¿Qué pasó con la despenalización del aborto por violación en Ecuador?

8 de Junio de 2022
¿Qué pasó con la despenalización del aborto por violación en Ecuador?
Agustina Girardo

Para la autora, la deliberación legislativa y un veto presidencial han incorporado restricciones a un proyecto de ley que buscaba garantizar los derechos de las mujeres y las niñas.

Un año después de que la Corte Constitucional del Ecuador emitiera la sentencia 34-19-IN/21, mediante la cual despenalizó el aborto por violación y dispuso a la Asamblea Nacional regular el procedimiento de interrupción del embarazo, se han evidenciado más retrocesos que avances. La Ley, cuya creación se ordenó en el fallo del 28 de abril de 2021, fue promulgada el 29 de abril de 2022, luego de intensas discusiones en la Asamblea Nacional y de un veto presidencial cuestionado por incorporar mayores limitaciones para el acceso al aborto en casos de violación.

Las restricciones derivadas de la deliberación legislativa

El proyecto de Ley, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional, fue redactado inicialmente por la Defensoría del Pueblo en colaboración con la sociedad civil. Varias fueron las organizaciones y movimientos sociales que contribuyeron en la construcción de un texto que buscaba ser una ley reparadora para las niñas y mujeres que quisieran poner fin a un embarazo producto de una violación sexual. La ausencia de plazos y requisitos mínimos para el acceso al procedimiento constituyeron las principales consideraciones para evitar obstáculos y procesos de revictimización.

El proyecto de ley fue analizado por la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional y las discusiones giraron, principalmente, en torno a tres nudos críticos: el plazo para la ejecución del procedimiento, los requisitos para su acceso y la regulación del derecho a la objeción de conciencia para los profesionales de la salud. Posteriormente, el Pleno de la Asamblea Nacional, durante los meses de diciembre a febrero de 2022, discutió en dos debates el proyecto de ley que denominó “Ley Orgánica para Garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación”.

Los plazos presentados para la discusión en el Pleno fueron de 16 semanas para mujeres mayores de 18 años, y de 18 semanas para las niñas, adolescentes y mujeres de la ruralidad. En cuanto a los requisitos, se estableció un formulario único y gratuito a efectos de no incorporar barreras legales o socioeconómicas a las víctimas; y, en lo referente a la objeción de conciencia, se establecieron limitaciones institucionales y la prohibición de objetar en lugares remotos en los que solo exista un profesional de la salud.

Durante el segundo debate, muchas de las intervenciones de los asambleístas coincidieron en establecer que los plazos sugeridos eran demasiado amplios y que un mero formulario derivaría en impunidad al agresor. De manera que, a fin de alcanzar los votos necesarios para la aprobación del proyecto de ley en el Pleno de la Asamblea Nacional, el texto final debió modificarse. La modificación —en una suerte de regateo— se centró en la reducción de los plazos para acceder al procedimiento de 16 semanas a 12 semanas para las mujeres mayores de 18 años, conservando la temporalidad de 18 semanas requerida para niñas, adolescentes y mujeres de la ruralidad (artículo 19 del proyecto de ley).

Los colectivos de protección de los derechos de las mujeres en el país se pronunciaron frente a la aprobación del proyecto de ley, señalando que el establecimiento de un plazo gestacional constituye un obstáculo para el acceso al procedimiento de interrupción del embarazo en casos de violación. A criterio de estos colectivos, se deja en desprotección, principalmente, a las niñas y mujeres de la ruralidad, quienes tienen certeza del embarazo cuando este cuenta con más de 18 semanas, y se elimina el carácter reparador de la ley, pensada para que las sobrevivientes de violación puedan obtener una reparación integral de parte del Estado fuera del contexto de un proceso penal o una sentencia condenatoria. 

Las restricciones derivadas del veto presidencial

A pesar de las limitaciones que resultaron del debate legislativo, lo peor estaba aún por venir. La Constitución del Ecuador, concretamente en su artículo 153, contempla un trabajo de colegislación entre la Asamblea Nacional y el Presidente de la República para la promulgación de una ley. De manera que, una vez aprobado el proyecto de ley, debía pasar al Ejecutivo para que lo aprobara o lo objetara. El Presidente de la República, Guillermo Lasso, presentó un veto parcial a la Asamblea Nacional mediante el cual objetó el título de la ley e incorporó medidas aún más restrictivas.

El veto parcial del Ejecutivo propuso —entre otros— cambiar en el título de la ley el verbo garantizar por regular, lo que, si bien parecería un cambio formal, constituye una modificación de carácter simbólico, concordante con la idea del Presidente de una aparente “promoción del aborto” a partir de la ley. Adicionalmente, el veto unificó los plazos para el acceso al procedimiento en 12 semanas para todas las mujeres sin diferencia de condiciones etarias o socioeconómicas; incluyó como requisito previo para la ejecución del procedimiento de interrupción la presentación de una denuncia, examen médico o declaración juramentada; y eliminó la limitación de la objeción de conciencia institucional y la establecida en zonas remotas, alejadas y de difícil acceso cuando no exista otro profesional de la salud.

Vale destacar en cuanto a los requisitos que la Corte Constitucional, en su sentencia 34-19-IN/21, restringió la posibilidad de que se solicite para acceder al procedimiento una sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de violación, debido al tiempo que puede tomar dicho proceso; por lo que se indicaron como ejemplos de requerimientos la denuncia penal, examen médico o declaración jurada. Nótese que la Corte Constitucional usa los requisitos señalados como alternativas y no como imposición, de ahí que bien podría haberse establecido un requisito menos revictimizante como el “formulario” que fue inicialmente propuesto por la Asamblea Nacional.

Como se advierte, las observaciones del Ejecutivo incorporaron mayores limitaciones en la Ley para el acceso al aborto en casos de violación. La reducción del plazo, el incremento de requisitos y la eliminación de las limitaciones a la objeción de conciencia constituyen nuevas barreras, principalmente, para las niñas, adolescentes y las mujeres empobrecidas del campo y de zonas rurales. La desprotección de estas últimas está dada por su condición de vulnerabilidad frente a un plazo mínimo y los requisitos de denuncia o declaración juramentada, que obligan a que la niña tenga que acudir a un adulto a cuyo cuidado se encuentre —muchas veces el agresor— para cumplir con este requerimiento, o que las mujeres del campo o zonas rurales se enfrenten a obstáculos de exclusión socioeconómica en los sistemas de justicia.

Si bien esto pudo haberse solventado con la no aprobación de las observaciones del Ejecutivo y la ratificación del texto inicial por parte de la Asamblea Nacional, aquello no ocurrió. En la sesión del 14 de abril de 2022 el Legislativo no tomó ninguna decisión. Así, el silencio de la Asamblea Nacional derivó en la aceptación tácita del veto presidencial y, consecuentemente, en la promulgación de la Ley el 29 de abril de 2022. De ahí que, una vez en vigencia la norma legal, el único camino que permanece abierto para lograr modificaciones es la presentación de demandas de inconstitucionalidad de la Ley ante la Corte Constitucional.

En todo caso, los retrocesos derivados de la deliberación legislativa y del veto presidencial mantienen la situación de vulnerabilidad de las mujeres sobrevivientes de violencia sexual en Ecuador y el riesgo a su vida a causa de abortos clandestinos o autoinducidos. Aún nos queda mucho camino que recorrer para estar a la par de los países de la región que permiten el aborto legal o la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación con plazos más amplios, como Argentina, Uruguay, Cuba, Colombia y México. Cada país tiene su propio ritmo de legislación, esperemos que el Ecuador no tarde en reconocer plenamente el derecho de las mujeres a elegir libremente continuar o no con un embarazo producto de una violación sexual.

Citación académica sugerida: Ron Erráez, Ximena. Retrocesos en la despenalización del aborto por violación en Ecuador, Agenda Estado de Derecho, 2022/06/08. Disponible en: https://dutapp.com/que-paso-con-la-despenalizacion-del-aborto-por-violacion-en-ecuador/

Palabras clave: aborto, derechos de las mujeres, Ecuador.

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ACERCA DE LA AUTORA
Ximena Ron Erráez

Doctora PhD en Derecho por la Universidad de Coímbra en Portugal. Abogada por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar. Asesora constitucional y parlamentaria. Docente e investigadora.

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