Serie de análisis especial para Agenda Estado de Derecho

El anuncio inadvertido de una tragedia:

La crisis nicaragüense y los estándares interamericanos sobre pluralismo político-electoral

¿Son las reformas político-electorales aprobadas en Nicaragua en los últimos años compatibles con los estándares interamericanos?

Este artículo se publica como producto de la alianza de Agenda Estado de Derecho y La Red Académica para Nicaragua, del Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional.

Alianza

La serie de análisis se realiza por parte de la Red Académica para Nicaragua en el marco de un intercambio académico con Agenda Estado de Derecho.

La Red Académica para Nicaragua fue creada con posterioridad al coloquio “La Situación de los Derechos Humanos a 3 años de las Protestas Sociales en Nicaragua” del proyecto “Ius Constitutionale Commune en América Latina” (ICCAL) del Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional (MPIL) en cooperación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La Red se dedica al seguimiento académico de la situación en Nicaragua y al fomento de un debate plural sobre las transformaciones en favor de la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho.

MAX PLANCK

La falta de contrapesos al ejercicio del poder del Gobierno y de independencia de las agencias de control en Nicaragua ha sido un factor relevante en la gravedad de la crisis de derechos humanos que experimenta el país desde abril de 2018. ¿Qué factores permitieron un deterioro tan grave de las instituciones democráticas en el país?

Como veremos enseguida, ello fue posible, entre otros, gracias a un conjunto de normas y prácticas estatales que limitaron paulatinamente el pluralismo político-electoral, hasta afianzar la hegemonía oficialista, antes del inicio de la crisis. 

El escrutinio de esa situación, a la luz de estándares interamericanos, mostrará que existe un espacio para promover la consolidación de estándares sobre pluralismo político-electoral con el fin de profundizar la democracia en el continente, evitar derivas autoritarias y crisis de derechos humanos, como la nicaragüense.

El proceso hacia la hegemonía oficialista

Las reformas político-electorales producidas luego del llamado pacto “Alemán-Ortega” (1999-2000), son un antecedente objetivo y públicamente identificado del deterioro actual de las instituciones democráticas y de la hegemonía oficialista. Este pacto pretendió promover un sistema político bipartidista y, por ello de exclusión de las fuerzas políticas minoritarias.

La implementación del pacto dispuso reformas normativas que hicieron más exigentes los umbrales previstos en leyes anteriores. En efecto, para la constitución de partidos políticos, la Ley 331 de 2000, exigió firmas de un 3% del total del electorado y, para su vigencia exigió un 4% de la votación nacional. Adicionalmente, esa ley eliminó la figura de las asociaciones de suscripción popular, previstas en las leyes electorales de 1990 y 1996, que permitía a cualquier persona competir electoralmente, presentando sus candidaturas de manera independiente, sin los requisitos ni las limitaciones constitutivas de los partidos políticos.

Mediante ese pacto, también se aprobó una reforma constitucional que permitió la elección presidencial en primera vuelta con una votación del 35%, con ello se afectó sustancialmente la competitividad y posibilidades de alianzas en segunda vuelta a partidos minoritarios y permitió el acceso del actual oficialismo a la Presidencia de la República en 2007.

En 2009, la Corte Suprema declaró inconstitucionales los artículos de la Constitución que impedían la reelección presidencial, con base en que dicha norma violaría el derecho de igualdad ante la ley y no discriminación. El siguiente año se reformó la Constitución, permitiendo literalmente la reelección presidencial indefinida. 

Entre 2013 y 2014 se consolidó la práctica de destituir a diputados y diputadas por “transfuguismo” u otras acusaciones genéricas, ya sea por no votar disciplinadamente con la bancada oficialista, ya sea por abandonar sus filas, práctica que se asentó con la reforma del artículo 131 de la Constitución. Ello tuvo una clara intención y efecto disciplinario dentro del oficialismo, como lo mostraron las destituciones de Brooklyn Rivera, Xóchilt Ocampo y Agustín Jarquín. En los últimos años, y en el caso de bancadas opositoras, se produjo la destitución de opositores calificados como molestos y la instalación de suplentes dóciles a la voluntad oficialista, como en el caso de Alfredo César, del Partido Conservador y María Fernanda Flores, del Partido Liberal Constitucionalista.

El pluralismo político a la luz de los estándares interamericanos de derechos humanos

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya en el caso Yatama vs. Nicaragua (2005), sostuvo que las limitaciones al derecho a ser elegido contenido en el artículo 23 de la Convención Americana, solo son procedentes para satisfacer un interés público imperativo y a través de disposiciones apropiadas a la obtención de ese fin, limitando en el mínimo grado posible el ejercicio del derecho. 

La Corte también señala que las reglas que limitan la constitución de partidos políticos o que imponen restricciones políticas a otras organizaciones, suponen además la afectación del derecho de asociación, con lo que se resalta el estricto escrutinio al que deben someterse esas limitaciones. 

Puede argumentarse que las limitaciones impuestas en la hegemonía oficialista no satisfacen este escrutinio. Existen, por lo tanto, motivos razonables para afirmar la inconvencionalidad de la normativa electoral que ha fijado límites crecientes a la constitución de partidos políticos y a la presentación de candidaturas, dictada en Nicaragua, desde el 2000 en adelante.  

Igualmente, en una reciente Opinión Consultiva (OC-28-21), la propia Corte IDH ha dispuesto que la reelección presidencial indefinida no es un derecho autónomo protegido por la Convención Americana y que su habilitación es contraria a la Carta Democrática Interamericana. 

Lo anterior está en sintonía con el Informe de Fondo de la CIDH para el caso de Fabio Gadea Mantilla (2021) relacionado precisamente con el Estado de Nicaragua. Las referidas decisiones evidencian la inconvencionalidad de la decisión de la Corte Suprema de Nicaragua de 2009, así como de la reforma constitucional de 2010, que permitieron la reelección indefinida.  

Por su parte, en la sentencia del caso Petro vs. Colombia (2020), la Corte concluyó que la vigencia de normas que permitan la suspensión o destitución de un cargo de elección popular por motivos diferentes a una sentencia condenatoria penal, viola el artículo 23.2 de la Convención Americana. La práctica y normativa que permite la destitución de diputados y diputadas, del modo en que ha ocurrido en Nicaragua, resulta consecuentemente contraria a la Convención.   

La oportunidad: estándares sobre pluralismo político-electoral en las Américas

Como se ve, existe suficiente evidencia jurisprudencial que indica que la legislación y las prácticas para limitar el pluralismo político-electoral, adoptadas en Nicaragua antes de la crisis de derechos humanos, deberían ser consideradas inconvencionales, a la luz de los instrumentos interamericanos aplicables.

Pese a que los órganos del Sistema Interamericano han fijado estos estándares, por medio de criterios dispersos en diferentes decisiones, su planteamiento muestra que existe un espacio relevante para la promoción de la consolidación de estándares sistematizados y específicos sobre pluralismo político-electoral, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 23 (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley y no discriminación) y 2 (obligación de adopción de normativa interna) de la Convención Americana, así como en la Carta Democrática Interamericana.

No se trata de un desafío sencillo. Los votos disidentes de los jueces Zaffaroni y Pazmiño en la Opinión Consultiva OC-28-21, ponen de manifiesto objeciones relacionadas con el viejo precepto del derecho internacional público sobre la no injerencia externa en asuntos internos. 

Los propios argumentos de la mayoría de la Corte IDH, anclados en la Carta Democrática, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, son excelentes puntos de partida para responder ese argumento. La sistematización de la jurisprudencia sobre pluralismo, así como los antecedentes mismos de la crisis nicaragüense, son también poderosas ideas de respuesta a las objeciones sobre injerencia en asuntos internos que sirven de ejemplo para el resto de la región. 

En este contexto, se trata de una idea digna de ser tomada en serio: el desarrollo y sistematización de los mencionados estándares resultaría de mucha utilidad en al menos dos áreas de vital importancia para el mandato del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como son los arreglos institucionales de transición para la  superación de crisis de derechos humanos, como la nicaragüense u otras; así como en la profundización del pluralismo en la región, con el propósito de impedir o al menos gatillar alarmas internacionales en los casos en que la paulatina concentración del poder sea, otra vez —como lo fue en Nicaragua— el anuncio inadvertido de una tragedia.

Citación académica sugerida: Álvarez A, Alexandro. El anuncio inadvertido de una tragedia: La crisis nicaragüense y los estándares interamericanos sobre pluralismo político-electoral. Agenda Estado de Derecho. 2021/10/01. Disponible en: https://dutapp.com/la-crisis-nicaraguense/

Palabras clave: Nicaragua; reelección; Sistema Interamericano; pluralismo, Corte IDH 

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ACERCA DEL AUTOR
Alexandro Alvarez A.

Abogado y Máster en Derecho Internacional. Ha sido asesor de agencias estatales, internacionales y organizaciones de la sociedad civil. Hasta el julio de 2021 fue el Encargado del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) de la CIDH.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.