Límites a la orientación parental desde un enfoque de derechos humanos: reflexiones a partir del caso chileno

15 de Diciembre de 2023
Límites a la orientación parental desde un enfoque de derechos humanos: reflexiones a partir del caso chileno
Foto de MI PHAM en Unsplash.

En Chile, el debate sobre la orientación parental desde una óptica de derechos humanos plantea límites. ¿De qué manera la propuesta constitucional podría impactar la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes?

Estándares internacionales de derechos humanos

El reconocimiento de niños, niñas y adolescentes (NNA) como sujetos/as de derechos se aparta de la tradicional postura paternalista que los definía como meros objetos de protección, sin espacio para la autonomía, responsabilidad y participación activa en sus vidas.

Bajo esta concepción, sostenida por órganos internacionales en materia  de derechos humanos, se reconoce que NNA, al igual que cualquier persona, son titulares de los diversos derechos contenidos en el Sistema Internacional de los Derechos Humanos, y pueden gozar y ejercerlos con un cierto grado de autonomía, que progresivamente se amplía en función de su edad, madurez y desarrollo de sus facultades. Conforme a lo señalado por el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N°7, la  titularidad de derechos no se limita a ningún rango etario, sino que recae en las personas desde la primera infancia, una etapa esencial en la realización de sus derechos.

En la protección y desarrollo de la autonomía de NNA, los padres, madres o tutores desempeñan un papel fundamental de dirección y orientación. Sin embargo, esta orientación parental no es una facultad discrecional, sino que, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, debe ser apropiada para permitir que ejerzan sus derechos y debe estar en consonancia con la evolución de sus facultades.

En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño publicó recientemente una Declaración que busca otorgar un equilibrio entre la orientación parental y el ejercicio efectivo de los derechos humanos por parte de los NNA. En ella, el Comité destaca que el deber y derecho de los padres, madres o tutores de guiar a NNA bajo su cuidado no es absoluto, sino que tiene un límite claro en la consideración de que NNA son sujetos/as de derechos. En otras palabras, la orientación parental está limitada por el ejercicio de los derechos humanos de NNA y debe propender al interés superior de estos, teniendo en cuenta su propia visión y opinión sobre sus intereses, en base a su autonomía progresiva.

Como ha señalado Cillero Bruñol, el interés superior no es un concepto jurídico indeterminado, sino que se materializa en “la plena satisfacción de sus derechos”. Sin embargo, en ocasiones, algunas normas o prácticas internas de los Estados contienen límites difusos entre el rol protagónico que deben tener NNA en sus vidas y la necesidad de intervención de padres, madres, tutores e incluso del Estado en función del interés superior. Esta intervención, a menudo, se basa en la premisa estereotipada de que lo que NNA decidan o quieran para sus vidas no es lo adecuado, lo que da lugar a prácticas autoritarias o arbitrarias.

El caso chileno

En el caso de Chile, se ha fortalecido el enfoque de derechos humanos en la niñez con la promulgación de la Ley N°21.430 en 2022, que apunta a la protección integral de NNA. Sin embargo, estos avances experimentan un retroceso abrupto al evaluar las normas de la nueva propuesta constitucional que se someterá a plebiscito el próximo 17 de diciembre. Esta propuesta se aleja de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, específicamente en lo que respecta al reconocimiento de la autonomía progresiva en el ejercicio de derechos de NNA.

El proyecto constitucional reconoce en los padres, madres o tutores la prioridad en la determinación del interés superior de NNA y les otorga el derecho preferente de educarlos, sin considerar la evolución de sus facultades, así como la elección de su educación religiosa, espiritual y moral de acuerdo con sus propias convicciones. De esta manera, la propuesta olvida que el interés superior no es un derecho absoluto para los/as cuidadores/as, lo que podría llevar a graves vulneraciones de los derechos de NNA. Un estudio publicado por UNICEF el año 2022 da cuenta que los/as cuidadores/as de NNA siguen utilizando la violencia como método de crianza. Si bien se trata de porcentajes bajos (27,4% de la muestra), nos revelan que, en algunos casos, lo que a juicio de las familias puede ser lo mejor para el NNA, en la práctica, conlleva a una vulneración de sus derechos. El interés superior debe ser una consideración primordial en el ejercicio de la orientación parental, que necesariamente debe velar por el adecuado desarrollo y protección de la autonomía de los menores de edad.

Además, la restricción a la autonomía en el ejercicio de los derechos de NNA también se refleja en el derecho a la educación y en la libertad de pensamiento, conciencia y religión consagrados en el nuevo texto constitucional, que privilegia las convicciones e intereses personales de los/as cuidadores/as por sobre prácticas, medidas y enseñanzas que buscan la plena realización de los derechos de NNA.

Aunque el problema planteado afecta el ejercicio de todos los derechos humanos de NNA, no podemos negar que uno de los mayores impactos se verá reflejado en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de      los menores de edad. Estos derechos han sido cuestionados en Chile en lo que respecta al acceso a métodos anticonceptivos, la interrupción voluntaria del embarazo y la educación sexual integral, bajo discursos paternalistas que, basados en una concepción errada del interés superior, otorgan mayor peso a la decisión y juicio de cuidadores/as, a pesar de que esto pueda menoscabar el ejercicio de los derechos de NNA. Si se revisan algunos discursos políticos recientes en Chile, es posible identificar un rechazo de la educación sexual integral en base al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos e hijas, lo cual repercute en deficiencias considerables en la materia. Tal como nos muestra la Encuesta Nacional de Salud, Sexualidad y Género (ENSSEX) 2022-2023, un 44,7% de las personas encuestadas evalúa como “Muy mala o mala” la educación sexual impartida en establecimientos educacionales. Mientras un 68,8% de las personas encuestadas reconoce que en sus familias no se conversaba de temas sexuales cuando eran niños. En este sentido, la falta de acceso de NNA a una educación en afectividad y sexualidad integral impide una máxima realización de sus derechos

Conclusiones

Es fundamental que las legislaciones y prácticas internas de los Estados promuevan una interpretación sistemática y garantista de los derechos de la niñez bajo un enfoque de derechos humanos, con una delimitación clara de las facultades de autoridades, instituciones públicas y privadas, así como de padres, madres y tutores en la adopción de medidas que afecten el desarrollo del plan de vida de NNA. Además, en el cumplimiento de las obligaciones internacionales, los Estados no pueden olvidar que las medidas que adopten, sea de naturaleza legislativa, judicial o administrativa, deben respetar la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos, evitando retroceder injustificadamente en aquellos logros que, como sociedad, hemos alcanzado tras arduas luchas sociales.

Citación académica sugerida: Mardones Krsulovic, Javiera. Límites a la orientación parental desde un enfoque de derechos humanos: reflexiones a partir del caso chileno. 2023/12/15. Disponible en: https://dutapp.com/

Palabras claves: Chile – Niños, niñas y adolescentes – Autonomía progresiva

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ACERCA DEL AUTOR
Javiera Mardones Krsulovic

Abogada, coordinadora Área Legal de Corporación Miles, diplomada en Derechos Sexuales y Reproductivos, Magíster (c) en Derecho Internacional de los DDHH.

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Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.