Por qué una Constituyente no es la salida a la crisis de Colombia y sí lo fue en Chile

31 de mayo de 2021
Por qué una Constituyente no es la salida a la crisis de Colombia y sí lo fue en Chile
Masivas manifestaciones en Colombia (2021) y Chile (2019). Fotos. Raul Arboleda . AFP / Carlos Molina. Prophotodrone

Palabras clave: constituyente, Chile, Colombia, protestas, sustitución constitucional.

Son varias las voces que sugieren que la solución para atender el levantamiento social en Colombia es que, al igual que en Chile, se convoque a una Asamblea Constituyente para redactar una nueva constitución. Contemplar esta posibilidad podría agravar aún más la crisis sobre la base de una revisión comparativa con Chile. En cambio, propongo la utilización de los canales existentes en la Constitución vigente. 

La sustitución constitucional, entendida como el remplazo absoluto de un texto constitucional por otro, en América Latina es una especie de fórmula mágica para creer que las coyunturas políticas graves se erradican con la redacción de un nuevo texto constitucional. La revisión de la historia constitucional republicana de América del Sur, que acaba de completar doscientos años, demuestra lo afirmado. 

Constituciones expedidas en América del Sur (1830-2017)

Constituciones expedidas en América del Sur (1830-2017)

Si se toman los datos de todas las constituciones de América del Sur, el país promedio sustituye su Constitución cada 24 años. La revisión del patrón promedio de sustitución constitucional de los países de la gráfica arroja los siguientes resultados: como punto de referencia máximo está Argentina con 66 años y como mínimo está Venezuela con siete años. No obstante, el dato depende de los periodos de cada país, que en concreto son: Ecuador, 10; Bolivia, 11; Perú, 15; Guyana, 16; Surinam, 19; Brasil, 27; Colombia, 27; Chile, 28; Uruguay, 31; y Paraguay, 34. 

Sin embargo, existe una amplia heterogeneidad y aplicada la desviación estándar, el resultado es de 16 años de vida en promedio de una constitución. En consecuencia, se esperaría (con una confianza de 95% de precisión) que un país suramericano seleccionado aleatoriamente sustituya su Constitución en un intervalo de entre 15 y 33 años. Pues bien, la Constitución colombiana de 1991 acaba de cumplir 30 años y la chilena de 1980 será remplazada 41 años después.

Sería absurdo interpretar fenómenos sociales solo con cifras, sin tener en cuenta los contextos, razón por la cual, en paralelo a la revisión de los datos, su lectura debe darse a partir de las coyunturas históricas, ya que no es lo mismo la turbulencia de las independencias en las que afloraron múltiples constituciones al inicio del siglo XIX, la influencia de la guerra fría en la segunda mitad del siglo XX o los desafíos que en el siglo XXI debe enfrentar América Latina. En particular, las fuerzas políticas de la región —liberales, conservadoras y progresistas—tienen la obligación de mantener constituciones en el largo plazo y no, en los términos de Hernando Valencia Villa, reducirlas a meras cartas de batalla para acomodar los intereses de gobiernos de turno.

Partiendo de esta premisa, al comparar las protestas de Chile con las de Colombia, a pesar de las similitudes, las diferencias desde el punto de vista constitucional e histórico son abismales. En Chile, la Constitución de 1980 duró redactándose casi siete años, nació en un contexto autoritario y fue escrita por una Comisión de ocho juristas —blancos, varones, católicos, afines al régimen— cuya propuesta, después de deliberar durante cinco años, sería recortada por el Consejo de Estado y la junta militar para ser sometida a ratificación por vía plebiscitaria sin la posibilidad de oposición democrática real. 

Como lo señala el escritor chileno Arturo Fontaine, el efecto simbólico de que fuera la Constitución de Pinochet, a pesar de haber sido reformada posteriormente en democracia, sirve para entender el reclamo y la solución chilena a la crisis. 

Por el contrario, en Colombia, como lo señala el jurista colombiano Manuel J. Cepeda, la Constituyente surgió en un contexto totalmente distinto. Desde las calles, el movimiento de la Séptima Papeleta permitió activar la necesidad de remplazar la Constitución de 1886, que después de cien años de vigencia era difícilmente aplicable a un mundo en proceso de globalización y ad portas del siglo XXI. La redacción del texto de la Constitución de 1991 se dio en un contexto pluralista en el que tanto hombres como mujeres de distintos orígenes y colores fueron elegidos para redactar una Carta Política.

Colombia: Asamblea nacional constituyente de 1991

Los conservadores lograron el 31,42% de la representación (PC, MSN, CI, UC); los liberales, el 35,72% (PL); los progresistas, el 30% (AD M-19 y UP), y los grupos indígenas, el 2,86% (AICO-ONIC). En comparación con el resto de los procesos de la región, y tal como, por ejemplo, acaba de acontecer en las elecciones de la Constituyente de Chile con una amplia representación progresista, las fuerzas en el caso colombiano lograron un extraño equilibro alrededor del 33%. 

Este aspecto es muy importante tenerlo en cuenta al momento de plantear en cualquier país un llamado al poder constituyente, ya que la oposición y la concertación entre las fuerzas son esenciales para poder redactar un contrato social que de verdad represente a todos los colores políticos a lo largo de décadas. 

En la coyuntura de polarización actual de Colombia, ante las cenizas de un conflicto político-armado que todavía no termina. ¿Es una Constituyente una solución sensata? ¿Se podría lograr un equilibrio en la representación como la del extraño caso de 1991? ¿La urgencia de las demandas y soluciones da para una espera tan larga como la de Chile? ¿Se cumplen los difíciles procedimientos formales que se requieren para activar una Asamblea Constituyente? Claramente no.

Yuval Noah Harari, en su libro sobre las 21 lecciones para el siglo XXI, señala un aspecto fundamental para entender las protestas sociales y la utilización de mecanismos plebiscitarios ante la fácil manipulación de las masas en la era digital. Según el autor, las personas ya no votan a favor o en contra de ideas, sino de sentimientos. El debate actual no está en las cabezas o corazones, sino en las vísceras. 

Tanto el caso chileno como el colombiano comparten esa similitud y las protestas ciudadanas (sin incluir los delitos) son legítimas y en parte claras frente a desigualdad, precaria calidad del sistema de salud y pensional, corrupción, falta de acceso a la educación, etc. Colombia hasta ahora está dando los debates que en medio del conflicto armado difícilmente penetraron la agenda política — y lo está haciendo con su ya mundialmente conocida falta de tolerancia—.

Las voces de protestas de Chile y Colombia se han hecho sentir en sus países y hasta en escala global. Ahora es el momento de aterrizar los sentimientos en ideas y proyectos realizables sin necesidad de seguir en protestas indefinidas. En el caso chileno las protestas masivas pararon por medio del llamamiento a una Asamblea Constituyente. ¿En Colombia? A mi juicio, se podría por la activación de los mecanismos ya no de la clásica democracia representativa sino de la participativa que contempla la Constitución de 1991. 

Un proceso deliberativo, abierto y descentralizado en el nivel nacional, regional y local

Congreso de Colombia
Congreso de la República de Colombia. Foto. AFP

Si de verdad se quiere salir de la crisis, se requiere un rol más protagónico de los órganos de representación: Congreso de la República, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales. Claramente, dentro de un marco mucho más participativo que el de los últimos años. Los descritos son los foros para materializar las soluciones en audiencias ciudadanas y ante los cuales expertos en varias áreas pueden intervenir para que las demandas sean plasmadas en: leyes, ordenanzas departamentales y acuerdos municipales.

De otra parte, se requiere dejar de pensar que Colombia es una ficción homogénea y que las soluciones en su totalidad deben venir de Bogotá. En la presente crisis, han surgido problemas del orden nacional, regional y local que requieren soluciones en cada uno de esos niveles.  

Como refuerzo de lo anterior y para que los sentimientos y el levantamiento social no sean en vano, resulta clave activar cabildos abiertos. Este mecanismo constitucional poco utilizado, y que se contempla en la Constitución de 1991, permite racionalizar los sentimientos en soluciones y obliga a las Gobernaciones y Alcaldías a tomarse en serio las demandas de la ciudadanía en acciones concretas. 

A partir de estos foros, pueden salir agendas, compromisos o planes de visión a corto, mediano y largo plazo que permitan a la ciudadanía monitorear su cumplimiento. De fracasar estos mecanismos, la ciudadanía podría volver a la movilización social o castigar por medio del voto a sus representantes y a los partidos políticos en elecciones futuras. 

La historia constitucional está llena de enseñanzas sobre los riesgos que se pueden desatar de llamar al poder constituyente sin necesidad. La Constitución de 1991, contempla mecanismos mucho más razonables, rápidos e idóneos para resolver la crisis sin necesidad de acudir a un largo proceso constituyente hacia ninguna parte. 

Nota: las fuentes de las gráficas y datos presentados, son citados y explicados a profundidad en: Juan C. Herrera, Las cláusulas durmientes de integración latinoamericana. Orígenes, funciones y opciones para despertarlas, IIJ-UNAM-MPIL, 2021. 

Citación académica sugerida: Herrera, Juan C. Por qué una Constituyente no es la salida a la crisis de Colombia y sí lo fue en Chile, Agenda Estado de Derecho, 2021/05/31. Disponible en: https://dutapp.com/por-que-una-constituyente-no-es-la-salida-a-la-crisis-de-colombia-y-si-lo-fue-en-chile/

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ACERCA DEL AUTOR
Juan C. Herrera, Ph.D.

Ha trabajado para la Corte Constitucional de Colombia y en el Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional Público en Heidelberg-Alemania. También como docente e investigador de la Universidad de los Andes (Bogotá) y de la Universitat Pompeu Fabra UPF (Barcelona). 

En paralelo a la docencia e investigación, se dedica a la consultoría con entidades públicas y privadas sobre derecho público y asuntos latinoamericanos. 

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.