La posible reanudación de la investigación sobre la ‘situación de Venezuela I’ ante la Corte Penal Internacional

6 de Febrero de 2023
La posible reanudación de la investigación sobre la ‘situación de Venezuela I’ ante la Corte Penal Internacional
Crédito foto: BBC - Reuters

¿En qué va la situación de Venezuela en la Corte Penal Internacional? ¿Qué sigue?

En 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH; pára. 388) registró que en Venezuela 43 personas fueron asesinadas, mientras que 3.120 personas fueron detenidas arbitrariamente y 878 resultaron lesionadas, supuestamente por el oficialismo o grupos cercanos al oficialismo, mientras que el Comité de Tortura de la ONU documentó 437 ataques en contra de opositores. A su vez, en las protestas ocurridas en el año 2017, Human Rights Watch contabilizó 163 fallecidos y más de 5.400 detenciones arbitrarias, entre otros crímenes.

Estos crímenes cometidos en Venezuela desde el año 2014 están siendo objeto de investigación por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) , que desde el 8 de febrero de 2008 decidió abrir un examen preliminar por los hechos ocurridos en Venezuela, en el contexto de protestas ciudadanas, desde al menos abril de 2017. Posteriormente, el 27 de septiembre de 2018, los Estados de Argentina, Canadá, Colombia, Chile Paraguay y Perú realizaron una remisión conjunta de la situación de Venezuela pero alcanzando los hechos ocurridos desde el año 2014. En este contexto, en el informe del año 2020, la Fiscalía de la CPI recalcó que con “la información disponible” tenía un ·fundamento razonable para creer” que al menos desde abril de 2017 se habían cometido crímenes de lesa humanidad.

Sobre las acciones emprendidas por la Fiscalía de la CPI

Primeramente, se debe hacer mención a que en el último informe público sobre el examen preliminar de Venezuela, en el año 2020, la Fiscalía de la CPI señaló que la información analizada permitía derivar la existencia de un “fundamento razonable” para creer que, “al menos desde abril de 2017, autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas e individuos a favor del Gobierno han cometido los crímenes de lesa humanidad” de encarcelación y/u otra privación grave de la libertad física, tortura, violación y/u otras formas de violencia sexual de gravedad comparable y persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos perpetrados en contra de opositores o personas percibidas como tal en contra del gobierno venezolano durante las protestas registradas en ese año. La Fiscalía describió en ese informe que los presuntos responsables serían fuerzas civiles y militares del Estado venezolano. 

Posteriormente, el 03 de noviembre de 2021, durante una visita a Venezuela, el Fiscal anunció que el examen preliminar había concluido y que se había decidido iniciar una investigación. A la fecha se desconoce públicamente el alcance de la investigación.  En ese mismo momento, se acordó firmar un memorándum de entendimiento entre la Fiscalía y dicho país. La finalidad de este acuerdo es el de facilitar ‘el impulso de medios y mecanismos para apoyar y promover un verdadero proceso nacional’, así como establecer ‘los mecanismos necesarios para mejorar la cooperación entre las partes en aras de facilitar el mandato del Fiscal en el territorio venezolano’.

Si bien este acuerdo representa un primer paso dirigido a facilitar la cooperación del Estado con la CPI –obligación derivada del artículo 88 del Estatuto de Roma y respecto de la cual Venezuela tiene una deuda histórica, puesto que nunca aprobó una ‘ley de cooperación’ tal como lo impone el Estatuto en ese artículo–, todavía queda mucho camino procesal y de cooperación entre la Corte y el Estado que no está amparado por dicho Memorándum.

Tras esta notificación, el Estado venezolano solicitó a la Fiscalía de la CPI, bajo el artículo 18 del Estatuto de Roma, el aplazamiento de la investigación indicando que estaba realizando las diligencias necesarias de conformidad con sus obligaciones nacionales e internacionales; requerimiento que, el 16 de abril de 2022, el Fiscal notificó a la Sala de Cuestiones Preliminares. A la par, el Fiscal hizo saber que, luego de evaluar la información recibida y el fundamento de esta, solicitaría lo antes posible reanudar las investigaciones (para. 8) –solicitud presentada finalmente por el Fiscal el 01 de noviembre de 2022 a la Sala de Cuestiones Preliminares–(SCP).

Las razones de la solicitud de reanudación de la investigación

El documento presentado por el Fiscal es un serio llamado de atención a la realidad que se vive en el sistema judicial venezolano. El Fiscal presentó un documento de 62 páginas en donde refutó cada uno de los argumentos esgrimidos por el Estado venezolano. En particular, destacó la ausencia de una investigación genuina de los crímenes ocurridos, de la protección de  los altos mandos en el marco de las investigaciones, la falta de imparcialidad de los jueces venezolanos, y las reformas legales consideradas insuficientes.

De todo esto resalta, además, en el documento presentado por el Fiscal, que el Estado venezolano se ha centrado en juzgar a los perpetradores directos sin que se hagan mayores investigaciones en las líneas de mando (ver párrafo 105). De hecho, la legislación venezolana no cuenta con los mecanismos para juzgar ‘la responsabilidad del superior’, tal como está entendida en el Estatuto de Roma puesto que, al menos, en el Código Orgánico de Justicia Militar de Venezuela (COJMV), tal responsabilidad se configuraría simplemente por ‘emitir’ órdenes (ver artículo 394), acción que vendría más bien a realizar un ‘participante’ o inclusive ‘autor del crimen’ comparándolo con el artículo 25 del Estatuto.

Así pues, el COJMV no sanciona al superior que no previno o investigó el crimen cometido por sus subordinados, sino que más bien tiende a proteger a las cadenas de mando, puesto que además se exige una ‘obediencia debida’ por parte de los militares subalternos. A su vez, destaca de manera especial, lo establecido en los artículos 54 y 55 del COJMV puesto que responsabilizan a las máximas autoridades ejecutivas del país de ‘autorizar’ el enjuiciamiento de los oficiales Generales y de los Almirantes. En el Código Penal ordinario, tampoco existen normas que regulen las responsabilidades de los superiores ‘civiles’ por su omisión de investigar y sancionar los crímenes cometidos por subalternos. En todo caso, el documento del Fiscal de la CPI ya hace un primer acercamiento a la protección de los máximos superiores en la legislación venezolana ante la falta de investigación de superiores civiles y militares en Venezuela.

La apertura a la participación de las víctimas

El 14 de noviembre de 2022, el Estado venezolano presentó su respuesta a la solicitud realizada por el Fiscal y el 18 de noviembre de 2022, la Sala de Cuestiones Preliminares emitió una orden en donde se invita a las posibles víctimas a presentar sus observaciones sobre la situación de ‘Venezuela I’.      

Esto, además de ser un hecho emblemático, debido a la activa participación de las víctimas, permitirá a estas narrar desde su visión lo ocurrido en Venezuela y permitiría, en principio, a la Sala evaluar si considera ampliar los crímenes perpetrados en Venezuela. A los efectos, se habilitó un cuestionario con la información necesaria para que estas puedan presentar sus observaciones hasta abril del 2023 a la Sección para la Participación de las Víctimas y las Reparaciones (VPRS). Dicho cuestionario destaca porque, por primera vez, a diferencia de lo ocurrido en Afganistán y Filipinas, se pregunta directamente a las presuntas víctimas si están de acuerdo en que se inicie la investigación ante la CPI.

¿Qué sigue? Posibles escenarios

El documento del Fiscal puede ser evaluado como muy técnico y apegado a los lineamientos del Estatuto, así como a la jurisprudencia de la Corte, por lo que se considera altamente probable que la SCP autorice la reanudación de la Investigación. Dicha autorización, podría suscitar el escenario de que el Estado venezolano no esté de acuerdo con una posible autorización de la investigación. A los efectos, el artículo 19 del Estatuto de Roma permite a los Estados volver a presentar otra ‘solicitud de aplazamiento de la investigación’. No obstante, para que tal solicitud tenga efecto, el Estado debe presentar “hechos nuevos importantes o un cambio significativo de las circunstancias” (véase artículo 18.7 del Estatuto).

La posible aplicación o no de los artículos 18 y 19  del Estatuto de Roma en la situación de Venezuela podrían abrir un gran abanico de posibilidades. Uno de ellos sería el de la ampliación de los plazos procesales entre la solicitud y la autorización. Por ejemplo, se puede apreciar como primer antecedente la situación de Afganistán en donde transcurrió un año desde la solicitud para reanudar la investigación hasta la autorización de la Corte.

Se destaca que, en caso de que se reanude la investigación, la Fiscalía podría emitir órdenes de captura o de presentación ante la Corte, así como cualquier otra solicitud procesal, ante lo cual podrían suscitarse dificultades de cumplimiento efectivo a falta de una ley de cooperación en Venezuela que delimite cada una de esas actuaciones. Se suma que la investigación de la CPI buscará, en la mayor medida, alcanzar a los altos mandos, así se desprende de la solicitud presentada por la Fiscalía en noviembre de 2022; por lo tanto, los desarrollos posteriores a una posible autorización de investigación podrían tener grandes implicaciones en el aparato estatal venezolano. Lo indicado no puede ser evaluado sin considerar el entorno, tanto nacional como internacional, en el que está inmerso Venezuela, entre estos destaca la grave crisis humanitaria. Otro escenario a ser considerado es evaluar en qué medida la ‘complementariedad positiva’ y la apertura de una oficina de la Fiscalía en Venezuela, de acuerdo con el Memorándum, serán realmente exitosas en el país sudamericano. Finalmente, habrá que evaluar en qué medida el Estado venezolano adoptaría una ley para ilegalizar las organizaciones no gubernamentales, en especial aquellas dedicadas a la defensa de los derechos humanos,  puesto que tales acciones pueden ser evaluadas por la Corte como un elemento probatorio sobre la existencia de una política de persecución (véase párrafo 40  Policy Paper on case selection and prioritisation).

Citación académica sugerida: Moya, Thairi. La posible reanudación de la investigación sobre la ‘situación de Venezuela I’ ante la Corte Penal Internacional. Agenda Estado de Derecho. 06/02/2023. Disponible en: https://dutapp.com/la-posible-reanudacion-de-la-investigacion-sobre-la-situacion-de-venezuela-ante-la-corte-penal-internacional/

Palabras clave: CPI, Venezuela, crímenes de lesa humanidad

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ACERCA DE LA AUTORA
Tahiri Moya

Abogada. Doctora en Derecho (mención honorífica) por la Universidad Central de Venezuela. Maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Nottingham (Ex becaria Chevening). Cuenta con estudios en la Universidad de Harvard, la Academia de Derecho Internacional de La Haya y el Instituto Internacional de los Derechos Humanos René Cassin-Francia. Ha sido investigadora invitada por el Centro Noruego de Derechos Humanos. Actualmente, es investigadora Postdoctoral y profesora de derecho internacional público en la Universidad Complutense de Madrid.

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