2 de Marzo del 2021

Jueces y pandemia

Hace unas semanas, la Presidencia de Colombia y el Ministerio de Salud solicitaron una reunión con la Sala Plena de la Corte Constitucional. Según el anuncio, el encuentro tenía como objetivo presentar ante el Tribunal el plan de vacunación para enfrentar el Covid-19. Sin embargo, los medios de comunicación insistieron en que la reunión tenía otro motivo: que el gobierno pudiera manifestar su preocupación ante posibles litigios en contra del plan de vacunación, a través de la acción de tutela o recurso de amparo.

La reunión generó controversia, pues algunos la interpretaron como una interferencia indebida del gobierno en la autonomía judicial. Y esa discusión —sobre si la reunión era conveniente o no— hizo que se dejara de lado el análisis sobre el punto central del encuentro: la preocupación por un posible aumento de los litigios relacionados con el plan de vacunación, y sobre el rol que debería desplegar el juez constitucional ante tal eventualidad.

En esta entrada busco contribuir a llenar ese vacío, ofreciendo un par de reflexiones sobre el eventual litigio en salud y sobre la respuesta jurisprudencial. Sostengo aquí que el gobierno puede evitar varios litigios si garantiza que su plan de vacunación obedezca a criterios razonables, transparentes y acordes con la jurisprudencia constitucional consolidada. Sin embargo, en el caso de que los litigios se den, los jueces deben, por regla general, evitar modificar el plan de vacunación y desconocer las competencias propias del ejecutivo en la materia. Aunque mi discusión se basará principalmente en el caso colombiano, espero que ella sirva para enriquecer las reflexiones en otros países de América Latina.

El litigio en salud

La preocupación del gobierno colombiano sobre posibles litigios en su contra no es infundada. Varios hechos sugieren que no pocos ciudadanos recurrirán al litigio para controvertir decisiones del gobierno relacionadas con la pandemia, con lo cual hay también un riesgo de que los jueces tomen decisiones que puedan impactar (para bien o para mal) dichas decisiones. No se debe olvidar que en Colombia, como en otras partes de la región, procede la acción de tutela o amparo para reclamar la protección de derechos fundamentales, y que el derecho a la salud se estima en el país como fundamental. De hecho, entre enero de 2019 y marzo de 2020 a la Corte Constitucional llegaron 240,821 tutelas en las que se solicitó la protección del derecho a la salud. A través de esas tutelas los ciudadanos buscan, generalmente, acceder a medicamentos o a tratamientos médicos que, por diversos motivos, les han sido negados.

 Con base en los antecedentes del litigio en salud, uno podría anticipar nuevas tutelas en el contexto de la pandemia. Por ejemplo, algunas podrían buscar que se reduzca el tiempo de espera para acceder a la vacuna contra el Covid-19, o como se dice coloquialmente “saltarse el orden de la fila” dispuesto en el plan de vacunación. Otras podrían insistir en que se suministre efectivamente la vacuna en los plazos y condiciones establecidos. Algunas, por su parte, podrían estar encaminadas a obtener una determinada marca de vacuna y otras a corregir decisiones que se consideran arbitrarias por parte del gobierno. En fin, los casos pueden ser variados, como ha sucedido en el pasado.

De hecho, antes de la mencionada reunión del gobierno con la Corte, ya se habían presentado antecedentes sobre el tipo de tutelas que podríamos ver en un futuro. Primero, una tutela interpuesta por un ciudadano que solicitó ser vacunado de inmediato (a pesar de que las vacunas ni siquiera habían llegado al país). Segundo, una tutela interpuesta por otro ciudadano que buscó que los jueces fueran incluidos en el primer orden de prioridad para la vacunación, junto con el personal de la salud y los mayores de 70 años. Ambas tutelas fueron rechazadas, pero resultan interesantes para ilustrar lo que puede venir en un futuro. Aunque no se relaciona con el orden de vacunación, a esas tutelas se les sumó otra bastante controversial, en la que un juez ordenó al gobierno restablecer el requisito de exigir pruebas negativas de Covid-19 a todos los pasajeros de vuelos internacionales. El gobierno había insistido en que su equipo de epidemiólogos indicaba que no era necesario ni conveniente seguir exigiendo dichas pruebas. Sin embargo, para el juez de tutela la omisión de exigirlas era un atentado en contra del derecho a la salud de los colombianos.

No quiero entrar a cuestionar las motivaciones de los ciudadanos para acudir a la acción de tutela, pues todas las personas tienen derecho a acceder a la justicia cuando consideren amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales Tampoco creo que en este contexto debamos entrar a disputar si la jurisdicción constitucional debe o no adjudicar un derecho como la salud. La pregunta sobre si los jueces deben intervenir o no en materia de derechos socioeconómicos dejó de ser relevante en nuestro contexto, pues es algo que viene sucediendo y sobre lo que no hay marcha atrás. La pregunta central, más bien, es la de cuál debe ser la mejor forma de su intervención. Así, en el actual contexto, debemos preguntarnos sobre cuál debe ser la respuesta de los jueces frente a eventuales tutelas con ocasión de la pandemia, pues las decisiones judiciales pueden generar impactos, algunas veces no deseados, sobre cuestiones sensibles de política pública.

Si nos concentramos en el tema de las vacunas creo necesario enfatizar en que, por regla general, los jueces de tutela deben evitar alterar con sus fallos el plan de vacunación. No es la tutela, en principio, el espacio para entrar a definir a quién debe dársele prioridad para la vacunación o el tipo de vacuna. Las vacunas son un recurso escaso, y el orden de la fila es un mecanismo para determinar cómo se distribuye ese recurso y con qué prioridad.

Puede haber muchos criterios para determinar el orden de la aplicación de la vacuna, pero estos deben ser principalmente definidos por el gobierno, bajo criterios claros y razonables, y no por vía jurisprudencial. Por ejemplo, en Colombia hay voces que insisten en que han debido ser los jóvenes y no los viejos la población prioritaria para recibir la vacuna. Otros que señalan que la obesidad mórbida debería ser un factor para dar prioridad en el orden de vacunación. Y unos cuantos que cuestionan el haber sido excluidos de esa primera línea por el hecho de haberse ya contagiado con el virus, a pesar de ser parte del personal de salud. Si todos estos argumentos fueran expuestos ante los jueces, y estos les dieran la razón a quienes los exponen, la implementación del plan de vacunación estaría llena de incertidumbres y difícilmente podría hacerse de manera planificada y ordenada. A esto se suma el hecho de que el gobierno cuenta con más recursos técnicos para definir cuál debe ser un mejor curso de acción, que con los que puede contar un juez en el poco tiempo que tiene para resolver una acción de tutela. Aunque el juez puede apoyarse en peritajes científicos, no hay una razón particular que aconseje que sea el poder judicial y no el ejecutivo el que tome definiciones puntuales sobre cómo debe procederse a la vacunación en las primeras etapas de un proceso tan complejo y atípico.

Otra razón que aconseja que el juez evite a través de casos de tutela o amparo tomar decisiones sobre el orden de la fila para la vacunación contra la pandemia, tiene que ver con una cuestión de equidad. En Colombia, muchas personas, principalmente los más vulnerables, tienen serios obstáculos de acceso a la justicia. Los estudios sobre el litigio en materia de salud que se han hecho en Colombia muestran que principalmente son las clases medias y altas quienes interponen acciones de tutela. Es decir que si los jueces fallaran uno a uno los litigios individuales, estarían beneficiando solo a quien utilizó a la tutela, dejando de lado a otras personas, entre ellas los más vulnerables, que a pesar de encontrarse en situaciones similares, no tuvieron la facilidad de acceder a este recurso.

Este llamado a la deferencia, obviamente, no significa desconocer que hay casos excepcionales en los que se requiere una intervención decidida del poder judicial. El juez tiene un rol importante para advertir casos de discriminación o decisiones arbitrarias que se tomen frente al plan de vacunación o frente a otras decisiones del gobierno relacionadas con la pandemia. Por ejemplo, si se excluye a un determinado grupo vulnerable de la vacunación, como a los migrantes o a algún grupo étnico, la jurisprudencia debe advertir la discriminación y responder ordenando que ésta se corrija. Si el gobierno carece de criterios de priorización racionales, razonables y transparentes, el rol del juez será central para iluminar dicha problemática y promover su superación.

De todas maneras, aún en esos casos, es pertinente dar un espacio al gobierno para definir cómo corregir los problemas identificados. En ese contexto, el juez debe ser uno que advierte los problemas y le da al gobierno lineamientos sobre cómo satisfacer sus deberes constitucionales, pero no define con total especificidad cómo éste debe corregirlos. En otros términos, creo que en el contexto de la pandemia los jueces constitucionales deberían preferir los llamados remedios suaves por encima de los remedios fuertes que, como lo señala Mark Tushnet, son aquellos que le dan espacio de maniobra a las otras ramas del poder público para definir cómo responder. Los remedios suaves en temas de política pública pueden propiciar diálogos, ser más sensibles con la separación de poderes,  y tener mayor vocación de implementación.

Citación académica sugerida: Ángel Cabo, Natalia: Jueces y Pandemia, 2021/03/02, https://dutapp.com/jueces-y-pandemia/

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ACERCA DE LA AUTORA
Natalia Ángel Cabo

Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Editora de la Latin American Law Review/Revista Latinoamericana de Derecho -LAR-. Ha sido Magistrada Auxiliar de la Corte Constitucional, directora del Programa para la Igualdad y la Inclusión Social -PAIIS y consultora de diferentes organizaciones internacionales.

En el 2017 fue nominada por el Presidente de Colombia como candidata a magistrada de la Corte Constitucional y en el 2020 por el Consejo de Estado. Actualmente se desempeña como conjuez de la Corte Constitucional.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.