La justicia restaurativa en la JEP: su concreción en el caso de los “falsos positivos”

22 de Octubre de 2021
La justicia restaurativa en la JEP: su concreción en el caso de los “falsos positivos”
13 Familias de Soacha. Crédito foto: JEP

La JEP avanza en el macrocaso 003 o de “falsos positivos”–. Este artículo, ofrece un análisis sobre el valor del enfoque restaurativo de la justicia.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de Colombia, creada tras el Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC-EP, es la encargada de investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves cometidos durante el conflicto armado interno, ocurridos antes del 1 de diciembre de 2016. La competencia de la JEP se extiende de forma obligatoria a los ex miembros de las FARC-EP y a los miembros de la fuerza pública colombiana, aunque terceros (agentes del Estado y civiles) y personas procesadas por protesta social también pueden comparecer de forma voluntaria.

En el marco de su estrategia de priorización, la JEP ha avocado el conocimiento de siete macrocasos para identificar a los máximos responsables de los planes, políticas y patrones de macrocriminalidad ejecutados durante el conflicto. Dentro de estos, se encuentra el 003, conocido como el caso de los “falsos positivos” y que se centra en los asesinatos y desapariciones forzadas presentados ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado colombiano.

En el mes de julio, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la JEP (la Sala) profirió dos autos de determinación de hechos y conductas, los Autos 125 y 128 de 2021, en los cuales imputó crímenes internacionales a miembros del ejército colombiano, en el macrocaso 003. El primero de estos autos fue expedido dentro del subcaso Norte de Santander y el segundo, dentro del subcaso Costa Caribe. Aunque estos autos pueden ser analizados desde diferentes ángulos, en este artículo se analizarán desde la óptica de la justicia restaurativa.

En estas decisiones, tras una rigurosa labor de contrastación y de análisis del vasto acervo probatorio de los subcasos, la Sala relató la forma en la que al parecer surgieron y se consolidaron organizaciones criminales en paralelo a las unidades militares investigadas, el Batallón Santander y la Brigada Móvil 15, en el subcaso Norte de Santander, y el Batallón de Artillería Núm. 2 La Popa, en el subcaso Costa Caribe. En cada auto, la Sala narró con un alto grado de detalle cómo algunos integrantes de estas unidades militares presuntamente participaron en patrones de macrocriminalidad encaminados a presentar asesinatos de civiles como bajas en combate.

Estas decisiones, que jurídicamente pueden ser equiparadas a actos de imputación, llaman la atención ya que no sólo se limitaron a poner a disposición de los comparecientes los hechos y los crímenes imputados, sino que, además, realizaron una descripción de los daños y afectaciones sufridas por las víctimas de asesinatos y desapariciones forzadas. Se debe destacar esta inclusión, especialmente, por cuanto el marco jurídico nacional, en principio, no contemplaba un mandato obligatorio de caracterización de daños causados a las víctimas, por parte de la Sala, en esta etapa procesal.

La Sala, siguiendo los principios de centralidad y participación de las víctimas, justicia restaurativa, verdad restaurativa, y el mandato general de identificar las “condiciones particulares” que “ocasionen afectaciones diferenciadas” a las víctimas, decidió incluir en sus autos los daños y sufrimientos que han padecido las víctimas de crímenes perpetrados por agentes del Estado, fruto de la comisión de estos delitos, pero también por la estigmatización y la falta de una respuesta institucional efectiva a la que se vieron enfrentadas. En palabras de la propia Sala, “los crímenes no solo incluyen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los patrones macrocriminales […], sino también la experiencia de las víctimas individuales y colectivas […] al sufrir dichos crímenes. La restauración del daño causado comienza por su esclarecimiento y reconocimiento”.

Así, se evidencia cómo la Sala materializó dichos principios al no concebir el crimen como una afrenta exclusiva a los intereses del Estado, sino como una verdadera afectación a personas individualizadas (Laguado, 2021), a familias, a comunidades enteras e, incluso, al propio territorio. La Sala acudió a ejemplos y a casos específicos de víctimas para hacer eco y reconocer el tormento por el que miles de personas y familias han debido pasar en Colombia, superando el análisis aislado de los bienes jurídicos agraviados por los crímenes y la descripción fáctica destinada únicamente a probar la existencia de los hechos delictivos.

Adicionalmente, se debe destacar el enfoque diferencial e interseccional utilizado por la Sala para describir los daños padecidos por las víctimas. Los asesinatos y las desapariciones forzadas repercutieron en las vidas y en los entornos de las víctimas de forma diferenciada dependiendo de si eran mujeres, niñas, adolescentes, indígenas o personas en situaciones de discapacidad cognitiva. Lo anterior no sólo tiene una relevancia intrínseca, sino que marca un precedente para la eventual construcción de sanciones propias con enfoques diferenciales, precisamente porque el daño causado es uno de los fundamentos para la imposición de dichas sanciones, con elementos restaurativos y reparadores.

Estas actuaciones de la Sala indican, desde un momento muy temprano del proceso en la JEP, una clara intención de que se cumpla con el componente restaurativo, propio del Sistema Integral, sin alejarse de los mandatos jurídicos inherentes a su labor como órgano de justicia. A diferencia de lo sucedido, por lo menos, en las primeras etapas de funcionamiento de la Corte Penal Internacional y, en un contexto local, de los tribunales de Justicia y Paz, la JEP es consciente de la importancia de las funciones restaurativas de la narración y la asunción explícita de los daños causados a las víctimas en los procesos de reconocimiento de los comparecientes.

Típicamente, en los modelos penales de la CPI o de Justicia y Paz, se establecía una relación entre el injusto y la pena y entre el daño y la reparación, pero pocas veces se refería a la relación entre el victimario y la víctima. Sin embargo, en la medida en que ambos sistemas evolucionaron, se empezó a dar un mayor protagonismo a las víctimas. En el caso del sistema de justicia penal internacional, se puede resaltar la decisión en el asunto Lubanga, en la que la Sala estableció los principios que deben ser observados y aplicados en la reparación de las víctimas de ciertos crímenes de guerra. Aunque la Sala indicó que los principios sólo se aplicarían al caso en concreto, las decisiones dictadas en los asuntos Katanga y Al Mahdi han aplicado los mismos principios que los desarrollados en el asunto Lubanga. Por su parte, en el caso del sistema de Justicia y Paz, se puede resaltar una sentencia que resuelve un incidente de reparación integral,  donde se hizo énfasis en la intervención de las víctimas y la importancia de que el derecho a la reparación vaya más allá del restablecimiento de la pérdida patrimonial y la compensación por el daño causado.    

La mención de estos sistemas penales permite observar que, si bien los daños de las víctimas han sido tenidos en cuenta en etapas procesales posteriores a la imputación, los dos Autos de la JEP representan un avance en el fortalecimiento del enfoque restaurativo desde etapas tempranas del procedimiento. De esta manera, los órganos judiciales no deben desconocer el principio de prontitud, puesto que, entre más tiempo transcurra entre los hechos victimizantes y la implementación de medidas de reparación, aun cuando sean simbólicas o inmateriales, como ocurre en el caso de la JEP, más difícil será reparar el daño de manera efectiva.

En definitiva, aunque la caracterización de los daños en los Autos 125 y 128 de 2021 de la JEP no se traduce en su tasación, sí sirve para reconocer institucionalmente el dolor de las víctimas, establecer criterios para que el reconocimiento de verdad y responsabilidad de los comparecientes tenga efectos restaurativos y, adicionalmente, para la creación y el diseño de sanciones propias con enfoques diferenciales. Resaltamos que este último punto será uno de los retos más importantes de la JEP en el futuro. Es crucial que, además de seguir implementando enfoques restaurativos, simbólicos e inmateriales durante el procedimiento, la JEP imponga sanciones propias que sean verdaderamente reparadoras para las víctimas y que tengan en cuenta, entre otros, el enfoque de género, los daños colectivos padecidos por pueblos étnicos, grupos campesinos y los daños individuales de sus integrantes. 

Citación académica sugerida: Rodríguez, Natalia; Martín Prada, Andrés Felipe; Echeverry Cano, Daniel. La justicia restaurativa en la JEP: su concreción en el caso de los “falsos positivos”. Agenda Estado de Derecho. 2021/10/21. Disponible en: https://dutapp.com/la-justicia-restaurativa-en-la-jep-su-concrecion-en-el-caso-de-los-falsos-positivos/

Palabras claves: Colombia, daños y afectaciones, verdad, reparación.

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Natalia Rodríguez Álvarez

Abogada de la Universidad del Rosario, con estudios de posgrado en derecho internacional de la Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne, actualmente se desempeña como investigadora de ObservaJEP.

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Abogado de la Universidad del Rosario. Magíster en Derecho de la misma universidad y Magíster en Derechos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actualmente se desempeña como investigador de ObservaJEP.

Daniel Echeverry Cano

Abogado de la Universidad Nacional de Colombia. Actualmente cursa sociología, una maestría en Derecho y se desempeña como investigador de ObservaJEP.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.