El caso Jineth Bedoya vs. Colombia y la recusación por parte del Estado colombiano a la Corte IDH

25 de Junio de 2021
El caso Jineth Bedoya vs. Colombia y la recusación por parte del Estado colombiano a la Corte IDH
Crédito foto: Corte IDH

Colombia recusó a 4 jueces de la CorteIDH en el caso de Jineth Bedoya. CEJIL analiza la actuación del Estado y de la Corte desde su rol como parte en el proceso.

El caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia se refiere a los hechos de secuestro, tortura y violencia sexual de los que fue víctima Jineth Bedoya, reconocida periodista colombiana, en el año 2000 como retaliación a la labor  que realizaba sobre las violaciones de derechos humanos y las redes de criminalidad que operaban desde la cárcel Modelo en Bogotá, las amenazas que ha recibido como consecuencia del ejercicio periodístico lo largo de los últimos 20 años y la impunidad en que se mantienen estos graves hechos.  

El caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano que, posteriormente, lo sometió al conocimiento de la Corte Interamericana. La audiencia pública ante la Corte IDH, estaba inicialmente programada para el 15, 16 y 17 de marzo de 2021 de manera virtual debido a la pandemia.

¿Qué pasó en la audiencia pública ante la Corte IDH?

Durante el primer día de audiencia, la victima rindió un poderoso testimonio sobre los hechos de los que ha sido víctima a través de los años. Los jueces y la jueza formularon preguntas relacionadas con el objeto de su declaración y mostraron su solidaridad por los hechos de violencia sexual de los que fue víctima Jineth Bedoya, los cuales no han sido controvertidos por el Estado. 

Luego de escuchar el testimonio de Jineth Bedoya, la defensa jurídica del Estado colombiano presentó una recusación oral en contra de la mayoría de los jueces y la jueza por considerar que, a través de sus intervenciones y preguntas […] demostraron evidentes prejuzgamientos, así como por supuesta falta de garantías procesales. Posteriormente, en un acto sin precedentes, la defensa del Estado abandonó la audiencia.

La Corte, en consecuencia, fijó plazo al Estado para que este formalizara dicha recusación por escrito y resolvió detener la audiencia pública, en tanto resolvía la recusación formulada por el Estado.

Importancia de las audiencias públicas de la Corte IDH y la potestad de los jueces de formular preguntas en las declaraciones

La posibilidad de escuchar de manera directa a una víctima y otros declarantes obedece al principio de inmediatez procesal que le permite al juzgador presenciar directamente el desahogo de las pruebas que presentan las partes. 

De conformidad con su Reglamento, la Corte podrá formular las preguntas a las declarantes y testigos que consideren pertinentes en relación con todos los asuntos que pudieran contribuir al Tribunal con el fin de obtener claridad para la resolución del eventual fondo y las reparaciones, sin que estas deban ser considerados prejuzgamientos, pues el valor de la prueba de la que se allega la Corte durante la audiencia pública está sujeta a determinaciones posteriores sobre su alcance y pertinencia.  

Posteriormente, la Corte debe analizar y deliberar sobre el valor probatorio de la totalidad de la prueba, incluyendo la prueba oral. La Corte tomará una decisión final una vez que haya tenido la oportunidad de escuchar a las partes en la audiencia, analizar sus alegatos finales escritos y deliberar internamente. 

En este sentido, las partes del litigio tienen amplia posibilidad tanto en el proceso escrito como en el proceso oral de cuestionar cada uno de los puntos de hecho y de derecho que forman parte del litigio y los jueces pueden allegarse toda la información que consideren pertinente para la resolución a través de las preguntas realizadas a los declarantes o a las partes, pero no es hasta el momento de la deliberación que los jueces determinan el valor de las pruebas aportadas y emiten una decisión sobre los puntos de hecho, derecho y reparaciones discutidos a lo largo del proceso.

Recusación a los jueces de la Corte IDH, supuestos aplicables

Si bien, esta es la primera vez que un Estado abandona la audiencia pública en estas circunstancias, no es la primera oportunidad en la que un Estado solicita se recusen a los jueces de la Corte Interamericana argumentando una supuesta falta de imparcialidad. Al resolver una recusación, la Corte debe analizar si se configura alguno de los tres supuestos establecidos por el Estatuto y el Reglamento de la Corte: i) que el juzgador tenga un interés directo en el asunto; ii) que hubiese intervenido anteriormente en el caso; o iii) que el propio juez o la presidencia de la Corte consideren que existe algún otro motivo calificado que justifique que se abstengan de conocer el caso. 

Sin embargo, en el caso de Jineth Bedoya, la recusación interpuesta por el Estado no se refería a ninguno de estos supuestos, sino a percepciones de una supuesta falta de imparcialidad del Tribunal. Al respecto, la jurisprudencia en materia penal internacional da cuenta de la existencia de una presunción de imparcialidad que recae sobre las y los juzgadores, por lo que en ausencia de pruebas que demuestren parcialidad de su parte, se debe asumir que estos son capaces de despojar sus mentes de cualquier creencia o predisposición personal.

¿Qué resolvió la Corte IDH?

El Estado colombiano en la formalización por escrito de la recusación decidió retirar la recusación planteada al Juez Ferrer MacGregor. Así, la Corte, compuesta por los dos jueces no recusados, Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer MacGregor resolvió desechar la recusación planteada por el Estado. 

En su resolución, la Corte consideró, entre otras cosas, que la recusación tendría el efecto práctico de restringir la libertad de expresión en el ejercicio jurisdiccional de los jueces y jueza. De igual forma, consideró que los comentarios de los jueces se enmarcan dentro de los estándares establecidos por la misma Corte respecto a las condiciones para rendir declaración de víctimas de violencia sexual. Finalmente, consideraron que a pesar de la existencia de múltiples y válidas alternativas procesales para remitir observaciones y realizar objeciones, el Estado decidió motu proprio abandonar la audiencia, lo que resultó, a juicio de la Corte carente de justificación, absolutamente desproporcionado y resultó en revictimización para Jineth Bedoya.  

Recordó además que en otras ocasiones los Estados habían acatado lo resuelto por la Corte y actuado en actos procesales posteriores. Así, consideró que el Estado colombiano “en respeto a las presuntas víctimas del presente caso, las representantes y la Comisión, así como acorde a su tradición histórica que le caracteriza en cumplimiento de buena fe de las obligaciones interamericanas, continuará con la referida práctica”.

Conclusiones, consecuencias y efectos para el caso en concreto

Una vez resuelta la recusación la audiencia se reanudó el 22 marzo. El Estado acató la decisión del Tribunal, regresó a la audiencia y finalmente realizó un reconocimiento de responsabilidad sumamente limitado y poco claro. 

Al respecto, las representantes de las víctimas del caso consideramos que la actitud del Estado colombiano durante el proceso es incompatible con un reconocimiento de responsabilidad acorde con los fines del sistema interamericano. Así, la Corte IDH ha determinado que a fin de que el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por parte de un Estado sea aceptable, este debe, entre otras cosas, ser cónsono con la naturaleza y gravedad de las violaciones y se debe tomar en cuenta la actitud y posición de las partes. 

En el caso concreto, el Estado faltó al respeto a la víctima no solo al levantarse de la audiencia pública, sino también a través diversas acciones  extraprocesales como contactar a la víctima directamente para ofrecerle una solución amistosa y presionarla por medio de redes sociales para obtener una respuesta.

Es claro que ambas partes del litigio tienen la posibilidad de ejercer sus derechos procesales y, en efecto, hay amplia oportunidad a lo largo del proceso internacional para que estas argumenten, objeten y sus pretensiones sean debidamente escuchadas. De igual forma, el Tribunal tiene la posibilidad de allegarse de los elementos que considere necesarios para su eventual decisión de fondo, reparaciones y costas. Sus jueces gozan de independencia judicial y libertad de expresión en el marco de su función jurisdiccional que no está sujeta a censura, así como una presunción de imparcialidad.

Sin duda, el actuar del Estado de Colombia en el caso de Jineth Bedoya resultó en dilación, obstaculización del proceso y revictimización de la periodista y su madre. Esperamos que la contundente decisión de la Corte al respecto prevenga este tipo de actuaciones por parte de los Estados en el futuro.

Nota: para abordar el análisis del problema jurídico planteado en este artículo, el equipo editorial de Agenda Estado de Derecho invitó a las partes involucradas. En varias oportunidades, se ofreció a la Agencia Nacional de Defensa del Estado colombiano la oportunidad de publicar un análisis para ilustrar su postura en el proceso de la referencia. Este ofrecimiento sigue vigente. 

Citación académica sugerida: De León, Gisela & Ramírez, Jéssica. El caso Jineth Bedoya vs. Colombia y la recusación por parte del Estado colombiano a la Corte IDH. Agenda Estado de Derecho, 2021/06/25 Disponible en: https://dutapp.com/el-caso-jineth-bedoya-vs-colombia-y-la-recusacion-por-parte-del-estado-colombiano-a-la-corte-idh/

Palabras clave: Corte IDH, Colombia, Jineth Bedoya, recusación, CEJIL.

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ACERCA DE LAS AUTORAS
Gisela de León

Es abogada de la Universidad Santa Maria la Antigua de Panamá. Posee una Maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Notre Dame. Ha ocupado diversos cargos en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), donde actualmente es Directora Jurídica.

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Es abogada del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO). Posee un máster en Gobernanza y Derechos humanos de la Universidad Autónoma de Madrid y una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Notre Dame. Es abogada de CEJIL en el programa para la Región Andina, Norteamérica y el Caribe. 

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.