Más de lo mismo: tercer proceso de selección de máximas autoridades judiciales en Bolivia

3 de Mayo de 2023
Más de lo mismo: tercer proceso de selección de máximas autoridades judiciales en Bolivia
Foto: Cámara Diputados

¿Bolivia está más lejos de alcanzar la independencia judicial? En su artículo, la autora aborda los retos del modelo de elección de operadores judiciales en Bolivia

Uno de los principales cambios que introdujo la Constitución boliviana vigente desde 2009 fue la selección de máximas autoridades judiciales por voto popular; pese a los cuestionamientos que se han dado, desde varios ámbitos, a esta forma de elección. En la práctica, esta modalidad nunca se materializó por cuanto el propio texto constitucional (art. 158.5) encarga la preselección de las postulaciones a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Con este modelo, el pueblo boliviano no puede elegir de manera directa a las y los candidatos que se presenten a dichos cargos, así como tampoco un ciudadano que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente, puede presentarse directamente a la elección por voto popular.

Elección de máximas autoridades judiciales por voto popular desde la CPE de 2009

Para que el nombre de un ciudadano sea considerado, debe contar con el aval político del Órgano Legislativo, situación que evidencia que la elección de los más altos cargos del sistema de justicia boliviano sigue siendo una designación eminentemente política. Lo anterior, con el agravante de que en las dos elecciones anteriores, la ALP contaba con el monopolio de un único partido (el gobernante). Esto dio lugar a que Bolivia, desde 2011, cuente con máximas autoridades judiciales seleccionadas con base en criterios eminentemente políticos y carentes de legitimidad, pues en ambos procesos electorales el voto de la ciudadanía se decantó de manera preferente por la opción ‘nulo’ y ‘blanco’.

Esta politización de la justicia, ha tenido como resultado más nefasto la ruptura constitucional que produjo el propio Tribunal Constitucional Plurinacional con la emisión de la sentencia SCP 84/2017. Este fallo posibilitó la reelección presidencial indefinida en contra de las limitaciones establecidas en la propia Constitución y en franca contradicción con el referendo de 21 de febrero de 2016. Este rechazó una reforma constitucional para posibilitar dicha reelección.

Resulta paradójico que el guardián de la CPE no solamente haya sido el responsable de quebrar el principio de separación de poderes (art. 12 CPE), sino también se haya convertido en el artífice principal de la grave crisis social y política que desde finales de 2019 enfrenta Bolivia. No puede pasarse por alto que aún hoy siguen existiendo interminables debates en torno a determinar si dicha crisis, puede ser definida como un golpe de Estado o como un fraude electoral.

Pero, en todo caso, lo único cierto y comprobable, es que sin importar el partido que se quiera tomar, la verdadera ruptura al orden constitucional se produjo con esta sentencia; pues como acertadamente ha establecido la Corte Interamericana en la OC-28/21 “el mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante elecciones populares.

La grave situación de falta de independencia judicial en Bolivia ha merecido el pronunciamiento de diversas instituciones y organismos internacionales. En particular, se destaca el Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de los Jueces y Abogados, Diego García-Sayán. Este último, luego de su visita a Bolivia en febrero de 2022, señaló que la elección por sufragio universal de integrantes de las altas cortes establecida en la Constitución de 2009 no ofrece las garantías suficientes para evitar injerencias políticas, no asegura el nombramiento de personas idóneas a los cargos ni ha generado legitimidad en los procesos de votación popular marcados por el ausentismo y el voto nulo o en blanco.    

El tercer proceso de elección de máximas autoridades judiciales

A la fecha, Bolivia se encuentra próxima a encarar el tercer proceso de elección de máximas autoridades judiciales. En un primer momento el gobierno boliviano se comprometió a adoptar las recomendaciones del Relator Diego García-Sayán. Sin embargo, en días pasados y estando de visita in loco en Bolivia la CIDH, la ALP, sin tomar en cuenta las propuestas de la oposición, aprobó el Reglamento de Preselección de Candidatas y Candidatos para la Conformación del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura (2023). Este reglamento, al igual que las normas que regularon los dos anteriores procesos, otorga un papel secundario al control social y omite reglamentar la obligación de rendición de cuentas que tiene la ALP. Esto, con el argumento de que el art. 158.5 CPE le otorga al legislativo la facultad de preselección siendo dicha potestad indelegable.

Si bien lo anterior es evidente, no debe confundirse la delegación de funciones con el control social, pues es el propio art. 241.II CPE el que establece que la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado; refiriendo, además, en el art. 242.9, que la sociedad civil participará en los procedimientos para la designación de los cargos que correspondan.

El Reglamento del 2023 reconoce esta facultad constitucional de la sociedad civil en su art. 11 y, en ese marco, en el art. 12 establece la conformación de Comités de Acompañamiento y Asesoramiento Técnico. Sin embargo, dicho reconocimiento es meramente nominal pues el art. 12.V del citado Reglamento, desarrolla como prohibición para estos Comités el que puedan emitir criterios públicos respecto a su trabajo. Además, no contempla la posibilidad de que los Comités eleven informes técnicos sobre el proceso de acompañamiento; lo que en la práctica convierte al control social en una suerte de “mecanismo decorativo” dentro del proceso de preselección.

En igual forma, el Reglamento del 2023 no establece ninguna salvaguarda para los casos en los que la ALP se aparte de las recomendaciones de los Comités Técnicos. Este hecho lesiona la obligación de rendición de cuentas que tienen todas las instituciones públicas en Bolivia, en el marco de lo previsto en el art. 235.4 CPE. Lo anterior, por cuanto no tiene sentido conformar equipos técnicos de preselección si no se establecen de manera paralela garantías de que dicho asesoramiento técnico será prioritariamente considerado al momento de la preselección de postulantes.

La importancia del control social, la participación social y la rendición de cuentas dentro de los procesos de nombramiento de máximas autoridades judiciales ha sido destacada por los estándares internacionales sobre independencia judicial como mecanismos para lograr una designación basada en la meritocracia e idoneidad. Elementos que, como se ha visto, el Reglamento 2023 no cumple cabalmente.  Además de generar un descrédito por parte de la población boliviana frente a este nuevo proceso, incide en que los profesionales meritorios e idóneos no se postulen a estos cargos pues no tienen ninguna garantía de que la preselección priorice su capacidad e idoneidad. Por el contrario, tienen la seguridad, demostrada por los dos procesos anteriores, que nuevamente en Bolivia las máximas autoridades judiciales serán elegidas sobre la base de criterios políticos y partidarios.

Una reflexión final

A la fecha se han producido una serie de impugnaciones al Reglamento 2023, vinculadas a aspectos como la habilitación de postulaciones. Si bien la ALP ha efectuado subsanaciones a la norma, ninguna de ellas regula de manera idónea el control social y la rendición de cuentas. En ese orden de ideas, es imprescindible que los miembros de la ALP, reflexionen sobre el hecho de que este tercer proceso de selección de máximas autoridades judiciales es la oportunidad histórica para que Bolivia concierte un primer paso hacia una reforma integral de la justicia. Consenso que, como bien ha explicado la CIDH, implica renunciar a aspiraciones personales o partidistas en aras de alcanzar el bien común, que no es otro que la ansiada independencia judicial boliviana.    

Citación académica sugerida: Santiago, Soraya. Más de lo mismo: tercer proceso de selección de máximas autoridades judiciales en Bolivia. Agenda Estado de Derecho. 2023/05/03. Disponible en: https://dutapp.com/autoridades-judiciales-en-bolivia/

Palabras clave: Bolivia, Independencia Judicial, Elección

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ACERCA DE LA AUTORA
Soraya Santiago Salame

Abogada boliviana, Doctora en Derecho con estudios post doctorales en Justicia Transicional y Sistemas Independientes de Justicia en la Universidad de Salamanca-España.

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Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.