¿Es posible exigir un comportamiento específico a las víctimas de violencias sexuales?

29 de Junio de 2023
¿Es posible exigir un comportamiento específico a las víctimas de violencias sexuales?
Crédito foto: Pexels

¿La exigencia del condón desvirtúa hipótesis de violencia sexual? ¿Sin resistencia hay consentimiento? La autora analiza una sentencia colombiana que resuelve estas preguntas.

Este artículo se publica como producto de la alianza de Agenda Estado de Derecho y el blog de Ámbito Jurídico .

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A propósito de la sentencia

En 2016, una joven colombiana de 18 años fue violentada sexualmente por un hombre de 28 años, después de acudir a una fiesta en casa de éste. En primera instancia, la justicia lo absuelve con el argumento de falta de elementos de prueba. En segunda instancia, revocan ese fallo y determinan que los testimonios recogidos, así como la valoración de medicina forense, que evidenció desgarros y otras muestras de la violencia ejercida, eran más que suficientes para condenar al agresor.

La defensa recurre a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) colombiana en casación, argumentando que la víctima había solicitado uso de un condón, con lo que, a su parecer, configuraba inmediatamente el consentimiento y elimina la posibilidad de una relación sexual violenta. La representante del Ministerio Público (que en Colombia no tiene la calidad de ente investigador, pero sí de garante de los derechos de las partes involucradas en el proceso) pidió absolver al agresor ya que no hay evidencia de que la denunciante hubiese pedido ayuda o gritado, y las lesiones encontradas en su cuerpo eran, a su juicio, leves.

La exigencia de actos heróicos a las víctimas de violencias sexuales para acceder a la justicia

La Corte Suprema colombiana, mediante su sala penal, confirmó la condena del agresor, y dejó en claro que la violencia no solo se refiere a la reducción física de una persona, sino que también incluye violencia psicológica o actos tendientes a crear en la víctima una incapacidad de resistir o de huir. En este caso, el agresor encerró a la víctima en su apartamento para evitar que saliera una vez esta se negó a sostener relaciones sexuales con él.

La Corte es clara cuando dice que a las víctimas de violencias sexuales no se les pueden exigir actos heroicos o determinadas conductas para resistir la agresión como requisito para acceder a la justicia. También estableció que cuando se analiza un hecho de violencia sexual, el comportamiento que se estudia en detalle es el del presunto agresor. Las actitudes de las víctimas no deben estar bajo examen detallado, ya que todas las personas tienen formas distintas de reaccionar en situaciones de peligro o violencia. Y esto no resulta relevante para determinar la responsabilidad del agresor, que ha creado un riesgo no permitido por la ley. Por lo tanto, son sus acciones las que deben ser sometidas a análisis jurídico y del daño causado.

Con esta sentencia, la CSJ colombiana hace un esfuerzo por acabar con el estereotipo de género según el cual las víctimas de violencias sexuales deben actuar físicamente contra su agresor, o tener acciones violentas de rechazo, para ser merecedoras de justicia. La Corte entiende entonces, que algunas víctimas no oponen resistencia para preservar su vida, o solicitan el uso de preservativos para cuidar su salud, sin que ello implique consentimiento. Así, la Corte deja claro que el solo contexto en donde la víctima exprese alguna incomodidad es suficiente para establecer que el contacto sexual fue violento e involuntario.

El abordaje de los testimonios de violencias sexuales libre de estereotipos de género

La Corte aclara que el testimonio de una víctima, en casos de delitos que se cometen en entornos privados como la violencia sexual, debe ser valorado en detalle y considerarse columna vertebral del acervo probatorio en un proceso.  El análisis del testimonio como prueba fundamental debe estar desprovisto de estereotipos de género o exigencias más allá de aquellas que se le hacen a cualquier otro testimonio que se presente en un proceso judicial.

La CSJ también dejó en claro que no es posible pedir a los testimonios de las víctimas de violencias sexuales un nivel de detalle excepcional o perfección. Para el Tribunal, es normal que algunas víctimas no recuerden detalles de los hechos o no tengan perfecta concordancia, dadas las circunstancias traumáticas que vivieron. Así pues, solicitar requisitos adicionales a los testimonios de las víctimas de violencias sexuales, más allá de los previamente establecidos por la ley, no solo sería contrario al principio de igualdad procesal, si no también a las obligaciones de los Estados en materia de investigación de las violencias contra las mujeres. Una de esas obligaciones está contemplada en la Convención Belem do Pará (sobre prevención y atención de violencias contra las mujeres); instrumento en el que los Estados partese comprometieron a tomar las medidas necesarias para la investigación imparcial y desprovista de estereotipos en casos de violencias contra las mujeres.

¿”Resistencia normal” en toda relación sexual?

Durante el proceso, la defensa del procesado señaló que existe cierta “resistencia normal” en todas las relaciones sexuales. De hecho, llegó a llamar “travesuras” a acciones como tomar por las muñecas a la víctima, y no dejarla huir del lugar, que claramente están encaminadas a eliminar la voluntad de la víctima y constituyen violencia.

 Al respecto, es clave la aclaración que hace la Corte Suprema, cuando ataca el argumento de la defensa del procesado y manifiesta  que en ningún momento se puede normalizar la falta de pleno consentimiento en las relaciones sexuales, ni asumir que siempre habrá una negativa inicial.

Finalmente, la CSJ llama la atención a la defensa y a la representante del Ministerio Público por haber usado estereotipos de género en sus argumentos, y establece que sus dichos durante el proceso fueron, cuando menos, discriminatorios hacia las mujeres.

Ya la Corte IDH había llamado la atención sobre decisiones en casos de violencias sexuales basadas en estereotipos de género, o comportamientos que se esperan de las víctimas, homogeneizándolas y asumiendo que todas cuentan con las mismas capacidad y recursos de reacción. La Corte Suprema colombiana reafirma esta jurisprudencia y llama a los jueces penales colombianos a elevar su nivel de argumentación y calidad de la valoración de la prueba. Vale recordar que Colombia ya ha sido conminada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a mejorar sus mecanismos de atención a las víctimas de violencias sexuales.

Decisiones como esta sientan las bases para empezar a eliminar la tendencia latinoamericana de fallos judiciales basados en estereotipos de género. Ya la CIDH ha expresado su preocupación por este tema en audiencias temáticas y demás, por lo que los Estados deberían trabajar de manera diligente en reforzar las capacidades de sus sistemas judiciales para fallar en derecho, y no desde argumentos que puedan resultar discriminatorios o violentos contra las mujeres.

Es importante trabajar en una administración de justicia que opere sin estereotipos de género y que maneje estándares de prueba que tengan en cuenta el contexto de relaciones dispares de poder que existe en delitos sexuales y las circunstancias particulares que llevan a que no existan necesariamente evidencias físicas del delito. De otra parte, es clave que quienes operan justicia no exijan de las mujeres actos heróicos de resistencia para concederles su derecho a acceder a justicia. La formación permanente, mejorar la comunicación con las víctimas, así como evaluación constante de las valoraciones de la prueba que se usen, pueden ser claves en el proceso de obtener una justicia apropiada para las mujeres que viven violencias sexuales, y ninguna viva denegación de justicia por cuidar su salud.

Citación académica sugerida: Coll, Alejandra. ¿Es posible exigir un comportamiento específico a las víctimas de violencias sexuales? Agenda Estado de Derecho. 2023/06/29. Disponible en: https://dutapp.com/es-posible-exigir-un-comportamiento-especifico-a-las-victimas-de-violencias-sexuales/

Palabras clave: Violencias sexuales, Género, Colombia, Consentimiento

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ACERCA DE LA AUTORA
Alejandra Coll Agudelo

Abogada, Magistra en Estudios de Género, investigadora en derechos de las mujeres. Actualmente es asesora de incidencia en el Centro de Derechos Reproductivos.

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Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.