A solo días de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) anunciara la convocatoria a presentar observaciones en el marco de la solicitud de Opinión Consultiva sobre “Emergencia climática y derechos humanos”, patrocinada por Colombia y Chile, Agenda Estado de Derecho entrevistó en exclusiva a Viviana Krsticevic, una de las voces impulsoras de esta iniciativa
Abogada por la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Máster en Leyes (LLM) por la Universidad de Harvard, Estados Unidos. Máster in Arts in Latin American Studies por la Universidad de Stanford, Estados Unidos. Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
Agenda Estado de Derecho (AED)
¿Cuál es la importancia de la Opinión Consultiva (OC) sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos que emitirá la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)?
Viviana Krsticevic (VK):7
Esta OC presentada ante la Corte IDH por Chile y Colombia permitirá discutir y contar con pautas orientadoras, desde los derechos humanos, para responder a la emergencia climática. Como ha sido subrayado en numerosos foros, el IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático) considera que, si el calentamiento global continúa aumentando a este mismo ritmo, podría llegar a 1,5°C entre 2030 y 2052, lo cual generaría una seria amenaza a la supervivencia humana.
El cambio climático se manifiesta en impactos adversos alrededor del mundo, incluyendo la pérdida de ecosistemas, la reducción de la seguridad alimentaria, el aumento de la migración y el desplazamiento, afectaciones a los derechos humanos y el incremento de la desigualdad. Esto exige respuestas inmediatas y a mediano plazo para proteger a las personas, comunidades y naciones. La OC es parte de la contribución del derecho a la cuenta regresiva de la humanidad. Desde CEJIL, esperamos que este proceso ayude a visibilizar el impacto de la emergencia en los derechos humanos y la forma en que éstos pueden ofrecer soluciones equitativas, justas y sostenibles.
AED: ¿Y qué decir de su impacto como OC?
VK: Desde un punto de vista técnico, las OC de la Corte IDH son interpretaciones autorizadas del alcance de las obligaciones de derechos humanos contempladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Desde 1982, la Corte IDH ha emitido 29 OC que han brindado parámetros importantes para asegurar la garantía de derechos fundamentales. Ellas tienen efectos para la incorporación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho Constitucional, la legislación y la práctica en gran parte de los países de las Américas. Adicionalmente, aportan al desarrollo del Derecho Internacional a nivel mundial.
AED: ¿Cómo fue el proceso para la presentación de la OC ante la Corte IDH y la articulación con los gobiernos de Chile y Colombia?
VK: Desde CEJIL hemos impulsado el proceso desde su inicio. Hace varios años vimos que una OC de la Corte IDH representaba una oportunidad única de desarrollar y aplicar el marco de derechos humanos para enfrentar la crisis climática, teniendo en cuenta su potencial transformador. Con el respaldo de nuestro trabajo en muchas cuestiones vinculadas a la defensa de los derechos humanos, la igualdad, los pueblos indígenas y la naturaleza, en 2019 decidimos profundizar nuestras reflexiones sobre nuestro papel, de cara a la emergencia climática. Así, en 2020 iniciamos una serie de conversaciones interdisciplinarias que nos llevaron a identificar vacíos en estándares de protección de derechos y en la aplicación de los existentes a las dinámicas y soluciones vinculadas a la emergencia climática a los que podría contribuir el Tribunal Interamericano en varios temas clave. Por ejemplo, en las pautas de debida diligencia, en las obligaciones de producción de información y acceso a la justicia, cuestiones vinculadas con equidad intergeneracional e interseccional, la garantía de los derechos de quienes defienden al medioambiente, las responsabilidades de las ciudades, etc.
Desde 2022 promovimos los diálogos iniciales entre los gobiernos de Chile y Colombia y el desarrollo de la propuesta técnica para la presentación de la OC. Una vez presentada de manera conjunta por ambos Gobiernos en enero de 2023, sumada a la decisión de la Corte IDH de avanzar en su estudio, se abre una etapa interesantísima de debates y de construcción interdisciplinaria y colectiva de conocimiento crítico para abordar la temática. En esta etapa, esperamos que haya un debate vibrante que expanda la comunidad vinculada a las soluciones sobre la emergencia climática que tengan la equidad, la justicia y la sostenibilidad como consideraciones fundamentales. Para ello, es importante que haya debates interdisciplinarios con la participación de especialistas, personas científicas, comunidades, pueblos indígenas, organizaciones de derechos humanos, integrantes de la administración de justicia, gestoras de políticas públicas, empresas, etc.
AED: ¿Cuáles son los seis ejes en los que se centran las preguntas que los Gobiernos postularon para que la Corte IDH aborde en la OC?
VK: La solicitud presenta una introducción que justifica la necesidad y legitimidad de la Corte IDH para pronunciarse sobre el tema y se articula en torno a seis temas principales, con perspectiva de emergencia climática: (1) las obligaciones estatales derivadas de los deberes de prevención y garantía en derechos humanos, incluyendo acciones de mitigación; (2) las obligaciones estatales de preservar el derecho a la vida y la sobrevivencia a la luz de lo establecido por la ciencia y los derechos humanos, incluidos temas de acceso a la información y movilidad humana; (3) las obligaciones diferenciales de los Estados con respecto a los derechos de la niñez y las nuevas generaciones, a fin de garantizar que expresen sus opiniones y accedan a la justicia en materia de prevención del cambio climático; (4) las obligaciones estatales emergentes de los procedimientos de consulta y judiciales que abarquen medidas de reparación; (5) las obligaciones convencionales de protección y prevención a las personas defensoras del ambiente y del territorio, así como a las mujeres, los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, que incluyan acciones de difusión de información relacionada con delitos cometidos contra personas defensoras y medidas de debida diligencia que deben adoptar para protegerlas; y, (6) las obligaciones y responsabilidades compartidas y diferenciadas de los Estados y las organizaciones internacionales, desde una perspectiva de derechos humanos e interseccionalidad, que comprenda las medidas individuales y colectivas que deben implementar para reparar los daños causados por sus acciones y omisiones.
En estas seis temáticas se aborda transversalmente la afectación diferenciada e interseccional a personas, grupos, comunidades y naciones, pueblos costeros y personas en situación de movilidad forzada, entre otros.
AED: ¿Cuáles pueden ser algunas contribuciones o desarrollos jurídicos fundamentales que la Corte IDH puede establecer como pautas útiles para los Estados en el abordaje de estos temas?
VK: Esta OC cuenta con una capacidad indudable de aportar estándares legales a los debates continentales y mundiales sobre la emergencia climática. En específico, la Corte IDH tiene la oportunidad de desarrollar el alcance de las obligaciones estatales en clave de emergencia climática, basando su decisión en la evidencia científica y con una perspectiva de derechos humanos. Puede tener un importante impacto en la protección de los derechos de las personas y comunidades por parte de la administración de justicia a nivel nacional, orientar el desarrollo, implementación y evaluación de las políticas públicas, y dar herramientas a la sociedad civil para la protección de derechos. Por ejemplo, la OC 18/03 sobre derechos de las personas migrantes, ha sido clave para el desarrollo y consideraciones de normativas nacionales en países de la región, como Argentina, Ecuador, y también en procesos regionales como el de Quito, sobre movilidad humana venezolana, entre otros.
En América Latina en particular, numerosas Constituciones y altas cortes toman en cuenta las obligaciones asumidas en los tratados de derechos humanos. Prestan especial atención a las interpretaciones autorizadas de los textos interamericanos dadas por la Corte IDH en sus OC y pautas jurisprudenciales, en temas vinculados a la justicia, la igualdad, la libertad de expresión, los derechos de los pueblos indígenas, entre otros. Es por ello, que la generación de conocimiento y perfeccionamiento de las estrategias de abordaje de la emergencia climática, desde una perspectiva de derechos humanos por parte del Sistema Interamericano, y en particular, por la Corte IDH, es de gran valor jurídico y se suma a su capacidad transformadora de debates y de realidades.
AED: La emergencia requiere acciones urgentes de los Estados, la comunidad internacional y las personas, ¿cómo la Corte y la OC pueden responder a esta urgencia climática?
VK: Esto es muy cierto, no solo se trata de poder responder, sino de responder con el carácter de urgencia, de una manera justa, igualitaria y sostenible, que afiance los derechos y permita hacerlo mejor frente a la emergencia. Por ejemplo, las obligaciones estatales de respuesta inmediata frente a un riesgo, son diferentes a las obligaciones existentes en una situación de normalidad. Esto es muy claro frente a temas de salud, o riesgos para la vida o la integridad de las personas frente a amenazas, situaciones o patrones como en los feminicidios. Sin embargo, también es necesario desarrollar e implementar estándares interamericanos que contengan pautas sobre acceso a la información para la protección de la vida y la integridad frente a riesgos vinculados a la emergencia climática.
La Corte IDH podría orientar, en mayor medida, algunas de las respuestas estatales de corto y mediano plazo frente a la emergencia climática, a través del esclarecimiento de estándares de debida diligencia y respeto de los principios que deben informar las respuestas a la emergencia climática; el fortalecimiento de mecanismos de acceso a la información, participación, consulta y acceso a la justicia; la protección del espacio cívico y de quienes están al centro de la defensa de derechos, como pueblos indígenas y personas defensoras del medioambiente y la tierra. En ese sentido, la Corte IDH puede señalar y generar garantías para que los procesos de mitigación y adaptación tengan en cuenta los impactos diferenciados a nivel individual y colectivo, guiando las discusiones multilaterales e insertando pautas sobre igualdad, responsabilidad, cooperación y prevención.
AED: ¿Quiénes participan de las conversaciones para entender mejor estas pautas?
VK: Bueno, este proceso puede irradiar y vincular a una gran cantidad de actores clave que podrían tener una participación más activa en la búsqueda de soluciones a la emergencia climática, en la construcción de conocimiento con base científica y en el chequeo con las realidades sociales y políticas de la región. Es muy importante ampliar no solo el conocimiento, sino también a la comunidad vinculada de manera directa e indirecta a la respuesta de la emergencia climática, con una perspectiva de derechos. Por ejemplo, se podría preguntar a las provincias o ciudades, ¿en qué medida los rellenos sanitarios pueden estar contribuyendo de manera desmedida a las emisiones de metano que precisamos reducir, para no superar el umbral de calentamiento que exigen los acuerdos internacionales y el consenso científico? ¿cuenta la administración de justicia con la información necesaria para entender los puntos de quiebre de desertificación de la Amazonía, al tomar decisiones sobre impacto ambiental en aquel bioma?
Para responder a lo planteado por Chile y Colombia, la Corte IDH deberá analizar los alcances del derecho a un medio ambiente sano y de la naturaleza, en el contexto de la emergencia climática, tomando en cuenta el conocimiento científico y las experiencias de la región. Ello permitirá a la Corte IDH integrar las obligaciones de derechos humanos que se derivan de los tratados interamericanos y otras fuentes del derecho internacional relevantes –como, entre otras, convenciones sobre medio ambiente y sobre derechos de la niñez–, para abonar al desarrollo de pautas orientadoras.
AED: ¿Cómo dialoga la solicitud de OC de Chile y Colombia con otras iniciativas internacionales del mismo estilo, como la solicitud de OC que se presentará ante la Corte Internacional de Justicia?
VK: Es inédito que se estén dando a nivel global varias OC de tribunales internacionales sobre un mismo tema, pero con sus propias particularidades.
Esperamos que los procesos de debate, alrededor de las diversas OC, generen mayor conciencia y aceleren las respuestas políticas y sociales a la emergencia, con perspectiva de derechos, equidad y justicia. A su vez, las organizaciones de la sociedad civil, personas expertas y diferentes grupos afectados buscaremos espacios y coordinaremos los esfuerzos para fortalecer los debates y acompañar los resultados legales, científicos y sociales de estos procesos. Por ejemplo, alentando a la participación en procesos de reflexión y redacción, compartiendo materiales con las numerosas y valiosas iniciativas en curso, entre ellas, las de los estudiantes vinculados a la opinión consultiva de Vanuatu y otros, los debates dentro del movimiento de derechos humanos y medioambiente, los espacios de hacedores de políticas públicas vinculados a ciudades, el World´s Youth for Climate Justice, el Max Planck Institute, el Foro Permanente sobre Pueblos Indígenas, entre otros.
Adicionalmente, el Sistema Interamericano permite un proceso formal de involucramiento en ese debate que es muy importante para la comunidad científica, la academia, las comunidades afectadas y la sociedad civil, así como también para las diferentes instancias de los Estados. A su vez, la Corte IDH tiene diálogos interregionales con otras Cortes internacionales y nacionales, defensorías y órganos dentro de la administración de justicia, que permiten que sus debates, jurisprudencia y orientaciones reverberen más allá de los casos que decide. En este momento, el hecho que altas cortes internacionales, órganos de tratados a nivel universal, y parte del mundo tengan sus ojos puestos en la emergencia climática, necesariamente nos llevará a pensar de manera global, pero ajustada a las particularidades y necesidades de cada región o subregión, los impactos de este problema y los caminos para la búsqueda de las soluciones. Es posible que, a su vez, estos procesos deriven en decisiones que reflejen las posibilidades transformadoras y los límites de algunos de los fueros para involucrar a los actores clave y abordar las preguntas frente a sí.
AED: La comunidad científica ha sido el referente mundial para anticipar el efecto devastador de la emergencia climática, ¿qué espacio ve para la ciencia en todo este proceso de articulación de la OC?
VK: Creo que es importante señalar por qué es necesario el cruce entre lo científico, las políticas públicas y lo legal. El lenguaje del consenso científico sobre la emergencia climática puede llegar a ser de difícil comprensión para el mundo legal, la administración de justicia, los funcionarios y los encargados de la construcción de políticas públicas. Hay algunas desconexiones significativas en las comunidades de conocimiento, que no ayudan a acelerar las respuestas que sean adecuadas científicamente, oportunas, igualitarias, justas y sostenibles. Afortunadamente, el escepticismo de algunos frente a la emergencia climática ha sido superado por el consenso científico y político sobre el tema en los espacios globales. Sin embargo, esto no necesariamente permea la acción política o judicial, a nivel local o nacional, ni el debate social en todas las regiones o sectores afectados. Por ejemplo, no se ha marcado el vínculo entre muertes tempranas, contaminación del aire y emergencia climática; o no se ha profundizado sobre las razones por las que es necesario no pasar el punto de inflexión de desertificación de la Amazonía, para la región y para el mundo.
AED: ¿Qué espacio de interpretación puede tener la OC para temas como el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio?
VK: En nuestra región es muy claro que no hay derecho al medioambiente sano, a la naturaleza y al territorio, si no se asegura el derecho a defender estos derechos. En las Américas, las personas defensoras de la tierra, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, campesinas y la juventud, han estado en la primera línea de los reclamos y la defensa de los territorios. Así, asegurar el futuro de la humanidad está estrechamente vinculado a resguardar la capacidad de defensa de derechos de quienes están en esa primera línea. Para ello, es necesario avanzar en políticas públicas de garantías de derechos, prevención, protección e investigación, que generen mayor espacio para la defensa de derechos y rompan los ciclos de impunidad. Este es un gran momento para que la Corte IDH brinde pautas para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio, frente a la emergencia climática, en virtud de factores interseccionales e impactos diferenciados, entre otros, sobre pueblos indígenas, comunidades campesinas y personas afrodescendientes, las mujeres, la niñez y generaciones futuras y de las personas en movilidad humana forzada. La interpretación actual del derecho a la defensa del medio ambiente sano y el territorio requiere repensarse con perspectiva de urgencia, a la luz de la emergencia climática. Es primordial que la Corte IDH se pronuncie sobre las obligaciones que los Estados deben implementar para garantizar que en sus territorios existan condiciones para que las personas defensoras realicen su labor en condiciones seguras.
AED: ¿Por qué la OC contribuye a mejorar el acceso a la justicia de las comunidades más vulnerables que usted menciona?
VK: La Corte IDH ha tenido oportunidad de pronunciarse, tanto en su jurisprudencia como en otras OC, respecto de grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad, sobre el principio de igualdad y la necesidad de adaptar los marcos legales y las prácticas para garantizar el acceso a la justicia. Esperamos que los debates y el texto de la OC permitan evidenciar las desigualdades individuales (y las consideraciones interseccionales que se expresan en impactos diferenciados, por ejemplo, para las mujeres indígenas y migrantes), comunitarias, entre regiones y países. Asimismo, anhelamos que la Corte IDH dé pautas para fortalecer la oportunidad, eficacia y acceso igualitario a la justicia, frente a la necesidad de preservar los derechos de las personas en situación de mayor vulnerabilidad. Ejemplo de ello lo encontramos en la necesidad de dar pautas para el acceso y la protección de los derechos de la juventud y las generaciones futuras. La respuesta a la emergencia climática con perspectiva de derechos debe poner en el centro a las comunidades y naciones en situación de mayor vulnerabilidad.
AED: La información sobre los riesgos y las respuestas ante la emergencia climática por parte de los Estados han sido muy cuestionadas, ¿puede la OC influir también en mejorar esto?
VK: Sí, definitivamente en la OC esperamos que la Corte IDH interprete las obligaciones de los Estados en materia de acceso a la información y transparencia activa, como también el derecho a la consulta y participación, relevantes a la respuesta de mitigación y adaptación frente a la emergencia climática. En este sentido, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, (Acuerdo de Escazú), por ejemplo, constituye una herramienta clave para aportar algunos de los criterios para determinar el alcance de la obligación estatal de producir información, generar sistemas de acceso a la información e informar a las comunidades en riesgo. Esto suma elementos interesantes al alcance del derecho. En este sentido,la OC debe abonar a la interpretación de las obligaciones bajo la Convención Americana que, en ocasiones, impone una vara más alta respecto a algunas de las obligaciones de producción positiva de información.
Esa misma línea de análisis podría llevar a la Corte IDH a determinar los alcances del derecho de acceso a la justicia y la reparación, como también la información que debe producir y publicar un Estado a fin de determinar la capacidad de proteger el espacio cívico e investigar diversos delitos cometidos contra personas defensoras. Por ejemplo, tomando en cuenta el consenso internacional recogido en el Protocolo para la investigación efectiva de las amenazas contra personas defensoras de derechos humanos: Protocolo de La Esperanza. A su vez, la OC puede poner sobre la mesa la necesidad de compartir información, tecnología y recursos para facilitar transiciones energéticas justas y adelantar medidas de adaptación temprana, teniendo en cuenta consideraciones de igualdad, con el fin de generar cambios en las políticas vinculadas, por ejemplo, a super contaminantes.
AED: Justamente, la emergencia climática tiene impactos nacionales, pero es un fenómeno global, ¿qué oportunidad hay para los Estados de actuar también de forma colectiva?
VK: Frente a su pregunta, subrayo que la emergencia tiene impactos nacionales, pero no afecta a todos por igual, y al final de cuentas, la emergencia climática pone en riesgo la sobrevivencia de toda la humanidad. Las soluciones nacionales y subnacionales son importantes, pero este es un problema de envergadura global que requiere el accionar colectivo de los Estados, la comunidad científica, los grupos económicos y empresariales, los pueblos indígenas y la sociedad civil alrededor del mundo.
En ese sentido, la Corte IDH puede contribuir a esclarecer algunas de las obligaciones, derechos y principios que deben informar el accionar individual y colectivo de los Estados. En este punto del debate, la manera en la que se abordan las cuestiones de mitigación del daño, las medidas de adaptación, la cooperación y las reparaciones, teniendo en cuenta las afectaciones de derechos, ayudarán a alcanzar soluciones más efectivas, equitativas y sustentables. Igualmente, estos desarrollos podrían dar guía a situaciones comunes que requieren soluciones coordinadas entre los Estados, como por ejemplo las afectaciones a países y territorios caribeños, insulares y costeros, o los desafíos generados por la movilidad humana forzada dentro o fuera del territorio nacional, la necesidad de evitar la desertificación de la Amazonia, entre otros.
Quisiera terminar planteando que hay razones para la esperanza, por la capacidad de plantear estrategias de propuesta, resistencia, creatividad y principios desde diversos sectores sociales, gubernamentales e institucionales vinculados a la causa de la igualdad, la justicia y la sostenibilidad. Este poder colectivo, se alimenta de los debates que va a generar el conjunto de las OC y recomendaciones, de tanta gente consciente y en solidaridad con dar respuestas efectivas a la cuenta regresiva de la humanidad. Por ello, las aliento, desde sus espacios, a pensar, discutir y aprender en el camino que nos abre la iniciativa de Colombia y Chile ante la Corte IDH.
Citación académica sugerida: Agenda Estado de Derecho. El derecho frente a la cuenta regresiva de la humanidad: Entrevista a Viviana Krsticevic, sobre la solicitud de Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa a emergencia climática y derechos humanos. Agenda Estado de Derecho. 2023/04/11. Disponible en: https://dutapp.com/entrevista-a-viviana-krsticevic-el-derecho-frente-a-la-cuenta-regresiva-de-la-humanidad/
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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.