El Informe de la CIDH sobre Colombia: ¿Tolerancia con la criminalidad?

3 de Septiembre de 2021
El Informe de la CIDH sobre Colombia: ¿Tolerancia con la criminalidad?
Crédito foto: Canal 1

El 7 de julio la CIDH profirió su informe sobre el derecho a la protesta en Colombia ¿Cuáles son sus recomendaciones? ¿Deben cumplirse?

Luego de la visita de trabajo a Colombia entre el 8 y el 10 de junio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el informe de observaciones y recomendaciones el pasado 7 de julio en una rueda de prensa. El informe ha sido fuertemente criticado por el gobierno y sus aliados, lo cual genera importantes retos para la efectividad del derecho internacional de los derechos humanos en Colombia y puede tener consecuencias negativas para la búsqueda de salidas efectivas a la crisis. 

Dado este contexto y la relevancia del informe proferido por la Comisión, en el presente artículo se abordarán las principales preguntas que han surgido sobre éste en la opinión pública.

1) ¿Cuáles son las principales recomendaciones de la Comisión Interamericana?

La CIDH, en su informe y tras analizar diversas fuentes de información, formula 41 recomendaciones, relacionadas con la protección al derecho a la protesta, el uso de la fuerza en el marco de la movilización social, la lucha contra la violencia basada en género y la discriminación étnico-racial, la aplicación de la figura en Colombia de “traslado de protección”, la aplicación de funciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación respecto de funcionarios de elección popular, la asistencia militar, la intervención de la justicia penal militar, la afectación a bienes de terceros, la salvaguarda de las misiones médicas, la protección de la libertad de expresión y el acceso al internet durante las protestas. 

De las anteriores recomendaciones, resulta esencial destacar, en primer lugar, el reconocimiento, por parte de la Comisión, de la importancia de atender las causas estructurales que subyacen a la protesta y que están “consignadas en la Constitución Política de 1991 y los Acuerdos de Paz de 2016” –vinculadas a reclamos históricos para superar la profunda desigualdad socio-económica, la pobreza y la falta de oportunidades que se han agudizado con la pandemia– y hace énfasis en la discriminación étnico racial y de género. A su consideración, no abordar los reclamos de quienes están manifestando, los cuales dieron vida el paro nacional de noviembre de 2019 y a las protestas de septiembre de 2020, asegura que movilizaciones sociales como las que ha vivido Colombia en los últimos tres años se sigan repitiendo.

En segundo lugar, y como uno de los ejes principales del informe, la CIDH alerta frente a los complejos obstáculos que existen para ejercer el derecho a la protesta en Colombia. Por eso, luego de constatar que existe un alto nivel de polarización y estigmatización que dificultan el diálogo “como mecanismo para alcanzar soluciones a la conflictividad social”, la primera recomendación de la CIDH es “promover y reforzar, desde el más alto nivel del Estado, un proceso nacional de diálogo genuino, con enfoque territorial, que permita la escucha de todos los sectores”. Con esta recomendación, la Comisión reconoce la especificidad y complejidad del contexto colombiano, debido, en parte, a las diferencias en los territorios y la multiplicidad de los actores involucrados así como de sus reclamos, y promueve una salida que beneficiará a todas las partes. 

En tercer lugar, la CIDH recomendó que la Policía sea separada del Ministerio de Defensa y de esta manera poder cambiar el enfoque militar de esta institución y del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) para darle cabida a un mayor enfoque en los derechos humanos. Hizo además hincapié en el polémico Decreto 575 de 2021, llamado el decreto de asistencia militar, que no establece la excepcionalidad del uso de fuerzas militares y expresó su preocupación pues el decreto “sugiere la priorización del uso de las fuerzas armadas” por encima del diálogo.

Por último, la CIDH anunció la necesidad de crear un Mecanismo Especial de Seguimiento para Colombia “que contribuya a la consolidación de la paz en diversos sectores de la sociedad”.  Este tipo de mecanismos, que también se han creado para monitorear la situación de derechos humanos en Venezuela y Nicaragua, dan cuenta de la complejidad de la situación en Colombia en relación con las protestas y de la voluntad de la CIDH de entablar un apoyo constructivo a la labor de las instituciones nacionales con el fin de que las y los colombianos recuperen la confianza en ellas. Esto último permitiría devolver -al menos en parte- la legitimidad que han perdido entidades como la Procuraduría y la Fiscalía desde antes de que empezaran las protestas. Dicha pérdida de legitimidad incrementa la sensación generalizada de impunidad frente a los crímenes cometidos por los miembros de la Fuerza Pública, dado que de 1603 denuncias en el marco del paro de 2021, solo 229 están siendo investigadas

2) ¿Un informe sesgado?

El informe es completo y equilibrado, pues incluye las voces de diversos sectores y rechaza tanto los excesos de la fuerza pública como los actos violentos por parte de manifestantes. Además se basa en gran parte en las cifras oficiales –aunque también muestra su preocupación por la disonancia entre las cifras de diferentes entidades estatales y aquellas dadas por las organizaciones de la sociedad civil–. 

Sin embargo, el gobierno rechazó contundentemente las recomendaciones, cuestionando el  mandato de la CIDH y criticando su supuesta falta de objetividad al dar un ”tratamiento asimétrico a Colombia”. Una actitud que muestra una tendencia del gobierno Colombiano a rechazar los informes y declaraciones de los mecanismos de derechos humanos en los últimos años. Esto último contradice la imagen de democracia sólida, con instituciones fuertes y respetuosa del derecho a la protesta que el gobierno ha querido dar a nivel internacional. 

3) ¿Tolerancia con la criminalidad?

Tras la publicación del Informe de la CIDH, el Presidente de Colombia, Iván Duque además de rechazar las recomendaciones del informe, acusó, sin ningún tipo de sustento, a la CIDH derecomendarle al país ser tolerante con la criminalidad”, haciendo referencia a lo que establece el informe con relación a los  “cortes de ruta” (bloqueos). 

Ahora bien, es importante precisar que el informe también condena algunos de los bloqueos que tuvieron repercusiones graves y afectaron el derecho a la vida, a la alimentación y a la salud. Por eso es importante resaltar que lo que realmente estableció la Comisión es que los bloqueos no pueden ser prohibidos de manera previa y generalizada. Al contrario, deben ser examinados caso a caso pues son una manifestación de la protesta que es, por naturaleza, disruptiva. 

Esto supone, en consecuencia, que tras una valoración específica, el Estado podrá eventualmente efectuar una limitación a tal manifestación del derecho a la protesta, siempre que la medida adoptada persiga una finalidad legítima, sea idónea, necesaria para una sociedad democrática y proporcional. 

4) ¿El Estado de Colombia debe cumplir las recomendaciones de la CIDH?

Aunque las recomendaciones de la CIDH no son estrictamente vinculantes, Colombia, como Estado miembro de la OEA y parte a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) debe acatar las recomendaciones, en virtud del principio de buena fe. Estas últimas están relacionadas y materializan los compromisos del Estado en materia de derecho internacional y en particular de sus obligaciones frente a la CADH. 

Por todo lo anterior, más que ver el informe y las valiosas y acertadas recomendaciones de la CIDH como una afrenta, el gobierno debería ver en éste una oportunidad para salir de la crisis y reafirmar su compromiso con la democracia, los derechos humanos y el derecho a la protesta. 

No acatar las recomendaciones sería ir en contravía de la postura tradicional del Estado colombiano de respeto de las decisiones no solo en función del principio de buena fe en el que se establece que los Estados deben cumplir sus obligaciones internacionales, sino para impedir que se siga deteriorando la situación de los derechos humanos en el país, evitar una espiral de violencia que debilite la democracia y mantener el Estado de derecho.

Citación académica sugerida: Corredor, Jessica. El Informe de la CIDH sobre Colombia: ¿Tolerancia con la criminalidad? Agenda Estado de Derecho. 2021/09/03. Disponible en: https://dutapp.com/el-informe-de-la-cidh-sobre-colombia/

Palabras clave: CIDH, Derechos Humanos, Protestas, Colombia.

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ACERCA DE LA AUTORA
Jessica Corredor Villamil

Doctora en sociología y antropología de la Universidad Paris VII – Denis Diderot en Francia (tesis con mención honorífica). Cuenta con una maestría en migración y relaciones interétnicas de la misma universidad. Fue becaria del Instituto de Investigación para el Desarollo (IRD) en Francia. Actualmente trabaja  como Directora del Área Internacional de Dejusticia.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.