¿La LUC en Uruguay representa una afrenta al derecho a la protesta? En este artículo, cuatro disposiciones de la Ley que podrían limitar este derecho humano
Pese a las particularidades que el Uruguay, como país latinoamericano, presenta en relación a su dimensión territorial, poblacional, historia, y situación social, no por ello escapa a la generalidad del discurso autoritario desarrollado actualmente en el continente, el cual busca, en aras de la lucha contra la inseguridad, establecer mecanismos que en forma directa o indirecta puedan utilizarse para reprimir, desarmar o desalentar las protestas populares que surgen como consecuencia de las dificultades económicas o de las arbitrariedades del poder, que afectan a los sectores más vulnerables de la población.
El nuevo gobierno elegido democráticamente, integrado por una coalición de carácter conservador, en su campaña puso énfasis en las dificultades que el Gobierno anterior tenía en materia de seguridad pública. Así pues, buscó entonces relacionar las dificultades en materia de seguridad, con la supuesta debilidad jurídico-normativa basada en la ausencia de medidas de contralor, represión y disciplinamiento a nivel social.
Para ello decidió utilizar un instrumento constitucional, la Ley de Urgente Consideración (LUC) establecido en el artículo 168 numeral 7 de la Constitución Política. Este es un mecanismo cuestionado por parte de la doctrina constitucional, aunque, sus defensores entienden que representa una solución política para las situaciones de bloqueo institucional, cuando se carece de mayoría parlamentaria. En tal contexto, la LUC es en realidad un conjunto de normas o leyes, que se introduce en muy diversas materias teniendo el tamaño habitual de un código (más de 400 artículos).
Estas leyes, de acuerdo con la Constitución, tienen plazos abreviados y perentorios por los cuales una vez vencidos, se considera aprobado el proyecto dándole al silencio del legislativo un valor aprobatorio. De esta forma actúan, bajo la presión de que, en caso de no expedirse por el Legislativo, quedan aprobadas automáticamente y por tanto carecen del debido proceso de investigación, asesoramiento, discusión y reflexión que debe de tener toda norma.
A esta situación, se agregó la pandemia global que impuso obvias restricciones para ejercer los derechos de reunión; afectando también la posibilidad material de adelantar una discusión pública, abierta y transparente de la LUC en Uruguay.
Las normas incorporadas en la LUC, con el pretexto de aportar a la seguridad pública establecen mecanismos cuyo efecto, en la práctica, es controlar, limitar y reprimir las protestas sociales que pudieran derivarse por ejemplo de las dificultades económicas, o de actos ilegítimos de las autoridades. A continuación, se analizarán las cuatro disposiciones que resultan más problemáticas.
La LUC dispuso la creación de un nuevo delito denominado “resistencia al arresto” configurado ante, la mera actitud de resistirse o huir del lugar. El solo huir o resistirse físicamente (sin agresión) al arresto se transforma automáticamente en un delito.
En tal sentido, medidas de resistencia pacífica y acciones civiles como las sentadas – obstaculizar el paso ocupando un puesto o sentándose en el suelo – o el huir en una manifestación disuelta, se convertirían en un delito. Esto afecta la convivencia, y principalmente los derechos de reunión, la libertad de expresión y de resistencia civil facilitando el abuso de autoridad.
Quien escapa comete este delito por el cual puede castigarse con hasta 4 años de pena, solo por la huida. Esto implica un retroceso de la evolución jurídico penal nacional ya que el antecedente de este delito se encontraba en el Código Penal de 1934 cuyo autor tomo como modelo el Código italiano de Rocco, del que en su exposición asegura haberle quitado los caracteres excesivamente fascistas.
La LUC agrega además el denominado “agravio a la autoridad policial”, artículo que revive el viejo delito de desacato por ofensas, por el reclamo histórico de la doctrina penal nacional.
En el informe de asesoramiento solicitado por el Parlamento a la Catedra de Derecho Penal de la Universidad de la República, durante el proceso de aprobación de la LUC en 2020, se expresa que el nuevo tipo penal que se pretende introducir no toma en cuenta al derecho penal en su conjunto y recoge parcelas de la realidad que se contradicen con el ordenamiento penal. A su vez, señala que el delito de desacato proyectado es excesivo.
En la publicación sobre Libertad de Expresión en las Américas, del IIDH y la CIDH, Eduardo Bertoni advertía que “[p]ara mitigar el “acoso judicial”, los esfuerzos deberían dirigirse a la restricción al máximo de las acciones legales que pueden iniciarse contra casos que encierran una crítica a los personajes públicos.” En particular, se destacaba que impedir la expresión de sectores marginados atenta contra la libertad de expresión, pero también contra la democracia.” Tal postura, que a su vez ha sido sostenida por la Corte IDH de manera reiterada, se desconoce abiertamente con la disposición analizada.
Pero existen además otras normas de criminalización de la protesta en la LUC, identificadas como Protección a la Libre Circulación, en las cuales se declaran ilegítimos los piquetes realizados en espacios públicos o privados que afecten la libre circulación de personas, bienes o servicios, facultando a la policía para disolverlos, con el fin de preservar los espacios públicos o privados cuyo tránsito se pretenda obstaculizar. La disposición agrega que, en caso de hechos de apariencia delictiva, las autoridades actuantes detendrán a los presuntos infractores e informarán de inmediato al Ministerio Público.
Cualquier manifestación puede ser considerada un piquete, y siendo discrecional de la policía, puede ser disuelta. Consideremos, además, que la mera negativa a ser detenido, puede convertirse en el delito ya mencionado al configurar un hecho de apariencia delictiva posible, por lo que el contenido tiende evidentemente a limitar toda manifestación pública o dejarla a la discrecionalidad de la policía.
Finalmente se limitan las posibilidades de acceso a la información, al establecer que la información producida y sistematizada por el Sistema Nacional de Inteligencia posee carácter absolutamente reservado y su acceso sólo procederá mediante “orden judicial y siempre que sea solicitada por la defensa de un indagado, imputado o acusado”.
Difícilmente puede imaginarse la hipótesis en que, la persona acusada por interrogatorios abusivos, violación de la privacidad, interceptación telefónica ilegal, etc., el acusado no sea agente o ex agente del Estado. De esta forma tales archivos no pueden ser usados para prueba de las irregularidades cometidas, por el Estado, si no es en defensa de los imputados.
Los relatores de la ONU, en forma conjunta, en informe al Estado uruguayo con relación a la LUC expresaron que “[s]i bien la protección de la seguridad nacional es uno de los fines legítimos para establecer restricciones al acceso a la información, una disposición normativa que impida el acceso de manera general a toda la información de una institución, no se encuentra ajustada a los estándares internacionales antes mencionados.”
Existen dos posibilidades de enfrentar esta ley: la declaración de inconstitucionalidad y el recurso de referéndum previsto en los artículos 79 y 256 de la Constitución. El primero puede ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia, pero, solo tiene efecto para el caso concreto, es decir para la persona que lo interpuso. El segundo requiere obtener el 25% de adhesiones firmadas del padrón electoral dentro del año de aprobada para forzar a un plebiscito con voto obligatorio que puede derogarla si logra la mayoría de los votantes. Imagine el lector las dificultades de lograr esto en la situación de pandemia. Actualmente, se está impulsando.
En conclusión, podemos afirmar que estas incorporaciones de la LUC son simplemente una forma más de encubrir, con el pretexto de garantizar la seguridad pública, una serie de medidas de criminalización del derecho a la protesta de la sociedad, imponiendo una regresión importante en materia de libertades públicas.
Citación académica sugerida: Uriarte, Daoiz. ¿Seguridad pública o criminalización de la protesta en Uruguay, Agenda Estado de Derecho, 2021/06/10, Disponible en: https://dutapp.com/seguridad-publica-o-criminalizacion-de-la-protesta-en-uruguay/
Palabras clave: LUC, protesta, Uruguay y seguridad
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales en 1987 de la Universidad de la República. Posgrado en SINNEA Bolonia, en Relaciones Laborales y Seguridad Social 1993. Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Udelar 2001 y de Derechos Humanos en la Universidad de Chile 2002. Docente de Derechos Humanos desde 1994 y de Posgrados en Políticas Públicas en Derechos Humanos en la Facultad de Derecho Udelar y en la Escuela de Administración de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Actualmente se desempeña como Director del Instituto de DDHH y Coordinador del Área Social de la Facultad de Derecho de Udelar
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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.