Dos tribunales en Colombia ordenaron el arresto del Presidente por el supuesto incumplimiento a acciones de tutela (recurso de amparo) ¿Es posible? ¿Fue proporcional?
A inicios de junio el Presidente de Colombia –Iván Duque– fue noticia por un asunto mediático: los Tribunales del Distrito Judicial de Ibagué y Magdalena consideraron que el Presidente no había cumplido las órdenes emanadas de acciones de tutela y, en consecuencia, ordenaron el arresto del Presidente. El arresto no se efectuó toda vez que la Corte Suprema de Justicia revisó a fondo el asunto en los últimos días y no encontró que el Presidente hubiera incumplido la sentencia. No obstante, estas órdenes han suscitado discusiones sobre la procedencia de los desacatos respecto del Presidente como autoridad aforada constitucionalmente.
La acción de tutela se destaca por ser una acción ágil y oportuna para proteger derechos fundamentales. Por ende, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 regula el desacato como una figura que se deriva del incumplimiento de un fallo de tutela. Quien incurra en desacato puede ser sancionado con arresto hasta de seis meses y multas.
El presidente Duque se encuentra en dos procesos en que se le ha impuesto sanción de arresto. Por un lado, el Tribunal de Ibagué la generó, e impuso una multa de quince millones de pesos, por el incumplimiento de una tutela en la que la Corte Suprema de Justicia ordenó al Presidente la creación de un comando especial para la protección del Parque Nacional de los Nevados, el cual había sido declarado sujeto titular de derechos en la misma decisión. Por otro lado, en el caso del Tribunal del Magdalena, se impuso la medida por el incumplimiento de acciones concretas para ejecutar el plan maestro del quinto centenario del Departamento del Magdalena. Sin embargo, desde presidencia se han realizado acciones en los últimos días con el fin de cumplir esta acción de tutela.
Al margen de la decisión de la Corte Suprema de Justicia –en la que revocó la decisión del Tribunal de Ibagué tras valorar la proporcionalidad de la sanción impuesta–– estas órdenes de arresto pueden convertirse en un mecanismo de impulso a procesos de tutela de forma más agresiva –y posiblemente, efectiva–. No puede perderse de vista que en un país donde 4 de cada 10 sentencias de tutela culminan en procesos de desacato para que se cumplan, la inacción de las autoridades públicas es notoria, incluyendo en ocasiones la del mismo Presidente. Cabe destacar que en ambos procesos el incumplimiento es a órdenes directas y claras dirigidas específicamente al Presidente de la República, con lo que podría servir como mecanismo para que las órdenes más sencillas sean tomadas de forma más rápida por el mandatario.
Ante la noticia del arresto, el Presidente Duque interpuso una acción disciplinaria en contra de los magistrados del Tribunal de Ibagué que impusieron el arresto. De acuerdo con la defensa jurídica de Duque y la posterior denuncia, los magistrados prevaricaron. Lo anterior, en tanto el Presidente, como aforado, sólo puede ser sancionado por el Congreso de la República con penas privativas de libertad. Esta tesis fue también apoyada por el actual Ministro de Justicia. Del mismo modo, se anunció que se iniciarían las mismas acciones contra los magistrados del Tribunal del Magdalena.
Es muy importante resaltar que en este caso estas acciones disciplinarias amenazan gravemente la independencia judicial. Es a todas luces desproporcionado el hecho de llevar esta discusión de fondo a un escenario sancionatorio, cuando el Presidente podía haberlo conducido únicamente en el marco del desacato en caso de no estar de acuerdo con la decisión de los Tribunales.
Ahora bien, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los arrestos a autoridades que hacían parte del fuero militar. La Corte ha concluido que las sanciones del desacato desbordan el ámbito específico del fuero y por lo tanto deben ser impuestas por el juez de tutela. En el caso del Presidente la naturaleza de su fuero es diferente y responde a evitar que se abuse del acceso a la justicia para paralizar el ejercicio del poder, por lo que la misma conclusión no funciona para este caso. Sin embargo, hay dos razones para señalar que la defensa del fuero en este caso es un poco más débil.
Por un lado, de la lectura de los artículos 174 y 175 de la Constitución que crean el fuero, se entiende que la competencia del Congreso en este caso es únicamente para formular y conocer de las acusaciones penales al Presidente, con independencia del tipo de pena a imponer. La naturaleza del desacato es constitucional y no penal, por lo que el Congreso no tiene competencia dentro de buena parte del proceso. Es decir, el Congreso únicamente podría evaluar la orden de arresto con el fin de respetar el fuero, pero no podría generar otras órdenes para el cumplimiento de un fallo de tutela, solicitar más pruebas o evaluar el cumplimiento de las órdenes que están en un fallo en firme. Esas acciones están limitadas al juez de tutela, quien es en últimas el que está legitimado conforme al Decreto 2591 para sancionar a las autoridades por su incumplimiento.
Por otro lado, existen casos de otros aforados que comparten el mismo fuero que el Presidente y han sido sancionados por un juez de tutela. Este es el caso reciente del Fiscal General de la Nación, quien fue parte de un desacato en que había sido sancionado con una multa. Esta sanción se anuló en el período de consulta del desacato por parte de la Corte Suprema de Justicia, al concluir que el Fiscal había cumplido las órdenes de la tutela en sus posibilidades. Pues bien, a esta misma conclusión arribó la Corte Suprema de Justicia llegó a en el caso del Presidente, aun cuando estableció que la sanción de arresto era desproporcional.
Lo anterior quiere decir que, a pesar de que se levantó la orden de arresto contra Duque, la Corte admitió que las órdenes de arresto derivadas de desacatos deben ser proferidas por el juez de tutela. Particularmente, la Corte Suprema citó precedentes de la Corte Constitucional en materia de fueros, como el militar anteriormente mencionado, para establecer que el fuero constitucional no se puede emplear en el ámbito del desacato de tutela porque la naturaleza de sus órdenes de arresto no es sancionatorio sino correctivo, es decir, dirigido a que se cumplan las órdenes de los fallos. A su vez, carece de sentido que una autoridad diferente al juez constitucional verifique el cumplimiento de la sentencia de tutela. Ello, ya que es necesario que la protección constitucional cuente con mecanismos ágiles y oportunos como los que tiene únicamente el juez constitucional.
Por ende, en este caso la Corte Suprema contraría la tesis sostenida por la Presidencia, y en este caso funcionaría también como un superior jerárquico que evalúe en todos los casos las órdenes de arresto de la autoridad aforada con el fin de evaluar el cumplimiento de la tutela y la proporcionalidad de la sanción, tal y como ya está regulado por el Decreto 2591 de 1991.
A pesar de que sea posible el arresto del Presidente, y que su proporcionalidad sea controlada por una Alta Corte, existen aún dos incógnitas sobre este asunto. Por un lado, se abre la puerta para que en los miles de casos en que el Presidente es accionado sea objeto de medidas correctivas en el marco del trámite de desacato. Esto, tal y como busca el fuero en lo penal, pondría en riesgo la estabilidad y continuidad de la gestión del mandatario. Además, sobrecargaría a la Corte Suprema al tener que evaluar miles de desacatos con sanciones de arresto. En segundo lugar, no es clara la proporcionalidad y utilidad de tener al presidente bajo arresto en un desacato. Debe tenerse presente que lo más importante de un desacato es que la autoridad cumpla y se protejan los derechos fundamentales de las personas.
Dado este marco, es necesario contar con un cierre jurídico a este debate, posiblemente en otros escenarios como la Corte Constitucional, con el fin de contar con precedente vinculante explícito sobre el tema. Ello, sumado a las acciones disciplinarias que amenazan la independencia judicial, sobre todo cuando son publicitadas por parte del más alto dignatario de la Nación en medios de comunicación.
Pero lo más importante, en uno y otro caso, es que el Presidente y las demás autoridades cumplan las tutelas, que no deban llegarse a escenarios de sanciones y arrestos solo para proteger derechos fundamentales de personas que necesitan ver los cumplimientos de esos fallos.
Citación académica sugerida: Annear, Cristina. Un Presidente bajo arresto. Agenda Estado de Derecho. 2022/07/28. Disponible en: https://dutapp.com/un-presidente-bajo-arresto-colombia-ivan-duque/
Palabras clave: Arresto, desacato, Iván Duque, Presidente, Colombia
Abogada de la Universidad de los Andes, estudiante de la maestría en Justicia y Tutela de los Derechos con énfasis en derecho procesal de la Universidad Externado de Colombia. Es actualmente investigadora del área de litigio del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia en Colombia.
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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.