Derrame(s) de petróleo en Perú: una grave crisis ambiental y una ineludible oportunidad para fortalecer la política pública sobre conducta empresarial responsable

23 de Febrero de 2022
Derrame(s) de petróleo en Perú: una grave crisis ambiental y una ineludible oportunidad para fortalecer la política pública sobre conducta empresarial responsable
Crédito foto: DW

Para el autor, el reciente derrame de petróleo en Perú es otro llamado de atención para mejorar las políticas sobre empresas y derechos humanos en Perú y Latam.

Desde junio de 2021, Perú cuenta con un Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos (PNA) a través del cual el Estado se ha comprometido a “superar progresivamente las brechas de coherencia de las políticas públicas del país en relación con el marco internacional de las empresas y los derechos humanos, la competitividad y el desarrollo sostenible” (pág. 23). Para cumplir con este fin, las 97 acciones del PNA buscan desarrollar una estrecha articulación entre el Estado, el sector empresarial, los pueblos indígenas, los sindicatos, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general para fortalecer una política pública que garantice un desarrollo económico basado en la dignidad de la persona humana.

Dicha articulación presenta importantes avances, puesto que el PNA es producto de un proceso inédito en el país para la construcción de una política pública: un diálogo de múltiples voces altamente participativo, intenso, transparente y productivo, de poco más de dos años de duración, no exento de discrepancias y deficiencias, en el que 132 instituciones plantearon sus puntos de vista y lograron acuerdos sobre los avances, pendientes y retos de la política pública nacional sobre conducta empresarial responsable.

Como corresponde a un instrumento de gestión pública basado en los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos y otros estándares internacionales, uno de los temas centrales del PNA es la debida diligencia empresarial, lo que se traduce en once acciones específicas con dos grandes objetivos. Por un lado, la creación de un mecanismo estatal de monitoreo de la debida diligencia en el sector privado (acción 87)  y en el sector público,  que enfatiza en el pilar  de Reparación (acción 81) y, por el otro, el fortalecimiento del papel del Estado para que contribuya a fortalecer las capacidades empresariales a través de la asistencia técnica, la capacitación, la elaboración de guías de debida diligencia, la adecuación de los lineamientos operacionales de las empresas públicas a estándares internacionales, la protección de los derechos de los defensores ambientales, e inclusive la preparación de un proyecto de ley de debida diligencia empresarial obligatoria (acciones 30, 67, 68, 71, 80 y 89).

Todas estas acciones se acompañan de otras para fortalecer la institucionalidad estatal ambiental, en particular, la adecuación de la Política Nacional del Ambiente, y la mejora de la transparencia ambiental y de la participación ciudadana en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental –acciones 45 y 47–.

A través del PNA, tanto el Estado como el sector empresarial, y específicamente la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), gremio al que pertenece la empresa Repsol Perú, reafirmaron su compromiso de implementar de modo eficiente políticas públicas y corporativas de debida diligencia para proteger, respetar y reparar los derechos humanos que pudiesen ser afectados por sus actividades. Debe destacarse que en el marco de la formulación del PNA, dos informes de diagnóstico elaborados de modo colaborativo estuvieron dedicados, específicamente, a “Estudios de impacto ambiental” e “Hidrocarburos”, y recogieron la problemática del sector y el compromiso de las partes para atenderla.

El derrame de más de 11,900 barriles de petróleo en el mar de Ventanilla, Callao, Lima,  originado en la Refinería La Pampilla, de Repsol Perú, el 15 de enero, se ha convertido, según la ONU, en “el peor desastre ecológico que ha afectado al país en su historia reciente”, extendiéndose luego de más de un mes a más de 1,400 hectáreas de mar y tierra y a más de 500 hectáreas de reservas de fauna marina en dos áreas naturales protegidas, lo que ha dañado gravemente también a las familias que viven de la pesca y las actividades relacionadas al turismo, pero no solo a ellas.

Aun cuando todavía está en evaluación si Repsol Perú cumplió con implementar eficientemente sus mecanismos de debida diligencia, una serie de hechos ponen en entredicho la calidad de su actuación, así como la del Estado. Debe tenerse en cuenta que la obligación de debida diligencia prexiste al PNA y a los propios principios rectores, cuya función es facilitar y profundizar su aplicación a partir de los avances que el sector empresarial ha implementado en las últimas dos décadas. En esa línea se entiende la correcta posición de la SNMPE expresada en su nota de prensa del 20 de enero, mediante la cual enfatizó el compromiso del gremio con el enfoque de sostenibilidad, e informó que “en cumplimiento del procedimiento que fija [su] Código de Conducta gremial, ha iniciado un proceso interno a [Repsol Perú] y ha convocado a sus representantes para que brinden un detallado informe sobre este lamentable caso”.

Por su magnitud, contexto y partes involucradas, esta grave crisis ambiental se convertirá en una “prueba ácida” de la calidad de los avances y compromisos asumidos en el PNA por el Estado y la gran empresa. Tal como lo ha reportado la Defensoría del Pueblo, y se puede desprender del Reporte de Misión del equipo de expertos de la ONU, en el caso se ha evidenciado:

i) la poca transparencia de la información brindada por la empresa y el Estado;

ii) la falta de canales formales de participación y comunicación con la población afectada para que esta sea un agente activo en la atención de la crisis;

iii) el lento avance de las acciones de contención y limpieza (72 % al 15 de febrero, según la empresa); y

iv) la ausencia de una estrategia de atención integral y urgente a las víctimas, a quienes no se les facilita suficientes espacios laborales alternos a la pesca artesanal o el turismo, sino que incluso todavía no se les ha identificado plenamente, y muchas de ellas deben subsistir mediante ollas comunes financiadas mediante acciones filantrópicas.

En el fondo, todo esto no es más que la expresión de la debilidad de la articulación interinstitucional del Estado para enfrentar esta y otras crisis, lo que ha puesto en evidencia también las deficiencias de la normativa de protección ambiental.

La robustez de esta normativa es cuestionada en un contexto en el que, entre 2000 y 2019, se ha producido en la Amazonía y el Oleoducto Norperuano 474 derrames de petróleo, signados por la falta de un plan de contingencia nacional ante un desastre ocasionado por la contaminación de hidrocarburos —como lo ha hecho notar el reporte de la ONU—, la poca claridad en la determinación de responsabilidades y la consecuente inefectividad de la institucionalidad estatal y empresarial privada y pública para atender crisis de este tipo, problemática recogida también en el diagnóstico del PNA (pág. 39-42 del informe sobre Hidrocarburos).

Para que este desastre no termine siendo solo parte de la estadística de la debilidad institucional peruana, es imprescindible que sea aprovechado como una oportunidad para que desde el Estado y el sector empresarial se brinde garantías de no repetición, lo que solo puede lograrse aplicando los estándares internacionales del enfoque de derechos humanos. Atender las consecuencias de esta crisis cumpliendo sin ambages con los compromisos adquiridos en el PNA es un primer paso para que Repsol Perú y el gremio al que pertenece den pruebas inequívocas de su voluntad de seguir avanzando, en alianza con el Estado y con el apoyo y vigilancia de la sociedad civil, en el progresivo fortalecimiento corporativo en materia de protección y respeto de los derechos humanos.

Citación académica sugerida: Chunga, Federico. Derrame de petróleo en Perú: una grave crisis ambiental y una ineludible oportunidad para fortalecer la política pública sobre conducta empresarial responsable. Agenda Estado de Derecho. 2022/02/23. Disponible en: https://dutapp.com/derrames-de-petroleo-en-peru/

Palabras clave: Perú, petróleo, empresas, derechos humanos.

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ACERCA DEL AUTOR
Federico Chunga Fiestas

Abogado peruano especializado en gestión pública con enfoque de derechos humanos. Entre enero de 2019 y junio de 2021 cumplió la labor de Coordinador General del proceso de elaboración Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025 de Perú, encargándose del inicio de su implementación hasta diciembre de 2021.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.