Impactos y desafíos para Argentina respecto de la sentencia Guzmán Albarracín

22 de Enero del 2021
Impactos y desafíos para Argentina respecto de la sentencia Guzmán Albarracín

Hace pocos meses la Corte IDH dictó la sentencia “Guzmán Albarracín vs. Ecuador”, que implicó el primer pronunciamiento de esa Corte sobre las obligaciones de los Estados de la región de garantizar entornos educativos seguros y libres de violencia. Me gustaría enfocarme en este análisis, en los impactos y desafíos de esta sentencia, en especial mi enfoque será desde Argentina.

Entornos educativos seguros

Respecto de las instituciones educativas la Corte establece la obligación de creación de entornos educativos seguros. Este es sin duda, un eje medular de la sentencia. La pregunta que sigue es entonces, ¿Qué implica crear entornos educativos seguros? Es necesario entender que en general en las escuelas, universidades y otras instituciones educativas existe lo que en otros estudios he denominado una “atmósfera de violencia”, una violencia invisibilizada.

De esta manera podemos ver casos de violencia extrema y explícita como de la que fue víctima Paola (aun cuando ella no pudo manifestar ni informar tales situaciones). A la misma vez que, existen otras situaciones más transversales y diluidas que son “normalizadas” en el ámbito educativo. Por ejemplo, la forma en que se brinda (o no) la voz a las mujeres en las aulas, los casos e imágenes que se usan, el uso del lenguaje inclusivo, entre otras. Esto es lo que en educación se conoce como curriculum oculto, aquellas enseñanzas que se transfieren en la escuela pero que no se “dicen”, que no aparecen explícitas, pero están.

Este currículum oculto puede tener un alto impacto en la comprensión de una vida libre de violencia hacia las mujeres y otras diversidades. A modo de referencia, si los ejemplos que se utilizan en clase  siempre vinculan a mujeres con roles maternales, si las familias son estereotipadas en la forma “clásica”, si el varón sigue siendo visto como  proveedor o quien tiene el monopolio de la fuerza; esto tiene un impacto en la enseñanza y genera contextos de violencia no física sino simbólica, de falta de reconocimiento en términos de N. Fraser.

En este sentido, la enseñanza no está libre aún de estereotipos sexistas. Estos estereotipos naturalizan una sociedad no igualitaria y de violencia. De esta manera, la educación produce y reproduce estereotipos. Cuando hablamos de violencia y de entornos educativos seguros, no solo debemos enfocarnos en la violencia física como la que sufrió Paola; sino también en esta violencia simbólica que aparece mucho más invisibilizada, naturalizada, normalizada, difícil de identificar y percibir (y también, como en el caso de Paola), de “poner en palabras” y visibilizarla en las aulas.

Protocolos para atender situaciones de violencia

También estableció la Corte IDH la obligación de que existan mecanismos sencillos de denuncia (protocolos) de situaciones de violencia en diversos espacios a fin de dar respuesta a este tipo de casos. En este sentido, debe tenerse presente que desde hace unos años han proliferado en Argentina protocolos para realizar denuncias en instituciones educativas en casos de violencia. Solo quiero marcar aquí una advertencia respecto de este tipo de herramientas, vinculadas en algunos casos a un efecto reparador pero no transformador. Estas medidas representan una respuesta individual al caso concreto, pero no modifican la situación estructural de violencia, en especial de aquella que es normalizada. Además, llegan tarde, en general cuando la situación de violencia ya se ha vuelto intolerable. De esta manera, este tipo de herramienta por sí sola no cumple con la obligación de garantizar entornos educativos seguros.

Educación Sexual Integral (ESI)

Por otro lado, la Corte IDH remarca la importancia de la Educación Sexual. Para esto toma la definición del Comité DESC. Sostiene que “la Educación Sexual Integral (ESI) implica educación basada en pruebas, científicamente rigurosa y adecuada a la edad”. Adicionalmente, permite el entendimiento de las relaciones sexuales y afectivas, el consentimiento y el respeto a sus derechos sexuales y reproductivos. Asimismo, toma o menciona algunos ejemplos de países que han avanzado en materia de ESI, entre ellos Argentina.

En Argentina, el 4 de octubre de 2006 se sancionó la Ley de Educación Sexual Integral, que tiene como objetivo garantizar la ESI de la niñez y la adolescencia tanto en establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada. Define la educación sexual integral como aquella que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. A varios años de su sanción, es posible identificar algunos problemas en la implementación de esta ley:

a) A pesar de que la Ley se sancionó hace más de 10 años, no todas las jurisdicciones locales se han adherido a ella o han sancionado una norma similar, con lo cual la situación es diferente en cada una de las provincias. De esta manera, queda aún un largo camino por recorrer para universalizar la enseñanza de la ESI en el país.

b) El art. 5 dispone que: “ (…) [c]ada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros”. Como consecuencia de esto los contenidos a enseñar han sido eliminados o limitados, pues se enseña educación sexual de una manera biologicista, moralista o prohibicionista. En particular, los establecimientos privados de carácter confesional, han adaptado la ESI a una forma de enseñanza que no se corresponde con el espíritu de la ley ni con lo que el principio de autonomía y el derecho a la educación imponen.

c) La enseñanza de la educación sexual está muy enfocada en las mujeres y diversidades, sin embargo es también necesario incorporar perspectivas de nuevas masculinidades con enfoques que interpelen y convoquen también a los varones cisgénero.

d)  Algunes adultes  se oponen a otro tipo de educación sexual para sus hijes, oposición fundada en el derecho de elegir su educación. Sobre este aspecto, es necesario profundizar el debate respecto de los límites a este “derecho de los padres de elegir la educación de sus hijos” establecido en el artículo 13.3 del PIDESC y 26 de la DUDH.

e)  Otro tema relevante para analizar el impacto y efectivo cumplimiento de la Ley de ESI es el presupuesto. De las 24 provincias alcanzadas por el Programa Nacional hubo cuatro que en el año 2019 no ejecutaron ni un peso del presupuesto asignado.

f) También es posible identificar otros problemas como la falta de información (sobre personal capacitado, mediciones sobre el impacto de la ESI, entre otros), considerar que la mayoría de las docentes son mujeres (con lo cual la formación en ESI, su abordaje, etc. implica una mayor carga de trabajo), este no es un dato menor si tenemos en cuenta la desvalorización del trabajo, incluso en términos económicos.

Capacitación a funcionarios públicos

Por último, me gustaría referirme a la obligación emanada de la sentencia en relación con el deber de los Estados de eliminar estereotipos en resoluciones judiciales [¿administrativas] y la obligación de capacitación a funcionarios públicos. En este punto, Argentina ha dado un gran avance desde la sanción en el año 2018 de la Ley Micaela. Esta legislación establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Esta ley recibió adhesiones por diversas provincias, universidades, y otros organismos, con lo cual también en muchos casos están obligados a realizar estas capacitaciones a funcionaries provinciales. Sin embargo, la aplicación y puesta en práctica de esta ley no está ajena a conflictos y creo que es necesario reforzar su impacto a fin de que no se convierta en un curso más. Por el contrario, la eliminación de los estereotipos de género requiere además tener en consideración la perspectiva de género, por ejemplo, al momento de las evaluaciones para cargos en el Poder Judicial, entre otras. 

Reflexión final

La educación en general y la ESI en particular tienen un gran potencial como lo ordena la Corte IDH en el caso Guzmán Albarracín desde una doble cara: por un lado, permite identificar situaciones de abuso, violencia y por otro, es la llave para otros derechos, en especial para la autonomía. En este sentido, me parece relevante marcar este punto de conexión. Las altas tasas de embarazo adolescente en la región nos muestran una ausencia grande de educación sexual que permita conocer, indagar, preguntar, por ejemplo, formas de evitar embarazos no deseados (en especial en adolescentes) pero también es necesario pensar la ESI como una herramienta emancipadora que permitirá mostrar otros planes de vida. Las altas tasas de maternidad adolescente en la región se deben no solo a falta de ESI sino también a la ausencia de oportunidades. El contexto nos exige entonces reforzar y repensar no solo la ESI sino la educación en general y atender tanto el currículum explícito como el oculto.

Citación académica sugerida: Ronconi, Liliana: Impactos y desafíos para Argentina respecto de la sentencia Guzmán Albarracín, 2021/01/22, https://dutapp.com/impactos-y-desafios-para-argentina-respecto-de-la-sentencia-guzman-albarracin

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ACERCA DE LA AUTORA
Liliana Ronconi

Doctora en Derecho, Profesora de Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Becaria de Post-Doctorado del CONICET

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Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.