Neurociencias, neurotecnologías y derechos humanos: A propósito de la Declaración de Principios Interamericanos

6 de Septiembre de 2023
Neurociencias, neurotecnologías y derechos humanos: A propósito de la Declaración de Principios Interamericanos
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La OEA aprobó los Principios Interamericanos en materia de neurociencias, neurotecnologías y derechos humanos, ¿cuál es su relevancia en la materia?

Escenario en el ámbito científico

En los últimos años, el desarrollo de las neurotecnologías y tecnologías emergentes basadas en la inteligencia artificial (IA) está avanzando de manera notable. Es sabido que determinadas aplicaciones permiten una conexión bidireccional entre el sistema nervioso central de un individuo y un sistema electrónico.

En este sentido, tal como señala Yuste, los dispositivos neurotecnológicos pueden ser invasivos o no (por ejemplo: gafas, casco, diadema, pulsera, etc.), que a la vez pueden ser electrónicos o eléctricos, como pueden ser chips ópticos, magnéticos, acústicos, moleculares o químicos, y por otra parte utilizan cada vez más la IA.

Hoy en día, los consumidores que utilicen dichos dispositivos portátiles pueden visualizar gráficamente su actividad de ondas cerebrales en tiempo real, así como patrones del flujo de sangre en sus cerebros e incluso los cambios bioeléctricos en sus músculos.

Tal es así que observamos cómo los avances modernos de las neurociencias y las neurotecnologías han permitido desbloquear el cerebro humano y conocer aún más los procesos cerebrales y su relación con los estados mentales y el comportamiento observable.    

Asimismo, hay más de trescientos mil aplicaciones móviles de salud diferentes disponibles en todo el mundo (un número que se ha duplicado en sólo cinco años). Al mismo tiempo, este tipo de desarrollos se aplican cada vez más en contextos fuera del área de la salud, ingresando en campos como la enseñanza o el ámbito laboral y el del entretenimiento, entre algunos otros.

A nivel mundial, el mercado de la neurotecnología está creciendo a un ritmo compuesto de tasa anual del 12% y se espera que alcance los $21 mil millones para 2026. En este sentido, entendiendo la trascendencia que tiene el cerebro humano en sus funciones mentales y cognitivas, es necesario interpelarnos como sociedad con respecto de hasta qué punto consideramos legítimas las interferencias en la actividad cerebral y, en tal caso, si existen límites regulatorios actuales para su implementación.

Iniciativas para minimizar el impacto de las neurotecnologías en los derechos humanos

Durante el último tiempo se han desarrollado distintas iniciativas para minimizar el impacto de las neurotecnologías, el enfoque siempre se ha centrado en la protección de los derechos humanos. Pero también hay cuestiones éticas en discusión. Ejemplos de ello lo encontramos en los documentos publicados por el Comité Internacional de Bioética de la  UNESCO, junto a los proyectos de trabajo que se empezaron a diseñar desde el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre “Neurotecnologías y Derechos Humanos”. 

A nivel regional se ha avanzado notablemente, ya que contamos con el desarrollo de estándares internacionales elaborados por el Comité Jurídico Interamericano (CJI) de la OEA. En este sentido, de forma novedosa en la materia, en el 2021 el CJI aprobó laDeclaración sobre Neurociencia, Neurotecnologías y Derechos Humanos: Nuevos Desafíos Jurídicos para las Américas”. Es la primera declaración de su tipo a nivel mundial. Tal instrumento deja en claro que no existen regulaciones específicas, por lo cual es indispensable realizar un llamado a los actores para que presten atención y queden a salvo los derechos humanos de las personas ante el vertiginoso desarrollo tecnológico.

Luego, desde el CJI continuaron los trabajos para desarrollar estándares más precisos que contribuyan a orientar y armonizar las regulaciones nacionales necesarias en esta materia.      Finalmente, el 9 de marzo de 2023, el CJI aprobó los “Principios Interamericanos en materia de neurociencias, neurotecnologías y derechos humanos” (en adelante, Principios Interamericanos).

Contenido de los Principios Interamericanos

El desarrollo de estos Principios Interamericanos es el resultado de un trabajo de análisis de las normas y estándares internacionales que ya se encuentran vigentes y son exigibles para los Estados. En este caso, se otorgan mayores precisiones sobre la materia específica del desarrollo de las neurotecnologías, para adelantarse y combatir cualquier situación que tienda a vulnerar los derechos humanos de las personas.

El documento establece diez apartados que refuerzan las garantías vigentes en materia de protección de los derechos humanos, teniendo como premisa fundamental la preservación de la identidad individual e integridad cognitiva frente a cualquier intervención neurotecnológica.

Además, determinados estándares derivan de una interpretación profunda sobre los principios de protección de datos personales. Tal es así que establece que se protejan los derechos de las personas desde que se comiencen a diseñar las neurotecnologías hasta su despliegue definitivo, evaluación, comercialización y uso. Por otra parte, se busca brindar mayor protección a los datos neuronales, enunciándolos como datos sensibles. Asimismo, establece la importancia de contar con consentimiento expreso para someterse a cualquier dispositivo que conlleve la manipulación de neurodatos.

Por otra parte, en relación con la protección del derecho a la igualdad, se dispone el acceso equitativo a las neurotecnologías y a garantizar la no discriminación de categorías que históricamente han sido objeto de discriminación: raza, color, género, nacionalidad, religión, condición social, entre otras. Sobre este mismo argumento se plantea la necesidad de establecer límites claros y ejercer un control reforzado sobre el aumento de las capacidades cognitivas.

Por último, se promueven las estrategias para una eficiente gobernanza de las neurotecnologías, estableciendo organismos de supervisión y fiscalización, y garantizando el acceso a una tutela efectiva.

Desafíos y oportunidades emergentes

Es evidente que los neurodatos han irrumpido el escenario jurídico, planteando numerosas interrogantes nuevos. Los recientes estándares regionales en materia de neurotecnologías establecen los límites sobre los cuales los Estados garantizarían y protegerían los derechos humanos.

Observamos que estos nuevos adelantos tecnológicos con dispositivos que utilizan la neurotecnología son mucho más que una moda pasajera. Es una nueva forma de vivir. Están poniendo bajo una presión mucho más intensa a la infraestructura regulatoria que se necesita para permitir y sostener que todos estos desarrollos sucedan sin que se vulneren los derechos humanos. Es evidente que los desarrollos de las neurotecnologías y de la IA exigen precisiones normativas de parte de los Estados, que –a su vez– necesitan ampararse en los tratados internacionales de protección de los derechos humanos y las normas nacionales vigentes.

Los próximos desafíos necesariamente involucran a los Estados en el cumplimiento de los Principios de la OEA, en el sentido que a nivel local regulen la materia y garanticen que no se vulneren derechos humanos con la implementación de estas tecnologías. Asimismo, contamos con una sentencia novedosa a nivel mundial en materia de protección del derecho a la privacidad mental, litigada en Chile por la Fundación Kamanau (Emotiv, 9 de agosto de 2023, Corte Suprema), que establece el deber del principio precautorio y el rol activo de los Estados en estos casos. Este fallo genera un alto impacto a nivel regional sobre la necesidad de contar con una regulación clara en esta materia.

Tenemos grandes desafíos por delante para generar escenarios confiables en el desarrollo de estas nuevas tecnologías, donde se establezcan reglas claras y los derechos de las personas más vulnerables estén particularmente amparados, como son los niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, géneros y disidencias y personas mayores. Por otra parte, es necesario presentar propuestas sobre estrategias y acciones, especialmente en el ámbito de la privacidad, salud –adicciones-, garantías de acceso a los medios tecnológicos en condiciones de igualdad y sesgos, teniendo especial cuidado en grupos de personas vulnerables.

Citación académica sugerida: Monti, Natalia L.. Neurociencias, neurotecnologías y derechos humanos: A propósito de la Declaración de Principios Interamericanos. Agenda estado de Derecho. 2023/09/06. Disponible en: https://dutapp.com/neurociencias-neurotecnologias-y-derechos-humanos/

Palabras Claves: Neuroderechos; Neurotecnologías; Derechos digitales; Privacidad mental.

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ACERCA DE LA AUTORA
Natalia L. Monti

Abogada miembro de la Fundación Kamanau, redactora del proyecto ante el Comité Jurídico Interamericano de la OEA sobre los Principios Interamericanos en materia de Neurociencias, Neurotecnologías y Derechos Humanos. Además, integra el Centro de Protección de Datos Personales, de la Defensoría del Pueblo CABA, Argentina.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.