¿Es democrático el nuevo proceso constituyente chileno?

21 de Abril de 2023
¿Es democrático el nuevo proceso constituyente chileno?
Foto: Web Proceso Constitucional.

Chile acaba de iniciar un nuevo proceso constituyente, ¿es posible considerarlo democrático?

El “nuevo” proceso constitucional

El lunes 6 de marzo de 2023, en una sencilla ceremonia, se instalaron dos de los tres órganos que guían el nuevo proceso constituyente chileno. Esa fue la fecha definida para convocar a los integrantes de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad, instancias diseñadas por las fuerzas políticas con representación en el Congreso, para avanzar en el nuevo itinerario constitucional. En esta segunda oportunidad en la búsqueda de una nueva Constitución para Chile, se optó por confiar a 24 expertas y expertos la redacción del anteproyecto que será objeto de revisión por un órgano de representación, elegido a través de votación popular directa, denominado Consejo Constitucional.

Este diseño, recurre inicialmente a un mecanismo especializado, acotado en tiempo y número de integrantes para elaborar una propuesta que deberá conservar un conjunto de principios o bases previamente acordados por el Congreso Nacional. En esta primera fase, es evidente la mediación de los partidos políticos al definir el marco general de la discusión y la preservación de ciertas instituciones que se identifican como inherentes a la tradición constitucional y republicana del país. Además, la propia conformación del órgano redactor y del Comité Técnico, se configura políticamente en función de las proporciones de representación de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado.

Las voces críticas del proceso, provienen de distintos ámbitos del espectro político nacional y pueden identificarse, al menos, en cuatro grupos de argumentos: (i) quienes, en virtud del contundente rechazo a la propuesta de la Convención Constitucional, consideraron que debe clausurarse el debate constituyente y avanzar en soluciones para los “verdaderos problemas del país”; (ii) quienes demandaron un nuevo plebiscito de entrada en el cual debía consultarse a la ciudadanía sobre la procedencia del nuevo itinerario constitucional; (iii) quienes consideran que el nuevo proceso no es del todo democrático; y (iv) quienes consideran que grupos minoritarios fueron excluidos de los órganos de decisión y, a la par, destacan la amplitud socio política del anterior proceso.

Ahora, más allá de la compleja situación política, resulta importante abordar el cuestionamiento sobre el carácter democrático del proceso. Con ello, se busca no solo responder a la interrogante con la cual se titula esta columna, sino que también contribuir desde las ideas a cimentar un esfuerzo institucional que podría resolver las objeciones de legitimidad del ordenamiento constitucional y canalizar las demandas ciudadanas por más y mejores derechos.

Una constituyente democrática

Resulta complejo, dada la variedad de diseños, identificar un modelo específico de constituyente que asegure plenos estándares democráticos. Sin embargo, teniendo como referencia la política de cambio constitucional en América Latina en el contexto de instituciones democráticas preexistentes, es posible advertir que estos procesos avanzan mediante la concurrencia de un conjunto de mecanismos de democracia directa y democracia representativa. Sobre la primera categoría, destacan la participación plebiscitaria de la ciudadanía que, en su condición de titular de la soberanía, activa el proceso. También, otros mecanismos de participación que, como bien señala el profesor Felipe Paredes, aseguran la presencia de una participación pública amplia durante todo el proceso. En la segunda categoría, se insertan los mecanismos de elección de representantes, quienes conforman los órganos de deliberación y redacción de la propuesta. Una última dimensión, está dada por la definición de reglas democráticas para el funcionamiento de los órganos constituyentes. Como se argumentará a continuación, el proceso que actualmente vive Chile se aproxima positivamente a estos estándares.

¿Ausencia de participación ciudadana?

La participación en condiciones de igualdad y libertad es necesaria para la legitimación democrática del poder del Estado y sus órganos. Entre estos se cuenta el órgano constituyente que ha derivado de una manifestación normativa, que no solo lo crea con el propósito transcendental de producir la Constitución, sino que también establece su composición, atribuciones y procedimientos. Este acto de creación mediante la manifestación de ley, a través del Parlamento, no es producto de una reacción antidemocrática a espaldas de la ciudadanía. Por el contrario, debemos considerar, al menos, cuatro elementos que no están presentes en los argumentos de las voces críticas.

Primero, la clara manifestación del electorado en el plebiscito de entrada del 25 de octubre de 2020, que produjo una adhesión a la opción apruebo del 78.31% ante la pregunta ¿Quiere usted una nueva Constitución? Segundo, los mensajes centrales de la campaña del plebiscito de salida, en torno a los cuales ciertas fuerzas de centro-izquierda y todo el espectro derecha coincidieron en convocar al rechazo para producir una nueva y “mejor” propuesta. Tercero, la legitimidad democrática del Congreso Nacional, que resulta de la elección del 21 de noviembre de 2021 y cuya composición de fuerzas actuales obliga a dimensionar el valor de la negociación política y la deliberación democrática. Cuarto, la realización de la elección del próximo domingo 7 de mayo, en la cual se elegirán a representantes de la ciudadanía para integrar el Consejo Constitucional.

De esta manera, aquellos argumentos de las voces críticas parten de una dimensión meramente electoral de la democracia. Si bien las elecciones son una condición necesaria para calificar regímenes y prácticas democráticas, estas no son suficientes ni son su único elemento característico. Es importante considerar, que la democracia también se consolida en el actuar de órganos previamente legitimados por el pueblo y mediante la práctica de mecanismos de acuerdo y participación que resultan variados e interesantes. En el Acuerdo por Chile, no solo se comprometieron las voluntades de legítimos representantes del pueblo en el Congreso, también se evidenció una práctica que debe replicarse en el proceso de resolución de controversias políticas, que es el diálogo, la deliberación y el mayor esfuerzo para la construcción de consensos duraderos.

El futuro del proceso actual

A este nuevo proceso no le falta la legitimidad popular, en tanto parte con una clara manifestación de la ciudadanía en el plebiscito de 2020. Además, conforma órganos con la mediación de los representantes en el Congreso y prevé la conformación de un órgano integrado en su totalidad por representantes electos, así como el plebiscito de salida. Pese a ello, resulta en este contexto igualmente relevante la consagración de mecanismos y alcances de participación no electorales, que busquen vincular y reencantar a la ciudadanía con el proceso.

Así, hay que destacar la composición plural de los órganos técnicos como una importante manifestación de principios propios de la democracia. También, mecanismos consagrados en el Reglamento S/N de Funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional, que tienen por objeto recoger y facilitar oportunamente el proceso de participación de la ciudadanía y favorecer las condiciones para que esta sea considerada en el debate constitucional. Los mecanismos que el reglamento establece no difieren de aquellos que fueron implementados por la Convención Constitucional del anterior proceso, destacando la iniciativa popular de norma, audiencias públicas, diálogos y consultas ciudadanas.

Adicionalmente, el diseño de este proceso también contempló la inclusión de la regla de paridad para todos los órganos y, sobre el particular caso de la representación política de los pueblos originarios, se estableció como principio el reconocimiento constitucional de aquellos, que, si bien no se encuentran en los órganos técnicos, podrán optar al Consejo Constitucional de forma proporcional al número de votos que obtenga la lista indígena.

Finalmente, aunque el proceso marcha sin sobresaltos, se advierten importantes desafíos para los órganos constituyentes y sus integrantes. El primero de ellos, dice relación con transcender el estado actual de desconfianza. Una tarea compleja en la cual se juega la aprobación de la Constitución y su legitimidad. Puede que la adecuada implementación de mecanismos de participación durante el proceso contribuya a este propósito. También, un esfuerzo conjunto por procurar consensos e interpretar adecuadamente los anhelos del país en materia de derechos, organización del Estado, innovaciones democráticas, transparencia, economía, calidad de vida, sostenibilidad ambiental, crimen e impunidad, entre otras temáticas de importancia para los ciudadanos. 

Citación académica sugerida: Palacios Sanabria, Luis Guillermo. ¿Es democrático el nuevo proceso constituyente chileno? Agenda Estado de Derecho. 2023/04/21. Disponible en: https://dutapp.com/es-democratico-el-nuevo-proceso-constituyente-chileno/

Palabras clave: Chile, Proyecto de Constitución Política, Plebiscito, Proceso constituyente chileno

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ACERCA DEL AUTOR
Luis Guillermo Palacios Sanabria

Docente Investigador y Director del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián (Chile).

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.