De la violencia sexual a niñas y adolescentes en la escuela y la Corte IDH

29 de Septiembre del 2020
De la violencia sexual a niñas y adolescentes en la escuela y la Corte IDH

Este comentario se basa en la investigación desarrollada por la autora en el caso, en calidad de Perita propuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El 14 de agosto de 2020 se conoció la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que declaró responsable a Ecuador en un caso de violencia sexual ejercida por una autoridad escolar en contra de una adolescente.

Es la primera vez que este organismo falla en un caso de esta naturaleza. La violencia sexual sufrida por la adolescente fue cometida por el Vicerrector del colegio al que asistía y llevó al suicidio de la estudiante.

En su sentencia, el Tribunal se pronunció sobre la responsabilidad estatal en la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección de la honra y de la dignidad y a la educación, y por el incumplimiento de las obligaciones de prevenir actos de violencia contra la mujer y abstenerse de realizarlos. También se pronunció ante la falta de actuación con diligencia debida en la realización de investigaciones administrativas y judiciales.

Este fallo es importante por varias razones. En primer lugar, es relevante el reconocimiento del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en entornos educativos seguros y a recibir educación libre de violencias sexuales. La Corte Interamericana ha señalado que la violencia sexual ejercida contra la víctima, siendo ella una niña, afectó su derecho a una vida libre de violencia, resultó discriminatoria y menoscabó su posibilidad de decidir en forma autónoma su relacionamiento con otras personas y el ejercicio de su sexualidad. También se indica que se vulneró su derecho a la educación, que incluye la observancia de los derechos humanos en el marco del proceso educativo, y que se le causó graves sufrimientos, lo que tuvo relación con su decisión de quitarse la vida, sin que el Estado le prestara el auxilio debido para evitar su muerte.

El fallo, además, viene a reforzar los estándares en torno a la violencia que afecta a mujeres, de cualquier edad, lo que se ha constituido en los últimos años en una preocupación principal para el derecho internacional, así como lo es desde el punto de vista social y académico, y desde la perspectiva del derecho y las políticas públicas estatales en gran cantidad de países. La violencia traspasa los espacios y fronteras geográficas, así como políticas, y se asume que se expresa de formas muy diversas: desde la violencia física a la sexual, simbólica, institucional o psicológica. Ahora, resulta también reconocida en los contextos educativos.

El fallo debe llamar a los establecimientos escolares del continente a poner atención en sus procedimientos y prácticas, pues refuerza la necesidad de prevención, erradicación y sanción de la violencia sexual, incluyendo el acoso sexual en el ámbito escolar. Para una niña adolescente, quien, como todas las niñas y niños, tiene sueños, aspiraciones, planes y metas de vida, las consecuencias de ser víctima de violencia sexual en contextos patriarcales y machistas son enormes. Si ello se produce además en el contexto del proceso educativo a que tiene derecho y dentro del plantel escolar encargado de ello, por parte de los adultos responsables, se agravan exponencialmente las consecuencias. Más aún cuando se trata de hechos que se reiteran en el tiempo, habida consideración de la percepción y valoración del transcurso del tiempo en la infancia y adolescencia. 

Vemos entonces, a raíz de este fallo, que las razones de la persistente violencia de género a mujeres en distintas etapas de su vida, lejos de estar erradicadas, gozan de buena salud, y se han ido profundizando y extendiendo a contextos que parecían ser seguros, como la escuela. En términos generales, y de acuerdo con datos de Unicef del año 2014, 1 de cada 10 niñas han sufrido violencia sexual en algún momento de sus vidas. En muchos casos, los responsables han sido amigos o conocidos. Si bien el organismo internacional señala que las agresiones de parte de soldados, líderes religiosos o maestros son menos frecuentes, se trata de una realidad que también se evidencia en varias partes del mundo y, concretamente, en países latinoamericanos como Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Ecuador, Colombia y Paraguay.

El cruce de la desigualdad estructural e histórica entre hombres y mujeres, fruto de un sistema patriarcal extendido por los siglos en la gran mayoría de los estados, la construcción sexista de muchas instituciones, y la existencia de arraigados estereotipos, que a su vez determinan expectativas de comportamiento, son parte de las razones detrás de esta realidad.

Los estereotipos de género constituyen una visión generalizada o una preconcepción sobre características y atributos de los miembros de un grupo en específico, asumiendo que comparten las mismas características y ciertos roles que deben cumplir. Hacen referencia a la construcción o comprensión de los hombres y las mujeres, en razón de la diferencia entre sus funciones físicas, biológicas, sexuales y sociales. Afectan tanto a hombres y mujeres, pero las mujeres son las que se ven más perjudicadas, derivando de ello la desigualdad que se acrecienta por el modelo patriarcal.

Lo anterior, a su vez, se manifiesta de manera más cruel en las niñas y adolescentes, quienes, por su falta de total madurez y autonomía, en tanto proceso progresivo, necesitan protección y cuidados especiales por su condición de tal y, por tanto, están mucho más expuestas ante las consecuencias de la violencia de hombres hacia mujeres. Si se trata de un contexto marcado por la presencia de prácticas recurrentes, lenguaje o comentarios de carácter machista o estereotipados sobre roles de hombres y mujeres, la existencia de acoso sexual podría llegar a ser vista como algo ‘normal’, naturalizando así un comportamiento vulneratorio de derechos para una niña o adolescente.

Imperioso es también poner atención al entorno de la víctima de este tipo de violencia, dado que prácticas de acoso sexual pueden generar un impacto en quienes lo presencian o lo escuchan, generando miedo, ansiedad, vergüenza o rechazo, lo cual inevitablemente también afectará sus propios procesos de aprendizaje y puede influir en los procesos de denuncia y de investigación. Específicamente, el acoso sexual hacia las niñas en contextos educativos, perpetrado por profesores u otros trabajadores del establecimiento, puede estar motivado por el deseo de castigarlas, intimidarlas o humillarlas, por un interés sexual, o por el deseo de menospreciar y sentirse superior.

A su vez, se agrava la situación cuando confluyen en un caso determinado condicionantes de mayor vulnerabilidad psicosocial de una niña o adolescente, lo que manifiesta la interseccionalidad de la desigualdad en este tipo de casos. Tales son, por ejemplo, la pertenencia a alguna etnia minoritaria, una condición socio-económica precaria o la ausencia (temporal o permanente) de figuras familiares que suelen ser vistas como referentes en la formación y madurez de una persona, como el padre, por ejemplo. Esta última circunstancia hace que la hegemonía del varón que actúa desde la superioridad jerárquica en el contexto educativo se despliegue con mayor fuerza, pues puede utilizar tales circunstancias para generar en la niña o adolescente la representación de que él puede ser un espacio de refugio y apoyo ante un hogar conformado sólo por mujeres, a quienes el modelo patriarcal hegemónico hace ver como más vulnerables y necesitadas de apoyos externos, sobre todo cuando se trata de un varón de avanzada edad y quien aparece como referente.

En el caso fallado por la Corte Interamericana ha quedado claro que la niña estaba en situación de absoluta vulnerabilidad y los actos de violencia sexual que vivió para pasar el curso llevaron al fin de su derecho más preciado: la vida.

Citación académica sugerida: Gauché Marchetti, Ximena: De la violencia sexual a niñas y adolescentes en la escuela y la Corte IDH, 2020/09/29, https://dutapp.com/de-la-violencia-sexual-a-ninas-y-adolescentes-en-la-escuela-y-la-corte-idh

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ACERCA DE LA AUTORA
Ximena Gauché Marchetti

Doctora en Derecho. Académica e investigadora en la Universidad de Concepción (Chile). Especialista en género, diversidades sexuales e infancia y adolescencia, desde la perspectiva del derecho internacional de los Derechos Humanos Más información.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.