Crisis institucional en Bolivia: ¿Un caso más de regresión democrática por la vía judicial?

1 de Septiembre del 2020
Crisis institucional en bolivia: ¿Un caso más de regresión democrática por la vía judicial?

El 12 de noviembre de 2019, Evo Morales aterrizaba en la ciudad de México en calidad de asilado político, pocas horas después de haber renunciado al cargo de presidente del Estado Plurinacional de Bolivia que ocupó desde enero de 2006. Hoy, la crisis política de Bolivia está lejos de haber terminado.La mañana del 10 de noviembre —el mismo día en que el Gral. Kalimán lo exhortara para abandonar el país— Morales reconoció la necesidad de reponer las elecciones de 2019 ante la denuncia de irregularidades graves denunciadas por la OEA en su Informe final de la auditoría de las elecciones en Bolivia y tras varios días de conflictos violentos entre grupos allegados a su gobierno y manifestantes opositores.

Las elecciones previstas para el 3 de mayo por el gobierno provisional encabezado por la ex senadora de oposición, Jeanine Áñez, han sido aplazadas ya dos veces, bajo el argumento de priorizar la salud de la población en el contexto de la pandemia de Covid-19, y las tensiones parecen volver a escalar ante la desconfianza de los sectores afines al MAS (Movimiento al Socialismo, el partido dirigido por Evo Morales de manera ininterrumpida desde 1997). Sin embargo, para comprender el contexto de la crisis institucional de Bolivia de 2019 y la generada por las nuevas elecciones del 2020, es necesario retrotraerse un par de años, al fallo del Tribunal Constitucional que avalaría la pretensión del presidente de buscar su cuarto mandato presidencial consecutivo.

La Academia Interamericana de Derechos Humanos, a través de su colección de Derechos Civiles y Políticos, ha documentado una tendencia política en América Latina, surgida a inicios de la década del noventa, hacia la constitucionalización de la reelección presidencial. Comenzando por los casos de Perú (1993), Argentina (1994) y Brasil (1997) que permitieron una reelección inmediata limitada a un solo periodo adicional, y pasando por catorce otros casos, entre los que destacan al menos cinco que han intentado introducir la reelección indefinida: Venezuela (2009), Nicaragua (2014), Ecuador (2015, derogada en 2018), Honduras (2015) y Bolivia (2017).

De estos casos, el proyecto reeleccionista ha sido impulsado por la vía judicial en Nicaragua, Honduras y Bolivia. La similitud en los argumentos utilizados por los jueces en estos tres países, en torno de la noción de privilegiar la cobertura más amplia de los derechos de acuerdo a los tratados internacionales, ha llevado a la Academia IDH a remitir un escrito de observaciones (amicus curiae) el pasado 18 de mayo, sobre solicitud de opinión consultiva presentada por la República de Colombia ante la secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  en torno de la legitimidad de formular la posibilidad de reelección como un derecho humano (como se hizo en los tres casos mencionados). A continuación, se presenta un análisis abreviado del caso boliviano sobre estas líneas.

El fallo del Tribunal Constitucional del 28 de noviembre de 2017

El 28 de noviembre de 2017, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia resolvió admitir una nueva postulación electoral del presidente Evo Morales para las elecciones de 2019 al declarar la “aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre el artículo constitucional 168, que limitaba la posibilidad de la reelección presidencial “por una sola vez de manera continua”, y el resto de disposiciones legales que limitan esta posibilidad, argumentando que impedir la reelección es un límite desproporcionado a los derechos políticos de los electores y de los elegidos, ya que:

no habría motivo justificado para impedir la participación de quienes estén ejerciendo los cargos señalados en virtud a una primera reelección, en el proceso electoral correspondiente y buscar una nueva reelección, posibilidad que como se anticipó, no le garantiza en lo absoluto que vaya a ser indefectiblemente reelegido nuevamente, sino, en términos de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, únicamente si logra obtener la cantidad de votos necesarios para ello, de donde no tiene sentido ni utilidad limitar de inicio el derecho político de los sujetos comprendidos en las disposiciones legales y constitucionales ahora impugnadas, primero de participar y después, ser electo en elecciones periódicas y auténticas realizadas mediante sufragio universal e igual, como se establece en el art. 23 la CADH (Sentencia Constitucional Plurinacional 84/2017)

Cabe recordar que fue el propio movimiento político de Evo Morales, el Movimiento al Socialismo quien impulsó la creación de esta nueva Constitución —y de esta disposición— en 2009. Sin embargo, el Tribunal Constitucional autorizó finalmente al presidente Evo Morales buscar una segunda reelección en 2019, a pesar de que el texto constitucional limita este derecho a una sola reelección, argumentando que tal restricción era contraria a los derechos humanos. En este sentido, siguió una ruta argumentativa inaugurada por el presidente Daniel Ortega de Nicaragua (2010) y que sería seguida por el Tribunal Supremo Constitucional de Honduras (2015) para habilitar la reelección del presidente Juan Orlando Hernández (también en contra del texto constitucional y en alusión a los derechos humanos), como lo describe a mayor detalle el Dr. Joaquín Mejía en el volumen “la Reelección en América Latina en el siglo XXI” de la Academia Interamericana de Derechos Humanos.

El Tribunal Constitucional de Bolivia concluyó que, como la Constitución prescribe que los tratados internacionales que representan la norma más favorable para los derechos humanos tienen que aplicarse, e incluso prevalecer por encima de la norma nacional suprema, debía aplicarse el artículo 23 de la Convención Americana de forma preferente ante los artículos constitucionales 156, 168, 285 y 288, ya que la primera protege de forma “más amplia” los derechos políticos.

Esto fue posible, en parte, gracias a la equívoca formulación del citado artículo 23 de la Convención Americana, pues en su numeral 2, limita los supuestos legítimos de restricción al acceso de los derechos políticos a unas cuantas condiciones que no atienden a la complejidad de los sistemas democráticos contemporáneos de la misma manera que las constituciones nacionales efectivamente democráticas. Es la lectura incompleta de este artículo 23 la que da pie al argumento del tribunal que se basa en una supuesta restricción injustificada planteada por la limitación del presidente a postularse por segunda vez como presidente en funciones.

Al respecto, la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) se ha pronunciado expresamente en su Informe sobre los límites a la reelección de 2018, al afirmar que: “no existe un derecho humano específico y diferenciado a la reelección. La posibilidad de postularse para un cargo para otro período previsto en la constitución es una modalidad o una restricción del derecho a la participación política y, específicamente, a contender por un cargo” (Comisión de Venecia 2018: 18-19).  

Otro precedente clave a tomar en cuenta en este caso es el del referéndum constitucional de 2016, en el que se preguntó a la ciudadanía boliviana si estaba de acuerdo en reformar el artículo 168 de la Constitución para que el presidente pudiera ser reelecto dos veces de manera continua (añadiendo la aclaración: “Por disposición transitoria de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección el periodo 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025”), cuyo resultado fue el “No” apoyado por el 51.30% de la ciudadanía, y fue simplemente ignorado por las instituciones del Estado.

La polarización política de Bolivia sigue siendo radical, y aunque los enfrentamientos violentos han cesado, el clima social y político no alcanzará una verdadera paz hasta que se organicen unas elecciones de 2020 que se lleven a cabo con plenas garantías y ante la mirada escrupulosa de la prensa y los observadores internacionales.

Citación académica sugerida: Aguilar, Carlos: Crisis institucional en Bolivia: ¿Un caso más de regresión democrática por la vía judicial? Disponible en: https://dutapp.com/crisis-institucional-en-bolivia-un-caso-mas-de-regresion-democratica-por-la-via-judicial/

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ACERCA DEL AUTOR
Carlos A. Dávila Aguilar

Carlos A. Dávila Aguilar es Maestro en Estudios Políticos y Sociales por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

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Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.