Coacción pública, violencia privada y Estado de Derecho

10 de Diciembre del 2020
Coacción pública, violencia privada y Estado de Derecho

En la contemporaneidad se asume la limitación de la coacción al ámbito público, estatal, escrutable, regulado, en lo posible transparente, o al menos sujeta a alguna forma de rendición de cuentas. En contraste con este control público de la coacción, las formas de violencia privada, especialmente de elevada intensidad, sugieren un grave déficit de gobernanza. Sin embargo, resultan ampliamente publicitadas, siendo incluso promovidas por intereses partisanos y, en algunos casos, hasta gubernamentales. Ello indica que la violencia privada no ha sido desterrada de la vida social, que no es uniformemente censurada  y frente a la cual no siempre funcionan mecanismos efectivos de contención.

La formalidad en el ejercicio de la coacción es un signo de la alta división del trabajo que caracteriza a las agencias oficiales encargadas de emplearla: solamente mediante un conocimiento técnico y especializado se estaría en condiciones de aplicar la fuerza estrictamente necesaria para lograr el objetivo legítimo que se persigue. La coacción también puede ser ejercida por parte de los representantes del poder del Estado, en forma flexible y no protocolar, como ocurre cuando la policía responde a agravios con castigos directos que implican privaciones no reglamentadas, sin acatar directrices o instructivos y en interacciones horizontales con quienes entran en conflicto, adoptando decisiones que toman en cuenta los antecedentes de su contraparte o un pronóstico sobre su comportamiento futuro, antes que su comportamiento situacional. Entrevistas con policías y con particulares en América Latina, realizadas por investigadores como Gabaldón y Birkbeck y Monsalve, muestran cómo los primeros utilizan la fuerza para castigar conductas antecedentes, y cómo los segundos aceptan dichos actos cuando se trata de infractores identificados y desprestigiados, tal como apuntan Paes Machado y Noronha, y Romero y Rujano. Dicha flexibilización puede incluir sinergia entre medidas de coacción propiamente gubernamentales y conductas de grupos de soporte colateral o colaboracionistas. También quienes se sienten agraviados por agentes o representantes del Estado podrían responder de manera informal y altamente coactiva a lo que se percibe como un abuso de autoridad, especialmente si se instauran patrones y prácticas reiteradas.

En América Latina se asiste a un incremento de la violencia, tanto entre particulares como en la empleada para contener la delincuencia predatoria común. Según un informe de 2018, denominado Atlas de la violencia policial en América Latina, 60% de las divisiones territoriales de los diversos países registran “tasas epidémicas de violencia letal”. Por otra parte, pareciera asistirse al abandono de protocolos para el uso de la fuerza física policial. Dentro del marco estrictamente situacional, yo he propuesto la hipótesis de la incertidumbre o el riesgo en el trabajo policial como predictores del uso de la fuerza. Esta hipótesis pareciera más apropiada para formas de violencia policial ordinaria y en condiciones bajo las cuales la policía interviene en una situación sin tomar partido y sin premeditación en el uso de la fuerza, lo cual no es necesariamente lo que ocurre o incluso es lo predominante.

Una investigación señaló que las evaluaciones entre candidatos y funcionarios policiales en Venezuela demostraron énfasis en el diálogo y la conciliación, y correspondencia entre conductas ciudadanas y niveles de respuesta policial reglamentaria. Esta evaluación, sin embargo, coincidió con el recrudecimiento de la letalidad policial, lo cual sugiere, bien inconsistencia entre actitudes y prácticas cotidianas, bien la expresión de respuestas socialmente deseables. En todo caso, destaca la necesidad de supervisión, seguimiento y adopción de consecuencias disciplinarias para controlar el abuso. La distinción entre formalidad/ protocolo  e informalidad/ exceso podría incluso desaparecer si la utilización de la fuerza comporta letalidad recurrente y relajamiento de los parámetros que definen la autorización legítima para su empleo.

Por otro lado, una reciente investigación, que estudia el homicidio a través del relato de victimarios adolescentes, muestra la facilidad con la cual se decide causar o intentar la muerte en episodios diversos. Es decir, muchos homicidios expresan alguna forma de cotidianidad cuando actores públicos y privados se traban en interacciones violentas  diversas y recurrentes: venganza, en entornos igualitarios, con segmentación horizontalparece coexistir con  disciplina, de forma vertical y jerárquica,  amparada en el marco de la ley como inmunidad frente a la posible reacción de las víctimas, antes que como límite para el ejercicio de la violencia. Un informe de la Misión Independiente de Determinación  de Hechos sobre Venezuela, publicado hace pocos meses, destaca esa permeabilidad entre agentes públicos y grupos privados en la ejecución de la violencia.

La violencia delictiva y la violencia policial están interconectadas. Puede darse una coexistencia cuando el aumento de la coacción pública formal, que se manifiesta en la expansión numérica de la policía, el incremento de la encarcelación y el endurecimiento de la legislación penal, convive sin pretensión de exclusión con formas de violencia,  paralelas o complementarias a la intervención del aparato policial y militar para la disciplina de la población, como justicieros, linchamientos y escuadrones de la muerte, como lo destaca un estudio de Ignacio Cano. Esto sugiere que no necesariamente una de ellas se consolida a expensas de la otra.

Por ello, es importante la reflexión sobre el modelo de Estado que se ha desarrollado y consolidado en América Latina, más allá de la tendencia de los gobiernos, civiles o militares, de izquierda o de derecha. Los problemas fundamentales vinculados a la coacción pública y la violencia privada son los relativos a su incremento y acumulación, así como a su concentración o dispersión, pues de ello depende la caracterización y exploración de las variables asociadas a su expresión. Las formas y matices que adopta el Estado entre distintas regiones y momentos es fundamental para comprender mejor la difusión de la violencia, las cuotas que se distribuyen o negocian para su ejercicio entre los agentes estatales y los particulares, así como la discusión de las propuestas para su minimización y control.

Citación académica sugerida: Gabaldón, Luis Gerardo: Coacción pública, violencia privada y Estado de Derecho, 2020/12/10, https://dutapp.com/coaccion-publica-violencia-privada-y-estado-de-derecho/

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ACERCA DEL AUTOR
Luis Gerardo Gabaldón

Profesor Titular de derecho penal y criminología en las universidades de Los Andes y Andrés Bello, Venezuela. Sus líneas de investigación incluyen violencia y victimización delictiva, fuerza física policial, control social y administración de justicia, delincuencia juvenil,  fraudes y tecnología digital. Su última publicación se titula Homicidio, riesgo, significado y castigo, UCAB, 2020. Más información.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.