¡Fue travesticidio! El juicio por jurado y las violencias de géneros en Argentina (Caso Melody Barrera)

18 de Enero de 2023
¡Fue travesticidio! El juicio por jurado y las violencias de géneros en Argentina (Caso Melody Barrera)
Tomado de: https://agenciapresentes.org/2022/09/12/comienza-el-juicio-por-el-travesticidio-de-melody-barrera-en-mendoza/

Un jurado determinó que el asesinato de una mujer trans a manos de un policía constituye un crimen de odio y travestidicio ¿Qué hay detrás de esta decisión histórica y que rol jugó el hecho que fue un juicio por jurado?

¡Fue travesticidio! Así lo decidió por unanimidad un jurado popular de Mendoza el 15 de septiembre de 2022, tras seis horas de deliberación: un tribunal de doce ciudadanos (seis mujeres y seis varones) sin ningún tipo de conocimiento técnico, convocados para juzgar el caso del policía Chávez Rubio acusado de haber asesinado a Melody Barrera por el odio a su identidad travesti.

De esta manera se sentó un precedente histórico: el primer veredicto de un jurado por travesticidio en un país donde la justicia profesional casi no registra condenas por crimen de odio y travesticidio.

Melody era una mujer  travesti de 27 años. En la madrugada del 29 de agosto de 2020 en plena cuarentena, se encontraba ejerciendo la prostitución como medio de subsistencia, al igual que lo hacen muchas chicas travestis-trans debido a la discriminación y marginación social que las excluye del mercado formal de trabajo y condiciones dignas.

Se encontraba en la calle, sola, ante el riesgo de ser víctima de muchas violencias: robos, abusos, amenazas, golpes, asesinato, etc. Violencias que frecuentemente sufren por el solo hecho de ser travestis-mujeres trans. Y con la nula protección del Estado de Argentina que conoce de estas situaciones y poco o nada hace para resguardar la vida y dignidad de estas personas, fue abordada por este policía que la acribilló de seis disparos.

Un testigo clave declaró haber escuchado decir al policía Chávez: “ahora voy a cagar a tiros a los travas”, expresión demostrativa de su desprecio y prejuicio hacia las personas travestis y que sería, entre otras pruebas, de las más importantes para demostrar el motivo de odio del asesinato (indicador de odio).

No es este el único caso que le toca juzgar a jurados populares donde el crimen está relacionado a hechos de violencia u odio de géneros. El caso de Melody fue el primero de travesticidio pero también, se decidieron casos de femicidios, abusos sexuales, es decir, crímenes donde la identidad de género de la víctima es el motivo de la violencia o el odio del agresor.

Juicio por jurados y perspectiva de género

    Las investigaciones que se vienen llevando a cabo sobre estos casos dan cuenta de que, a juzgar por los resultados, los jurados, ciudadanos y ciudadanas comunes y corrientes no solo comprenden los hechos, la prueba y la ley, sino que deciden los casos con perspectiva de género.

Y que eso sea así, no es obra individual de cada jurado sino de un determinado sistema de enjuiciamiento. El juicio por jurados tiene distintos mecanismos (inexistentes en la justicia profesional) que ayudan a reducir la influencia de prejuicios y estereotipos en los veredictos.

Ese diseño del juicio por jurados principalmente tiene que ver con:

i. La conformación de un tribunal de jueces accidentales, es decir, ciudadanos sorteados para el caso.

ii. Una audiencia de selección donde la acusación y la defensa pueden excluir a las personas que demuestren tener prejuicios o estereotipos

iii. La integración con paridad de género: igual cantidad de mujeres y varones, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA,) también integración con identidades no binarias.

iv. Un juez o jueza que decide qué prueba se va a producir en el juicio: solo prueba legal, confiable y que no genere prejuicios.

v. Un litigio de partes con perspectiva de géneros, donde cada una presenta su caso en un contexto.

vi. El control del juez sobre la producción de la prueba para evitar revictimización o generar confusión al jurado.

vii. Instrucciones claras: una explicación de la ley al jurado teniendo en cuenta el contexto y vulnerabilidades)

viii. Decisión unánime, lo que garantiza un mayor intercambio para alcanzar la decisión.

El juicio por jurados, aun cuando es una obligación constitucional para el juzgamiento de los casos penales más graves, ya que nuestra Constitución Nacional lo establece obligatoriamente para los crímenes, también se presenta como un modelo de justicia más eficiente porque permite alcanzar una decisión más racional e imparcial.

Críticas (in) fundadas al juicio por jurado

Existen muchos prejuicios sobre los jurados que son miembros de la ciudadanía sin educación jurídica : que no está preparada, que no va a entender la prueba, o a comprender la ley. Pero todo esto no son más que prejuicios de carácter elitistas: el saber es sólo de los técnicos. Lo mismo ocurre, cuando se dice que es necesario capacitar a los jurados en temas de género, y se proponen cursos o manuales para educar al jurado.

Se sostiene prejuiciosamente que las personas legas son más influenciables por los preconceptos y estereotipos de género mientras que la justicia profesional, se encontraría en mejores condiciones de juzgar estos casos en virtud de sus conocimientos del derecho. Nada más alejado de la realidad. En efecto, las sentencias estereotipadas y la revictimización en el proceso judicial que sufren día a día muchas víctimas de este tipo de criminalidad son las prácticas discriminatorias más corrientes y violatorias de los derechos humanos.

La cuestión está en comprender que todos y todas tenemos prejuicios y estereotipos, la menor influencia de estos es lo que garantiza un mejor diseño, un sistema de enjuiciamiento, de tratamiento de casos que prevea salvaguardas de la racionalidad e imparcialidad, como lo hace el juicio por jurados. No se trata de que un/a ciudadano/a sea mejor que un juez/a, o a la inversa, sino de las herramientas que brinda un determinado modelo de gestión de casos para asegurar que la decisión se corresponda con los fines del sistema: alcanzar la verdad para la aplicación justa de la ley siempre, con resguardo de las garantías.

La perspectiva de género se transmite a los jurados a través del litigio e instrucciones, esa es la manera establecida por el sistema. Dictar cursos o capacitaciones podría generar riesgo de confusión en el jurado o hasta podría resaltar los prejuicios que se pretenden reducir (como de hecho lo han descubierto también, ciertas investigaciones realizadas en países que integran el sistema del common law).

El juicio del caso Melody Barrera demuestra que el profesional desempeño de quienes intervinieron (fiscalía, acusación, jueza) y las instrucciones al jurado con perspectiva de género garantizan una decisión con perspectiva de género, es decir, que tiene en cuenta el contexto y la influencia de los factores de vulnerabilidad.

Melody Barrera: un caso histórico

Una mención especial debo hacer sobre el rol de las instrucciones, la explicación de la ley aplicable al caso, en tanto, fue la primera vez que se instruyó al jurado sobre un crimen de odio, más precisamente, sobre el travesticidio y transfemicidio en la que fue determinante la transmisión a los jurados acerca de los distintos indicadores de odio.

Y no solo eso, ya que además de la instrucción sobre esta calificación legal, se les explicó las reglas de valoración de la prueba conforme con los estándares en la materia, y en ese sentido, se los instruyó sobre lo que implica un contexto de violencia de género contra personas travestis y mujeres trans y el deber que tienen de valorar la prueba dejando de lado sus sesgos y prejuicios para lo cual, se les dio ejemplos de aquéllos existentes en nuestra sociedad contra el colectivo.

De esta manera, las instrucciones dieron un encuadre jurídico al caso y sirvieron de guía al jurado en el proceso de toma de decisión. 

Que el resultado haya sido: “fue un travesticidio” no es obra del azar, sino de un sistema, de un diseño, de un trabajo de profesionales responsables y de una ciudadanía respetuosa de la diversidad que reconoce las violencias y la discriminación y envía un mensaje de repudio contra aquéllos que la ejercen.

Este es el tipo de litigio que debemos asegurar en un Estado de derecho democrático, siempre con la participación ciudadana y con respeto de las garantías.

Citación académica sugerida: Reyes, Analía Verónica: ¡Fue travesticidio! El juicio por jurado y las violencias de géneros en Argentina (Caso Melody Barrera). Agenda Estado de Derecho. 2023/01/18. Disponible en: https://dutapp.com/travesticidio-melody-barrera-el-juicio-por-jurado-y-las-violencias-de-generos-en-argentina/

Palabras clave: Argentina; Melody Barrera; juicio por jurado; travesticidio; crímenes de odio

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ACERCA DE LA AUTORA
Analía Verónica Reyes

Abogada de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), Maestrando en Derecho Procesal de la UNLP, Docente de la materia Teoría General del Derecho Procesal, Derecho Procesal Penal y Litigación Penal. Coordinadora del área de alfabetización jurídico-democrática del Observatorio de Enseñanza del Derecho de la FCJS-UNLP, Directora del Programa de Extensión sobre Juicio por jurados y litigación de la Universidad del Este, Visitante profesional en la Corte IDH 1er periodo 2020, Secretaria del Tribunal en lo Criminal n 4 de La Plata, Bs. As. Autora de publicaciones sobre estudios de juicio por jurado y géneros.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.