacunarse contra el COVID-19? 📘👩🏫🧑🏫
— Agenda Estado de Derecho (@A_EstadoDerecho) July 8, 2021
Citación académica sugerida: Monterroza, Vanessa. Vacunas y derecho a la educación: ¿Qué hacer ante los casos de estudiantes que no se quieran vacunar?. Agenda Estado de Derecho, 2021/07/09 Disponible en: https://dutapp.com/vacunas-y-derecho-a-la-educacion-los-casos-de-estudiantes/
Palabras clave: COVID-19, educación, vacunación, tensión entre derechos.
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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.