¿Un nuevo escenario para los derechos de los campesinos en Colombia?

29 de Septiembre de 2022
¿Un nuevo escenario para los derechos de los campesinos en Colombia?
Crédito Foto: Juan Camilo Herrera

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y una enmienda a la Constitución de Colombia ¿De qué se trata y qué se requiere para su implementación?

El pasado 17 de agosto, tras 10 días de la posesión del nuevo gobierno del Presidente Gustavo Petro en Colombia, se presentó un proyecto de acto legislativo al Congreso que busca reformar el artículo 64 de la Constitución Política, que señala el deber del Estado de promover garantías económicas y sociales para los trabajadores agrarios, para incluir a la población campesina colombiana como un sujeto de especial protección constitucional.

Esta reforma constitucional dispone que los campesinos gozarán de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la misma Constitución y puntualmente, por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales.

Sin embargo, la implementación de esta Declaración va más allá de  la aprobación de este acto legislativo, y representará un esfuerzo importante por entender los derechos que se encuentran allí consagrados y por lograr que el ordenamiento jurídico colombiano se adecue a garantizar la protección plena de estos.

La Declaración en Colombia y su catálogo de derechos

El camino de esta declaración en Colombia no ha sido pacífico. La Declaración fue aprobada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2018, tras un proceso de negociación entre los países miembros y diferentes organizaciones campesinas. 121 países votaron para aprobar la resolución, no obstante, Colombia fue uno de los 54 países que se abstuvieron de votar su aprobación. Colombia señaló, entre las razones expuestas en su momento, que la resolución contenía derechos colectivos que iban más allá de lo dispuesto en la legislación colombiana y que trascendían a la definición de trabajador agrario que estaba reconocida por la Constitución.

Ante este nuevo escenario de reforma constitucional que se presenta en 2022, el gobierno colombiano ha resaltado, en las últimas líneas del acto legislativo propuesto, que la Declaración es “un paso esencial en el reconocimiento del campesinado como grupo social que es titular de derechos especiales” e, incluso, ha manifestado su incorporación al bloque de constitucionalidad; mecanismo que permite hacerla plenamente vinculante –en un rango constitucional– en el ordenamiento jurídico colombiano. 

Esta declaración parte de reconocer y reafirmar el derecho al desarrollo, definido en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986 como el derecho de las comunidades a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse los demás derechos y libertades fundamentales inherentes a la persona humana.

La Declaración consagra también, dentro de sus 28 artículos, derechos tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales para la población campesina. Aquí, la labor del campesino se convierte en el núcleo central de la protección provista por el articulado de la Declaración, a tal punto de reconocer, incluso, derechos de especial naturaleza para el campesinado como el derecho a la consulta, o disposiciones para la protección de la mujer campesina.

El catálogo de derechos señalados en la Declaración es bastante amplio, tal y como lo evidencia la anterior tabla. Derechos tradicionalmente reconocidos en la categoría de DESCA como la protección al trabajo y a la alimentación se encuentran consagrados; no obstante, la Declaración también resalta la protección de la naturaleza como condición de subsistencia para los campesinos, al establecer que los Estados deberán permitir que los campesinos exploten los recursos naturales presentes en su comunidad de manera sostenible, y garantizar el derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de las tierras.

Asimismo, la Declaración dispone la protección de derechos civiles y políticos como el derecho a la participación en la preparación y aplicación de políticas, programas y proyectos que puedan afectar su vida y sus medios de subsistencia y, consecuentemente, la garantía del acceso a información transparente, oportuna y suficiente, que permita el empoderamiento de esta comunidad en la toma de decisiones.

¿Qué sigue en este nuevo escenario de reconocimiento de derechos?

En la exposición de motivos, el proyecto de reforma constitucional reconoce que la Declaración no es un tratado internacional vinculante para Colombia, por ser una declaración emanada de la Asamblea General de la ONU, y en tal medida no genera obligaciones jurídicas para el gobierno colombiano. Este reconocimiento ha sido consecuente con un permanente debate acerca de la obligatoriedad de estas resoluciones, en donde la posición mayoritaria ha sido la de negar un valor jurídico vinculante a estas decisiones. Esta afirmación, aunque acertada, genera dificultades para la debida implementación de la Declaración en el orden interno colombiano.

Colombia está llamada entonces a impulsar un marco jurídico integral que desarrolle el contenido de la Declaración, por cuanto su contenido consagra y desarrolla derechos que son garantizados en Colombia a través de instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. Al hablar de un marco integral, deben señalarse expresamente las obligaciones que las diferentes agencias estatales deberán asumir en pro de la protección de la población campesina. Incluso, este marco jurídico debe conducir a una política integral para el campesinado; una deuda histórica en Colombia, que abarque de manera diferenciada cada una de las provisiones de esta Declaración, pero teniendo en cuenta las particularidades propias del campesinado colombiano que ha sido históricamente marginado y recientemente afectado por el conflicto armado con las FARC y otros grupos armados ilegales.

Este nuevo escenario tendrá implicaciones importantes en el orden económico colombiano, ya que reconocer estos derechos implica que el Estado deberá vigilar que su política industrial sea respetuosa de los derechos de la población campesina en los términos dispuestos por la Declaración. Ello representa, tal y como lo establece la misma Declaración en su artículo 2.5 que las empresas que se dedican a la actividad agraria o de explotación de recursos naturales en zonas rurales, en donde se concentra la mayoría de la población campesina en Colombia, deban adoptar políticas que respeten y refuercen los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajen en zonas rurales, lo cual podría generar mayores gastos y prestaciones económicas y sociales a sufragar. Aun cuando la actividad comercial en Colombia cambie, esta nueva reforma representa un compromiso responsable con el desarrollo sostenible del país, que ha sido una promesa de este nuevo gobierno.

Citación académica sugerida: Franco, Felipe. ¿Un nuevo escenario para los derechos de los campesinos en Colombia?. Agenda Estado de Derecho. 2022/09/29. Disponible en: https://dutapp.com/derechos-de-los-campesinos-en-colombia/

Palabras clave: Derechos humanos, campesinos, Colombia.

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ACERCA DEL AUTOR
Felipe Franco

Abogado colombiano, especialista en derecho administrativo y magister en asuntos internacional con énfasis en gobernanza global. Actualmente se desempeña como coordinador de proyectos del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.

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