El TC-Perú dispuso la liberación de Fujimori. La CorteIDH ordenó al Estado no acatar tal decisión ¿Qué lecciones surgen de este diálogo entre jurisdicciones?
En el marco de un proceso de habeas corpus presentado por la defensa del ex presidente Alberto Fujimori, el Tribunal Constitucional (TC) peruano resolvió a favor del ex presidente peruano y ordenó su liberación inmediata. A solicitud de las víctimas, sus familiares y representantes, la Corte IDH revisó la convencionalidad de dicha resolución y en el marco de sus funciones de supervisión de cumplimiento de sentencias, emitió una nueva resolución ordenando al Estado peruano que se abstenga de implementar la decisión del TC. A continuación se presentan los principales argumentos que fundamentaron la decisión de la Corte IDH y otros temas relevantes para la comprensión de este caso.
A pocas horas de la medianoche del 24 de diciembre de 2017, la prensa peruana anunciaba que el expresidente Alberto Fujimori, condenado a 25 años de pena privativa de libertad por graves violaciones de derechos humanos y delitos de gran corrupción, había sido beneficiado con un “indulto humanitario”, otorgado por el entonces presidente peruano Pedro Pablo Kuczynski. La resolución que otorgaba el indulto señalaba que Fujimori padecía una enfermedad grave, aunque no terminal, que se encontraba en una etapa avanzada, que era progresiva, degenerativa, incurable y que las condiciones carcelarias en el establecimiento penal en que se encontraba ponían en grave riesgo su vida, salud e integridad.
Dos de los casos de violaciones de derechos humanos por los que el exmandatario había sido condenado por la justicia peruana eran los conocidos como Barrios Altos y La Cantuta, que además contaban en ese momento con sentencias de fondo emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Por ello, en el marco de la facultad de la Corte IDH de supervisar el cumplimiento de sus sentencias, las víctimas y los familiares de ambos casos acudieron ante este Tribunal para que se pronunciara sobre la compatibilidad –o no– de dicho indulto con las obligaciones internacionales del Estado peruano, en particular, con la obligación de investigar, juzgar y de ser el caso sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos cometidas en esos casos.
En ese marco, con fecha de 30 de mayo de 2018, la Corte IDH emitió una resolución de supervisión de cumplimiento de ambas sentencias, en la que estableció los criterios que deberían ser tomados en cuenta para evaluar si esta medida respetaba -o no- lo establecido por el derecho interamericano y la jurisprudencia de la propia Corte IDH, disponiendo que el control de convencionalidad sobre este indulto sea ejercido por los tribunales nacionales. Además, la Corte dejaba abierta la posibilidad de revisar posteriormente si lo actuado a nivel interno era acorde o no a lo definido por su sentencia. Como respuesta a lo ordenado por la Corte IDH, el 3 de octubre de 2018 el juzgado supremo de investigación preparatoria de la Corte Suprema del Perú, en aplicación del control de convencionalidad sobre el indulto, lo dejó sin efecto y ordenó que Alberto Fujimori vuelva a prisión. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema el 13 de febrero de 2019.
Contra estas decisiones judiciales, la defensa legal de Alberto Fujimori interpuso varias acciones constitucionales que buscaban reactivar el indulto concedido al expresidente el año 2017 y, en consecuencia, que salga de prisión. Finalmente, en el marco de una acción de habeas corpus presentada por uno de sus abogados, el TC peruano, en decisión dividida 3-3 (dirimida con el voto del presidente del TC), falló en última instancia a favor de Fujimori, mediante sentencia del 17 de marzo del 2022, ordenando su libertad inmediata.
Ante este nuevo revés, las víctimas y familiares de los casos La Cantuta y Barrios Altos acudieron a la Corte IDH para que, nuevamente, en el marco de sus funciones de supervisión de cumplimiento de ambas sentencias, determinara si la decisión del TC se había dado conforme a lo establecido por la propia jurisprudencia de la Corte IDH y, de no ser el caso, la dejara sin efecto. La Corte IDH convocó a audiencia pública el 1° de abril para evaluar esta nueva solicitud y el pasado 7 de abril, emitió una nueva resolución de supervisión de cumplimiento, que presenta diversas aristas relevantes para el combate a la impunidad por graves violaciones de derechos humanos, tarea aún pendiente en nuestra región.
El elemento central de esta nueva decisión son los criterios establecidos por ella misma en su resolución de supervisión de cumplimiento del 2018, para valorar si el indulto humanitario otorgado a Alberto Fujimori respetaba lo establecido en el derecho interamericano y la jurisprudencia de la propia Corte IDH; es decir, si era convencional o no. En ese marco, la Corte IDH reitera en esta nueva decisión la tendencia que existe en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho penal internacional de limitar que las condenas impuestas por tribunales penales por graves violaciones de derechos humanos sean perdonadas o extinguidas por decisiones discrecionales de los poderes ejecutivo y legislativo.
Tratándose de un indulto humanitario, donde lo que se busca es el fin legítimo de garantizar la vida e integridad de una persona condenada (en este caso no por delitos comunes, sino por graves violaciones de derechos humanos que fueron además calificadas como crímenes de lesa humanidad de acuerdo al derecho penal internacional), la Corte señala que es necesario realizar primero un análisis de proporcionalidad entre la medida que se quiere otorgar para resguardar el derecho a la vida e integridad de la persona condenada vis a vis el derecho de acceso a la justicia de las victimas de los graves delitos cometidos y sus familiares.
Este examen de proporcionalidad debe tomar en cuenta varios factores, empezando por el estado de salud de la persona condenada y las condiciones de su detención, para verificar si algo ha cambiado en su situación y si es posible o no brindarle la atención médica que requiere, de forma efectiva y oportuna, incluyendo la posibilidad de ser trasladado a un centro médico en caso de emergencia.
En su resolución, la Corte IDH señala que el TC peruano no realizó esta valoración y en todo caso, la Corte agrega que de la información presentada con ocasión de esta reciente decisión, no se puede deducir que algo haya cambiado en su salud o en las condiciones de reclusión de Alberto Fujimori, que siguen siendo propias de un ex mandatario que cumple condena en un establecimiento penal solo para él y en condiciones especiales, contando con un amplio espacio de vivienda, servicio sanitario, comedor, área de visitas, áreas de recreación, enfermería y un servicio de traslado en ambulancia de emergencia.
La Corte IDH también resalta que el TC peruano no hizo referencia al hecho de que el indulto humanitario se estaba otorgando en un caso de graves violaciones de derechos humanos y que esta decisión podía afectar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas. En ese sentido, la Corte IDH señala que la sentencia del TC no valora la proporción de la pena que ha sido cumplida, que el beneficiado con el indulto no haya pagado la reparación civil en los procesos penales que lo llevaron a prisión, ni ha reconocido la gravedad de los delitos cometidos o aportado información para el esclarecimiento de la verdad y mucho menos ha pedido perdón a las victimas.
Sobre este punto, la Corte IDH señala expresamente que “[l]a decisión del Tribunal Constitucional no efectuó una ponderación que tomara en cuenta la afectación que tiene el indulto por graves violaciones a los derechos humanos en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares. La decisión judicial ni siquiera hace la más mínima referencia a las graves violaciones a derechos humanos por las que fue condenado Alberto Fujimori, a lo cual se agrega que los representantes de las víctimas indicaron que éstas no fueron escuchadas.”
Como ocurrió también en la decisión de ejecución de sentencia del 2018, la Corte IDH se cuida de no decir que ‘anula’ la sentencia del TC cuestionada, pero dispone expresamente que el Estado peruano debe “abstenerse de implementar la sentencia emitida por el TC” porque no ha cumplido con las condiciones establecidas en la resolución de cumplimiento del 2018. Por su parte, los representantes del Estado peruano en el proceso ante la Corte IDH señalaron, tanto por escrito como en la audiencia de cumplimiento, que respetarían la decisión de la Corte IDH; lo que fue confirmado por el propio presidente peruano Pedro Castillo, quien en comunicación a la Corte de fecha 31 de marzo del presente año, señaló que acatará la resolución que emita la Corte, y que esta será “implementada por el Estado de la manera más pronta posible”.
Confiamos entonces que la reciente decisión de la Corte IDH en este caso será cumplida. Al respecto, cabe mencionar que si bien hay otros procesos constitucionales de hábeas corpus en trámite a favor del ex presidente, la resolución de la Corte interamericana del pasado 7 de abril debería impedir nuevas sentencias inconvencionales, teniendo en cuenta que propio TC peruano ha reconocido a la Corte IDH como el supremo intérprete de la Convención Americana y ha invocado constantemente su jurisprudencia.
Finalmente, la posibilidad de la concesión de un nuevo indulto a favor de Alberto Fujimori no puede descartarse, en primer lugar porque es una potestad constitucional del Presidente de la República y, en segundo lugar, porque dependerá del estado de salud del ex presidente y la ponderación que se haga entre la protección de su derecho a la vida e integridad frente al derecho de acceso a la justicia de las victimas y sus familiares. Por ahora y teniendo cuenta su situación de salud, las condiciones de detención y los estándares interamericanos establecidos por la Corte en el presente caso, no hay razón para que Alberto Fujimori salga de prisión.
Citación académica sugerida: Salazar, Katya; Lovatón, David . La sentencia del Tribunal Constitucional del Perú sobre el indulto humanitario a Alberto Fujimori y la respuesta de la Corte IDH: ¿Crónica de una decisión anunciada? Agenda Estado de Derecho. 2022/05/06. Disponible en: https://dutapp.com/la-sentencia-del-tribunal-constitucional-del-peru-sobre-el-indulto-humanitario-a-alberto-fujimori/
Palabras clave: Tribunal Constitucional del Perú, Alberto Fujimori, Corte IDH
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), desde el año 2009. Estudió Derecho en la Universidad Católica del Perú y tiene una maestría en derecho internacional público de la Universidad de Heidelberg, Alemania. Fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú e integró el equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania)
Abogado, magíster en derecho constitucional y doctor en derecho. Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y asesor legal de Due Process of Law Foundation (DPLF).
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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.