¿Qué relevancia tienen las soluciones amistosas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos? ¿Cuál es su impacto?
El 27 de agosto de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saludó la firma de un acuerdo de solución amistosa en el caso F.S. sobre Chile, en trámite ante ese organismo internacional. El proceso se había iniciado como consecuencia de la violación de derechos de F.S., portadora del virus del VIH, quien sufrió una esterilización sin su consentimiento en un hospital público durante el parto por cesárea que atravesó. Esa afectación de derechos, además, no fue investigada con debida diligencia y finalizó en impunidad. Con motivo de esa intervención, F.S. perdió su capacidad reproductiva. Un detalle más exhaustivo del caso, de las afectaciones de derechos denunciadas y de su encuadre convencional puede verse aquí.
Si bien el acuerdo suscripto no se ha hecho público aún, ni tampoco se habría adoptado el informe de solución amistosa del artículo 49 de la Convención Americana (CADH), la Comisión indicó que: “contiene diversas medidas de reparación de alto impacto entre las que se encuentran medidas de satisfacción (acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado, reunión privada de disculpas con la primera dama de la República, difusión del acuerdo, solicitud de inicio de procedimiento por faltas a la ética profesional y elaborar recomendaciones para mejorar los procedimientos médicos en la materia), medidas de rehabilitación médica, psicológica y social (subsidio habitacional, becas escolares, atención integral en salud), compensación económica y garantías de no repetición (difusión de directrices para los servicios de salud sobre esterilización femenina y masculina, campaña de sensibilización para la atención y no discriminación para las personas que viven con el VIH, difusión del proyecto de Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y capacitaciones en materia de derechos sexuales y reproductivos con enfoque de género)”.
Los procesos de solución amistosa ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no siempre reciben la atención que merecen. No suelen motivar artículos de doctrina, rara vez se estudian en las facultades de Derecho y en ocasiones se presentan como mero apéndice periférico del trámite de peticiones y casos. Sin embargo, a través de ellos pueden comprometerse medidas de reparación que nada tienen que envidiarle a las que podría resolver la Comisión en su informe de fondo o incluso la propia Corte IDH en sus sentencias. La dinámica de las soluciones amistosas está marcada por su flexibilidad y amplitud, encontrando como único límite que los compromisos asumidos resulten compatibles con el objeto y fin de la Convención Americana. Ese es el análisis que, precisamente, realiza la CIDH a la hora de homologar el acuerdo a través del informe de solución amistosa del artículo 49 de la Convención.
Por otro lado, al tratarse de compromisos suscriptos de manera voluntaria por las partes, puede conjeturarse a priori que serán en buena medida satisfechos, aspecto que encuentra correlato en datos publicados. De todos modos, existe un procedimiento específico ante la CIDH para controlar el cumplimiento de lo acordado, que consiste en el aporte periódico de información y de observaciones de las partes ante el organismo internacional, que intermedia para alcanzar la satisfacción de las medidas comprometidas. Este procedimiento de supervisión adquiere una importancia central si se considera que una vez emitido un informe del artículo 49 de la Convención, ya no existen posibilidades de retomar el trámite contencioso del caso y de lograr un pronunciamiento de fondo de la CIDH o la eventual elevación del caso a la Corte IDH. Es decir, una vez adoptado ese informe del artículo 49, la amenaza de resolución contenciosa como espada de Damocles desaparece.
En tiempos recientes, la CIDH ha potenciado estos procedimientos y ha sumado a sus informes temáticos la evaluación de su trámite. En un informe realizado sobre el impacto de las soluciones amistosas, la CIDH detalló el repertorio de medidas que, a lo largo de tres décadas de experiencia, se ha incorporado a este tipo de acuerdos: “la restitución plena del derecho vulnerado o su reparación mediante la ejecución de medidas de satisfacción vinculadas a la investigación de los hechos y sanción de los responsables de las violaciones; el pago de una compensación económica; medidas de rehabilitación o tratamiento médico; […] medidas de reparación de carácter simbólico, como la celebración de actos de desagravio y la publicación de disculpas públicas; garantías de no repetición con las que se persigue evitar, en el futuro, la comisión de hechos de la misma naturaleza denunciados ante la Comisión”, entre otras.
Como se mencionó anteriormente, son medidas que se ajustan a las que por lo general la propia Comisión recomienda —incluso con menor grado de precisión— en sus decisiones de fondo y a las que también individualiza la Corte IDH en sus sentencias bajo los rubros satisfacción, rehabilitación, garantías de no repetición e indemnizaciones compensatorias. Son también medidas que, en ocasiones, pueden evaluarse a la luz del tiempo que insumirían las alternativas contenciosas, aspecto de crucial importancia si atiende al grave problema de atraso procesal que caracteriza en la actualidad al Sistema Interamericano. Su conveniencia dependerá, en definitiva, del tipo de caso, de las características que posean las violaciones de derechos involucradas, de los actores que se señale como responsables y –centralmente– de la voluntad de las partes.
Volviendo al inicio de esta nota, los lineamientos generales reseñados se adecúan con facilidad al caso F.S. En un sentido, puede verse allí un reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado chileno por los hechos denunciados y por las violaciones de derechos alegadas, que si bien no es un requisito de las soluciones amistosas, constituye un elemento central para medir el aporte de la decisión estatal al desarrollo del Sistema, al abordaje de la materia involucrada y a la verdadera reparación integral de las víctimas. En otro sentido, del detalle ofrecido se desprende que las medidas contempladas cubren los rubros de satisfacción, rehabilitación, compensación y no repetición mencionados. La no repetición, por su parte, se aborda mediante estrategias como la sensibilización, la capacitación, la difusión normativa y el establecimiento de procedimientos de sanción frente a faltas profesionales.
En la formulación presentada, esas medidas además se muestran compatibles con antecedentes de la Comisión respecto de la protección de personas con VIH y de la prohibición de esterilizaciones involuntarias o no consentidas, incluso a través del trámite de soluciones amistosas. También con jurisprudencia reciente de la Corte IDH, que —a instancias de la remisión de casos por parte de la CIDH— tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la protección de personas con VIH en decisiones como González Lluy vs. Ecuador y Cuscul Pivaral vs. Guatemala, mientras que hizo lo propio sobre esterilizaciones involuntarias o no consentidas en I.V vs. Bolivia. En este último, de hecho, la Corte IDH desarrolló exhaustivamente los estándares que deben regir el acto de consentimiento para estas intervenciones, siempre sobre la base de la libertad de acción, la información completa y accesible, y la inexistencia de estereotipos de género o de otra índole en la relación médico/paciente. Allí también la Corte IDH reconoció que intervenir sobre la capacidad reproductiva de las mujeres sin su consentimiento constituye una forma de violencia no sólo censurable en los términos de la CADH sino también de la Convención de Belém do Pará.
En el caso aquí comentado, la novedad aparece en la intersección entre la situación de persona portadora de VIH y la esterilización no consentida, que aparte coexistía con otros factores de vulnerabilidad como el género, la pobreza y la residencia en zona rural. Este cruce específico no había sido tratado con anterioridad por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En ese sentido, si bien los procesos de solución amistosa no se caracterizan por sentar estándares generales, la visibilidad de esta materia, junto con la efectiva satisfacción de sus víctimas, constituye un auspicioso precedente para que hechos de esta naturaleza no vuelvan a repetirse en la región.
Citación académica sugerida: Fernández Valle, Mariano. Soluciones amistosas y derechos reproductivos: El caso F.S. vs. Chile. Agenda Estado de Derecho. 2022/08/09. Disponible en: https://dutapp.com/soluciones-amistosas-y-derechos-reproductivos-el-caso-f-s-vs-chile/
Palabras clave: CIDH, derechos reproductivos, SIDH, soluciones amistosas
Abogado y Magister en Derecho, con orientación en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Docente de “Derechos Humanos y Garantías” y de “Género y Derechos Humanos” en la Universidad de Buenos Aires (UBA).
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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.