El caso de Belén Whittingslow: acoso sexual digital y falta de independencia judicial en Paraguay

29 de Mayo de 2023
El caso de Belén Whittingslow: acoso sexual digital y falta de independencia judicial en Paraguay
Foto. S&D.

El caso de Belén Whittingslow constituye una gran oportunidad para el desarrollo de estándares sobre acoso sexual digital.

El caso de Belén

Belén Whittingslow es una joven paraguaya que, mientras estudiaba derecho en una universidad de su país, denunció haber sido víctima de violencia sexual digital —a través de mensajes de texto—por uno de sus profesores, quien, además, al momento de los hechos era integrante del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Paraguay, órganos con competencias fundamentales para el nombramiento y remoción de operadores judiciales.

Belén denunció estos hechos tanto en la universidad en la que estudiaba —donde el profesor fue absuelto—, como en la vía penal —donde la denuncia fue desestimada por el fiscal a cargo—, quien calificó los hechos de acoso como “galanteo y cortejo”, sin siquiera haber realizado pericias sobre los celulares de la víctima y del acusado.

Luego de la desestimación de su denuncia de acoso, Belén fue involucrada en dos procesos judiciales que continúan hasta la fecha en su contra y que se encuentran plagados de irregularidades. Por un lado, fue demandada civilmente por daños y perjuicios por la suma de 450 mil dólares, como consecuencia de la denuncia de acoso sexual.  Por otro lado, fue acusada penalmente —sin que existan pruebas en su contra— por supuestamente haber pagado para falsificar calificaciones en exámenes que no rindió.

En esta última causa Belén –quien venía siempre participando del caso a través de sus abogadosfue declarada en rebeldía como “sanción” por la presentación de distintas recusaciones y planteamientos que los abogados presentaban en defensa de los derechos de su clienta, lo que a juicio del tribunal a cargo de la causa constituían acciones dilatorias. Esta decisión, además de contraria a la legislación paraguaya, estuvo acompañada de la cancelación de la defensa de Belén, lo que significa que se le impedía participar del proceso en su contra.

A raíz de ello, sus abogados presentaron en agosto de 2019 una acción de inconstitucionalidad en contra de esta decisión, la cual tardó  casi cuatro años en  ser resuelta, perpetuando la violación de los derechos de Belén, dejándola en la indefensión obligándola al exilio.

La búsqueda de justicia en el plano internacional

Frente a la falta de efectividad de los mecanismos de justicia internos, el 1 de noviembre de 2021 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), en conjunto con TEDIC y los abogados de Belén, presentamos su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El caso de Belén pone de relieve dos temas fundamentales que afectan la garantía de los derechos de las mujeres. Por un lado, se refiere a los obstáculos que las mujeres que denuncian acoso enfrentan para tener acceso a la justicia y, en particular, cuando este ocurre a través de medios digitales. Por el otro, refleja los altos niveles de corrupción y falta de independencia judicial que persisten en Paraguay y que, por años, han venido siendo visibilizados por distintos mecanismos internacionales de protección de derechos humanos.

Violencia de género digital

El avance de la tecnología y uso de medios digitales ha ido cambiando la forma en la que nos comunicamos y obtenemos información. Así, progresivamente se han ido borrando las fronteras entre el mundo online y el mundo offline, trayendo como consecuencia que la violencia en general y, en particular la violencia que históricamente han sufrido las mujeres por el hecho de ser mujeres, se haya trasladado al ámbito digital.

Diversos estudios reflejan que las mujeres son víctimas de ciertos tipos de violencia digital de manera desproporcionada en relación con los hombres. Así, un estudio de las Naciones Unidas publicado en el 2015, señala que un 73% de las mujeres habrían sufrido alguna forma de violencia de género en línea y un 61% de los atacantes serían hombres.

Este panorama nos enfrenta a múltiples retos, pues la información acerca de la violencia digital contra las mujeres es escasa. No se tienen datos certeros del número o porcentaje de víctimas, ni de los daños que este tipo de violencia genera. Además, no existe una definición acordada de la violencia de género en línea, ni un abordaje uniforme de los Estados o marcos jurídicos efectivos para proteger a las víctimas.      

El caso de María Belén Withingslow, es el primer asunto en el que la Comisión Interamericana podría reconocer que la violencia de género digital es violencia contra la mujer y, por lo tanto, genera obligaciones específicas para los Estados. Así, el caso pone este tema en el centro de la discusión y puede impulsar la generación de estándares claros para que los Estados cumplan, de manera efectiva, con sus obligaciones de respeto y garantía, frente a este tipo de violencia.  Esto incluye la responsabilidad estatal directa frente a actos de violencia de género digital ejercidos por una persona en situación de poder que ejercía funciones públicas. Pero también la obligación de que las investigaciones de este tipo de actos se lleven a cabo en ausencia de estereotipos de género, que lleven a calificar actos de acoso como “galanteo”, como ocurrió en el presente asunto.

La falta de independencia judicial y su impacto en los derechos humanos

Como se mencionó anteriormente, el caso aborda las preocupaciones manifestadas por distintos órganos de protección de derechos humanos, acerca de la existencia de altos niveles de corrupción en el poder judicial de Paraguay, la injerencia de otros poderes en su funcionamiento, y la insuficiencia de los mecanismos de selección y nombramiento de jueces y fiscales para garantizar la independencia judicial.  

Así, el caso permitirá que la Comisión Interamericana examine cómo la acción de las autoridades judiciales, en este asunto, demuestra la existencia de injerencias indebidas, resultando fundamental que se recomiende al Estado adoptar medidas para evitar la repetición de hechos como los que ocurrieron. Ello incluye la revisión de la legislación y el funcionamiento de las instituciones encargadas de la selección y nombramiento de jueces y fiscales, como ha sido recomendado a Paraguay en el pasado

Reflexiones finales

El 16 de abril de 2023 —cuatro años después de presentada la acción de inconstitucionalidad contra la decisión que declaró de manera irregular a Belén en rebeldía, y dos años después de presentada la petición inicial ante la CIDH—, la Corte Suprema de Justicia reconoció que la decisión por la que se declaraba en rebeldía a Belén, no se ajustaba a lo dispuesto en la ley. Asimismo, reconoció que sus abogados fueron desvinculados del sistema informático que les daba acceso al expediente de la causa penal en su contra, una vez fue emitida esta resolución, lo que por sí solo era una violación al derecho a la defensa y el derecho a la doble instancia de esta. En atención a ello, la Corte Suprema consideró que esta decisión era inconstitucional y contraria al derecho a la doble instancia, reconocido en la Convención Americana.

En consecuencia, por primera vez un tribunal paraguayo reconoció algunas de las violaciones que han venido siendo argumentadas por Belén y por sus abogados en el proceso interno. Para ello, tuvieron que transcurrir cuatro años en los que Belén tuvo que permanecer separada de su familia. Sin embargo, persisten múltiples violaciones a sus derechos, en las distintas causas que se adelantan en su contra y que reflejan algunos de los principales retos que los Estados enfrentan frente a la violencia de género digital y a la falta de independencia judicial.

Citación académica sugerida: De León, Gisela. El caso de Belén Whittingslow: acoso sexual digital y falta de independencia judicial en Paraguay. 2023/05/29. Disponible en: https://dutapp.com/el-caso-de-belen-whittingslow/

Palabras clave: Derechos de las mujeres; Violencia digital; Corrupción; Paraguay; Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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ACERCA DE LA AUTORA
Gisela de León

Es abogada de la Universidad Santa Maria la Antigua de Panamá. Posee una Maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Notre Dame. Ha ocupado diversos cargos en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), donde actualmente es Directora Jurídica.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.