¿Es el derecho a la desconexión digital un nuevo derecho humano?
Las extensas y largas horas de trabajo —que impiden el debido descanso a las personas empleadas, obstaculizando la atención a sus responsabilidades familiares, pone en riesgo su salud física, psicosocial y mental—es algo que se conoce, desde los albores del siglo pasado. No por casualidad el primer Convenio adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue sobre las horas de trabajo (industria) en 1919.
A partir de él, la regulación de los límites al tiempo de trabajo, en especial a través del reconocimiento y garantía del derecho humano al descanso tras la jornada (diaria, semanal y anual), ha venido siendo una de sus principales líneas de garantías. Ello es así tanto en el marco de la OIT y de sus países integrantes (aunque la intensidad protectora varíe notablemente —por ejemplo, solo 38 países han ratificado el Convenio 132 relativo a vacaciones pagadas)—, como en el ámbito de la Unión Europea, mediante sus normas comunes (Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo) y las regulaciones particulares de sus Estados miembros. Hoy, en la era de la digitalización, se confunde la posibilidad de la conectividad permanente, que permite la evolución tecnológica, con la (pretendida) obligación de una disponibilidad continuada de la persona trabajadora al servicio del interés empresarial (Working anytime, anywhere o trabajar en todo momento y en todo lugar).
Estos riesgos y amenazas del tiempo digital al derecho al descanso estaban presentes, antes de la pandemia de la COVID-19. Sin embargo, tales se incrementaron con ella, al instaurarse el ejercicio del teletrabajo. En consecuencia, aunque cambian las formas (estructuras y entornos), en la sustancia, las necesidades de amparar el descanso de las personas trabajadoras en el siglo pasado, son análogas a las de hoy. No se trata de una afirmación retórica, sino que tendría un efecto práctico inmediato: todas las personas trabajadoras sometidas a los Convenios de la OIT, relativos al tiempo de trabajo y a la seguridad y salud en el trabajo (Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en su versión enmendada en 2022), tendrían el derecho a la desconexión extramuros de su jornada laboral, aunque no se lo reconozca una ley interna o un Convenio colectivo. En otros términos, es una garantía de efectividad, actualizada a la era digital, el derecho social humano universal, de todas las personas trabajadoras, al descanso real.
Esta afirmación choca con el anhelo de seguir los pasos del Derecho del Trabajo francés, pionero en su reconocimiento (Ley 8 de agosto de 2016, artículo L.2242-17 del Código de Trabajo), caracterizado como una “invención jurídica” cuya estela siguen otros países europeos. Tal sería el caso de España (2018 -derecho general-, 2021 -para las personas que trabajan a distancia-), Italia (Ley 81/2017: para el “trabajo ágil”), Bélgica (Ley de 5 de marzo de 2017 sobre el trabajo realizable y gestionable), Portugal (Artículo 199 A del Código de Trabajo -redacción por la Lei n.º 83/2021, de 6 de dezembro). Por su parte, el Parlamento Europeo propone una regulación comunitaria mediante la Resolución de 21 de enero de 2021, con recomendaciones a la Comisión, sobre el derecho a la desconexión (2019/2181(INL)). El resto del mundo no es ajeno. En América Latina, concretamente en Chile y Argentina, también se reconoce este derecho. Pero, ¿sabemos qué implica, realmente, la desconexión digital?
Ninguno de los países comunitarios regula de forma idéntica la desconexión digital. Para la mayor parte de los países europeos, la desconexión digital:
– Se reconoce por ley, pero remite la regulación del ejercicio al Convenio
– Se concreta en una libertad de la persona trabajadora de no responder a los mensajes digitales que le lleguen fuera de la jornada laboral, sin temor a recibir represalia (un ejemplo es el artículo 80.1 del XXIV Convenio del sector de la banca, en España).
– La protección de esa libertad de no contestar a los mensajes digitales fuera de la jornada de trabajo, se abre a determinadas excepciones que reflejan un deber de la persona trabajadora de reconectarse, cuando en el caso de no hacerlo pueda crear “un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas” (Artículo 80 del Convenio de la Banca).
En cambio, en el modelo portugués (a mi juicio más correcto), la desconexión digital:
– Se reconoce y se regula por la ley (artículo 199.A. del Código de Trabajo), sin remisión a la negociación colectiva.
– Se concreta en un deber de abstención de la empresa de comunicación alguna, con la persona trabajadora, terminada la jornada o durante el descanso.
– Cualquier represalia por el ejercicio de su derecho al descanso es discriminación.
– No se reconoce más excepción que la “fuerza mayor”.
Ahora bien, ¿qué ocurre en América Latina? El modelo chileno (artículo 152 quáter letra j del Código de Trabajo) se asemeja al originario, francés y español, garantizando solo una libertad de no responder. En cambio, la regulación argentina (artículo 5 de la ley 27.555) integra los dos modelos, francés y portugués, al reconocer por ley, sin remisión al Convenio, el derecho a no ser contactado y a la libertad de desconectarse. No obstante, el problema de ambas leyes de América Latina es que, de momento, limitan su vigencia a las personas teletrabajadoras, excluyendo al conjunto de las personas empleadas. Pero, como se dijo, la garantía de desconexión digital debe tenerse como inherente al derecho al descanso de toda persona trabajadora.
Ahora bien, al ser estas limitaciones subjetivas y temporales de vigencia un problema, la mayor crítica que se puede hacer a la actual regulación de la desconexión digital como pretendido derecho de nueva generación, propio de la era digital, es el gran número de “excepciones” que ostenta, ya sea por previsión legal (Argentina) o convencional (España). La paradoja es tal que, a menudo, la regulación de la desconexión digital parece apuntar más a nuevas obligaciones de reconexión digital —para proteger el interés de la empresa (o de su clientela) —que a la garantía de un derecho social humano, tal y como se viene concibiendo desde los orígenes de la regulación del tiempo de trabajo en la OIT y que se configura como el derecho al tiempo de autodeterminación o soberanía, en la gestión del período no laborable.
En suma, vengo defendiendo desde hace años que el derecho a la desconexión digital, fuera de la jornada de trabajo, no es nada más que la puesta al día o actualización del asunto, a la era de los entornos digitales —sociales y laborales—del sentido del límite jurídico a la jornada de trabajo, conforme lo exige el derecho social al descanso. Otra cosa es que, para muchos colectivos —tales como, las personas autónomas, quienes trabajan en la economía informal, en plataformas digitales o en situación de precariado digital, por nombrar algunos—la continua conexión digital sea una oportunidad de empleo, aún vulnerable, y la desconexión digital un privilegio. Pero esta es otra historia que quizás contaremos en otro momento.
Citación académica sugerida: Molina Navarrete, Cristóbal. Desconexión digital fuera de la jornada laboral: ¿nuevo derecho humano o «esnobismo» europeo? Agenda Estado de Derecho. 2022/09/20. Disponible en: https://dutapp.com/desconexion-digital-fuera-de-la-jornada-laboral/
Palabras clave: Desconexión digital, derechos humanos, derechos laborales
Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia, Italia. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Jaén, España. Director académico del Laboratorio-Observatorio de Riesgos Psicosociales en el trabajo, Andalucía, España.
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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.