En Argentina, el diseño jurídico de la institución clásica del jurado ha sido exitoso y se analiza su expansión a la justicia civil.
“El juicio por jurados en Neuquén es un éxito absoluto”, señaló el ministro de Gobierno. “Tras siete años de vigencia en la que Neuquén fue pionera en el país, la ciudadanía mostró un compromiso muy fuerte, por lo que ampliaremos los casos en que se tome la decisión mediante un jurado popular”, fueron sus palabras a la prensa a la salida de la trascendental reunión que se llevó a cabo en la sede del Ejecutivo provincial.
Esto es sólo un ejemplo de lo que está sucediendo en las once provincias argentinas que, desde 2014, han implementado el modelo clásico de jurados en el país, no sólo en materia penal, sino también en materia civil (Chaco) y también contravencional en algunos municipios. La Constitución de Argentina de 1853 -y su texto actual, conforme su última reforma en 1994- ordena en tres normas (arts. 118, 75 inc. 12 y 24) que todos los juicios sean por jurados. Esa deuda comenzó a saldarse apenas hace siete años y hoy es un fenómeno indetenible que florece en el país.
Las razones por las cuales el jurado se implementó después de tanto tiempo son las mismas que explican por qué en gran parte de América Latina no se ha cumplido todavía con el mandato de las constituciones políticas del siglo XIX. En primer lugar, por una cuestión de debilidad institucional -debe recordarse que Argentina tuvo aproximadamente 60 años de su historia marcados por gravísimas violaciones a los Derechos Humanos, estados de sitio, dictaduras militares, e interrupciones constitucionales en donde era prácticamente impensable la participación democrática del jurado-. Y, además, por razones culturales muy arraigadas, en donde el panorama fue dominado por un discurso judicial y académico universitario que justificaba el sistema inquisitivo. Discurso que sigue siendo dominante en otras ramas del derecho.
Especial orgullo nos produce el hecho de que todas las leyes argentinas de jurados hayan sido varias veces citadas por la Corte IDH en su leading case VRP vs Nicaragua como modelos ejemplares del apropiado funcionamiento del sistema de jurados. Entre otras cuestiones de interés, se mencionó la posibilidad de recusar con y sin expresión de causa a los potenciales jurados durante la audiencia de selección de jurados también llamada voir dire, y la facultad del juez de ordenar un nuevo juicio cuando el veredicto de culpabilidad resulte manifiestamente contrario a la prueba producida durante el debate.
Al decir de la profesora estadounidense Valerie Hans, la máxima estudiosa del jurado del mundo: “el jurado de Argentina es la más exitosa experiencia del orbe de implementación de un modelo de jurado de primer nivel mundial en un país de tradición inquisitorial”.
Es que, a diferencia de España, Francia o Rusia, Argentina implementó y sostuvo un jurado clásico con todas las notas características que tienen los países anglosajones. Todas las Cortes revisoras del país han protegido estas notas características de todo ataque. Las principales son:
1) Un jurado de doce personas encargado de adjudicar los hechos;
2) Un juicio enteramente oral, público y acusatorio sin actas escritas, gobernado bajo el estándar de prueba más allá de toda duda razonable;
3) Conducidos por un juez que instruye al jurado sobre el derecho aplicable;
4) Una audiencia de voir dire para recusar con y sin causa a los jurados por parcialidad;
5) Un veredicto unánime para condenar o absolver;
6) Un nuevo juicio ante otro jurado sino se alcanza la unanimidad, a pedido del acusador.
7) Un veredicto absolutorio inapelable para el acusador. Sólo son recurribles los veredictos condenatorios.
Pero, además, Argentina le agregó a sus jurados la paridad de género (seis mujeres y seis varones) y un jurado especial para Pueblos Indígenas. Dos características que hoy despiertan la admiración del mundo entero.
Deseamos poner el eje en un punto específico. Como nunca antes sucedió en nuestro arcaico sistema judicial del expediente escrito, gracias al juicio por jurados se comenzó a hablar verdaderamente en la Argentina de la centralidad de la prueba de los hechos en un juicio oral para la decisión del caso. Se trata de una verdadera y saludable revolución. La misma con la que soñaron los constituyentes americanos del siglo XIX, cuando colocaron al juicio por jurados en todas las constituciones para erradicar de raíz a la justicia escrita y secreta de la Inquisición colonial.
Con sólo ver lo que se ha producido en sólo siete años de jurado clásico, no queda otra que imaginarse lo diferente que habría sido la justicia de nuestro continente si se hubiese cumplido inmediatamente con la manda constitucional del jurado en el siglo XIX. El jurado logró la proeza de inutilizar para siempre al expediente escrito. Con ello, logró destronar de su sitial de privilegio a la instrucción.
Hasta hoy, la concepción del juicio que tienen los abogados latinoamericanos continúa mayormente circunscrita a cuánto se sabe de dogmática penal, de garantías constitucionales y de la parte especial de los delitos. Lo cual, por cierto, es imprescindible, pero claramente insuficiente.
La adopción en las leyes de juicio por jurado clásico de Argentina del estándar de prueba de más allá de duda razonable ha posibilitado un giro copernicano en torno a la prueba de los hechos y en cómo debe litigarse apropiadamente y de manera adversarial un juicio oral. El juicio por jurados clásico ostenta dos características normativas esenciales que han obligado a los litigantes y jueces a cambiar radicalmente la cultura del juicio oral:
1) Está prohibida la incorporación por lectura del expediente y de las actas escritas.
2) El ingreso de toda prueba al debate debe ser acreditada por la parte que la ofrece y resistida por la contraria.
Se terminaron los tiempos en que el cuchillo con que se cometió el homicidio entraba al juicio sin más trámite que meterlo en un sobre de madera, atado con un hilo al expediente. O la lectura de los testimonios escritos tomados por policías o empleados judiciales. Cada pieza de información (prueba) que una parte pretenda llevar al juicio público deberá ser acreditada por el proponente, testeada rigurosamente por la contraparte y decidida por el juez en audiencia pública. Cada testigo y perito deberá declarar oralmente ante el jurado.
¿Sobre qué bases se decidirá esta admisibilidad? En cuanto a su relevancia con las teorías del caso y el objeto del juicio, en cuanto a su confiabilidad como fuente de información de aceptable calidad probatoria y en cuanto al potencial prejuicio que pueda causar sobre el jurado.
Es lo que hoy se conoce en los cursos de admisibilidad probatoria que, por fin, comienzan a darse en el país con las siglas R.C.P (Relevancia, Confiabilidad y No Prejuicio de la prueba). Es lo único que ha posibilitado una verdadera depuración -en un marco 100% adversarial- de prueba inútil, perniciosa, de pésima calidad, repetitiva y cargada de prejuicios que, como es de esperar, conduce irreversiblemente a decisiones equivocadas y a juicios eternizados en el tiempo.
En síntesis, es la herramienta esencial que permite que los jueces de juicio y revisores mensuren de manera objetiva/subjetiva si el veredicto de culpabilidad del jurado se ajusta o no al estándar de prueba de más allá de duda razonable, integrante de la garantía de inocencia del Art. 18 de nuestra Constitución.
Hace un mes, Cambridge University Press, la editorial más antigua del mundo de habla inglesa, le dedicó un capítulo entero al jurado argentino en su libro “Juries, Lay Judges and mixed courts. A global perspective” que resume el estado de situación.
A pesar de la promesa de la Constitución Nacional de 1853, el juicio por jurados no se implementó hasta que en el siglo XXI las provincias tomaran la iniciativa. En respuesta a la desconfianza pública en el sistema legal, los académicos e investigadores vieron al jurado como un modo de dotar de transparencia, eficacia y democratización a un sistema judicial enraizado en la tradición inquisitorial (…) A pesar de que los juradistas del país enfrentaron oposición, derrotaron a las resistencias y las cortes de apelación rechazaron todos los ataques contra los nuevos sistemas de jurados. Más aún, las primeras investigaciones revelan reacciones positivas de los jurados, jueces y abogados que han participado en los juicios por jurados de Neuquén, Buenos Aires, Entre Ríos, Chaco, Mendoza, Río Negro y las nuevas provincias se han unido al movimiento para implementar el juicio por jurados. Otros países latinoamericanos han expresado su interés en las actividades del jurado en la Argentina. Futuros avances merecen ser observados con toda atención.
Los hechos hasta aquí hablan por sí solos. No hay dudas de que el jurado es un éxito, y lo es por muchas razones. Porque asegura una calidad del juicio infinitamente mayor, con más transparencia, celeridad, publicidad, y respeto por las garantías constitucionales y los derechos humanos. Porque fortalece las instituciones democráticas en muchos sentidos, favoreciendo la desconcentración del poder de decisión, acortando la distancia histórica entre los tribunales y los ciudadanos, y por lo que significa en términos de representación. Y, porque rompe con los más de 200 años de inobservancia del modelo de justicia elegido por nuestros constituyentes. Un modelo que fue reemplazado por una tradición inquisitiva que durante décadas ha sido implementada prácticamente “de facto”, y que sólo nos ha conducido a una crisis institucional tan profunda como insalvable.
Citación académica sugerida: Harfuch, Andrés. El juicio por jurado en Argentina ¿A qué se debe su éxito? Agenda Estado de Derecho, 2021/11/17. Disponible en: https://dutapp.com/el-juicio-por-jurados-en-la-argentina/
Palabras clave: Argentina; jurado; justicia
Abogado por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Doctor en Derecho (UBA) con la tesis “El Veredicto del Jurado” calificada como summa cum laude. Profesor adjunto regular de Derecho Penal y Procesal Penal UBA. Vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicio por jurados. Miembro titular del Inecip. Autor de 5 libros y de múltiples artículos científicos. Consultor experto para la Reforma de los Sistemas de Justicia en varios países de América Latina el Caribe y Argentina
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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.