La competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Venezuela: una incógnita

16 de Agosto de 2023
La competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Venezuela: una incógnita
Crédito foto: Flickr

¿Luego de haberse hecho efectiva la denuncia a la CADH, la Corte IDH aún puede tener competencia para conocer de casos en contra del Estado venezolano?    

Persiste una duda en el entorno jurídico de las Américas: ¿La Corte IDH es competente para conocer de casos de violaciones de derechos humanos en Venezuela?

El alcance de la competencia de la Corte IDH se encuentra definido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los artículos 62 y 68. La Corte es un órgano jurisdiccional, es decir, puede resolver controversias y emitir decisiones vinculantes para los Estados que, en efecto, se hayan sometido a su competencia.

Para entender el problema objeto de análisis y el alcance de la competencia de la Corte IDH, es necesario examinar tres factores: (i) el derecho de los tratados según la Convención de Viena, (ii) la postura de la Corte sobre la denuncia de tratados en materia de derechos humanos y (iii) la situación actual de Venezuela. 

 (Recomendados: ‘La situación de Venezuela en el Sistema Interamericano’ y  ‘¿Qué está pasando con Venezuela en el SIDH?’)

 

La denuncia a la Convención según el Derecho de los Tratados

El artículo 78 de la CADH contempla el procedimiento para denuncia y desvinculación del tratado y establece que esta sólo puede ser efectuada luego de 5 años desde la fecha de entrada en vigor de la Convención y con un año de preaviso. La Convención de Viena para el Derecho de los Tratados prevé en el artículo 54 la posibilidad de retiro de un tratado siguiendo sus propias disposiciones y el artículo 70 establece las consecuencias de la terminación de un tratado, que provoca la liberación del cumplimiento de las obligaciones para los Estados contratantes.

En este marco, vale la pena traer a colación la buena fe como criterio rector en la interpretación de los tratados. En particular, la CADH contribuye a la garantía de los derechos humanos al ofrecer un mecanismo colectivo de protección. Corolario de esto, la desvinculación de la CADH indudablemente implica una afectación a dicha mejoría. Esto está particularmente sustentado por la confluencia de los artículos 26, 31 y 32 de la Convención de Viena y 29 de la CADH, de acuerdo con la Opinión  Consultiva 26/20 de la Corte IDH (ver los párrafos 48 y 58). 

La Corte IDH ha señalado que en la ocasión de la denuncia de la CADH, los Estados denunciantes (i) deberán cumplir con las obligaciones convencionales durante el año de materialización de la denuncia; (ii) la denuncia no tiene efectos retroactivos; (iii) las obligaciones derivadas de otros tratados permanecen activas; (iv) la denuncia no disminuye el valor de la interpretación convencional como parámetro preventivo; (v) las obligaciones que se relacionan al umbral de protección mínimo perduran bajo la supervisión de la CIDH y (vi) las obligaciones provenientes de normas consuetudinarias o de ius cogens siguen siendo vinculantes (OC 26/20).

La inconstitucionalidad de la desvinculación del SIDH y las obligaciones en materia de derechos humanos

La Constitución venezolana otorga jerarquía constitucional a los tratados en materia de derechos humanos, implicando así que estos instrumentos tengan el mismo rango que el texto fundamental. A la luz de esto y en palabras del expresidente de la Comisión Interamericana, el Doctor Carlos Ayala Corao: “El acto de denuncia de la CADH desconoció así la jerarquía constitucional de la Convención Americana, al pretender de manera arbitraria su desincorporación de la constitucionalidad”. El bloque de constitucionalidad está revestido de una rigidez de reforma, que en compañía del principio de progresividad no permite una regresión directa en materia de derechos humanos.

Ahora bien, Venezuela denunció la Convención el 6 de septiembre de 2012 y el 10 de septiembre de 2013 se hizo efectiva esa denuncia. A su vez, denunció la Carta de la OEA el 27 de abril de 2017, decisión que se hizo efectiva el 27 de abril de 2019. Ambos sucesos, en principio, producen la desvinculación de Venezuela del Sistema Interamericano. 

La Corte se ha pronunciado sobre el cumplimiento de obligaciones que son imperativas en el derecho internacional a pesar de la denuncia de un tratado, por lo que Venezuela, aún si resultan convencionales las denuncias en su totalidad, debe garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones. Lo mismo consagra el artículo 43 de la Convención de Viena (OC 26/20 párrafos 106 y 107).

Por otro lado, la denuncia de la Carta de la OEA a la luz del texto del instrumento (art. 143) es algo que también abordó la Corte. Dicha cláusula establece el mecanismo de denuncia, fijando un periodo de transición para que esta se torne efectiva y se produzca la desvinculación del Estado denunciante “luego de haber cumplido con las obligaciones emanadas de la Carta”. 

La Corte estableció que, aunque no es un tratado in strictu sensu, se desprenden de la Carta las obligaciones de (i) cumplir con las decisiones de órganos del sistema interamericano durante su vigencia, (ii) cumplir con las obligaciones contenidas en tratados que aún no hayan sido denunciados y (iii) cumplir con las normas consuetudinarias del derecho internacional. 

Venezuela vivía hasta hace no mucho una dualidad política, una realidad presidida por Nicolas Maduro y, en paralelo, existió hasta su disolución un Gobierno Interino presidido por el entonces Presidente de la Asamblea Nacional Juan Guaidó; el cual anuló la denuncia de la Convención de forma retroactiva y ratificó nuevamente la CADH y la Carta, lo que de ser completamente eficaz resolvería varios de los problemas aquí planteados.

Siendo así las cosas en el país, la Corte IDH debe decidir si acepta la denuncia hecha por el gobierno venezolano o si considera efectiva la anulación hecha por el Presidente Interino. Al efecto de esa dicotomía, destacamos que el artículo 7.1 de la Convención de Viena establece que el representante de un Estado es aquel que efectivamente haya sido acogido por la práctica de los estados interesados. Bajo este contexto, no se puede pasar por alto que la OEA y la Comisión  Interamericana reconocieron a Guaidó como representante de Venezuela, hechos que pudieran interpretarse como una forma de garantía colectiva ante las denuncias referidas (OC 26/20 párrafo 173).

Los casos en la Corte que involucran a Venezuela

En estos últimos dos años se han remitido siete casos a la Corte, cuatro de los cuales versan sobre hechos ocurridos mientras Venezuela era parte de la Convención, otros dos que ocurren luego de la denuncia de la CADH pero antes de la denuncia de la Carta, y un último que ocurre luego de la denuncia de ambos instrumentos.           

Los hechos del caso Poggioli Pérez vs. Venezuela toman lugar en el año 2021, luego de que las denuncias en teoría ya eran vigentes y habían sido anuladas retroactivamente por el presidente del parlamento. Por su lado, respecto al caso de Juan Pedro Larés Rangel y otros vs. Venezuela, la CIDH estableció violaciones de conformidad con la CADH y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que en su artículo 8 establece la posibilidad de acudir a una instancia internacional.

El tribunal interamericano, podría fundamentar su competencia contenciosa: (i) reconociendo los actos del entonces Presidente Interino en consonancia del mandato del parlamento venezolano de 2015, lo cual aplica a todos los casos con hechos acaecidos luego de que entrase en efecto las denuncias o (ii) basar su competencia contenciosa en un mecanismo alternativo, como el artículo 8 de la Convención contra la Tortura, lo cual aplica solo a aquellos casos donde hay tortura. Por otro lado, la Corte podría desconocer totalmente su competencia en los casos contra Venezuela.

El segundo escenario está limitado por la validez de las denuncias y sus efectos en el entendido de que las mismas sean convencionales. Así por ejemplo, en el caso Martín del Campo vs. México, la Corte declaró su incompetencia para conocer del caso y la CIDH lo retomó; lo que pudiere significar que la Comisión valore la posibilidad de retomar su competencia respecto a los casos venezolanos en el supuesto de que la Corte decline su jurisdicción.

Una propuesta para el análisis del problema

El sistema interamericano cuenta con suficientes argumentos para declararse competente. En particular,  los artículos 7.1, 26, 31 y 32 de la Convención de Viena, 29 de la CADH y 8 de la Convención contra la Tortura (de ser aplicable); lo que, en conjunto con el análisis sobre la constitucionalidad de las denuncias iniciales, el reconocimiento posterior del Gobierno Interino y la necesidad de restituir el orden en el sistema venezolano, parece ser un escenario definitivo.

En conclusión, la Corte debe considerar tres factores: (i) el derecho de los tratados, (ii) la constitucionalidad de las denuncias por control de convencionalidad y (iii) los mecanismos alternos que validan la competencia de la Corte IDH. Si bien aún la cuestión queda totalmente a la discreción de la Corte, que debe considerar la situación sui generis del país, en lo que cabe en derecho es posible afirmar que Venezuela puede encontrarse en la potestad jurisdiccional de este órgano.

Citación académica sugerida: Zabaleta, Sebastian y Ruiz, Raul. La competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Venezuela: una incógnita. Agenda Estado de Derecho. 2023/08/16. Disponible en: https://dutapp.com/la-competencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-sobre-venezuela/

Palabras clave: Venezuela, Corte IDH, CIDH

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ACERCA DE LOS AUTORES
Sebastian Zabaleta

Abogado de la Universidad Central de Venezuela, con inclinación al Derecho Público en especial al Derecho Administrativo y Derechos Humanos, así como también al Arbitraje. Asistente Legal de Consultores Jurídicos: Ayala – Dillon – Fernández – Chavero y, Asistente de Investigación del Centro para la Integración y Derecho Público (CIDEP). Egresado del Semillero Latinoamericano de Derechos Humanos en su edición 2022 y Diplomado en Inclusión Social y Acceso a Derechos por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Raúl Ruiz

Estudiante de la Universidad Católica Andrés Bello, con interés en la filosofía del derecho, el arbitraje y el derecho internacional. Pasante en Araque, Reyna, Sosa, Viso & Asociados (ARAQUEREYNA), egresado del curso de estado de derecho, constitucionalismo y derecho internacional de los derechos humanos organizado por la Universidad Austral de Chile.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.