¿Es Venezuela un Estado parte de la OEA?

18 de Octubre de 2023
¿Es Venezuela un Estado parte de la OEA?
Crédito foto: Infobae

La situación jurídica de Venezuela en la OEA y el Sistema Interamericano sigue siendo incierta ¿Qué oportunidades existen por parte de los órganos del Sistema?

En la última Asamblea General de la OEA de 2023, Venezuela estuvo ausente dado el cese del gobierno interino que presidió Juan Guaidó desde 2019, lo que llamó la atención de los Estados y del Secretario General, quienes fijaron diversas posturas que reclaman un análisis para descifrar su significado.

La pertenencia de Venezuela a la OEA y al Sistema Interamericano de Derechos Humanos plantea problemas jurídicos de gran interés para la protección de los derechos humanos en entornos autoritarios con severas crisis de derechos humanos.

 (Recomendado: ¿Qué está pasando con Venezuela en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?)

En esta entrada, examinamos algunos de tales problemas, en particular, aquel asociado a los instrumentos de ratificación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la Carta de la OEA, cuyos depósitos fueron formalizados ante la Secretaría General de la OEA en 2019.

Los antecedentes

Venezuela ratificó la Carta de la OEA el 29 de diciembre de 1951, la CADH el 9 de agosto de 1977, el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) en mayo de 1949, así como otras cinco convenciones especiales en materia de derechos humanos.

A partir de 2003, Venezuela frustró la vigencia de la CADH a través de distintas decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ) que, revisó fallos contenciosos de la Corte IDH adversos al Estado, declararon inaplicables o inejecutables sus disposiciones, contrariando los principios pacta sunt servanda y la inoponibilidad del derecho interno frente a obligaciones internacionales. Así, ya en 2012, las decisiones de la Corte IDH eran de ordinario sometidas a un “control de constitucionalidad” de la SC-TSJ, que declaraba inejecutables los fallos cuando se estimaban en oposición a normas o principios – o más bien interpretaciones- constitucionales.

La ruptura formal con el sistema regional, sin embargo, comenzó el 10 de septiembre de 2012, cuando Venezuela denunció la CADH. A partir de ese momento, el ejercicio de jurisdicción de la Corte IDH sobre Venezuela quedó limitado a violaciones de derechos humanos ocurridas con anterioridad al 10 de septiembre de 2013. El 14 de mayo de 2013, fue denunciado el TIAR.

La salida total de Venezuela del sistema regional pretendió concretarse con la denuncia de la Carta de la OEA, presentada por Nicolás Maduro el 28 de abril de 2017.

Sin embargo, la crisis de legitimidad democrática del gobierno de Nicolás Maduro tras las elecciones presidenciales de mayo de 2018, puso en marcha el proceso constitucional de declaratoria de ausencia absoluta por usurpación de atribuciones del Presidente de la República y la asunción de Juan Guaidó, como presidente interino.

El 7 de marzo de 2019, Juan Guaidó revocó el acto de denuncia a la Carta de la OEA, todavía en su período de ultraactividad de dos años, impidiendo la consumación de la salida de Venezuela de la organización. Subsecuentemente, el 31 de julio de ese año, Guaidó ratificó nuevamente la CADH con “efecto retroactivo”; haciendo revocatoria ex tunc de la denuncia de 2012, el 6 de agosto de 2019 ratificó nuevamente el TIAR y, finalmente, el 24 de julio de 2020, ratificó el Protocolo de San Salvador.

Venezuela sin representación en la OEA

El nombramiento de Juan Guaidó como Presidente encargado de Venezuela contó con el beneplácito del Consejo Permanente de la OEA – y luego con el de su Asamblea General (AG/RES. 2944; XLIX-O/19). Asimismo, el Consejo Permanente aceptó las credenciales del Embajador Gustavo Tarre, como representante de Venezuela ante la organización.

La situación atípica de la existencia de dos gobiernos trajo consigo la consolidación de posiciones irreconciliables en relación con el papel asignado a la OEA; por un lado, el gobierno de Guaidó la consideraba como un foro relevante para la denuncia de los abusos contra la democracia y los derechos humanos y, por la otra, el gobierno de facto de Nicolás Maduro sostiene que se ha desvinculado de la organización hemisférica.

La Asamblea Nacional que fue elegida en diciembre de 2015 decidió disolver el gobierno interino, quedando sin representación en la OEA. Así, en el ámbito político parece haber prevalecido la posición del chavismo habida cuenta del ocaso de Guaidó y su gobierno, lo que explica las declaraciones del Presidente de la OEA, indicando que Venezuela no estaba preparada para retornar al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la voluntad de un Estado de no participar en la instancia regional no se ha considerado óbice para oponerle obligaciones que se desprenden de su condición de estado parte, como ha ocurrido respecto de Cuba. Por ello, es oportuno plantear la interrogante jurídica acerca de la condición jurídica de Venezuela en la OEA.

La Condición de estado parte de Venezuela en la OEA

Tanto la revocatoria de la denuncia de la Carta de la OEA, como las ratificaciones de los demás tratados interamericanos, fueron recibidas por el depositario de dichos instrumentos, el Secretario General de la OEA, sin oposición u observaciones de los otros Estados Parte.

El acto de depósito de un tratado es un acto que debe ser controlado por las partes, o las instancias que se señale como competentes para tal fin en tratados constitutivos de organizaciones internacionales. Esta conclusión coincide con el  criterio sostenido por la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional en relación con la controversial ratificación del Estatuto de Roma realizada por Palestina.

La oposición de nueve Estados en la Asamblea General de la OEA se sustentó en el desacuerdo sobre la legitimidad del gobierno interino, y no pueden tenerse como formulaciones en contra de los actos relativos a los tratados interamericanos realizados por Guaidó, por no haberse cumplido con los extremos que señala el art. 77.2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT).

De esa forma, el examen hecho por el depositario partió de la premisa de que Guaidó ejercía la jefatura del gobierno en los términos del art. 7.2 de la CVDT. Los efectos del derecho interno sobre el derecho internacional para anular la manifestación de la voluntad para obligarse por un tratado son muy limitados, y se contraen a casos de manifiesta incompetencia en detrimento de una norma fundamental (art.46.2 CVDT), lo que no se ha observado en este caso.

Por otro lado, los Estados han hecho aquiescencia sobre la condición de Venezuela como Estado parte de la OEA; no habiéndose opuesto a los actos de manifestación en obligarse por la Carta de la OEA, el TIAR, la CADH y el Protocolo de San Salvador, permitiéndose incluso su participación en la elección de magistrados de la Corte IDH, lo que no había ocurrido desde 2013 cuando entró en vigor la denuncia de la CADH.

Esta interpretación está además soportada por la conducta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ha sido consistente en su ejercicio ininterrumpido de competencias sobre Venezuela, otorgando más de 50 medidas cautelares desde abril de 2019, y que, además, ha elevado a la Corte casos contenciosos del período posterior al 10 de septiembre de 2013 (Ver: aquí, aquí, aquí), reconociendo la validez de los actos relativos a los tratados interamericanos realizados por Juan Guaidó.

En suma, la Corte IDH tendrá próximamente la posibilidad de dirimir la cuestión relativa a la validez del acto de ratificación de la CADH, cuya decisión podrá aplicarse mutatis mutandis para los demás actos relativos a tratados interamericanos celebrados por Guaidó, y así despejar la incertidumbre que rodea a la condición de Venezuela como estado parte de la OEA. En todo caso, debe traerse a colación el art. 143 de la Carta de la OEA, conforme al cual Venezuela estaría en todo caso ligada a la organización hasta cuando cumpla con todas las obligaciones pendientes con ésta (particularmente, el pago de cuotas pendientes, la restitución de las garantía democráticas y la implementación de las decisiones de la CIDH y la Corte IDH, tal como dispuso la Corte IDH en la OC-26/20), en el supuesto que se interpretara que los actos celebrados por Guaidó carecen de validez.

Citación académica sugerida: Gómez-Guaimara, Simón y Briceño Amaro, Carlos ¿Es Venezuela miembro de la OEA? Agenda Estado de Derecho. 2023/10/18. Disponible en: https://dutapp.com/es-venezuela-un-estado-parte-de-la-oea/

OEA, Venezuela, Sistema Interamericano

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ACERCA DE LOS AUTORES
Simón Gómez-Guaimara

Abogado summa cum laude por la Universidad de Carabobo y Magíster en Derecho Internacional Público con mérito por The London School of Economics. Actualmente, es Coordinador de Litigio Internacional de la ONG Defiende Venezuela.

Carlos Briceño Amaro

Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, Magíster en Justicia Penal Internacional por la Universitat Rovira i Virgili, ha sido profesor de derecho penal en la Universidad Católica Andrés Bello y en la Escuela Nacional de Fiscales y de derecho penal internacional en la Universidad Monteávila. Ha publicado diversos artículos  de investigación en las áreas de derecho penal y derecho penal internacional y actualmente se desempeña como Director General de Defiende Venezuela, organización dedicada al litigio estratégico internacional.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.