Intento de retroceso en las investigaciones de las graves violaciones de derechos humanos en Uruguay

4 de Septiembre del 2020
Intento de retroceso en las investigaciones de las graves violaciones de derechos humanos en Uruguay

La dictadura uruguaya comenzó en junio de 1973 y finalizó con las elecciones nacionales de noviembre de 1984, iniciándose luego un breve período de transición hasta la asunción de las autoridades democráticas en marzo de 1985.

Inmediatamente al restablecimiento democrático, se iniciaron investigaciones judiciales que generaron diversos problemas y, para la mayoría del espectro político nacional, estaba en juego la subsistencia de la recién recuperada democracia. En este esquema, se aprobó en 1986 la ley 15.848, comúnmente llamada “ley de caducidad”, pues en lugar de establecer directamente una amnistía declaró la caducidad de la pretensión punitiva del Estado frente los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales.

Esta ley fue objeto de dos consultas populares: la primera, fue un recurso de referéndum contra la ley en 1989 y la segunda, un plebiscito de reforma constitucional por el que se pretendía derogar la ley por disposición constitucional. Ambos pronunciamientos populares fueron favorables al mantenimiento de la ley de caducidad.

En febrero de 2011, la Corte IDH dictó sentencia en el caso Gelman v Uruguay, disponiendo, entre otros aspectos, que la denominada “ley de caducidad” carecía de efectos jurídicos y, en consecuencia, que se debían investigar los casos de graves violaciones de los derechos humanos ocurridos durante la dictadura y, si se obtienen pruebas suficientes, penalizar a los responsables.

La sentencia de la Corte IDH se vio afectada por el dictado de la ley 18.831 de 2011 que, si bien quiso avanzar en el sentido ordenado por la Corte IDH, se ha transformado hasta el día de hoy en una fuente de obstáculos para las investigaciones y ha hecho que la sentencia de la Corte IDH se pierda de vista.

El grado de cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH ha sido variable. Una tendencia jurisprudencial en materia penal es muy firme en cuanto a la necesidad del cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH y utiliza los argumentosmodernos y correctos para fundar sus fallos. En este escenario, se han procesado personas, avanzando en los juicios correspondientes, en muchos casos disponiendo la prisión preventiva. Pero otra tendencia no ha sido tan clara. En general, no menciona la sentencia de la Corte IDH, aunque algunos de sus expositores consideran que los términos de prescripción de los delitos estuvieron suspendidos durante la dictadura y durante la vigencia de la ley de caducidad; con lo cual desaparece el principal escollo para las investigaciones. Tengo entendido que la Suprema Corte no se ha pronunciado en recursos de casación en ninguno de estos expedientes. O sea, el grado de cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH ha variado según los distintos criterios de los tribunales.

En las elecciones de octubre de 2019, un nuevo partido político, “Cabildo Abierto”, obtuvo algo más del 10% del respaldo del electorado. Este partido es liderado por el excomandante en jefe del ejército, Gral. Guido Manini Ríos (ahora senador). A menos de dos meses de asumidas las nuevas autoridades (el 1 de marzo de 2020), legisladores de este partido comenzaron a insinuar la posibilidad de “dar vuelta la página” histórica y, sin perjuicio de continuar con la búsqueda de los desaparecidos, cesar en la persecución penal de los responsables.

En un ambiente absolutamente distorsionado por la pandemia, estas intervenciones fueron cada vez más frecuentes hasta la presentación de un proyecto de ley que propone, en forma confusa desde el punto de vista técnico: a) mantener las investigaciones, pero reestablecer la ley de caducidad, con lo que desaparecería la posibilidad de sancionar penalmente a los responsables de los delitos, b) con muchos defectos técnicos, pretende reafirmar la preeminencia del derecho interno uruguayo sobre el internacional y la preeminencia de los pronunciamientos populares a favor de la ley de caducidad,y c) que la responsabilidad penal por las graves violaciones de derechos humanos de la dictadura han prescrito o no pueden perseguirse, lo que tendría consecuencias no claras sobre las personas hoy procesadas o condenadas.

La respuesta del espectro político ha sido clara. Todos los miembros de la coalición de gobierno, que Cabildo Abierto integra, así como la oposición al gobierno se han manifestado en contra de la iniciativa. O sea, está en contra más del 85% del espectro político nacional, por lo que no es razonable pensar que se apruebe.

De todas formas, Cabildo Abierto puede presionar con una eventual salida de la coalición de gobierno, con lo cual se perdería la mayoría parlamentaria actual.

Las discusiones políticas, periodísticas, de analistas y en general la opinión pública, han caído en errores insólitos haciendo que los debates sean confusos, erróneos y de muy baja calidad.

Se han vuelto a poner sobre la mesa temas cerrados tales como la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, la imposibilidad de otorgar amnistías a responsables de cometer conductas contempladas como tales,  el derecho del Estado a establecer las salidas políticas para las crisis que entienda oportunas, la eventual prevalencia de los pronunciamientos populares en referéndums y plebiscitos sobre todo otro acto legislativo o jurisdiccional, el valor y vinculatoriedad de las sentencias de la Corte IDH, etc.

¿Qué enseña lo anterior? Pues que para la sociedad uruguaya había temas aún sin resolver, tales como los efectos de una sentencia de la Corte IDH o el valor que tiene un pronunciamiento popular y si éste puede ser controlado judicialmente en cuanto a su regularidad jurídica y, eventualmente, descartado. La situación del Uruguay es extraña. Si bien los estándares de protección de los derechos humanos son en general altos si los comparamos en el continente, se vivió de espaldas al sistema interamericano hasta 2011 en que apareció la primera sentencia (Gelman) y luego vino una segunda (Barbani). En los últimos años estos temas no fueron objeto de debate, por lo que no es extraño que reaparezcan mostrando estas carencias.

Aun cuando parece muy poco probable que la iniciativa legislativa, a la que se ha hecho referencia en este texto, prospere, no deja de ser preocupante la aparición de estas propuestas que implican un retroceso en la protección de los derechos humanos que va mucho más allá de la ley de caducidad, ya que cuestionan todo el sistema constitucional (primacía del Derecho interno, de los pronunciamientos populares, etc.).

De todas formas, me atrevo a señalar que pese a todo puede haber algo bueno en lo que se está viviendo. Las discusiones anteriores, en especial, luego de la sentencia de la Corte IDH de 2011, estuvieron cargadas de prejuicios, intencionalidades políticas extremistas y muy fuertes y, con respeto lo digo, con muy poco rigor jurídico. No me extraña que muchos ciudadanos hayan quedado con confusiones graves.

En la actualidad, la reacción de la opinión pública ha sido distinta. En general se intenta entender la cuestión en un clima de calma y las intervenciones públicas tienden a ser más racionales, con criterios jurídicos claros, salvo, claro está, las que provienen de los promotores de la iniciativa y  algún otro caso aislado.

O sea, si bien es preocupante, puede llegar a ocurrir que de esta iniciativa legislativa se salga con mayor fortaleza que antes en cuanto a la comprensión de la sociedad de conceptos básicos: el rol del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de la Corte IDH, cómo se armonizan y funcionan la regulación constitucional y la internacional y, especialmente, comprendiendo que el sistema interamericano significa una garantía para los ciudadanos y un claro avance en la protección de los derechos humanos.

Citación académica sugerida: Risso Ferrand, Martín: Intento de retroceso en las investigaciones de las graves violaciones de derechos humanos en Uruguay, 2020/09/04. Disponible en: https://dutapp.com/intento-de-retroceso-en-las-investigaciones-de-las-graves-violaciones-de-derechos-humanos-en-uruguay/

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ACERCA DEL AUTOR
Martín Risso Ferrand

Profesor de Derecho Constitucional (en grado y postgrado) e investigador de alta dedicación en la Universidad Católica del Uruguay y está evaluado como nivel II por el Sistema Nacional de Investigadores. Desde 2009 es miembro del Grupo de Justicia Constitucional, de la Fundación Konrad Adenauer.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.