Para el autor, el Estado de Bolivia apoyó y protegió grupos paraestatales para disuadir la protesta social en Santa Cruz ¿Por qué? ¿Cuál es su impacto?
En el departamento de Santa Cruz, Bolivia, se ha vivido una verdadera crisis social que deja importantes reflexiones sobre la legalidad de contramanifestaciones y el apoyo de grupos paraestatales por un gobierno.
Las protestas, que han sido ampliamente difundidas, se relacionan con un censo poblacional que debía llevarse a cabo este 2022 pero que fue sospechosamente postergado para el 2024. Este retraso, aparentemente, tuvo la intención de no utilizar los nuevos datos para el siguiente periodo de gobierno. Ello afectaría negativamente a diversas regiones, entre ellas Santa Cruz, en la distribución de recursos económicos y escaños en el Parlamento. En el ámbito político, esto tiene gran relevancia, por ser el departamento con mayor representación de partidos políticos de oposición al gobierno central.
Ante esa postergación, la población de Santa Cruz organizó un cabildo departamental (contemplado en la Constitución) para exigir que el censo se realice el 2023, determinando llevar a cabo un paro indefinido de actividades desde el 22 de octubre. En respuesta, el gobierno central realizó un cabildo progubernamental en rechazo al paro indefinido, en el cual participó una cantidad considerable de funcionarios públicos de otros departamentos; varios de los cuales denunciaron haber sido obligados a viajar a dicha concentración.
El paro indefinido inició mediante concentraciones masivas, corte de rutas, inasistencia a fuentes laborales (huelga), entre otros. Esta protesta se mantuvo pacífica en su mayoría, permitiendo el abastecimiento de alimentos a la población y el paso de servicios de emergencia; con algunos hechos reprochables aislados.
Por su parte el gobierno central inició una estrategia de represión y ataque a la protesta social. Primero, organizó grupos de particulares armados con palos, piedras y fuegos artificiales que continuamente atacaron las protestas sociales de Santa Cruz y a periodistas que cubrían el conflicto. En los ataques, se identificó la participación de servidores públicos de alto rango del gobierno central, que contarían con el apoyo de la policía e incluso de Ministros de Estado.
Posteriormente, organizaciones afines al partido del gobierno central (M.A.S.) iniciaron un cerco a Santa Cruz con el objetivo de no dejar pasar alimentos. Esta estrategia fue utilizada en el 2019 por el expresidente Evo Morales, también del M.A.S.
Seguidamente, la empresa estatal de petróleo y gas (YPFB) cortó el suministro de gas natural a las empresas alimenticias asentadas en el Parque Industrial de Santa Cruz. Cabe resaltar que Santa Cruz es un departamento mayormente industrial y ese corte de gas genera presión económica para suspender las protestas.
A la par de las acciones anteriores, los “grupos de choque” tomaron las instalaciones de una empresa privada. En La Paz, una multitudinaria concentración del partido M.A.S. amenazó con tomar otras empresas e industrias de Santa Cruz si se mantenían las protestas. En esta reunión, se utilizaron recursos, resguardo y seguridad del Estado, además de vehículos oficiales y personal de la administración pública. Por su parte, un Diputado del MAS anunció que presentaría un proyecto de ley para nacionalizar empresas privadas a las cuales acusó de financiar la protesta en Santa Cruz.
Finalmente, los líderes de los grupos de choque amenazaron con: 1) matar al gobernador de Santa Cruz y a otros líderes sociales; 2) tomar represalias en caso de que autoridades electas de Santa Cruz no renuncien y, 3) dieron un ultimátum para que los líderes sociales de esa región, considerados hijos de migrantes por sus apellidos, “abandonen el país”.
Estos antecedentes ilustran una forma cada vez más frecuente de respuesta estatal frente a las manifestaciones críticas o contrarias a las posturas gubernamentales. Al respecto, en un reciente Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Clément Nyaletsossi Voule, observó “una marcada tendencia de los Estados a percibir las manifestaciones como una amenaza y un amplificador de las crisis (…)”. Para el Relator, es preocupante que a menudo se perciban o se malinterpreten las manifestaciones como amenazas para la seguridad nacional, el orden público y similares, y se les opongan leyes, políticas y fuerzas represivas. Este tipo de represión suele provocar mayores agravios y malestar social.
Lo anterior es adecuado para contextualizar la situación de crisis que atravesó Bolivia, en general, y el departamento de Santa Cruz, en particular, marcada por un discurso estigmatizador de la protesta, acompañado por una excesiva represión estatal a la protesta pacífica, mediante el empleo combinado de fuerzas de seguridad y grupos de choque.
Resulta claro que el Estado incumplió sus obligaciones de proteger y respetar el derecho a la protesta pacífica. En contextos de crisis o conflictos políticos internos, es frecuente que sucedan contramanifestaciones, las cuales en principio también son legítimas mientras se trate de reuniones pacíficas de acuerdo al derecho constitucional e internacional.
Según el Comité de Derechos Humanos, el derecho de reunión pacífica no exime a los participantes de los desafíos de otros miembros de la sociedad. No obstante, como lo señaló la CIDH en su informe temático sobre la protesta social, las contramanifestaciones no pueden interferir con el ejercicio del derecho de terceros de reunirse. Las personas deben poder llevar su manifestación a cabo sin temor a ser sometidas a la violencia por sus oponentes, dado que este temor podría disuadir la expresión de determinadas opiniones o perspectivas sobre temas que afectan a una comunidad. En otras palabras, el Estado no debe permitir que el derecho a realizar una contramanifestación se extienda hasta tal punto que interfiera con el derecho de manifestarse de otros grupos.
Tomando en cuenta las características del actuar de estos grupos de particulares, en conjunto con el Estado, es posible afirmar, incluso, que no se trataban de contramanifestaciones, sino de grupos paraestatales. El GIEI Nicaragua reservó esta denominación para los diversos grupos de personas que asumen funciones represivas sin identificarse como funcionarios policiales o estatales, pero que actúan de manera coordinada con la Policía Nacional, o con la aquiescencia, tolerancia y colaboración de las autoridades estatales. En dicho informe, se observó un patrón de conducta estatal que reprimió las protestas combinando la actuación policial con grupos de choque irregulares:
“La información recolectada demuestra que el día 18 de abril manifestaciones pacíficas fueron reprimidas por una modalidad de violencia que ya tenía antecedentes en los últimos años, hasta el punto de haberse convertido en una modalidad habitual. Se trata de la represión de la protesta por medio de grupos de choque afines al gobierno que llegan al lugar de la manifestación y agreden físicamente a los manifestantes para disolver la actividad de protesta. En esta modalidad represiva, la Policía Nacional interviene controlando la zona, haciendo cordones, desviando el tránsito, usando gases lacrimógenos, sin encabezar directamente la agresión contra los manifestantes, pero dejando que las agresiones sucedan y omitiendo detener a agresores.”
Lo descrito resulta similar a lo sucedido en Santa Cruz y se sustenta en 4 razones. Primero, diferentes organizaciones sociales, funcionarios públicos y personas particulares afines al gobierno, desplegaron acciones conjuntas y coordinadas con la policía nacional para impedir violentamente que la protesta pacífica se desarrollase con normalidad. Segundo, el objetivo de estos grupos no era ejercer su derecho a la protesta pacífica, sino reprimir mediante actos de violencia a los protestantes que pedían no postergar el censo, disuadirlos mediante el desabastecimiento de alimentos, combustible, y toma de empresas privadas productivas del departamento de Santa Cruz. Tercero, actuaron con aquiescencia y soporte estatal, a través de funcionarios públicos, protección policial, discriminación en el uso de estrategias de dispersión por parte de la policía e impunidad con relación a los delitos que estos grupos cometieron. Cuarto, formaron parte de una estrategia estatal más amplia que realizó el corte de suministro de gas natural, proveyó recursos estatales y servidores públicos para la organización de estos grupos.
Adicionalmente, sus actuaciones no podrían ampararse en la protección del derecho a la protesta social como mecanismo de expresión. Por las amenazas vertidas, se oponen al artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dispone expresamente que estará prohibida por la ley la apología del odio nacional y racial que constituyan incitaciones a la violencia.
Bolivia debe recordar que, en el Informe de país Nicaragua 2018, la CIDH señaló que los Estados tienen la obligación de no permitir la existencia de grupos de terceros represivos, investigar los hechos en los que han participado, identificar y sancionar a los responsables que articulan su funcionamiento desde las estructuras del Estado y recuperar el uso legítimo y proporcional de la fuerza, en el marco del Estado de Derecho.
Para concluir, resulta reprochable el uso de este tipo de estrategias represivas que en los últimos años se han evidenciado en países con democracias erosionadas, como Nicaragua o Venezuela. Es lamentable que a pesar de las denuncias de la sociedad civil, los pronunciamientos de organismos de derechos humanos no hayan visibilizado este patrón de actuación. Sin embargo, resulta necesario ingresar en el debate público la mejor manera de afrontar las acciones encubiertas por los Estados y el uso de los grupos paraestatales.
Citación académica sugerida: Subieta Tapia, Rafael Humberto. Bolivia y el uso de grupos paraestatales para reprimir la protesta social en Santa Cruz. Agenda Estado de Derecho. 21/12/2022. Disponible en: https://dutapp.com/bolivia-y-el-uso-de-grupos-paraestatales-para-reprimir-la-protesta-social-en-santa-cruz/
Palabras clave: Bolivia, protesta social, grupos paraestatales.
Abogado de la Universidad Mayor de San Simón – Bolivia, LL. M. (Maestría) en Derecho Internacional de Derechos Humanos por la Universidad de Essex – Inglaterra, Máster en Derecho Constitucional por la Universidad de Valencia – España, ex becario Chevening del Gobierno Británico. Actualmente Director General de Subieta Abogados – Firma Legal Internacional.
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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.