La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela determinó que se cometieron crímenes de lesa humanidad en Venezuela. En este entendido, la Misión constató la existencia de un ataque generalizado o sistemático en contra de la población civil, en el que se siguió una política del Estado para perpetrar los crímenes. Sin embargo, debido al mandato de la misma no se incluyó taxativamente la posible perpetración de otros crímenes.
Venezuela atraviesa una grave crisis humanitaria y, sin dejar de lado otros temas, que no serán abordados en este artículo, tales como la corrupción y políticas públicas, es preciso considerar que los Estados tienen el deber de respetar, proteger y satisfacer los derechos económicos sociales y culturales (DESC); a la par, se espera que los Estados tomen “acciones progresivas” para la realización de estos derechos.
Ahora bien, a lo largo de la historia, se puede encontrar cómo estos derechos han sido manipulados y otorgados a determinados grupos bajo criterios discriminatorios, por lo que, además de constituir una violación a los DESC, se trata de una grave afectación al derecho a la no-discriminación. En el contexto venezolano, se han documentado casos de una discriminación a gran escala, que se ha ejecutado de diferentes maneras. Por ejemplo, a través de despidos injustificados basados en una política de discriminación laboral hacia los opositores, mediante ‘el filtro’ de la lista Tascón (existente todavía en Internet). Dicha lista es un antecedente para la creación del “carnet de la patria”, que en la actualidad sirve como herramienta de control social, y toma especial relevancia en época de elecciones, debido a que por medio de este carnet se puede tener acceso a “beneficios” estatales.
Otra medida que ha sido tomada para doblegar la voluntad de la población, a través de una extorsión alimentaria, es la creación del Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP), en el que, a pesar de la existencia de una crisis humanitaria, los alimentos asociados son negados a los opositores o a aquellos percibidos como enemigos. Igualmente, se ha documentado que para la adquisición de medicamentos públicos, así como para recibir asistencia en los hospitales, i.e. cirugías, se debe presentar dicho carnet.
Las expropiaciones en Venezuela han estado a la orden del día y pareciese que en especial las propiedades de aquellos con ideales diferentes a los del Gobierno son blanco de ataques. La libertad de religión o de conciencia, así como la libertad académica y la autonomía universitaria, han sido objeto de ataques por manifestar su oposición. En este sentido, pareciese que, más allá de controlar a la población, todos estos hechos permiten concluir que se han tomado acciones para doblegar la voluntad de quienes piensan u opinan de forma diferente al Gobierno. En pocas palabras, se priva, a los sectores opositores, el acceso a derechos fundamentales a través de la creación de mecanismos sofisticados y no necesariamente violentos.
No obstante, estas prácticas discriminatorias pueden alcanzar el grado de persecución y constituir un crimen de lesa humanidad, con el fin de controlar a la población objeto, quienes son a veces los sectores más vulnerables de la población.
En este entendido, la Comisión de Derecho Internacional (CDI) indicó que la persecución es perpetrada a través de violaciones a los derechos humanos y esas acciones tienen como intención someter a individuos o grupos de personas a un determinado estilo de vida. Es preciso destacar que la persecución implica una mayor gravedad en su perpetración, teniendo como intención y finalidad privar de manera grave estos derechos a un colectivo en razón de motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género. A su vez, hay que señalar que en el Estatuto de Roma se estableció que este crimen debe ser perpetrado en conexión con algunos de los actos enunciados en el artículo 7.
Ahora bien, los tribunales ad hoc, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) identificaron como modalidades de la persecución: a) graves daños corporales y mentales, b) infracciones a la libertad y c) ataques contra la propiedad. Normalmente, se suelen asimilar a la persecución únicamente algunos sub-elementos de la primera y segunda categoría. La persecución es, en sí misma, un tipo de ataque, por lo que se hace importante traer a colación que en el caso de Akayesu se estableció que “un ataque podía no ser violento en su naturaleza, por ejemplo, la imposición de un sistema apartheid o ejercer algún tipo de presión en la población para que actúe de una determinada manera”. Esta última modalidad es de consideración, puesto que, de esta manera, se puede someter a grandes masas sin emplear una violencia letal, por lo que es importante rescatar y observar la estrecha relación de las violaciones a los DESC y la persecución.
En el caso de Tadić, el TPIY señaló que la persecución “consistía en la violación del derecho a la igualdad de una manera severa que infringe el disfrute de un elemento básico o derecho fundamental”. En pocas palabras, se habla de una severa ‘discriminación’ en contra de un grupo o colectivo percibido como un ‘enemigo’ al que se tiene la intención de ‘someter’ o ‘excluir’ mediante este tipo de prácticas; es así como la jurisprudencia de los tribunales ad hoc ha establecido que la persecución puede ser llevada a cabo violando los DESC. En este entendido, el TPIY indicó que la “persecución” abarcaba desde perpetrar “asesinatos hasta limitar el ejercicio de una profesión determinada a un grupo seleccionado”. En el caso Kupreskic, se hizo hincapié en que “la persecución también puede involucrar una variedad de otros actos discriminatorios, que involucran ataques a los derechos políticos, sociales y económicos.” En esa misma sentencia, se indica que las violaciones masivas a los derechos civiles y políticos a menudo comienzan con violaciones a los DESC.
La persecución también puede perpetrarse a través de algún tipo de ataque ejercido en contra de propiedades. Así fue establecido en el caso de Kupreskic. Inicialmente esto parecería ser menos relevante, pero destaca la selectividad de las víctimas y las acciones desarrolladas en contra de sus propiedades, todo con base en una argumentativa discriminatoria.
En el caso Kordić, se penalizó y se configuró, como crimen de persecución, la despedida y remoción de opositores ante los organismos públicos. La Corte citó el caso de Einsatzgruppen en aras de dar lineamientos y establecer cuándo se podría configurar la persecución, a saber:
“No nos referimos a arrebatos localizados de odio ni a pequeñas discriminaciones que desafortunadamente ocurren en los estados más civilizados. Cuando las persecuciones alcanzan la escala de campañas a nivel nacional, diseñadas para hacer la vida intolerable o para exterminar a grandes grupos de personas, la ley no se debe atrever a permanecer en silencio”.
De la misma manera, el TPIY señaló en el caso Kvočka que la “jurisprudencia de los juicios llevados a cabo por los hechos de la II Guerra Mundial encontraron que tanto las acciones como las omisiones, tales como la denegatoria de cuentas bancarias, oportunidades de empleo o educación… constituyen persecución”. Este caso también sirvió de base para establecer que, por ejemplo, se puede configurar la persecución a través de ataques a los centros religiosos o educativos. Por su parte, en el caso Gotovina y Markač se estableció que negar ayudas humanitarias con base en una intención discriminatoria constituye persecución. Igualmente, en esta sentencia se concluyó que existía persecución en contra de los krajinos con base en la imposición de medidas restrictivas y discriminatorias en relación con la vivienda y propiedad, evaluadas en conjunto con otras medidas tomadas. En Popović se determinó que existía persecución si a los detenidos se les negaba o tenían poco acceso a alimentos, agua o tratamiento.
El Estatuto de Roma definió el concepto de persecución en el artículo 7 párr. 2.g, aunque todavía se debe esperar por el desarrollo jurisprudencial que realice la Corte Penal Internacional.
En el caso de Venezuela, como se ha señalado previamente, muchas de estas situaciones se han dado. En conclusión, pareciese existir un plan y crímenes que sobrepasan los primeros hallazgos de la Misión de la ONU, por lo que se necesitaría observar detalladamente la “vulneración” de los derechos económicos, sociales y culturales y del principio de no-discriminación en la situación venezolana.
Citación académica sugerida: Moya Sánchez, Thairi: El crimen de persecución a través de la violación de los derechos económicos, sociales y culturales y del principio de no-discriminación en Venezuela, 2021/01/14, https://dutapp.com/el-crimen-de-persecucion-a-traves-de-la-violacion-de-los-derechos-economicos-sociales-y-culturales-y-del-principio-de-no-discriminacion-en-venezuela/
Abogada. Doctora en Derecho (mención honorífica) por la Universidad Central de Venezuela. Maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Nottingham (Ex becaria Chevening). Cuenta con estudios en la Universidad de Harvard, la Academia de Derecho Internacional de la Haya y el Instituto Internacional de los Derechos Humanos René Cassin-Francia. Es investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB).
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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.