Chile: ¿derecho de propiedad vs. seguridad social?

11 de Agosto del 2020
Chile: ¿derecho de propiedad vs. seguridad social?

Millones de chilenos han comenzado a solicitar, a contar desde el 30 de julio de 2020, el retiro de todo o parte de sus ahorros previsionales, autorizados por la recién aprobada reforma constitucional, que, a través de una disposición transitoria excepcional, busca, en teoría, aliviar la situación económica causada por la pandemia de la COVID-19.

Pese a que medidas similares han sido implementadas en otros países como Australia o Perú, también como consecuencia de la pandemia, ello no deja de ser una política pública muy discutible, por cuanto se están sacrificando los ahorros previsionales de millones de ciudadanos y afectando su futura pensión, elemento fundamental del derecho a la seguridad social, bajo la excusa de aliviar las graves consecuencias económicas que la pandemia está causando. Sin duda alguna, pan para hoy, hambre para mañana.    

Esta no es, sin embargo, la primera afectación que sufre el sistema de pensiones chileno en los últimos tiempos. El pasado 17 de junio, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, conociendo de un recurso de protección de garantías constitucionales interpuesto por una pensionada, en su sentencia ordenó a la Administradora de Fondos de Pensiones, AFP Cuprum, en nombre del derecho de propiedad, entregarle la totalidad de sus ahorros previsionales y dejar sin efecto la pensión de vejez, sin perjuicio de que eventualmente la Administración del Estado pueda entregarle una pensión mínima solidaria, que reciben en Chile todas aquellas personas que no pueden pensionarse por alguno de los regímenes previsionales existentes en el país.

Dicha sentencia, sujeta actualmente a revisión vía apelación por parte de la Corte Suprema, ha insistido en hacer primar el derecho de propiedad sobre el derecho a la seguridad social, pese al fallo dictado en el contexto de esa misma causa por parte del Tribunal Constitucional, conociendo de una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad planteada por la propia Corte de Antofagasta. En su sentencia, el Tribunal Constitucional fue categórico al señalar que la existencia de un patrimonio de afectación, como el formado por las cotizaciones obligatorias, que tiene por objeto sólo el pago de una pensión de vejez, no sólo no afecta el derecho de propiedad, sino que cumple con la obligación establecida en el artículo 19 n° 18 de la Constitución de cautelar el derecho a la seguridad social. 

 ¿Qué hay detrás de estos y otros intentos recientes en Chile por hacer primar el derecho de propiedad sobre los ahorros previsionales y permitir su retiro afectando aún más el monto de las futuras pensiones? Una intención de dejar sin efecto el sistema mixto de pensiones, creado por el Decreto Ley 3500 en 1980, y obligar a construir uno nuevo que abandone uno de los pilares del actual modelo, la capitalización individual, y la reemplace con mecanismos de solidaridad intra e intergeneracionales, lo que, en el fondo, sería un sistema de reparto. Anteriormente se habían hecho otros intentos para modificar el sistema de pensiones: por ejemplo, el proyecto presentado en abril pasado por un grupo de Senadores de oposición.

Sin embargo, es importante comentar que el actual sistema de pensiones en Chile no está basado sólo en la capitalización individual. En efecto, el Estado chileno hace una serie de aportes, siendo el principal de ellos la Pensión Básica Solidaria de Vejez, que beneficia a todas aquellas personas que no han podido acceder a ninguna pensión y que pertenecen al 60% más pobre de la población.

Otros aportes que hace el Estado chileno en materia de pensiones son, entre otros, el subsidio a la cotización previsional de trabajadores jóvenes, y el aporte previsional solidario de vejez para complementar los ingresos de personas que sí han podido pensionarse, pero por bajos montos, entre otros beneficios de seguridad social, como las pensiones de invalidez, que son administrados y pagados por el Instituto de Previsión Social.

Para compensar las eventuales lagunas previsionales que la maternidad haya podido significar, el Estado chileno paga, al momento de pensionarse, un bono por hijo nacido, para suplementar las pensiones de todas las madres, sin excepción alguna, que se hayan pensionado a partir del 1° de julio de 2009. El Estado chileno ha establecido, además, una serie de beneficios tributarios para incentivar el ahorro previsional voluntario.

Por otro lado, la sostenibilidad financiera de todo el sistema está dada, por una parte, por los ahorros de los trabajadores, a través del mecanismo de capitalización individual tanto obligatorio como voluntario, pero también por un importante Fondo de Reserva de Pensiones (FRP), sin perjuicio del uso de impuestos generales.

Es claro que la existencia de un robusto sistema de aportes tanto públicos como privados, para generar ahorro previsional y llevar a cabo el pago de pensiones, cumple a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

¿Por qué entonces tanto voluntarismo de algunos sectores por transformar radicalmente el actual sistema de pensiones? Algunas visiones ideológicas ven en la capitalización individual una especie de pecado original del sistema y olvida que en todos los sistemas previsionales del mundo existe contribución individual de los trabajadores al ahorro previsional. Más allá de eso, efectivamente el sistema previsional chileno ha entrado en una crisis de legitimidad, principalmente porque entrega una baja tasa de reemplazo; es decir, el porcentaje de ingresos que la pensión de jubilación representa versus los ingresos previos de los trabajadores es bajo. Pero esa baja tasa de reemplazo está dada principalmente porque la tasa de cotización obligatoria es baja.

Sin embargo, la tasa de reemplazo del sistema chileno es superior a la de otros 6 países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), e incluso superior a la de países como Japón o Reino Unido, según se desprende del reporte Pensions at a Glance 2019, realizado por la propia OCDE.

¿Qué debe hacer Chile entonces? Construir sobre lo que ya existe, y reformar el actual sistema con un sustancial pero paulatino aumento de las tasas de cotización, introduciendo elementos de solidaridad, un mayor aporte de recursos fiscales y el aumento de la edad de jubilación (que actualmente es de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres). Pero en ningún caso se debe permitir que, bajo el pretexto del derecho de propiedad sobre los ahorros previsionales, la excusa de la pandemia o las intenciones de estatización, se evaporen o desaparezcan los actuales ahorros previsionales de los trabajadores. Eso sí que atentaría contra el derecho a la seguridad social en materia de pensiones. 

Citación académica sugerida: Vergara Alberto: Chile: ¿derecho de propiedad vs. seguridad social?, 2020/08/11. https://dutapp.com/chile-derecho-de-propiedad-vs-seguridad-social/

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ACERCA DEL AUTOR
Alberto Vergara

Abogado por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Master of Law (LLM) Northwestern University, Estados Unidos de América. Profesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica de Chile. Más información.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.