Estrasburgo y San José cierran filas: diálogo entre cortes sobre independencia judicial (PARTE I)

28 de Enero del 2021

Tanto en Latinoamérica como en Europa la independencia judicial está experimentando ataques crecientes. ¿Cuál ha sido la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el combate a injerencias indebidas en el ejercicio de jueces y fiscales? Y, ¿su jurisprudencia se fertiliza recíprocamente? La primera parte de este artículo vislumbra algunas de las sentencias sobre restricciones y destituciones ilegítimas de jueces (Parte II sobre fiscales) de las cortes hermanas.

La jurisprudencia de San José

Iniciamos con la sentencia más reciente de la Corte IDH. En agosto de 2020 el tribunal declaró responsable a Chile por la violación de la libertad de expresión y las garantías judiciales del juez Urrutia (Urrutia Laubreaux Vs. Chile). Este fue sancionado disciplinariamente por un trabajo académico que había elaborado para un Diplomado en Derechos Humanos. En este proponía que el Poder Judicial adoptara medidas de reparación, por la responsabilidad que la Corte Suprema de Chile habría tenido en las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen militar chileno.

Siguiendo a precedentes internacionales, la Corte IDH aclaró que debido a sus funciones de administración de justicia la libertad de expresión de los jueces no es absoluta. Sobre todo, con respecto a los casos sobre los que tiene que decidir un juez debe guardar neutralidad. Por el contrario, sancionar la expresión de una opinión personal en un trabajo académico que no tiene vínculo directo con un caso concreto es, según la Corte IDH, una violación a la libertad de expresión de Urrutia.

Cabe destacar que Urrutia fue solo el segundo caso, en la historia del Tribunal Interamericano, en el que falla sobre la libertad de expresión de un juez. El primero era López Lone et al. Vs. Honduras de 2015, en el que cuatro jueces constitucionales fueron sometidos a procedimientos disciplinarios después de haber expresado sus críticas al golpe de Estado en Honduras de 2009. La Corte constató que en una situación tan excepcional como la creada por un golpe los principios de la democracia y la separación de poderes exigen que el poder judicial se pronuncie sobre el respeto y la vigencia del Estado de Derecho.

En todos los demás casos de destituciones indebidas de jueces que la Corte IDH ha decidido a lo largo de sus 40 años de historia (13 casos), desde su primer fallo en el caso Tribunal Constitucional Vs. Perú hasta los tres casos de destituciones de jueces provisionales en Venezuela (Reverón TrujilloApitz Barbera y Chocrón Chocrón Vs. Venezuela); la Corte se ha fijado en constatar violaciones de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (debido proceso), a veces en combinación con el artículo 23.1 CADH (derecho de tener acceso a funciones públicas).

¿Y qué dice Estrasburgo?

Por el contrario, la mayoría de los casos hito de la corte hermana en Estrasburgo se decidieron por ataques contra expresiones públicas de jueces y juezas. Ya en el año 2009, en el caso Kudeshkina Vs. Rusia, la jueza Kudeshkina alegó haber sido destituida de su cargo tras emitir declaraciones críticas sobre el comportamiento de funcionarios públicos al ejercer presión contra los jueces. El TEDH aclaró en su momento que los funcionarios públicos están sujetos a ciertas obligaciones de lealtad y discreción en cuanto a la divulgación de información obtenida en el ámbito de su actividad profesional. En el caso Urrutia, la Corte IDH citó este párrafo de la sentencia para subrayar los límites a la libertad de expresión de un juez. Sin embargo, el TEDH confirmó que cuando se trata de expresiones que son de interés público las obligaciones de lealtad de un juez se ven superadas.

El ”leading case” del TEDH para este tema es el caso Baka Vs. Hungría de 2016. András Baka, juez del TEDH de 1991 a 2008, en 2009 fue nombrado presidente de la Corte Suprema por un periodo de seis años. En 2011 el gobierno húngaro anunció avanzar con un paquete significativo de reformas que previeron, entre otros temas, la reducción en la edad de jubilación de jueces de la Corte Suprema pasando de 70 a 62 años. Baka se pronunció ante la prensa afirmando que las reformas promovidas violaban principios básicos de la independencia judicial, sobre todo la inamovilidad de los jueces. A pesar de la crítica, el Parlamento decidió cambiar la Constitución, eso con efectos inmediatos no solo para el Estado de Derecho de Hungría, sino también sobre Baka: su mandato terminaría en 2012, es decir mucho antes del tiempo previsto.

El TEDH comprobó prima facie el vínculo causal entre la expresión de las opiniones de Baka y la terminación de su mandato. El gobierno húngaro, teniendo la carga de la prueba, no pudo comprobar lo contrario. Después encontró que los debates públicos sobre el funcionamiento de la justicia, dado que tocan al núcleo de una sociedad democrática, gozan de un alto nivel de protección. En tal sentido, Baka no solo tenía derecho a expresarse sobre las reformas, sino que además era su deber. Su despido anticipado tuvo un “chilling effect”, ya que además de desalentarlo a él, disuadiría en el futuro a otros jueces a participar en debates públicos.

Baka como catalizador del diálogo

Mientras que la Corte IDH en casi todos sus casos de destituciones de jueces cita, entre otras fuentes, a la jurisprudencia del TEDH, antes de Baka el TEDH hizo referencia explícita a casos de la Corte IDH sobre independencia judicial en tan solo dos de decenas de casos. Baka llevó el diálogo jurisprudencial entre Estrasburgo hacia San José a otro nivel. Más allá de meras citaciones, se realizó una discusión y evaluación sustantiva de la argumentación de la corte hermana: primero, en la parte de derecho comparado, la Gran Sala citó párrafos largos de la sentencia de la Corte IDH Corte Suprema (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Luego, en la parte material sobre el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un proceso equitativo) consideró que la decisión Quintana Coello confirmó su opinión de que el principio de inamovilidad de los jueces es de importancia fundamental para la independencia del Poder Judicial.

Aún más notable, en su voto particular en Baka, el entonces juez Sicilianos evaluó de manera profunda la pregunta de hasta qué punto la sentencia de San José contra Ecuador puede ser fructífera para la jurisprudencia de Estrasburgo respecto al artículo 6 CEDH. En efecto, en este caso la Corte IDH constató que el artículo 8 CADH comprende: 1) un derecho subjetivo en favor de los jueces a que su propia destitución sea revisada por los tribunales y 2) que una destitución arbitraria viola este derecho subjetivo.

Un caso de igual relevancia para el diálogo entre Estrasburgo y San José es Volkov vs. Ucrania: Por primera vez el TEDH condenó al demandado a restituir a un juez a su cargo anterior. Si bien destacó la naturaleza declarativa de sus sentencias, aplicó, de manera excepcional, el concepto de satisfacción equitativa (artículo 41 CEDH). La jueza del TEDH Yudkivska, con voto particular, basó su opinión en que el TEDH, con razón, pidió la restitución de Volkov a su cargo, entre otros, en una comparación directa con dos sentencias de la Corte IDH. A diferencia del TEDH, San José tiene una facultad clara de ordenar por sí misma reparaciones (Art. 63 párr. 1 lit. 2 CADH).

Aunque queda por esperar el desarrollo futuro en Estrasburgo sobre la deducción de un derecho subjetivo en favor de los jueces del artículo 6 CEDH y en materia de reparaciones -hasta ahora el caso Volkov queda excepcional-, la jurisprudencia ya descrita evidencia un intercambio cada día más profundo y estructural entre la Corte IDH y el TEDH. Para los jueces, quienes ven en peligro su independencia y para la ciudadanía en general, esta cross-fertilization es una buena noticia: no solo en los casos Volkov y Baka los jueces invocaron la jurisprudencia de la corte hermana para profundizar sus respectivos estándares para la protección cada día más efectiva de los derechos de los jueces, incluso su derecho a reparaciones.

Enhorabuena, porque no solo los ataques a la independencia judicial en Venezuela y Polonia manifiestan que la jurisprudencia de los dos sistemas regionales es de importancia creciente. Para dar un ejemplo, desde septiembre de 2019 está pendiente en el TEDH una querella referida a si la configuración actual del Tribunal Constitucional polaco cumple con los principios del Estado de Derecho. Su resultado se espera y no con poca expectativa. Más allá de esto, en el último año los poderes de algunos gobiernos se han visto incrementados exponencialmente en medio de la pandemia. Es ahora más que nunca que la voz de jueces, libres e independientes, son importantes como contrapeso, con las limitaciones propias de la Constitución.

Citación académica sugerida: Fuchs, Marie-Christine; Zamora, Jenny: Estrasburgo y San José cierran filas: diálogo entre cortes sobre independencia judicial (PARTE I), 2021/01/28, https://dutapp.com/estrasburgo-y-san-jose-cierran-filas-dialogo-entre-cortes-sobre-independencia-judicial-parte-i

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ACERCA DE LAS AUTORAS
Marie-Christine Fuchs

Abogada alemana (Rechtsanwältin, Berlín) y Doctora en Derecho de la Universität des Saarlandes, Saarbrücken, Alemania. Realizó sus estudios de Maestría en Derecho Internacional Público, Derecho de la Unión Europea y Derechos Humanos en el Europainstitut de la misma universidad. Cursó estudios de licenciatura tanto en derecho alemán como en derecho francés. Ha sido investigadora asociada al Instituto Max Planck de Derecho Privado Extranjero y Derecho Internacional Privado en Hamburgo, así como investigadora y profesora asistente en el Europainstitut. De 2011 a 2015 se desempeñó como abogada en el despacho jurídico internacional Freshfields Bruckhaus Deringer en Berlín. Desde 2016, es directora del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer. Es autora de diversas publicaciones sobre derecho internacional público y derecho internacional de derechos humanos.

Jenny Zamora

Estudiante de derecho en Friburgo, Alemania y Río de Janeiro, Brasil; licenciada de derecho por la Albert-Ludwigs-Universidad de Friburgo, pasante anterior del Programa de Estado de Derecho de América Latina de la Fundación Konrad-Adenauer y actualmente abogada en prácticas en el tribunal de distrito de Dresde, Alemania.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.