Las personas intersex y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Parte 2)

12 de Mayo de 2023
Las personas intersex y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Parte 2)
Foto: LogoTV.

¿Qué rol le cabe al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para luchar en contra de la discriminación de las personas intersex?

Este artículo continúa la discusión, iniciada en la parte 1 de esta serie, sobre el trabajo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) en cuanto a las personas intersex. En el presente artículo, primero, destacaré el potencial transformador de los avances en los derechos de las personas intersex. En segundo lugar, señalaré los riesgos de instrumentalización de la identidad intersex, para, finalmente, considerar el ejemplo de las cirugías de afirmación de género y violencia médica, con el fin de ilustrar tanto este potencial transformador como los riesgos asociados.

Potencial transformador y riesgos de instrumentalización

Los avances en la promoción y protección de los derechos humanos de las personas intersex, tienen el potencial de transformar el trabajo del SIDH incluso más allá de los temas propios de este grupo. Esto es porque esta población, de una u otra forma, desnaturaliza y desestabiliza el sistema binario de sexo/género.

En su Opinión Consultiva 24/17 (OC-24/17), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) observó que el sistema binario del sexo/género no toma en cuenta las identidades trans e intersex. En la misma línea, en su informe temático sobre Violencia contra personas LGBTI, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aseveró que la mera existencia de personas intersex releva el sistema binario de sexo/género como una construcción social.

El rechazo del sistema binario de sexo/género es clave para la igualdad de sexo/género para todo el mundo. Como argumenté en mi artículo “Not Hers Alone: Victim Standing Before the CEDAW Committee After M.W. v. Denmark, el sistema binario de sexo/género obstaculiza la igualdad transformadora porque impide la eliminación de discriminación estructural que perjudica principalmente a las mujeres y personas LGBTI. Por lo tanto, un enfoque centrado en las personas intersex, cuya misma existencia pone en duda las divisiones sociales basadas en sexo/género, podría avanzar hacia la igualdad de sexo/género para el beneficio de todes.

Al mismo tiempo, existe el riesgo de instrumentalización de la identidad intersex. Es posible que el SIDH utilice el hecho de que existen personas intersex para apoyar esta teoría del sexo como construcción social en casos de violaciones de los derechos de mujeres y LGBT, sin prestar suficiente atención a las experiencias y necesidades concretas de las personas intersex. Esto es un riesgo genuino, dado la frecuente marginalización de temas de interés a las personas intersex dentro de los movimientos LGBTI y la falta de aceptación de los argumentos de las personas intersex, en cuanto a sus derechos, dentro de los movimientos de mujeres.

Ejemplo ilustrativo: las cirugías

Para hacer más concreto el potencial transformador y los riesgos de instrumentalización presentados anteriormente, expondré el tema vinculado a las cirugías, como un ejemplo que ilustra estos dos aspectos de avances en los derechos de las personas intersex.

En su informe temático sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, en el cual (como mencioné en la parte 1 de esta serie) no se consideró la situación de las personas intersex, la CIDH determinó que el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas trans, no binarias y de género diverso incluye un derecho al acceso a la cirugía de afirmación de género. Este derecho les permite conformar el cuerpo con la identidad autopercibida.

El derecho al acceso a la cirugía de afirmación de género, depende del entendimiento del sexo como una construcción social. Como ya he mencionado, la CIDH y la Corte IDH señalan a las personas intersex como el ejemplo clásico que demuestra que el sexo es una construcción social. Por lo tanto, los avances en los derechos humanos de las personas intersex han sido un elemento implícito, pero clave, para el derecho al acceso a la cirugía de afirmación de género en el SIDH hasta el momento y, probablemente, continuará siendo en casos e informes futuros.

Sin embargo, el hecho de que la consideración de las personas intersex haya sido implícita o no expresa en los análisis del derecho al acceso a la cirugía de afirmación de género, dificulta la implementación de una perspectiva interseccional y presenta el riesgo de que la CIDH y la Corte IDH expongan a las personas intersex a riesgos de violencia médica, desfilando bajo el disfraz de la cirugía de afirmación de género. Estas dificultades y riesgos están presentes, y solo parcialmente abordados, en las medidas cautelares ordenadas por la CIDH en 2021 a favor de una adolescente intersexual que buscaba acceder a cirugías por motivos de salud y, al mismo tiempo, buscaba información sobre “disforia de género”. Para evitar estos riesgos, será importante que el SIDH explique la relación entre sus estándares y observaciones sobre las cirugías de afirmación de género y aquellos sobre la violencia médica contra personas intersex.

Tomar en consideración los intereses y necesidades de las personas intersex en el desarrollo de estándares sobre el derecho al acceso a las cirugías de afirmación de género, también ayudaría al SIDH a tomar en cuenta a todas las personas trans, no binarias y de género diverso. Eso es porque los derechos enfatizados por el SIDH en casos de violencia médica contra personas intersex, los del consentimiento informado y la integridad personal, también son importantes en casos de cirugías de afirmación de género. Como la Corte IDH notó en la OC-24/17, no todas las personas trans pueden o quieren tener acceso a la cirugía de afirmación de género para conformar el cuerpo a la identidad autopercibida, por lo que cuando es exigida por el Estado, viola el derecho a la integridad personal, así como varios otros derechos.

Tomar en cuenta las personas intersex además podría resultar en un mayor enfoque en la relación entre las modificaciones del cuerpo y los estereotipos de sexo/género. El SIDH ha iluminado el papel preocupante de los estereotipos en el caso de violencia médica contra personas intersex, pero este enfoque también es relevante en caso de cirugías de afirmación de género (especialmente en las mujeres trans, cuyas experiencias de discriminación de este tipo han sido mencionadas brevemente por la CIDH) y al caso de cirugías plásticas experimentadas por mujeres cis. Aunque el SIDH no ha desarrollado estándares sobre cirugía plástica, otros mecanismos de derechos humanos han empezado a considerarla como una práctica tradicional nociva, porque deja de lado la lógica médica a favor de conformar a las normas de género y las presiones sociales, un argumento que recuerda a las discusiones del SIDH sobre la violencia médica contra personas intersex.

Conclusión

Enfocarse en los derechos de las personas intersex puede facilitar el trabajo del SIDH sobre los derechos de las personas trans, no binarias y de género diverso, así como los derechos de las mujeres. Sin embargo, la CIDH y la Corte IDH deben evitar el uso de la identidad intersex como mera herramienta para facilitar el rechazo el sistema binario de sexo/género. La instrumentalización de su identidad, no sólo ignora los urgentes intereses y necesidades de las personas intersex, sino también podría poner en riesgo sus derechos. Hacia adelante, habrá oportunidades para fortalecer sus análisis, no solo en el caso de cirugías de afirmación de género, también en varios otros casos como, por ejemplo, las “terapias de conversión”. La CIDH y la Corte IDH deben conocer y aprovechar estas oportunidades, para el beneficio de todes.

Citación académica sugerida: Tueller, Jessica. Las personas intersex y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Parte 2). 2023/05/12. Disponible en: https://dutapp.com/las-personas-intersex-y-el-sistema-interamericano-de-derechos-humanos-parte-2/

Palabras clave: Derechos humanos, personas intersex, Sistema Interamericano de Derechos Humanos

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ACERCA DE LA AUTORA
Jessica Tueller

Es supervisora clínica en la Red Universitaria para los Derechos Humanos. Fue becaria en la Relatoría sobre los Derechos de las Personas LGBTI de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2021 a 2022.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.