La no política migratoria de Chile y la (des)protección de los derechos humanos

16 de Marzo del 2021
La no política migratoria de Chile y la (des)protección de los derechos humanos

De la restricción a la vulneración de derechos

El 10 de febrero de 2021, la autoridad migratoria de Chile dispuso la expulsión de más de un centenar de extranjeros, y planea hacer lo mismo en las próximas semanas con operativos de amplia difusión mediática y con una puesta en escena que están lejos de acercarse a un tratamiento digno. El Estado, pudiendo utilizar la moderna legislación de refugio, ha optado por dar una señal represiva a la migración, criminalizándola y soslayando las obligaciones internacionales derivadas de los principales instrumentos internacionales.

Las restricciones, que se han puesto en evidencia especialmente en los últimos episodios de concentración de personas provenientes de Venezuela que han ingresado a Chile, han dejado en completo desamparo a quienes han recorrido miles de kilómetros para huir de la crisis social y política que les afecta. El caso de las personas venezolanas es el más grave, pues a pesar de que muchas de ellas califican en la definición ampliada de refugio, establecida en el Acuerdo de Cartagena y recogida por el ordenamiento jurídico interno, la respuesta estatal ha sido la militarización de la frontera y la aplicación de sanciones administrativas de expulsión, fundadas en el ingreso por paso no habilitado al país. En ese contexto, la requisa de documentación y el mantenimiento de las personas en residencias sanitarias por más tiempo del correspondiente han agravado la crisis que se vive en el norte del país.

A pesar de que la crisis humanitaria que se vivió hace unas semanas en la ciudad fronteriza de Colchane se había repetido hace más de un año atrás en la frontera de Arica-Tacna, el Estado no ha buscado el apoyo de otros países para resolver la situación. En ese sentido, la actuación estatal ha prescindido de la respuesta multilateral y/o de la colaboración de las agencias internacionales con competencia en esta materia. En cambio, ha seguido un camino unilateral, como si el fenómeno fuera a cesar con el aumento de las restricciones. Esto ha resultado en una infracción a una serie de obligaciones internacionales por parte del Estado chileno, como aquellas que se derivan del principio de no devolución; la importancia de otorgar mecanismos complementarios de protección; la prohibición de expulsiones colectivas; y el establecimiento de procedimientos de expulsión que cuenten con las garantías procesales mínimas.

De la no política a la política de la restricción

Hasta hace poco tiempo, Chile era un país de emigrantes. Es decir, había más chilenos fuera del territorio que extranjeros residiendo en él. El crecimiento económico, la estabilidad institucional y situaciones de cierta convulsión social en países de la región, se conjugaron para atraer la atención de personas que buscaban un lugar con mejores perspectivas de futuro. En consecuencia, Chile comenzó a ser un país de destino, sobre todo en el contexto de la migración de países latinoamericanos. En la actualidad, y de acuerdo con las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), viven en el territorio nacional 1.492.522 personas extranjeras. Sin embargo, la llegada en corto tiempo de un número importante de extranjeros ha desafiado a la sociedad y las autoridades. Pensemos que en el 2010, la población extranjera bordeaba el 1,9%, la que en su mayoría (65%) provenía del cordón andino (Argentina, Bolivia, Perú y Ecuador). En cambio, la composición actual ha variado notoriamente. De acuerdo con el informe del INE ya referido, la mayor cantidad de extranjeros proviene de Venezuela (30,5%), Perú (15,8%), Haití (12,5%) y Colombia (10,8%).

Este cambio en los flujos y la configuración migratoria en Chile, no fueron acompañadas por políticas acorde a la nueva realidad. Prueba de ello es que Chile cuenta desde 1975 con una legislación migratoria inspirada en la doctrina de la seguridad nacional, la cual solo dejará de estar vigente en algunos meses. Se trata de un cuerpo normativo acuñado en los inicios de la dictadura cívico-militar, que buscaba responder a la idea de la “amenaza interna”. Con la lógica de la Guerra Fría, el decreto ley de extranjería se propuso entregar herramientas legales con un alto margen de discrecionalidad para el control del fenómeno de la migración, basado principalmente en causales amplias para impedir el ingreso y la imposición de sanciones que muchas veces terminan en una orden de abandono o expulsión del territorio nacional. Siendo Chile un país con una baja tasa de población extranjera, los problemas de este decreto ley pasaron desapercibidos por muchos años. Esto llevó a una ausencia total de políticas migratorias que reemplazaran esta lógica de la seguridad nacional.

En el intertanto, hubo algunos intentos infructuosos de hacer frente a esta situación. Entre ellos se cuentan el Instructivo Presidencial 9, del 2 de septiembre de 2008, que sostiene que Chile es un país de acogida y que debe trabajarse en la integración de la población migrante, estableciendo como principios inspiradores los tratados internacionales en la materia, dando un reconocimiento esencial a la protección de los derechos de las personas migrantes. Sin embargo, se trató de un Instructivo sin eficacia normativa. Otro hito que fracasó fue el ingreso del proyecto de ley en la materia el 2013, que derogaba el decreto ley 1.094 de 1975. En este período, lo más cercano a una intervención estatal en el fenómeno migratorio estuvo dado por procedimientos de regularización extraordinaria, siendo el más reciente el proceso del 2018-2019, que concluyó con alrededor de 150 mil extranjeros regularizados.

En consecuencia, hasta el inicio de la política de la restricción de 2018, lo más destacable en materia de movilidad humana en Chile en el período 1990-2018, fue la adopción de la Ley 20.430, que establece las disposiciones sobre protección de refugiados en Chile. Se trata de una ley moderna, inspirada en las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Chile, que incorporó de manera expresa la definición ampliada de refugio contenida en la Declaración de Cartagena del año 1984. Sin embargo, este cuerpo legal no ha sido empleado de manera adecuada: durante los últimos casi tres años se ha dejado de lado su aplicación o se ha dificultado, lo que ha impedido el acceso al procedimiento de refugio de centenares de personas. Se trata justamente del período en donde más urgente se ha hecho la aplicación de este estatuto.  

Lo cierto es que, hasta la fecha, la institucionalidad migratoria en el país se ha ocupado de tramitar visados y llevar adelante procedimientos administrativos de revocación y expulsión, los cuales han ido en un aumento sostenido. Esto nos condujo hasta la política de la restricción de la migración. Alentada por un discurso que se extendió por el mundo y la región desde la crisis de refugiados sirios en Europa, en 2015, la autoridad chilena comenzó una cruzada por restringir el ingreso de personas provenientes de Haití y Venezuela principalmente. Mediante el uso del visado consular a haitianos en 2018 y a venezolanos en 2019, las fronteras se clausuraron para estos grupos, como si el manejo de la migración funcionara como una llave de paso. Aunque por circunstancias geográficas evidentes esto funcionó con la población haitiana, no sucedió lo mismo con la población venezolana. Si bien la autoridad dispuso visados de índole humanitaria para ambos grupos, en la práctica estos han tenido una eficacia reducida o nula.

A lo anterior debe agregarse la decisión del Gobierno de Chile de no sumarse al Pacto Mundial para la Migración ordenada, segura y regular, a pesar de que el Estado de Chile había sido promotor y parte importante de su negociación previa. La expresión “migración ordenada, segura y regular” recurrente por la autoridad local, ha sido utilizada en un sentido diverso, con miras a justificar la restricción del ingreso de ciertos nacionales, sin dar ninguna respuesta multilateral ni de integración a nivel interno.  

Chile y la región se enfrentan a un desafío que requiere respuestas conjuntas, y donde el respeto a los derechos humanos no solo es un mínimo, sino que además es compatible con el manejo adecuado de los flujos de movilidad humana. El Estado chileno cuenta con las herramientas jurídicas internas para ello y debe utilizarlas para darle un cauce regular a la inmigración. La respuesta integrada con los demás Estados, en especial los latinoamericanos, se vuelve una prioridad, y en ese sentido es indispensable pensar en una lógica de cooperación internacional y regional que permita enfrentar esta crisis.

Una versión más detallada de este análisis se puede consultar aquí

Citación académica sugerida: pascual Ricke, Tomás Ignacio: La no política migratoria de Chile y la (des)protección de los derechos humanos, 2021/03/16, https://dutapp.com/la-no-politica-migratoria-de-chile-y-la-desproteccion-de-los-derechos-humanos/

Comparte este artículo en...
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
ACERCA DEL AUTOR
Tomás Ignacio Pascual Ricke

Abogado de la Universidad de Chile y Master of Laws (Human Rights Law), London School of Economics and Political Science. Litigante, consultor y académico en derechos humanos y movilidad humana. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado.

Artículos Relacionados

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.