Recientemente en España se reconoció la personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor, ¿cómo se relaciona este caso con casos similares de la región latinoamericana?
El 30 de septiembre de 2022, el Senado español aprobó la “Ley del Mar Menor” (Ley 19/2022) que otorgó personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. Siendo el primer texto legal en Europa que reconoce la personalidad jurídica a una entidad natural, es una pieza más en el mosaico de un movimiento global hacia una justicia ecológica, que trata de encontrar respuestas jurídicas contundentes en tiempos de crisis ecológica global. Esta decisión histórica, sigue los precedentes de países como Nueva Zelanda, Colombia, Ecuador, India y Estados Unidos. En este contexto, cabe preguntarse si los fundamentos —tanto jurídicos como socioculturales—de la figura de los derechos propios de la naturaleza, tal y como se desarrollan en los casos mencionados, son también sostenibles en Europa y, específicamente, para el caso del Mar Menor.
La laguna del Mar Menor, uno de los ecosistemas más singulares de España, desde hace varios años sufre un grave proceso de degradación ambiental, debido al desequilibrio provocado en su biodiversidad. La laguna salada más grande de Europa, antes rebosante de vida, fue objeto de explotación agraria y turística sin frenos que ha causado la muerte de toneladas de peces y algas.
Después de muchos intentos jurídicos poco exitosos para lograr una mejor protección de la laguna, recorriendo a los instrumentos “tradicionales” del derecho ambiental español, en octubre de 2022 se formó una Iniciativa Legislativa Popular (ILP). Tal movimiento logró recoger 600.000 firmas con las que se sustentó la ILP. La Ley 19/2022 reconoce el derecho propio de la laguna “a existir como ecosistema y a evolucionar de forma natural”, a su protección, conservación, mantenimiento y restauración. Así, prevé la creación de tres nuevos órganos: un Comité de Representantes, una Comisión de Seguimiento y un Comité Científico, quienes comparten la “Tutoría” para el Mar Menor.
En muchos aspectos, las previsiones de la Ley, son similares a casos de América Latina, en su mayoría decididos por cortes de cierre, que reconocieron derechos de la naturaleza. Por ejemplo, la Corte Constitucional colombiana (Sentencia T-622/16) también concedió al río Atrato un derecho propio de regeneración, cuidado, conservación y protección. En tal ámbito, designó al Ministerio de Medio Ambiente colombiano como representante legal del río, tras lo cual Colombia creó la Comisión de guardianes del río Atrato.
La Ley del Mar Menor, por ser una ley expedida por un parlamento, sin duda tiene una legitimación democrática más directa que las citadas sentencias latinoamericanas. Sin embargo, en dos aspectos, a mi juicio esenciales, tiene una base argumentativa más frágil.
Un aspecto se refiere al anclaje legal de la Ley en la Constitución española. A diferencia, por ejemplo, de la Constitución ecuatoriana, que reconoce explícitamente en sus artículos 10 y 71 los derechos inherentes a la “Pacha Mama” y especifica también quién puede representar a la naturaleza, la Constitución española —al igual que ninguna otra Constitución europea—no reconoce hasta ahora la subjetividad jurídica de la naturaleza. Su artículo 45, manteniendo una visión antropocentrista del derecho ambiental, prevé que “todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado”. En consecuencia, ubica al ser humano en el centro de la protección ambiental y no a la naturaleza en sí misma. Por lo tanto, mientras las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador, las que en los últimos años han reconocido los derechos propios de la selva tropical “Los Cedros” o de unos manglares, entre otros, tienen bases constitucionales claras. Fundamento constitucional que en el caso del Mar Menor, hasta ahora, no es tan evidente.
Ahora bien, uno puede argumentar que en Colombia la Constitución tampoco reconoce los derechos propios de la naturaleza. Sin embargo, la Corte Constitucional de Colombia ya en 1992 desarrolló el concepto de “constitución ecológica” (Sentencia T-411/92), el cual supone un derecho fundamental a un medio ambiente sano. Por su parte, en el 2017, en la sentencia sobre el Río Atrato, explica minuciosamente por qué el concepto jurídico de “derechos bioculturales”, que crea en este fallo, deriva directamente de la Constitución. Por el contrario, si bien el Preámbulo de la Ley 19/2022 menciona el artículo 45 de la Constitución española, la argumentación en pro de una interpretación ecocéntrica del ordenamiento jurídico español, basándose únicamente en un fallo del Tribunal Supremo de 1990 (3851/1990), no logra convencer.
Esto nos lleva al segundo aspecto en el que el caso español y la mayoría de los casos latinoamericanos – al igual que el asunto del Río Whanganui en Nueva Zelanda y algunos casos de EE.UU. y Canadá – difieren: Los territorios afectados en los casos no-españoles son habitados por comunidades ancestrales o indígenas que viven tradicionalmente en estrecha conexión con la naturaleza. Por tanto, uno de los pilares argumentativos de las respectivas decisiones de reconocer derechos propios a entidades naturales, es el vínculo intrínseco entre la cosmovisión y los derechos de estas comunidades étnicas —en muchos de estos países protegidos y reconocidos constitucionalmente—, y la naturaleza.
En el caso del río Atrato, por ejemplo, para dar aplicación efectiva a los derechos bioculturales, la Corte Constitucional colombiana consideró que el mencionado río debe ser considerado jurídicamente tal como lo conciben las comunidades étnicas: Como sujeto de derecho y no como un objeto al servicio del ser humano. Este segundo aspecto, aunado al hecho de que las bases jurídicas de decisiones como la del río Atrato, los Cedros o la del Río Whanganui se insertan en un entorno cultural y en las cosmovisiones de los pueblos indígenas o afrodescendientes constitucionalmente reconocidos, que viven desde tiempos inmemoriales en armonía con la naturaleza, falta en el caso del Mar Menor.
Ahora bien, no quiero decir, que el concepto de la naturaleza como sujeto de derecho solo puede aplicarse a regiones en las que viven comunidades ancestrales. Esto significaría una cierta “romantización” de la cosmovisión étnica. La Ley 19/2022 también hace referencia a las personas que tradicionalmente viven en el área de la laguna y para los que el Mar Menor es uno de sus principales elementos de identificación cultural. Si bien este enfoque argumentativo tiene potencial, el legislador español se quedó corto en desarrollar la relación intrínseca entre los derechos y la cultura de la población de Murcia, y los del mismo Mar Menor como “ente” al que se le reconoció titularidad jurídica.
No cabe duda de que el ecosistema del Mar Menor debe protegerse de una forma más eficaz y sostenible, sin más vacilaciones. Desde este punto de vista, la iniciativa ciudadana en el caso del Mar Menor, que ha llamado la atención sobre el “destino” de la laguna, es en cualquier punto, digna de aplauso.
Sin embargo, persiste la pregunta de si la creación de nuevas ficciones legales a favor de algunas entidades naturales, realmente aumenta su grado de protección ambiental o —por el contrario— se trata de un caso de fetichismo legal. Dicha duda surge en cada caso de reconocimiento de derechos propios de la naturaleza. El reconocimiento de la personalidad jurídica de la laguna y su cuenca hidrográfica no contiene, por sí mismo, ninguna garantía de eficacia del derecho ambiental. En el fondo, solo significa una transferencia de competencias de las autoridades administrativas “clásicas” a los órganos definidos en la Ley 19/2022, cuyas tareas exactas, no son tan evidentes.
En cualquier caso, para contrarrestar reproches de “ecopopulismo”, el Parlamento español habría hecho bien en indagar más en el fundamento constitucional de la Ley. No es de extrañar que la débil base constitucional ya haya llamado la atención de la ultra derecha española, que ahora mete el dedo en la llaga con un recurso de inconstitucionalidad. A nadie servirá —y mucho menos a la laguna— si las dudas constitucionales respecto a este texto legal, al final se cementarían en una sentencia de inconstitucionalidad.
Los llamados cada vez más urgentes a la protección del ambiente y el clima requieren nuevas vías legales. Precedentes jurídicos bien argumentados pueden proveer soluciones creativas y progresistas frente a un problema complejo. Sin embargo, para no dar alas a argumentos populistas, para quienes cada debilidad argumentativa es presa fácil, hay que evitar decisiones precipitadas. Cada nuevo concepto de “justicia ecológica”, incluso si tiene las mejores intenciones, debe ser constitucionalmente sólido, encajar en las tradiciones y culturas jurídicas específicas de cada país o región y no debe hacer caso omiso a su efecto.
Citación académica sugerida: Fuchs, Marie-Christine. Los derechos de la naturaleza llegan a Europa: Luces y sombras del caso del Mar Menor en España. Agenda Estado de Derecho. 2023/02/13. Disponible en: https://dutapp.com/los-derechos-de-la-naturaleza-llegan-a-europa/
Palabras claves: Europa, Mar Menor, España, Derechos de la naturaleza, Personalidad jurídica, Medio ambiente.
Abogada alemana y Doctora en Derecho de la Universität des Saarlandes, Saarbrücken, Alemania. Realizó sus estudios de Maestría en Derecho Internacional Público, Derecho de la Unión Europea y Derechos Humanos en el Europainstitut de Universität des Saarlandes, Alemania. Cursó estudios de licenciatura en derecho francés. Ha sido investigadora asociada al Instituto Max Planck de Derecho Privado Extranjero y Derecho Internacional Privado en Hamburgo. Fue directora del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad-Adenauer.
Comparte tu trabajo o perspectiva con nosotros, sigue las opciones dando clic en el siguiente botón.
Para saber a profundidad lo que pasa con los derechos humanos en América Latina y el Estado de Derecho suscríbete a nuestro boletín digital.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.