La prohibición de detenciones ilegales y arbitrarias en la jurisprudencia reciente de la Corte IDH

20 de Enero de 2022
La prohibición de detenciones ilegales y arbitrarias en la jurisprudencia reciente de la Corte IDH
Foto tomada de Pixabay

¿Cuáles son los abordajes jurídicos sobre detenciones ilegales y arbitrarias que ha desarrollado la Corte IDH en su jurisprudencia más reciente?

En los últimos dos años la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) revitalizó su jurisprudencia sobre la prohibición de detenciones ilegales y arbitrarias por parte de las fuerzas de seguridad.

Esta intervención le permitió volver sobre una serie de apreciaciones clásicas sobre el alcance del derecho a la libertad personal en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), pero a la vez le dio la posibilidad de profundizar en la relación entre ese derecho y el principio de igualdad. Un patrón que se repite en los casos que siguen resulta del vínculo entre la actuación de las fuerzas de seguridad y el uso de perfiles discriminatorios.

En la sentencia Azul Rojas Marín vs. Perú (2020) la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional del Estado por distintas violaciones de derechos en perjuicio de la víctima —una persona con orientación sexual y expresión de género disidente—, detenida por la policía en la vía pública y sometida a formas de violencia mientras fue objeto de custodia del Estado, las que no fueron investigadas ni sancionadas con debida diligencia.

Para la Corte, la detención sufrida por Azul Rojas Marín en la calle y sin orden judicial, fue contraria a la normativa interna peruana y estuvo orientada por criterios discriminatorios. En especial, la Corte IDH tomó en consideración la prueba que acreditaba diferentes insultos y palabras despectivas de la policía hacia la víctima con base en su sexualidad.

Luego, en la sentencia del caso Acosta Martínez vs. Argentina (2020) la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional del Estado por la detención de un joven afrodescendiente, por su posterior fallecimiento bajo custodia de autoridades públicas y por la falta de investigación de los hechos con debida diligencia.

En lo que toca al derecho a la libertad personal, la Corte analizó la legalidad de la detención a la luz de la normativa local invocada para justificarla: edictos policiales sobre ebriedad y reglamento de procedimientos contravencionales. La Corte se detuvo aquí en la mala calidad de la normativa aplicable, en la vaguedad y ambigüedad de los supuestos contemplados, y en su aplicación a acciones autorreferentes que no implicaban peligro para terceros.

Además de ello, resaltó la arbitrariedad de la detención y su carácter discriminatorio, para lo cual tuvo en cuenta la propia apreciación de la víctima, quien señaló que se los arrestaba “por negros”, y que la actuación policial estuvo explícitamente direccionada hacia las personas afrodescendientes del lugar, aun cuando se dio en un contexto de gran concurrencia.

De modo paralelo, en la sentencia Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina (2020), la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional del Estado por las detenciones y requisas policiales sufridas por las víctimas del caso, así como por la falta de control judicial posterior de las actuaciones, que derivaron en condenas penales por delitos relacionados con estupefacientes.

La Corte IDH señaló que en ninguna de las situaciones analizadas se habían respetado las normas vigentes, en cuanto habilitaban sólo excepcionalmente detenciones sin orden judicial y en supuestos asociados con la comisión de un delito. La Corte consideró que la apelación a fórmulas genéricas y burocráticas como la “actitud sospechosa” o el “nerviosismo” no justifica ni valida este tipo de procedimientos.

Luego, en el caso del señor Tumbeiro en particular, la Corte IDH también destacó que la actuación de las fuerzas de seguridad configuró un hecho de arbitrariedad y discriminación, ya que la detención se motivó además en la vestimenta que aquél portaba y en su supuesta falta de correspondencia con aquella utilizada por la gente de la zona en la que transitaba (un barrio de emergencia).

Finalmente, en la sentencia Vicky Hernández vs. Honduras (2021) la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional del Estado por encontrar que existían indicios suficientes de la participación de autoridades públicas en la muerte de la víctima, una mujer trans que ejercía el “trabajo sexual” (tal la nomenclatura utilizada por el tribunal); muerte que no fue investigada de conformidad con las obligaciones de la CADH y de la Convención de Belém do Pará. En lo que aquí más interesa, la Corte IDH tomó en cuenta para su análisis el contexto de violencia y de detenciones arbitrarias que afectan al colectivo LGBTI y a las personas trans en particular, exacerbado a propósito del golpe de Estado y el toque de queda que tuvo lugar en Honduras en el año 2009.

En una mirada general, los cuatro casos reseñados no aportan novedades al abordaje tradicional del derecho a la libertad personal en la dimensión que proscribe las detenciones ilegales y arbitrarias. Con relación a la legalidad (art. 7.2, CADH), la Corte (i) siguió su línea clásica que llama a contrastar los hechos que habilitaron la intervención de las fuerzas de seguridad sin orden judicial con los supuestos contemplados en la legislación interna para ello, (ii) ratificó una interpretación restrictiva de esos supuestos y (iii) reclamó una mayor precisión y taxatividad en la normativa en cuestión. Respecto de la arbitrariedad (art. 7.3, CADH), la Corte también convalidó su aproximación histórica al asunto, en cuanto prohíbe las actuaciones estatales que —aun consideradas legales— resultan irrazonables, imprevisibles o desproporcionadas.

Sin embargo, desde un enfoque más concreto, en la jurisprudencia anotada la Corte IDH profundizó la relación entre la arbitrariedad y la discriminación. En este sentido, evaluó las intervenciones policiales a través de algunos elementos útiles para determinar su posible carácter discriminatorio. Entre ellos, pueden identificarse cuatro que la Corte IDH consideró de modo no acumulativo: (i) el contexto general y específico en el que se produjo la intervención de las fuerzas de seguridad; (ii) las conductas desplegadas por los agentes frente a las personas detenidas (por ejemplo, apreciaciones sobre ellas –vestimenta, idioma, color de piel, rasgos físicos- o tipos de insultos proferidos); (iii) la ausencia de elementos objetivos o de explicaciones alternativas válidas que justifiquen la intervención; y (iv) la generalidad y falta de claridad de la normativa aplicable.

En conclusión, el abordaje de la arbitrariedad a la luz del enfoque de igualdad y no discriminación permite ver la dimensión estructural de las prácticas de las fuerzas de seguridad y pensar en remedios de ese mismo carácter. Allí hay otro de los activos que presentan estos precedentes recientes, que no abordaron los hechos como si fueran esporádicos sino más bien como parte de un patrón que exige la adopción de medidas de no repetición: capacitación y entrenamiento, protocolos de actuación, diseño de sistemas estadísticos, y reformas legales dirigidas a reducir la discrecionalidad de las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.

Citación académica sugerida: Fernández Valle, Mariano. La prohibición de detenciones ilegales y arbitrarias en la jurisprudencia reciente de la Corte IDH. Agenda Estado de Derecho, 2022/01/20. Disponible en: https://dutapp.com/la-prohibicion-de-detenciones-ilegales-y-arbitrarias-en-la-jurisprudencia-reciente-de-la-corte-idh/

Palabras clave: Detenciones; arbitrariedad; discriminación, Corte IDH

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ACERCA DEL AUTOR
Mariano Fernández Valle

Abogado y Magister en Derecho, con orientación en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Docente de “Derechos Humanos y Garantías” y de “Género y Derechos Humanos” en la Universidad de Buenos Aires (UBA).

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Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.