Movimiento San Isidro en Cuba: a contracorriente de la censura de artistas y periodistas y la represión estatal

16 de Abril del 2021
Movimiento San Isidro en Cuba: a contracorriente de la censura de artistas y periodistas y la represión estatal

En un hecho histórico, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de 20 personas integrantes al Movimiento San Isidro (MSI) de Cuba, tras considerar que éstas se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de sufrir un daño irreparable.

La medida fue solicitada el 27 de noviembre de 2020 por las organizaciones Defiende Venezuela, Cubalex y ARTICLE 19, tras la situación de riesgo en la que se encuentran los artistas integrantes del MSI debido a amenazas, hostigamientos, vigilancias, persecuciones, detenciones y actos de violencia por parte de agentes estatales y terceros, por motivo de su trabajo como activistas, periodistas y personas defensoras de derechos humanos en Cuba. 

La “protección” de la libertad de expresión en Cuba

Si bien es cierto que la Constitución de 2019 reconoce derechos que no se encontraban garantizados dentro de la Constitución de 1976, como es en el caso del derecho a la información, los vacíos legales que derivan de las reservas de ley en materia de libertad de expresión son utilizadas de manera continua para ignorar su reconocimiento. Esto es propio de un estado autoritario en donde la libertad de expresión solamente figura en las letras constitucionales, pero no en los protocolos de actuación de las autoridades. 

Es importante destacar que, si bien se integra a la Constitución el artículo 54 sobre libertad de pensamiento, conciencia y expresión, otras disposiciones constitucionales (como el art. 55) limitan la democratización de los medios, mantienen su propiedad estatal y prohíben la existencia de la prensa independiente. Los límites constitucionales para el ejercicio de los derechos constitucionales se pautan en el artículo 45, planteándose que el disfrute de los derechos de las personas solo está limitado por los “derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes”. Por, eso la misma Constitución ofrece caminos para que la libertad de expresión solo se ejerza por los medios y organizaciones que el Estado autorice.

El Movimiento San Isidro y su relevancia

El MSI nació en 2018, con la aprobación del Decreto 349, que regula la actividad artística y determina qué es arte y que no. Dicha legislación cubana restringe la libertad artística y de pensamiento. Fue por esa razón que este grupo de artistas comenzó a organizarse, sin la anuencia de un Estado que controla hasta el más ínfimo aspecto de la vida de sus habitantes.

Los hechos materia de las medidas cautelares de la CIDH, se detonaron cuando un integrante del MSI, el rapero Denis Solís, fue detenido sin orden judicial. La detención ocurrió tres días después de haber transmitido en redes sociales que un agente policial allanó ilegalmente su casa, en el marco de un constante hostigamiento. Solís se mantuvo en calidad de desaparecido hasta una semana después que se conoció su paradero y se supo que un Tribunal, mediante juicio sumario y sin las reglas mínimas del debido proceso, había impuesto al activista 8 meses de prisión por el delito de desacato. 

Durante el proceso de búsqueda de su compañero, varias personas que integran el MSI sufrieron detenciones, vigilancia, hostigamiento y agresiones físicas de manera reiterada durante los días que protestaron en demanda de su liberación.  Cuando se confirmó su paradero y la situación legal de su colega, el grupo de artistas se declaró en huelga de hambre –algunos otros también de sed- en la sede del colectivo. A partir de ese momento, el MSI comenzó a ganar más reflectores a nivel mundial.

Para el día 26 de noviembre de 2020, las personas huelguistas fueron desalojadas de su sede con lujo de violencia por elementos de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), deteniendo a algunas por unas horas y llevando a sus casas a otras, imponiéndoles un arresto domiciliario. Días más tarde, al intentar salir de sus domicilios y reunirse, las personas artistas fueron detenidas, víctimas de diversos actos violatorios a sus derechos, tales como amenazas, tortura, malos tratos, agresiones físicas, entre otras, de manera sistemática.

En menos de un mes, entre los días 9 de noviembre y 6 de diciembre de 2020, ARTICLE 19 documentó un total de 240 agresiones contra periodistas independientes y activistas por la libertad de expresión en Cuba. Las agresiones más comunes fueron los arrestos domiciliarios y las detenciones arbitrarias, aunque también se registraron, en menor medida, amenazas, citaciones oficiales, multas, entre otras. ARTICLE 19 pudo registrar que las agresiones fueron desarrolladas por agentes del Departamento de Seguridad del Estado vestidos de civil y la Policía Nacional Revolucionaria aunque también fue consignado que grupos de civiles se movilizaron para manifestarse frente a las casas de personas sometidas a arrestos domiciliarios.

Por su parte, el 27 de enero de 2021, en el marco del 168 aniversario del natalicio de José Martí y a dos meses de la manifestación conocida como el 27N, escaló la represión. Según la información obtenida por ARTICLE 19, la protesta transcurría pacíficamente cuando el ministro de Cultura, Alpidio Alonso, arrebató el teléfono a un periodista del Diario De Cuba, quien estaba dando cobertura al hecho. La situación provocó que varias personas fueran detenidas (13) y la congregación disuelta. También se registró que cinco personas fueron golpeadas durante la jornada, dos de ellas mujeres que señalan que además fueron víctimas de agresión sexual por agentes de la PNR, bajo pretexto de buscar grabadoras en sus genitales.

Por todo lo anterior, la CIDH consideró lo sucedido el 27 de noviembre como hechos irreparables, graves y de urgente atención, teniendo como contexto un patrón sostenido de violencia estatal contra periodistas, activistas y artistas de la isla. 

En efecto, la respuesta represiva del Estado cubano responde al patrón documentado en 2020 pero que es parte distintiva del régimen desde hace décadas. En 2020, destacaron la aplicación de multas en virtud del Decreto-Ley No. 370 que restringe el uso de internet y otras normas; las detenciones arbitrarias y arrestos domiciliarios para impedir el trabajo de las y los periodistas; amenazas contra las y los periodistas y activistas, que incluyen desde acciones legales hasta hacer públicas fotos privadas suyas. Así también es común en la isla la intervención de las comunicaciones y la criminalización de periodistas y activistas mediante la imputación de delitos comunes. Son comunes los interrogatorios y los arrestos domiciliarios sin causas justificadas, como un instrumento de hostigamiento y obstaculización del flujo informativo.

Un ejemplo del uso de delitos comunes para hostigar a activistas y periodistas ha sido la imposición de multas por no portar o portar de manera incorrecta el cubrebocas o la irrupción de las fuerzas de seguridad en la sede del Movimiento San Isidro debido a que presuntamente un integrante de la protesta había violado las disposiciones vinculadas a la contención de la pandemia del COVID 19.  Otro ejemplo podría ser la acusación hacia Roberto de Jesús Quiñones, periodista quien cumplió la condena de un año acusado de “resistencia y desobediencia”. 

Durante el mes de diciembre de 2020 -una vez que el MSI había alcanzado fama mundial- y hasta la fecha, se desataron campañas de desprestigio y desinformación que alcanzaron a la televisión nacional, transmitiéndose reportajes en horario estelar para denigrar a varios medios y periodistas independientes, así como a activistas por la libertad de expresión..

Por ello la resolución de la CIDH abre una nueva oportunidad para un diálogo que perfile mayores garantías de libertades en Cuba. La violencia sistemática contra artistas, periodistas y activistas es cada vez más visible y menos aceptada por la comunidad internacional, incluso por aquellos que alguna vez defendieron los ideales de la Revolución de 1959. El MSI recuerda que Cuba ya no puede estar en un “excepcionalismo” para el escrutinio internacional y que es momento de garantizar todas las libertades esenciales de todas las personas dentro de la isla.

Citación académica sugerida: Maldonado, Leopoldo: Movimiento San Isidro en Cuba: a contracorriente de la censura de artistas y periodistas y la represión estatal, 2021/04/16, https://dutapp.com/movimiento-san-isidro-en-cuba

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ACERCA DEL AUTOR
Leopoldo Maldonado

Director Regional/Regional Director
ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica @article19mex

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.