El nuevo acuerdo para una nueva Constitución en Chile

19 de Enero de 2023
El nuevo acuerdo para una nueva Constitución en Chile
Crédito foto: Infobae.

Tras el triunfo del rechazo en el plebiscito constitucional chileno, ¿cómo se llevará a cabo el nuevo proceso constituyente?

El 12 de diciembre de 2022, esto es, 99 días después de conocerse el resultado del plebiscito que rechazó la propuesta de nueva Constitución en Chile, la mayoría de los partidos representados en el Congreso Nacional dieron a conocer el Acuerdo por Chile. Tal acuerdo, viene a sentar las bases de un nuevo proceso de redacción constitucional, cuya habilitación mediante una reforma constitucional, fue aprobada por el Congreso Nacional hace tan solo unos días. Este nuevo acuerdo, fija un procedimiento bastante diferente al procedimiento fijado por el Acuerdo Por la Paz Social y la Nueva Constitución de noviembre de 2019, y que fuera incluido en definitiva en el Capítulo XV de la Constitución vigente.

El “Acuerdo por Chile”: contenido y aspectos problemáticos

Las principales características del nuevo procedimiento son:

1) Se establecen unas bases constitucionales, esto es, un conjunto de contenidos que han sido predeterminados a través del acuerdo (véase en detalle más abajo) y que los órganos encargados de la redacción del texto deberán respetar. El sometimiento a dichas bases, estará a cargo de un Comité Técnico de Admisibilidad, cuyos miembros serán designados por el Congreso Nacional.

2) La conformación de una Comisión de Expertos, designados por el Congreso Nacional, que tendrá como función la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y la redacción del nuevo texto.

3) La elección popular de un Consejo Constitucional, que tendrá la labor de discutir y aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución, por un quórum de 3/5 de sus miembros.

Hay un claro constante entre este procedimiento y aquel del fallido proceso constituyente iniciado en 2020. Los puntos que se consideran más destacados y que pueden identificarse en esta etapa (antes de la regulación legal del procedimiento), son los siguientes:

Primero, mientras el anterior proceso constituyente entregaba una mayor libertad a la Convención Constitucional para determinar el contenido del nuevo texto, limitándose a señalar que el “texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, el nuevo procedimiento establece, como se mencionó, un detallado conjunto de bases que el nuevo texto debe incorporar y respetar.

Dichas bases son bastante detalladas e involucran decisiones fundamentales sobre cuestiones que fueron debatidas en el proceso constituyente anterior. En este sentido, este conjunto de decisiones que son impuestas al nuevo proceso constituyente, puede interpretarse como una búsqueda de equilibrio entre la oposición a ciertos aspectos que generaron resistencia en la propuesta de nueva Constitución, como fueron, por ejemplo, el cambio de nombre del Poder Judicial o la eliminación del estado de excepción de emergencia, y por otro lado, la aceptación de ciertos cambios propuestos por la Convención que suponen innovaciones frente al actual texto.

Tabla: Bases constitucionales del “Acuerdo por Chile”.
Tabla: Bases constitucionales del “Acuerdo por Chile”.

Un segundo aspecto de contraste es la relevancia que tendrá la participación de dos instancias que no son electas por la ciudadanía y que, por tanto, sólo cuentan con la legitimidad democrática que les pueda prestar el Congreso Nacional que los designa. Este aspecto es sintomático de una reacción frente al rol, más bien limitado, de los expertos en el proceso anterior, y a cierto diagnóstico de problemas de redacción y sistematicidad del texto aprobado por la Convención. El rol de los expertos en el nuevo proceso, sin embargo, sumado a los asuntos ya decididos a través de las bases definidas por el Acuerdo, amenazan con asfixiar el proceso de deliberación democrático, y a la posibilidad de decisiones significativas por parte del Consejo Constitucional democráticamente elegido. A lo anterior, se suma la limitada representatividad de tal órgano constituyente, el que contará sólo con 50 miembros elegidos por medio de un sistema de circunscripciones relativamente grandes, que hará muy improbable la representación de minorías, y que sobre-representará a las regiones menos pobladas, por sobre las regiones más populosas.

El tercer y último aspecto de contraste, relacionado con los dos anteriores, es la relativa autonomía con la que actuó la Convención Constitucional en el proceso anterior, en relación con otros órganos (especialmente, el Presidente de la República y el Congreso Nacional), que eran claras partes interesadas en el resultado del proceso. En el proceso diseñado por el nuevo Acuerdo por Chile, la influencia que los partidos políticos representados en el Congreso pretenden imprimir al proceso, no se condice con el claro interés que tienen en, por ejemplo, la sobrevivencia de su actual configuración bicameral. La influencia del Congreso no sólo se ha expresado en las bases, sino que penetrará el proceso a través del Comité de Expertos y del Comité Técnico de Admisibilidad, que se espera que sea compuesto por profesionales de confianza de los partidos, antes que por expertos independientes.

Puntos de encuentro entre el antiguo y el actual proceso constitucional

En relación con los aspectos de continuidad entre los dos procesos, un aspecto destacado es la conservación de la regla de paridad y los escaños reservados para pueblos indígenas. Mientras la primera regla implicó una conformación paritaria de todos los órganos mencionados, los escaños reservados tendrán un impacto mucho menor en la conformación del Consejo Constitucional, dado que no se garantizarán mínimos por cada pueblo indígena reconocido por la ley, como sucedió en el proceso anterior. El número de escaños reservados dependerá del número de ciudadanos que se inscriban en el padrón indígena, que funcionará en paralelo al padrón universal.

Una de las características que marcó la integración de la Convención Constitucional, fue la admisión de listas de candidatos independientes en su elección (Ley 21.216 de 2020). Esa circunstancia, que fue sindicada como uno de los factores más importantes para la fragmentación que evidenció la Convención, no fue admitida en el presente proceso. Los independientes van a poder presentar sus candidaturas dentro de listas, pero deberán hacerlo al alero de una lista de partidos o coalición de partidos, al igual que lo establecen las normas para la elección de los integrantes del Congreso Nacional. Esta medida fortalecerá la representación de ideas, por sobre la representación de identidades y grupos. Asimismo, la institucionalización del proceso limitará la fragmentación y favorecerá la adopción de acuerdos, pero no resolverá los problemas de disciplina partidaria, y los arranques populistas experimentados por la política chilena en los últimos años.

Conclusiones

El nuevo proceso espera inaugurarse en marzo de 2023, en que se instalará la Comisión de Expertos. Dicha Comisión trabajará por un periodo de tres meses, hasta junio de 2023, cuando deberán presentar un anteproyecto de nueva Constitución. En mayo de 2023 será la elección del Consejo Constitucional y, una vez instalado éste, los expertos se incorporarán a él con derecho a voz en la discusión. El Consejo sesionará durante 4 meses hasta octubre de 2023. El 26 de noviembre de 2023, se realizará el plebiscito donde la ciudadanía decidirá si aprueba o no el nuevo texto propuesto. Dicho plebiscito, al igual que las elecciones del Consejo Constitucional, se celebrará con un sistema de voto obligatorio.

El proceso actual, anticipa una trayectoria muy diferente al anterior, abandonando la apertura a la política de los movimientos sociales, y acercándose a los intereses tradicionales de los partidos. Es probable que la correlación de fuerzas políticas de la Convención no se repita en un Consejo Constitucional, en el que es esperable que, tanto la coalición de gobierno como la coalición de centroderecha, tenga un poder de veto sobre el texto constitucional. Ello anticipa un texto más breve que el proyecto anterior, y cierta neutralidad frente a asuntos que resulten divisivos. Lo más interesante de observar, sin embargo, es en qué medida dicho texto significará un avance respecto de la Constitución de 1980, en términos de solucionar la crisis de representatividad que afecta a Chile, y si podrá terminar la búsqueda —de más de una década—por una nueva Constitución.

Citación académica sugerida: Marshall, Pablo. El nuevo acuerdo para una nueva Constitución en Chile. Agenda Estado de Derecho. 2023/01/19. Disponible en: https://dutapp.com/el-nuevo-acuerdo-para-una-nueva-constitucion-en-chile/

Palabras clave: Chile, Proyecto de Constitución Política, Plebiscito

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ACERCA DEL AUTOR
Pablo Marshall

Abogado de la Universidad de Chile. Doctor en Derecho, Universidad de Glasgow. Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile.

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Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.