Las inhabilitaciones administrativas y el derecho humano a ser elegida: El caso de María Corina Machado en Venezuela

8 de Noviembre de 2023
Las inhabilitaciones administrativas y el derecho humano a ser elegida: El caso de María Corina Machado en Venezuela
Crédito foto: El Cronista

¿A qué escenarios se enfrenta Venezuela para garantizar la protección de los derechos políticos de María Corina Machado?      

Las bases normativas de la inhabilitación

La inhabilitación para el ejercicio de cargos de elección popular, como destaca el artículo 23 (2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), sólo puede ser impuesta como pena accesoria que acompañe a una sentencia del orden penal. Esta sentencia debe ser dictada conforme a las garantías de debido proceso. Además,  debe guardar estricta proporción en su duración y condiciones con la pena respecto de la cual opera. El estándar interamericano al respecto se ha mantenido incólume con la más reciente sentencia de la Corte IDH sobre el tema en el Caso Petro Urrego v. Colombia de 2020. (Recomendado: Petro vs. Colombia: garantías democráticas, originalismo y diálogo pendiente)

No obstante ello, en Venezuela la práctica de inhabilitar por vía administrativa a las personas que representan opciones electorales viables está a la orden del día. En estricto derecho, las sanciones administrativas proceden contra funcionarios públicos -en el sentido más amplio de la palabra- por ilícitos propios de tal función y especialmente por aquellos relacionados a corrupción. Sin embargo, el uso arbitrario y con fines político-electorales de las inhabilitaciones que acompañan a la declaratoria de responsabilidad administrativa son prevalentes en la Venezuela actual como medio expedito para anular la competencia electoral.

Tal como manifestó el Ministro de Relaciones Exteriores, representando a Venezuela ante el Comité de Derechos Humanos, existen más de 5,000 personas sobre quienes pesan sanciones administrativas dictadas por la Contraloría General de la República. Sin perjuicio del desmentido que intentara hacer el Canciller, otras altas autoridades del Estado han confesado sin empacho que una persona sobre quien pesa una inhabilitación administrativa no puede inscribir una candidatura ante el Consejo Nacional Electoral. (Recomendado: Inhabilitaciones por vía administrativas: otro atentado a la democracia en Venezuela)

El régimen que gobierna esta restricción en el derecho interno venezolano se deriva de los artículos 93 (3) y 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Estos facultan a la Contraloría para declarar responsabilidad administrativa de una persona y decretar accesoriamente la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Ello riñe de manera evidente con los artículos 42, 49 y 65 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los que se desprende que sólo por sentencia judicial del orden penal se pueden suspender los derechos políticos. A pesar de tal configuración normativa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya se ha pronunciado en múltiples oportunidades (vid. sentencias No. 1.265/2008 y 1.266/2008) sosteniendo la validez y eficacia de dichas inhabilitaciones. Incluso, les ha fundamentado en el propio régimen de limitaciones contenido en los artículos 30 y 32 de la CADH, que regulan las restricciones ordinarias a los derechos humanos y plantean los límites externos de los derechos. Lo anterior, aunque tal fundamento obvia la limitación contenida en el artículo 23 (2) –que contempla los derechos políticos– de la CADH. Al ser específica dicha limitación prevalece sobre el régimen general de restricciones.

El caso de María Corina Machado

Una de las afectadas por este criterio es María Corina Machado, quien resultó vencedora (por un margen apabullante) de la primaria opositora en Venezuela el pasado 22 de octubre de 2023. Se conoció en junio de 2023 que, a raíz del mismo expediente por el cual la Contraloría le fincó responsabilidad administrativa en 2015, se le sancionó nuevamente inhabilitándola por 15 años. La decisión o sus fundamentos y motivos aún no son públicos. Esto ocurre al margen del Acuerdo de Barbados suscrito entre la administración de Nicolás Maduro y la Plataforma Unitaria opositora donde uno de los puntos más álgidos fue precisamente la posibilidad de participar para candidatos que están inhabilitados. También, debe leerse en el mismo contexto del amparo cautelar concedido el día de ayer por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que suspende cualquier efecto de las primarias y del anuncio hecho por el Fiscal General de la República sobre la apertura de una investigación por supuestos delitos cometidos en el ejercicio comicial opositor.

Desde una perspectiva de derecho interno venezolano la posibilidad de que el Consejo Nacional Electoral acepte una eventual inscripción de candidatura presidencial de Machado es, por decir lo menos, baja. Por efecto del recurso, aún sub judice ante la Sala Electoral y por la propia vocación expresa del gobierno venezolano de no admitir la participación de María Corina Machado. También estaría en duda el recurso a la vía interamericana como resultado del retiro de Venezuela de ese Tratado. Este se hizo efectivo en 2013. Sin embargo, a raíz del cambio de acreditación en la representación a favor del interinato de Juan Guaidó y su ‘re-ratificación’ de la CADH se ha dejado la membresía de Venezuela ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en duda. Está           pendiente de pronunciamiento por parte de la Corte IDH (Recomendado: ¿Qué está pasando con Venezuela en el Sistema Interamericano?) . Esto deja como último recurso previsible el Sistema Universal de Derechos Humanos cuya doctrina, hasta el momento, no parece reflejar el mismo estándar sobre la restricción a los derechos políticos que se observa en el Sistema Interamericano. Esto, habida cuenta de la mayor deferencia que exhibe el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a las restricciones legislativas a Derechos Humanos.

¿El caso de Machado ante el Sistema Interamericano?

Sin embargo, y como mero ejercicio académico, conviene explorar la vía interamericana  considerando de manera conjunta la sentencia sobre el caso López Mendoza v. Venezuela y la Opinión Consultiva OC-26/20, –que aborda  las obligaciones que subsisten en caso de denuncia de la CADH-. En particular, resulta relevante analizar cómo éstas podrían abrir un camino para la viabilidad de la candidatura de la abanderada de la oposición (considerando las externalidades e incentivos que acompañan al Acuerdo de Barbados) de cara a los comicios de 2024.

En primer término, habría que señalar que el artículo 78 (2) de la propia CADH estipula que la denuncia de un Estado a ese tratado no surte efectos retroactivos. La Corte IDH interpretó en la OC-26/20 sobre el punto que aquí interesa que “el Estado que ha denunciado la Convención sigue ligado al cumplimiento integral de las reparaciones ordenadas en las sentencias de esta Corte hasta su conclusión en el marco del procedimiento de supervisión de cumplimiento.“ De allí se desprende que Venezuela sigue obligada al cumplimiento de las sentencias que se hayan dictado en su contra por hechos que estuvieron bajo la competencia temporal de la Corte bajo el mecanismo de supervisión de cumplimiento de sentencias.

Lo anterior es relevante porque entre las garantías de no repetición a las que condenó la Corte a Venezuela en López Mendoza v. Venezuela se incluyó que:

225 (…) el Estado deberá, en un plazo razonable, adecuar el artículo 105 de la LOCGRSNCF de acuerdo a lo señalado en los párrafos 199, 205 y 206 de esta Sentencia. (…)

228 (…) con base en el control de convencionalidad, es necesario que las interpretaciones judiciales y administrativas y las garantías judiciales se apliquen, adecuándose a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal que han sido reiterados en el presente caso.

Esta última medida de no repetición, si bien no tuvo el efecto solicitado por la representación de López, causó razonablemente la misma obligación de abstenerse de violar el deber contenido en el artículo 23 (2) de la CADH. Esta se traduce en cesar la imposición de inhabilitaciones para optar a cargos de elección popular vía sanción administrativa. Esto lo hizo, como es su costumbre, dejando a salvo la posibilidad de que los tribunales domésticos ejerzan de oficio el control de convencionalidad para dar cumplimiento a las sentencias. Y es allí, precisamente, donde existe el área de oportunidad que podría solventar la situación de Machado tanto por la continuada e inalterada existencia del artículo 105 de la Ley de la Contraloría General como por la reiteración de su uso.

La posición histórica de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela

Sería intelectualmente deshonesto hacer referencia a la posición histórica de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuando se ha visto enfrentada a sentencias de la Corte IDH que ordenan cambios legislativos que no son de su agrado. Esta posición se resume en la aducidainejecutabilidad” de ciertas sentencias de la Corte IDH en tanto la Sala Constitucional venezolana se asume como la máxima intérprete de los derechos humanos en Venezuela (inclusive de la CADH cuando Venezuela era aún Estado parte). Sin embargo, el reciente paraje político y el sistema de incentivos políticos y económicos que acompaña al Acuerdo de Barbados bien podría promover cambios de actitudes sobre la referida inejecutabilidad de la obligación de reformar o exiliar el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Tal escenario resultaría, además, compatible con el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y el artículo 63 de la CADH. Estos estiman la ineficacia del alegato del derecho interno para excepcionarse del cumplimiento de una obligación convencional internacional.

Resultados y conclusiones

Así las cosas, y considerando que el proceso de supervisión de cumplimiento de sentencia del Caso López Mendoza v. Venezuela aún no ha sido declarado como terminado según la última sentencia del año 2015, puede concluirse que la obligatoriedad de cumplimiento de la sentencia y de sus débitos subsisten.      

Como escenario operativo, a través de algo de coordinación entre los representantes del señor López Mendoza y el equipo de la ungida electoral opositora cabe la posibilidad de exhortar a la Corte a pronunciarse sobre el débito específico de modificación o abrogación del artículo 105 de la Ley de la Contraloría. Esto concierne  especialmente el pronunciamiento sobre la violación continuada del deber de cesar la imposición de inhabilitaciones político-administrativas dictadas por el Contralor General de la República que claramente impacta a María Corina Machado.

Citación académica sugerida: Montiel, Moisés. Las inhabilitaciones administrativas y el derecho humano a ser elegida: El caso de María Corina Machado en Venezuela. Agenda Estado de Derecho. 2023/11/08. Disponible en: https://dutapp.com/el-caso-de-maria-corina-machado-en-venezuela/

Palabras clave: Algoritmos, Covid-19, derechos humanos, inteligencia artificial.

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ACERCA DEL AUTOR
Moisés Montiel

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Iberoamericana, campus Ciudad de México y de la Universidad Panamericana, campus Guadalajara (México). Además, co-director del podcast “Internacional con Ñ”

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Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.