Septiembre de 2020: un mes violento para los derechos humanos en Paraguay

30 de Octubre del 2020
Septiembre de 2020: un mes violento para los derechos humanos en Paraguay

El pasado 2 de septiembre, cerca de la ciudad de Yvy Ja’u, departamento de Concepción, tuvo lugar un enfrentamiento armado entre las Fuerzas de Tarea Conjunta del gobierno paraguayo (FTC) y el grupo armado autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP). El procedimiento fue informado por el propio presidente Mario Abdo Benítez, quien lo calificó, precipitadamente, como “un operativo exitoso en todo sentido, pues fueron abatidos algunos integrantes del EPP”

En un principio, tanto el gobierno como el fiscal interviniente, Federico Delfino, manifestaron que se trataba de “la ubicación y desmantelamiento del campamento principal del EPP”. Además, declararon que “fueron abatidas dos mujeres miembros de la organización criminal”, sin indicación respecto a la identidad ni a la edad de las fallecidas.

Sin embargo, luego del transcurso de varias horas de silencio por parte de las autoridades, miembros de la sociedad civil y de organizaciones de derechos humanos se hicieron eco de la noticia y exigieron más información respecto a lo acontecido. En ese sentido, se confirmó que del operativo habían resultado víctimas dos niñas menores de edad, de nacionalidad argentina, quienes presumiblemente eran hijas de miembros del grupo EPP.

Con el objeto de contextualizar los hechos, se considera, por un lado, que el EPP es un fenómeno extraño de insurrección. Sus miembros se han presentado a sí mismos como miembros de una guerrilla. Por el contrario, el Estado paraguayo no les ha otorgado el estatus de “guerrilla insurgente”, sino que los ha categorizado como “criminales terroristas”. Lo cierto es que el EPP se ha alzado arguyendo reivindicaciones sociales y ganando notoriedad, sobre todo a través de los secuestros, con el fin de obtener recursos. Se mueven dentro de regiones con grandes proporciones de tierra despoblada, las cuales se caracterizan por la débil presencia estatal. Por otro lado, la FTC, activa desde el año 2013, es una unidad especial compuesta por fuerzas militares y policiales constituida para combatir al EPP.

Sin embargo, se ha de afirmar que entre el EPP y la FTC se mantiene una suerte de statu quo, pues los primeros no se han desplazado a otras regiones más pobladas, pero tampoco han sido capturados por las fuerzas intervinientes.

Los hechos del 2 de septiembre, que resultaron en la muerte de dos niñas, han vislumbrado un quiebre en el Estado de Derecho vigente en la República del Paraguay. Luego del enfrentamiento armado, se observa un procedimiento fiscal dudoso, pues sin certera identificación previa de las víctimas e incumpliendo el procedimiento controlado de la cadena de custodia de las pruebas, el mismo fiscal se manifestó respecto a la decisión de sepultar prontamente a ambas niñas en “fosas comunes” e incinerar sus vestimentas, amparándose en el protocolo para el manejo de cadáveres en el marco de la pandemia.

De lo descrito surgen las siguientes conclusiones. En primer lugar, la afirmación de que se trató de un procedimiento dudoso es fácilmente comprobable con la posterior orden judicial de exhumación de los cuerpos para la realización de la autopsia correspondiente. De hecho, recién de esta última se ha concluido que se trataba de niñas de tan solo 11 años. Además, eprotocolo de inhumación de cadáveres, actualizado por el Ministerio de Salud Pública en junio de este año, prevé también el procedimiento para casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, la cual se rige exclusivamente por el protocolo usual de medicina legal del Ministerio Público por remisión expresa de aquel.

En suma, la escena de los hechos no admite justificación alguna para haber sufrido modificaciones o alteraciones de ningún tipo. Tanto los cuerpos, las prendas y demás evidencias deberían haber sido conservadas para el esclarecimiento de los hechos: primero la autopsia, la recolección y conservación de elementos probatorios y luego la sepultura, no a la inversa. Incluso, Jan Jarab, el Representante en América del Sur de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señaló que se había recibido información sobre la manipulación de pruebas, que resultaba “inquietante”, e instó al Gobierno a desarrollar la investigación de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos.

En segundo lugar, el argumento esgrimido por las autoridades paraguayas, adjudicando la responsabilidad por la muerte de ambas niñas única y enteramente a los progenitores, no exime al Estado de la obligación asumida a través de la Ley N° 1897 que aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados. Dicho en otras palabras, el Estado paraguayo no activó los mecanismos suficientes de prevención y protección para con ambas niñas, ni tampoco las ha calificado oficialmente como víctimas, sino que, entre argumentos confusos y superfluos, las ha situado como victimarias ante la opinión pública.

En tercer y último lugar, se debe tener presente que en varias oportunidades altos comisionados de las FTC han empleado los verbos “aniquilar” y “extinguir”, refiriéndose a su actuación  en combate contra el EPP. El objetivo de la lucha contra la criminalidad no puede ni debe ser reducida al mero acto de disparar un arma. Las instituciones democráticas se hallan plenamente vigentes para que las personas relacionadas con la comisión de crímenes o delitos sean capturadas y juzgadas por un juez competente e independiente, por lo que ellas no pueden ser instrumentalizadas ni reducidas a un simple objeto.

El respeto a la dignidad humana y al Estado de Derecho son pilares de nuestra noble y joven democracia. Ésta, juntamente con la prohibición de ejercer tratos crueles, inhumanos y degradantes y la vigencia de los derechos y libertades fundamentales, reconocen un orden jurídico e institucional que sirve como límite a la intervención estatal. En consecuencia, la sociedad debe revitalizar su conciencia constitucional, cumpliendo la Ley Fundamental y haciéndola cumplir, evitando que cualquier otra fuerza —legítima o ilegítima— la intente reducir a simple letra muerta. El reconocimiento a la dignidad humana es inviolable, sin importar de quién se trate. No lo digo yo, lo dice la Constitución Nacional del Paraguay ya en el preámbulo y en su artículo primero.

Citación académica sugerida: Irrazabal, Juan Pablo: Septiembre de 2020: un mes violento para los derechos humanos en Paraguay, 2020/10/30, https://dutapp.com/septiembre-de-2020-un-mes-violento-para-los-derechos-humanos-en-paraguay

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ACERCA DEL AUTOR
Juan Pablo Irrazabal

Abogado de la Universidad Católica de Asunción. Máster of Laws y PhD Candidate de la Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn, Alemania. Becario de la Konrad-Adenauer-Stiftung. Miembro del equipo CORE LATAM.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.