20 de Junio de 2023

El impacto del juez Cançado Trindade en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Un Jus Gentium para las personas

El impacto del juez Cançado Trindade en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Un Jus Gentium para las personas
Crédito foto: Flickr Corte IDH

Un análisis a tres votos del juez Cançado Trindade y su impacto en la lucha contra la impunidad, los derechos de los pueblos indígenas y la justicia social

Esta es la versión en español latinoamericano del artículo publicado en inglés, dentro del marco del especial sobre la vida y obra del juez Cançado Trindade. Coordinado por Afronomicslaw, Opinio Juris y Agenda Estado de Derecho

Introducción

Nunca ha habido un juez como Cançado Trindade en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y, probablemente, nunca volverá a haber alguien como él. No quisiera que me malinterpreten, pues la Corte IDH tiene una larga historia de juezas y jueces ejemplares que han hecho de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y otros instrumentos interamericanos la piedra angular de la protección de los derechos humanos en la región.

Por ejemplo, Héctor Fix Zamudio, Sergio García Ramírez, Cecilia Medina y Diego García-Sayán son algunos de los exjueces que han contribuido a hacer de la Corte IDH lo que es hoy. Pero lo que diferenció a Cançado Trindade de sus pares es que entendió, mejor que nadie, su papel como juez y que utilizó el derecho internacional para solidificar (y blindar) la relevancia de la CADH.

Como se ha escrito en este simposio, él escribió para las futuras generaciones de profesionales de los derechos humanos. Pero también creo que sabía que, como juez (entre 1995 y 2006) y como Presidente de la Corte IDH (entre 1999-2003), tenía que sentar las bases de la Corte IDH para los próximos 20-30 años.

En este post, me gustaría discutir tres opiniones individuales que escribió como Presidente de la Corte IDH. El primer caso es Barrios Altos vs. Perú. El segundo caso es Awas Tingni vs. Nicaragua, y el último caso es el caso de los Niños de la Calle vs. Guatemala. Estos tres casos abordan algunas de las principales aportaciones de la Corte IDH al Derecho Internacional de los Derechos Humanos: las limitaciones a las amnistías, los derechos de los pueblos indígenas y la exigibilidad de los derechos sociales. En todos ellos, el papel del juez Cançado Trindade fue fundamental.

Barrios Altos: Amnistías absolutas equivalen a impunidad absoluta

El caso Barrios Altos contra Perú se centra en el asesinato de 15 civiles (entre ellos un niño de 8 años) por el grupo paramilitar Colina en la ciudad de Lima en 1991. Este escuadrón de la muerte estaba bajo el control del régimen de Fujimori. Debido a las denuncias de torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales en el país, en 1995 el gobierno promulgó leyes de amnistía que prohibían cualquier investigación sobre estas presuntas violaciones de los derechos humanos.

Cuando se publicó la sentencia de la Corte IDH en el 2001, Fujimori había renunciado a la presidencia y existía un gobierno civil de transición. La decisión se centraba en la validez de las amnistías. La posición de la Corte IDH, fue la siguiente:

Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En su voto concurrente a la decisión Barrios Altos, el Presidente Cançado Trindade afirma que la persecución de los crímenes internacionales y el acceso a la justicia de las víctimas se inserta en la noción de conciencia jurídica universal, llamándola “(…) como fuente material par excellence del propio Derecho Internacional” (párr. 13). Lo que está diciendo, en la práctica, es que el Derecho Internacional no puede permanecer neutral ante decisiones que fomentan de forma abominable la impunidad. Concluye su voto con lo siguiente:

26 No hay que olvidarse jamás que el Estado fue originalmente concebido para la realización del bien común. El Estado existe para el ser humano, y no viceversa. Ningún Estado puede considerarse por encima del Derecho, cuyas normas tienen por destinatarios últimos los seres humanos. Los desarrollos contemporáneos pari passu del derecho de la responsabilidad internacional del Estado y del derecho penal internacional apuntan efectivamente en la dirección de la preeminencia del Derecho, tanto en las relaciones entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones, como en las relaciones interindividuales (Drittwirkung). Hay que decirlo y repetirlo con firmeza, cuantas veces sea necesario: en el dominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las llamadas “leyes” de autoamnistía no son verdaderamente leyes: no son nada más que una aberración, una afrenta inadmisible a la conciencia jurídica de la humanidad”.

Es imposible no hacer un paralelismo entre esta conclusión y la fórmula de lo injusto de Radbruch. Pero casi 22 años después de Barrios Altos, lo que aquí se afirma es ampliamente aceptado como práctica habitual, al menos a nivel interamericano. Pero escribir esto antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en julio de 2002, era entender que los derechos humanos se construyen no sólo en el principio/derecho de la dignidad humana sino también en el derecho de acceso a la justicia (Art. 25 de la CADH).

Es importante recalcar en la relevancia que la decisión Barrios Altos tuvo para la persecución de graves violaciones de los derechos humanos en América Latina. Los tribunales de Argentina, Chile y Colombia, entre otros, han utilizado esta decisión para abrir investigaciones que estaban prohibidas por ley. En Perú, la decisión Barrios Altos, junto con el caso La Cantuta de 2006, fueron utilizados por la Corte Suprema para condenar al expresidente Fujimori a 25 años de prisión.

El derecho a la propiedad colectiva de los derechos indígenas

La sentencia de 2001 del caso Awas Tingni contra Nicaragua reconoce el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas. Esta sentencia inició una amplia serie de casos que desarrollaron normas sobre el derecho a la consulta, el consentimiento, el territorio, la cultura y el medio ambiente de los indígenas, especialmente en el contexto de las industrias extractivas que operan en su territorio. En Awas Tingni, la Corte IDH amplía la noción del artículo 21 de la CADH (que se redactó para proteger la propiedad individual y limitar el riesgo de expropiación sin indemnización) para incluir una noción de propiedad en la que las opiniones indígenas puedan sentirse representadas.

En su voto razonado, escrito con otros jueces, el presidente Cançado Trindade escribe lo siguiente:

8 – Consideramos necesario ampliar este elemento conceptual con un énfasis en la dimensión intertemporal de lo que nos parece caracterizar la relación de los indígenas de la Comunidad con sus tierras. Sin el uso y goce efectivos de estas últimas, ellos estarían privados de practicar, conservar y revitalizar sus costumbres culturales, que dan sentido a su propia existencia, tanto individual como comunitaria. El sentimiento que se desprende es en el sentido de que, así como la tierra que ocupan les pertenece, a su vez ellos pertenecen a su tierra. Tienen, pues, el derecho de preservar sus manifestaciones culturales pasadas y presentes, y el de poder desarrollarlas en el futuro.

9 – De ahí la importancia del fortalecimiento de la relación espiritual y material de los miembros de la Comunidad con las tierras que han ocupado, no sólo para preservar el legado de las generaciones pasadas, sino también para asumir y desempeñar las responsabilidades que ellos asumen respecto de las generaciones por venir. De ahí, además, la necesaria prevalencia que atribuyen al elemento de la conservación sobre la simple explotación de los recursos naturales. Su forma comunal de propiedad, mucho más amplia que la concepción civilista (jusprivatista), debe, a nuestro juicio, ser apreciada desde este prisma, inclusive bajo el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la luz de los hechos del cas d’espèce. (paras. 8 and 9)

Cuando se decidió el caso en el 2001, no había casos que utilizaran el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aún no había sido adoptada. Sin embargo, en estos dos párrafos hay ideas que cuestionan las visiones hegemónicas del derecho (y de los derechos humanos). No existe una única noción de propiedad y el derecho internacional debe tener en cuenta las peculiaridades y el contexto de las víctimas para hacerles justicia. Aunque el juez Cançado Trindade no era un estudioso de TWAIL, esta idea representa muy bien el pensamiento de dicha escuela.

Además, la “relación espiritual con la tierra” no es sólo poesía jurídica. Es el reconocimiento del respeto y la sostenibilidad del territorio donde se come, existe y vive la cultura y religión. 21 años después de Awas Tingni, la CIDH es el principal órgano judicial del mundo en materia de derechos de los pueblos indígenas. Sin la Corte IDH, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas no tendrían el reconocimiento y la relevancia que tienen hoy en día. Y creo que el juez Cançado tuvo un papel pequeño pero significativo para hacer de la CADH un tratado donde los Pueblos Indígenas puedan sentirse representados, respetados y vistos.

Niños de la calle y calidad de vida: La indivisibilidad de los derechos humanos

El último caso que me gustaría analizar es el de los Niños de la Calle contra Guatemala, resuelto en 1999. Como sugiere el título, el caso se centra en el secuestro, tortura y muerte de cinco niños que vivían en situación de pobreza por parte de las fuerzas de seguridad guatemaltecas en 1990. Aunque el caso se centraba en la violación de los derechos a la vida, la dignidad y el debido proceso, el juez Cançado Trindade tuvo una opinión concurrente, con el juez Abreu Burelli, centrada en las obligaciones particulares del Estado de proteger a los grupos vulnerables. En su voto, escribió lo siguiente:

4 – El deber del Estado de tomar medidas positivas se acentúa precisamente en relación con la protección de la vida de personas vulnerables e indefensas, en situación de riesgo, como son los niños en la calle. La privación arbitraria de la vida no se limita, pues, al ilícito del homicidio; se extiende igualmente a la privación del derecho de vivir con dignidad. Esta visión conceptualiza el derecho a la vida como perteneciente, al mismo tiempo, al dominio de los derechos civiles y políticos, así como al de los derechos económicos, sociales y culturales, ilustrando así la interrelación e indivisibilidad de todos los derechos humanos.

La CADH se adoptó en 1969 y entró en vigor en 1978. Como producto de su tiempo, la Convención estableció en su artículo 26 que los derechos económicos, sociales y culturales no son exigibles judicialmente, ya que su desarrollo progresivo depende de las capacidades económicas del Estado. Pero en un continente con tantas desigualdades sociales y económicas, esta división pone en peligro la vida de las personas. Así lo entendió, al igual que los jueces de la CIDH, insistiendo en un enfoque de vida digna.

Su opinión tiene apenas tres páginas, pero representa el humanismo latinoamericano en su máxima expresión. Es imposible no hacer un paralelismo con la pedagogía del oprimido de Paulo Freire. Si los derechos sociales no son exigibles judicialmente, entonces todo el discurso de que los derechos humanos están interrelacionados y son indivisibles es sólo eso: un simple discurso. Y una vez más, esta postura pone en peligro la vida de las personas.

El gran cambio en esta materia en la Corte IDH no se produjo hasta 2017 con la adopción del caso Lagos del Campo vs. Perú. En esta decisión, la Corte IDH, por mayoría, decidió que los derechos económicos, sociales y culturales son exigibles judicialmente en virtud de la CADH. En la práctica, se deja sin efectos el texto del artículo 26 de la CADH. Desde entonces, la Corte IDH ha añadido los derechos medioambientales como protegidos judicialmente. Este cambio se produjo mucho después de que el juez Cançado abandonara la Corte IDH. Pero creo que su postura de proteger a los más vulnerables entre los vulnerables contribuyó a este cambio jurisprudencial.

Conclusión

Me gustaría concluir con una invitación. El juez Cançado Trindade es uno de los juristas más destacados de América Latina y del Sur Global. Sin embargo, su obra, ya sean publicaciones o decisiones judiciales, no está plenamente explorada.

Por ejemplo, el profesor B.S. Chimni escribió un artículo importante sobre el TWAIL y el derecho internacional consuetudinario. Su trabajo es perspicaz y cuestiona cómo el Norte Global crea normas consuetudinarias para que el resto del mundo las siga. Y considera que las opiniones individuales del juez Cançado en la Corte Internacional de Justicia, que incluyen nociones como la conciencia jurídica universal y la humanización del Derecho Internacional, son un cambio positivo en la narrativa del Norte Global.

Sin embargo, para cualquiera que haya leído una decisión de la Corte IDH o sus publicaciones, estos conceptos no son nuevos. Lleva explorando estas ideas desde que terminó su doctorado hace más de 40 años. Esto es sólo un ejemplo, y una invitación para todos nosotros, a comprometernos con el trabajo de los académicos del Sur Global. Siempre decimos que “tenemos que pensar fuera de la caja”. Esto también significa ampliar la geografía de nuestros conocimientos y fuentes jurídicas. Esta sería la mejor manera de honrar el legado y el trabajo del juez Cançado Trindade.

Don Antonio, gracias por todo y descanse en paz.

Citación académica sugerida: Herencia-Carrasco, Salvador. El impacto del juez Cançado Trindade en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Un Jus Gentium para las personas. Agenda Estado de Derecho. 2023/06/20. Disponible en: https://dutapp.com/el-impacto-del-juez-cancado-trindade-en-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/

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ACERCA DEL AUTOR
Salvador Herencia-Carrasco

Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos y profesor a tiempo parcial de la Facultad de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Miembro del Comité Editorial de Agenda Estado de Derecho.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.