Democracia o ley mordaza. Una reflexión sobre el delito de ultrajes a la autoridad en México

1 de Junio de 2022
Democracia o ley mordaza. Una reflexión sobre el delito de ultrajes a la autoridad en México
Crédito foto: Pixabay

La SCJN mexicana reafirmó que la expresión individual o colectiva de opiniones, son fundamentales para la existencia de una sociedad libre y democrática.

En las democracias constitucionales no tienen cabida las leyes mordaza. De acuerdo con la doctrina judicial interamericana y mexicana, como veremos más adelante en los distintos casos aquí abordados, se entiende como ley mordaza aquella que sanciona, particularmente por la vía penal, las manifestaciones y expresiones que individual o colectivamente realizan las personas, y que implican expresiones, reclamos, consignas o reproches, inclusive intensos, a las autoridades de un país.

A nivel del control de convencionalidad, en los casos Kimel vs. Argentina (2008) y Usón Ramírez vs. Venezuela (2009), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido que cualquier restricción o limitación a las libertades de información y expresión ocasionada por una norma penal, debe observar estrictamente los elementos de tipificación característicos de esta expresión punitiva del Estado, es decir, que delitos como: calumnias, difamación o injurias, deben encontrarse estructurados con pleno apego a los principios de descripción expresa, precisa, taxativa y previa, de manera que en todo caso la ley penal brinde plena seguridad jurídica a la ciudadanía.

En el mencionado caso Kimel vs. Argentina, la Corte IDH ha dicho que si determinada norma penal que castiga a una persona por realizar ciertas expresiones, limitando con ello las libertades de información y expresión, no contiene las precisiones suficientes que permitan identificar al menos: i. que se trata de causales de responsabilidad penal previamente establecidas; ii. con una definición expresa y taxativa de la manera en cómo se actualizan dichas causales; iii. que los fines perseguidos son legítimos; y iv. que estas causales resultan necesarias para el adecuado funcionamiento en un ámbito importante de la vida de una sociedad democrática; dicha norma incurre en incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas contempladas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En su doctrina judicial, la Corte IDH sustenta la idea de que un gobierno democrático no puede establecer un garrote jurídico-penal para que se castiguen con pena de prisión o multa a quienes realizan críticas, exigencias o reclamos a las autoridades, porque se trata de manifestaciones amparadas por los derechos constitucionales y convencionales en juego, siempre que no impliquen conductas violentas o que inciten a la violencia o al discurso de odio.

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostiene una línea jurisprudencial que, en términos generales, ha rechazado los tipos penales que impactan en la libertad de expresión, como podemos advertir de la larga doctrina elaborada —entre otras         0151 en las sentencias de las acciones de inconstitucionalidad 29/2011, 11/2013 y 9/2014, así como en los amparos en revisión 492/2014 y 498/2014.

Aunque la motivación que ha guiado estas determinaciones está recargada, preponderantemente, en la violación al principio de taxatividad, apareciendo de manera contingente en los fallos algunos argumentos sobre la vulneración a la libertad de expresión, que no han formado el núcleo esencial de la doctrina de la Corte, en tanto que ésta no había realizado un ejercicio de contraste entre los distintos tipos penales que fueron reclamados como objeto de control y la libertad de expresión como parámetro de escrutinio, sino que detuvo su análisis en atender si las normas combatidas satisfacían el principio de legalidad de la ley penal en cada caso concreto.

Sin embargo, en febrero de este año, la SCJN dio un paso más hacia la evolución de su doctrina al resolver las acciones de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021, promovidas contra la reforma a diversos artículos del Código Penal local, que configuró el delito de ultrajes a la autoridad, en tanto castigaba cualquier tipo de amenaza o agresión en contra de una persona servidora pública en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, sin ofrecer una definición expresa sobre qué debía entenderse por esas conductas, lo cual producía que cualquier formulación verbal, escrita o, incluso, cibernética que causara molestia o incomodidad a las autoridades, permitiera proceder penalmente contra la persona emisora.

En su sentencia, el alto tribunal dio un viraje importante al criterio que había venido sosteniendo al respecto, consistente en analizar este tipo de ilícitos, únicamente, sobre el tamiz del principio de taxatividad, para sintonizarlo con la línea judicial de la Corte IDH, en cuanto a que el examen de regularidad de los delitos que impactan en la libertad de expresión, debe emprenderse mediante un parámetro que incluya la tutela democrática a este derecho frente al poder punitivo del Estado, al mismo tiempo que un escrutinio de la estructura del delito a la luz del principio de legalidad penal.

La Corte procedió a la revisión de la constitucionalidad y convencionalidad del delito de ultrajes a la autoridad previsto en el artículo 331 del Código Penal de Veracruz, concluyendo que éste tenía tintes de ley mordaza, lo cual a juicio del máximo tribunal constituía una restricción o límite inválido a la libertad de expresión.

De esta forma, retomando las líneas establecidas en el caso Kimel, una mayoría de 7 ministras y ministros determinaron procedente implementar el test para la libertad de expresión utilizado en dicho fallo, conforme con el cual, la taxatividad o el principio de legalidad penal no debe desvincularse de la libertad de expresión como ámbito de tutela frente al ejercicio punitivo del Estado, específicamente, en cuanto al criterio de necesidad según el tamiz del cual se analiza este tipo de delitos, criterio que ha puesto en evidencia que estas causales de responsabilidad penal constituyen hipótesis que no están necesariamente relacionadas con la protección de ciertos bienes jurídicos, sino enderezadas a restringir ejercicios legítimos del derecho a la libertad de expresión que resultan incómodos para los poderes públicos y hasta privados.

Con la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 59/2021, y el nuevo enfoque acogido, la Corte afirma la enorme relevancia del derecho a la libertad de expresión, confiriéndole la posición de pilar fundamental del Estado democrático y constitucional de Derecho, lo que sin lugar a dudas produce una simetría de su jurisprudencia con la de la Corte IDH, ya que, entre otras consideraciones, el fallo sostiene que la libertad de expresión garantiza que nadie pueda ser molestado a causa de sus opiniones; y a que toda persona pueda tener asegurada la posibilidad de expresar libremente su pensamiento y opinión.

En otras palabras, a que en el Estado mexicano no se puede sujetar a la libertad de expresión a una censura previa, sino únicamente a responsabilidades ulteriores; y, finalmente, que no es constitucional ni convencionalmente legítimo restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos.

Así, la Corte mexicana en clave interamericana ha enviado un potente mensaje a los poderes públicos con competencia para expedir normas penales tendientes a sancionar expresiones, reclamos, consignas o reproches. En suma, que la expresión individual o colectiva de opiniones, consignas o reclamos, son fundamentales para la existencia de una sociedad libre y democrática, por lo que toda norma que busque la aplicación de medidas penales debe ser revisada estrictamente, a fin de analizar si su uso es legítimo o, por el contrario, busca censurar las expresiones que causen molestia o incomodidad a cualquier persona servidora pública en ejercicio de sus funciones.

Citación académica sugerida: Castellanos Madrazo, Francisco Democracia o ley mordaza. Una reflexión sobre el delito de ultrajes a la autoridad en México. , Agenda Estado de Derecho, 2021/06/01. Disponible en: https://dutapp.com/delito-de-ultrajes-a-la-autoridad-en-mexico/

Palabras clave: México; Corte IDH; Código Penal; Veracruz; libertad de expresión: jurisprudencia; Suprema Corte de Justicia

Comparte este artículo en...
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
ACERCA DEL AUTOR
Francisco Castellanos Madrazo.

Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Salamanca, España y Maestro en Estudios de la Unión Europea y Derechos Humanos por la Universidad Pontificia de Salamanca, España. Asimismo, cuenta con una Especialidad en Razonamiento Probatorio por la Universidad de Girona, España; dos especialidades en Derecho Constitucional, una por la propia Universidad de Salamanca y otra por la División de Estudios de Posgrado de la UNAM y es abogado egresado de la Universidad Latinoamericana.

Ha combinado su vida profesional entre la investigación académica, la función jurisdiccional y parlamentaria y la administración pública federal.

Artículos Relacionados

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.