Del aborto como derecho y otros mitos que desvirtuó la Corte Constitucional de Colombia

28 de Septiembre de 2023
ABORTO Y PREVENCIÓN: LA RESPUESTA DE COLOMBIA
Crédito foto: El Colombiano

¿El aborto es un derecho fundamental? ¿El Estado está en la obligación de proveerlo? ¿Cuál es el estado actual en Colombia? Las respuestas a estas preguntas, en contraste.

El mito del aborto como derecho

“[P]uedes ejercer tu derecho de acceso a servicios de aborto libre, legal y seguro”, se lee al entrar a la página de Profamilia. Como un mantra, tanto los proveedores de aborto como las organizaciones de la sociedad civil que promueven la liberalización del aborto repiten que en Colombia existe un derecho al aborto hasta la semana 24 de gestación, como consecuencia de la sentencia de la Corte Constitucional C-055 de 2022, en la que se despenalizó el aborto hasta dicha semana de gestación. Esta incesante repetición tuvo eco en el Ministerio de Salud de Colombia que, en el anexo técnico de su resolución 051 de 2023 (que regula el aborto en el sistema de salud colombiano) señaló “[l]a interrupción voluntaria del embarazo es un derecho fundamental en Colombia”.

La afirmación de la existencia de este “derecho” fue aceptada por los medios de comunicación, la academia y algunos servidores públicos; sin embargo, en ninguna parte de la sentencia C-055 de 2022 se estableció que este derecho existía. De hecho, en la demanda de la organización Causa Justa se alegaba que  el delito de aborto violaba el acceso al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y, aún así, la Corte Constitucional no declaró dicha violación. Si no existe una sola palabra en la sentencia C-055 de 2022 que hiciera pensar que el aborto hasta la semana 24 es un derecho en Colombia ¿cuál fue la fuente de estas afirmaciones? Hay al menos tres causas que han permitido que en Colombia se alegue la existencia del supuesto derecho fundamental al aborto.

Las causas de la configuración del mito

La primera, es la confusión técnico-jurídica entre la despenalización de una conducta y la configuración de un derecho fundamental. Para aclarar, la despenalización de una conducta implica la imposibilidad de perseguirla penalmente. La existencia de un derecho fundamental, por su parte, implica el deber del Estado de respetar, garantizar y promover el acceso a dicho derecho. Así que una cuestión es que no se pueda investigar, juzgar y sancionar a las personas que intervienen en un aborto consentido, practicado hasta la semana 24 de gestación, y otra muy distinta es que el Estado deba garantizar y financiar el acceso a abortos a libre demanda hasta la semana 24 en Colombia. Y no se trata de una diferencia menor, sino de una cuestión central del debate.

Esta malinterpretación puede surgir de la ausencia de rigurosidad jurídica que tuvo la propia Corte Constitucional en ocasiones anteriores. Al revisar la sentencia C-355 de 2006 (que despenalizó el aborto en 3 causales: malformación incompatible con la vida del feto, violencia sexual o transferencia de embrión no consentida, y riesgo para la vida o la salud de la madre), los lectores podrán encontrar que, al igual que en la C-055 de 2022, no se dijo ni una sola vez que en Colombia existía un derecho a abortar. Sin embargo, la propia Corte en varias sentencias posteriores de tutela, señaló que la C-355 de 2006 había reconocido el derecho a la IVE. Este salto argumentativo abismal no tuvo ningún fundamento, pero permitió que se creara en ciertos sectores la sensación de que la despenalización equivalía a la existencia de un derecho fundamental.

La segunda, es la existencia de un objetivo de litigio estratégico ulterior que apunta precisamente a que se reconozca la existencia de un derecho de acceso libre y gratuito al aborto. Así, aunque las acciones judiciales se han encaminado a la eliminación de normas penales, y la propia demanda del movimiento Causa Justa hacía un llamado a que se consideraran vías no penales para la protección de la vida prenatal -alegando que el delito de aborto vulneraba el principio de ultima ratio al no permitir la implementación de esas otras vías-; lo cierto es que el objetivo de litigio final es que se cree en Colombia un derecho al aborto libre y gratuito, sin restricciones, y financiado por el sistema de seguridad social.

Es por esto por lo que, tan pronto se publicó el comunicado de prensa de la sentencia C-055 de 2022, las organizaciones se apresuraron a señalar que en Colombia existía el derecho a abortar hasta la semana 24, y cada vez que se promueven regulaciones administrativas del aborto (por ejemplo para proteger los derechos al consentimiento informado, a la objeción de conciencia o a la vida del que está por nacer), se señala que se trata de barreras para el ejercicio de este supuesto derecho.

La tercera, es que se ha generado una falsa creencia de que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) existe un derecho al aborto. Lo cierto es que en el DIDH, (i) no existe  ningún tratado vinculante para Colombia que establezca un derecho al aborto; (ii) las fuentes tradicionalmente utilizadas para sustentar la existencia de este supuesto derecho se refieren o bien a recomendaciones de despenalizar la conducta (lo que no implica el reconocimiento de un derecho), o bien a otros debates jurídicos que no se relacionan con el aborto (como el caso Artavia Murillo de la Corte Interamericana que se refiere a la fecundación in vitro); y (iii) la fuente no vinculante más usada, la Declaración de Cairo, reitera que los Estados deben prevenir el aborto, cuestión que resulta incompatible con la naturaleza misma de los derechos humanos que requieren su promoción y no su prevención. Este sería el primer derecho fundamental que debe ser prevenido, y no promovido, por los Estados.

El mito ha sido desvirtuado por la Corte Constitucional

Ante esta falsa verdad, que fue aceptada de forma generalizada, el mismo magistrado ponente de la sentencia C-055 de 2022 sustanció la sentencia T-430 de 2022, en la que señaló con contundencia:

“no es posible deducir de la Sentencia C-055 de 2022 un supuesto derecho fundamental a la IVE, ni su legalización, ni la obligación del sistema de seguridad social en salud de practicarla”

En este mismo sentido, fue emitida la sentencia T-158 de 2023. De estas sentencias se derivan tres reglas que ilustran el estado actual de la regulación del aborto consentido en Colombia (que no se aplican a los eventos de las causales): (i) el aborto no está prohibido hasta la semana 24 de gestación, (ii) no existe un derecho fundamental al aborto, y (iii) el sistema de seguridad social no está obligado a practicar estos abortos.

Esta es una interpretación autorizada de la sentencia C-055 de 2022, no solo por ser emitida por el mismo órgano judicial, sino por ser sustanciada por el mismo magistrado. Esta interpretación ha desvirtuado el mito antitécnico de la existencia de un derecho fundamental al aborto,  y otros mitos que se derivan de este. Por un lado, que el Estado tiene el deber de proveer servicios de aborto, derivado de la obligación de garantía. Éste mito implicaba que el Estado por sus propios medios, o mediante financiación, tenía la obligación de terminar la vida de los seres humanos en gestación por el único motivo de que la persona embarazada así los solicitara. Esto generaba una desprotección absoluta de los que están por nacer.

Por otro lado, el mito reiterado de que ofrecer alternativas en casos de embarazos en crisis es una barrera al ejercicio de un derecho. Así, en los dos casos que dieron origen a las sentencias de tutela, dado que se referían a contextos indígenas, la Corte instó a las autoridades indígenas en más de 10 ocasiones a ofrecer alternativas a las accionantes, más allá del aborto solicitado por ellas. Este  mito hace mucho daño a la libertad y la agencia de las mujeres. En un debate reciente en el Congreso de la República de Colombia, inexplicablemente se repitió por congresistas y expertas de la sociedad civil que el ofrecer la opción a las mujeres de dar en adopción desde el vientre a los que están por nacer, en contextos de embarazos en crisis, constituía una barrera para los derechos de las mujeres. Según esta visión, entre más opciones tenga una mujer será menos libre ¿es que la única opción que podemos ofrecer a las mujeres es el aborto?

Conclusiones

Las sentencias T-158 de 2023 y T-430 de 2022 han aclarado puntos centrales del debate de aborto en el país, y contrario a lo señalado por algunas organizaciones, no contravienen la jurisprudencia previa de la Corte Constitucional sobre el aborto, sino que reconocen una verdad técnico-jurídica y humana: es impensable que exista un derecho fundamental a terminar con la vida de otro ser humano, en particular cuando se trata de los seres humanos más vulnerables. Así las cosas, con estas sentencias, la Corte Constitucional volvió a llamar la atención para que en el Congreso de la República se busquen soluciones legítimas que protejan en la mayor medida posible a todos los sujetos que se ven impactados por el aborto, incluidos los que están por nacer. El aporte principal de estas sentencias es que se elimina el mito del aborto como derecho, que impedía buscar medidas legislativas creativas que permitan, como lo solicitaba el propio movimiento Causa Justa en su demanda, proteger la vida en gestación por medios diferentes al derecho penal, sin que se alegue que son barreras a un derecho inexistente.

Citación académica sugerida: Idárraga, Ana. “Del aborto como derecho y otros mitos que desvirtuó la Corte Constitucional de Colombia en las sentencias T-158 de 2023 y T-430 de 2022”. Agenda Estado de Derecho. 2023/09/28. Disponible en: https://dutapp.com/del-aborto-como-derecho-y-otros-mitos-que-desvirtuo-la-corte-constitucional-de-colombia/

Palabras clave: Aborto, Colombia, derecho, Corte Constitucional

Comparte este artículo en...
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
ACERCA DE LA AUTORA
Ana Idárraga

Abogada de la Universidad de La Sabana, Magíster en Derecho Penal y Justicia Internacional de la Universidad de Kennedy (Argentina) y el Instituto interregional de investigación sobre delincuencia y justicia de las Naciones Unidas (UNICRI), y Magister en Derecho Internacional de la Universidad de La Sabana. Cuenta con experiencia en investigación en derecho penal internacional, justicia transicional y derecho internacional humanitario. Ha sido asesora de distintos Estados en casos litigados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y ha representado víctimas de violaciones a los derechos humanos ante la Corte Constitucional Colombiana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Es profesora de la Universidad de La Sabana.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.