¿Qué esperar de la nueva Corte Suprema de Justicia de Honduras?

22 de Marzo de 2023
¿Qué esperar de la nueva Corte Suprema de Justicia de Honduras?
Foto. PJdeHonduras

Tras la elección de nuevas magistraturas en la Corte Suprema de Justicia de Honduras, se esperan cambios sustanciales en el sistema de justicia del país centroamericano.

Introducción

Podemos convenir en que hay dos posiciones claras respecto a qué esperar de la nueva Corte Suprema de Justicia.

Según una posición, se podría considerar que el trabajo de la Junta Nominadora -el cual es evaluado de manera positiva-, desembocó en una Corte Suprema de Justicia que representa las aspiraciones de las y los hondureños en lo relativo a la independencia judicial.

La otra posición sería la del pesimismo absoluto: no hay razón para pensar que habrá algo nuevo; en la medida en que son los políticos quienes escogen los reemplazos en el tribunal. En esa misma medida sabrán cómo nombrar a quienes protegerán sus intereses y, por ende, echar al traste los esfuerzos de la Junta Nominadora y de todos los actores que han formado parte de este proceso.      

Esto sería considerado con mayor razón, sobre todo, después de las largas semanas de cabildeos en las que no se había dado un consenso que diera tranquilidad a la población.  Pero, luego de que finalmente se logró elegir a los nuevos integrantes de la CSJ de Honduras, es importante reflexionar sobre la pregunta ¿qué se puede esperar de ellos? Para responder, es importante tener en cuenta sus atribuciones.

Sin ánimos de entrar en muchos tecnicismos, y con el único fin de brindar criterios para intentar una respuesta. Vendría bien distinguir sus atribuciones en dos tipos: las atribuciones relativas a la aplicación de la ley; y, las atribuciones relativas a la Sala de lo Constitucional, y, por extensión, de conformidad con la Constitución y las leyes, al pleno de la Corte Suprema de Justicia.  

Esta clasificación se utilizará para analizar las atribuciones que se encuentran por un lado en el artículo 313 (atribuciones de la Corte Suprema de Justicia) y el artículo 316 respecto de la Sala de lo Constitucional.

La aplicación de la Ley

En el artículo 313 de la Constitución de Honduras se establece que la Corte Suprema de Justicia tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

Conocer los procesos incoados a los más altos funcionarios del Estado y los Diputados;

Conocer en Segunda Instancia de los asuntos que las Cortes de Apelaciones hayan conocido en primera instancia

Conocer en primera instancia del Antejuicio contra los Magistrados de las Cortes de Apelaciones

Para su justo cumplimiento, los profesionales del derecho que asumen la máxima magistratura deben contar con la competencia técnica general que se exige en el razonamiento jurídico. Dicho razonamiento sigue la misma estructura lógica que se requiere a todo órgano jurisdiccional; con la salvedad, de que al tratarse del máximo tribunal se espera que su aplicación sea la más solvente y completa, toda vez que no habrá instancias superiores a las cuales recurrir.

En el artículo 19 de la Ley especial de organización y funcionamiento de la Junta Nominadora para la proposición de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la Ley Especial), se establecieron los criterios de selección de los candidatos a magistrados, dentro de los cuales se hizo énfasis en los conocimientos técnicos en derecho.      

Así entonces, si confiamos en el trabajo efectuado por la Junta Nominadora, al menos en términos de la aplicación de la ley, hay razones para ser optimistas de que un mínimo técnico es esperable. Solo quienes pongan en duda de forma total el trabajo de selección de la Junta Nominadora tendrían razones para, en materia de aplicación de la Ley, ser escépticos.

El guardián de la Constitucionalidad de las leyes

El segundo tipo de atribuciones, de conformidad con el artículo 316 constitucional, lo tendrán las nuevas magistraturas de la Sala de lo Constitucional.

En dicho artículo se establece como atribuciones de la referida  sala la de conocer, conforme con la Constitución y la Ley sobre Justicia Constitucional, de los recursos de Habeas Corpus o Exhibición Personal, Habeas Data, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión.

De manera particular interesa poner énfasis en el alcance que puede tener una acción de inconstitucionalidad. La Sala de lo Constitucional es el intérprete definitivo de la Constitución. Así lo establece el artículo 316 constitucional. Lo que ya no es tan claro es en qué punto la Sala de lo Constitucional no puede pronunciarse sobre ciertos aspectos de la Constitución de la República.

No es difícil argumentar que aspectos relativos a las disposiciones de naturaleza pétrea no deben ser trastocadas. Pero no se afirma lo mismo en lo relativo al alcance de los derechos fundamentales.      

Y esto es un problema porque definir una perspectiva en estas materias es más una cuestión de posicionamiento iusfilosófico, por un lado; y, por otro, político e ideológico. De forma que plantear distinciones demasiado tajantes entre derecho y política, a partir de la doctrina hoy generalmente aceptada, es insistir en distinciones meramente conceptuales.

De alguna manera el trabajo de la Junta Nominadora también procuró reflejar una idoneidad técnica, sobre todo cuando la misma matriz del artículo 19 establece que los candidatos y candidatas deben tener conocimiento en el manejo de los estándares de derechos humanos.

No obstante, el conocimiento de dichos estándares no es condición suficiente para esperar la misma solvencia técnica que se puede exigir de la aplicación de la Ley. A lo sumo, nos garantiza una armonización con la tendencia jurídica contemporánea.

Conclusiones

¿Qué esperar de la nueva Corte Suprema de Justicia? Pues, en definitiva, depende de a qué atribución estemos haciendo referencia. Respecto de lo que denominamos las atribuciones relativas a la aplicación de la Ley, consideramos que se puede ser optimista.

Respecto del rol de guardián de la Constitución, por una parte, se espera que en lo relativo al alcance de los Derechos Humanos se asuma los estándares internacionales en la materia. En lo relativo a las disposiciones de naturaleza pétrea, solo queda esperar que la Sala de lo Constitucional no vaya a caer en los vicios del pasado, como por ejemplo declarar inconstitucional a la Constitución.

Citación académica sugerida: Chavarría L, Sebastián. ¿Qué esperar de la nueva Corte Suprema de Justicia? Agenda Estado de Derecho, 2023/03/22. Disponible en: https://dutapp.com/que-esperar-de-la-nueva-corte-suprema-de-justicia-de-honduras/

Palabras clave: Nueva Corte Suprema de Justicia, Honduras, aplicación de la Ley, guardián de la Constitución

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ACERCA DEL AUTOR
Sebastián Chavarría L.

Abogado hondureño. Magíster en Filosofía del Derecho por la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Es autor y coautor de publicaciones que enlazan la reflexión iusfilosófica, el neoconstitucionalismo y las relaciones entre derecho y política. Docente en las cátedras de Filosofía del Derecho y Lógica Jurídica en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Es secretario del Departamento de Teoría e Historia de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Asimismo, es miembro de la Asociación Costarricense de Filosofía del Derecho y Filosofía Práctica.

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